TA CUN - 10802-(23-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10802-(23-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANCITON POR NO DEELIARAR - Emplazamiento previo / NOTIFICACION DEVUELTA POR ODRREX)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
tant F de Ett D.C. Myoveintit.re ; .23) de MU Novecientos Noventa y 3i ( 1 996) Mitrado Ponerit.CD
DR. JORGE ENRIQUE tIAROUEZ PUENTES
Proo No. 1<). E)02 1 mpuet s:
Nací on» 1 cPLJUCA DE COLOMBIA RektQría trib 'nJ ¡!íir4vo de CundnarnarCa
Demand4nte: T.. B. ARROCERA CANADA LTDA. 18 JUN. 1996
El sefor , cleratio de la parte demndarte tr% ejei .iO de la acción de nulidad y retab1eçimiento dl derecho o1ici.t: i hacer , 1s iq .iente dei: lar ore y co iera; "2.2. Se dcc: 1 re nulas las de Noviembre 4 de 1.99:3 y 00Q08 octúbre 25 de .994 ;nc'diarte la cu;0es la dm:itrac,iór, de Imputo y Çduna% Nacionales de TtÁr-ídií:jaiF de Santaf' de Bogot: ¿ imputan a mi reprr3en t.i4da una pue3t amen te no haber preentaio ç.0 dec. 1 trib,tt.r.a del l (ti eto obri la 4n ta y
Bogot: ¿ imputan a mi reprr3en t.i4da una pue3t amen te no haber preentaio ç.0 dec. 1 trib,tt.r.a del l (ti eto obri la 4n ta y compiemen ta Y - J. o1i correpond.en t:' a 1 . KY o grvb lc de 1. 999. • 3 Que para rtab 1 ecer el derecho e-%zc H. (rpnrcióu di:ermine que mi repr seri tad a si pr'ntó .0 dpcl ¡araciórs tributaria riel 1mp.tetu de Renta y c:oinp lementar io por la viçjencia f ic:a 1 de 1 . 939. que VIO procele aplicarle 1 a urLiór :tnrpugnad en lugar ordene a la AliriitractÓn de Irnpue%t:o y 41uana Nacna1e de Perona Juriiic de 3ant.a, de Joqot ahonar a la cuenta corriente de la demandante el valor nc1ebidmen te cargado a u cargo por concepto de 1 a liquidada, dcc 1re que no debe ss.una al yuua por t. 1 concepto" Fe1 éc ioua efisu 1 .tbel o 1ci i.guientt Ir-cho "lo La flLviLÓn de Li. quidr Lófi de la mini traJ peç::.ia 1 de Impt to y A4Jun Nacior.a 1 de Pcri J u rídicas de San taf de notificó a la :i.edzvl
peç::.ia 1 de Impt to y A4Jun Nacior.a 1 de Pcri J u rídicas de San taf de notificó a la :i.edzvl Í. E. ARROCEP CPiNCiCWi LTDA. 1 a E olitci d€: S.iiói, por no Dei.: larar No ()12263 del 4 de Nov.ehre do 1. 993 por no haber pueters tado la doc i arac: lón •:iel 1 tipiieto sobre la Renta y comp 1 eint.atio t or r,pr..:l Len alano gravablí.? de 1.989, la (zkiai dir,J.0O3ó a 1i,4iytiente d i eç:ión carrera 9 No - 3)'i2 de la ciudad de Santa f de F., o g o t á ('nr, w;ter.u'w ¡dad ate acto adm.biitrativo, di.chó ':i4pacI'o no había notif .Lc:ado c:omuniac;ión al ijursa prdento a la men cior'acia con tri.buyent.e2o. La sociedad ci rftandar,t:e presentó siA dccii ración dl 1mpue tc) de Renta y comp lerneo tario cnrtepondier1e al :o gravable rk& 1.989, el día 23 de iii cí4mbre dc1 993 bajo radicación No.i40O710O2332--2. La cciedad 1rtrpuo. rniiant.e memorial rédit..adn el 27 de diciembre de 1.993, bajo el NcOOO46,
bajo radicación No.i40O710O2332--2. La cciedad 1rtrpuo. rniiant.e memorial rédit..adn el 27 de diciembre de 1.993, bajo el NcOOO46, recur 130 de rec:onideracJ.n en contra tic jk RCOIiU.i(Sfl de Sanción, ante la División Juríd íca de la .:nri.tacia Adm:ir.it.ración , para raol .i ci tar SU itt) :hiad por violación del proc-edimiento pertinente, h4bida cuenta de que no rcc::thió nv.tí. i cación del tpmpi atan' .cittu previo que ex ije el art.i culo 715 dl Etuto 'Tributario, habiendo cnrstatdc, u trepre:.rttarte 1 ega 1 • sobre ci rtFect.l.vo e>pedien te NC3.Ttk 89 92 0450 9 quebraran en é tanto ci Ofic:..tn 001/ de noviembre 30 do 1 ..992 ci Lrigido a la calle, 126 de Bogatá, como el Oficio Nci.000298 del 9 de (ebrero ,-j 1. 993 ccir-r'ci pon c1i.en t 1 Emp 1 a z ¿aoitj.wii t.o por fSo Declarar, dirigido a la carrera 9 No.-1 devuelto cievueltuié por ci Correo, el primero con 1,4 nota': "NO RESIDE" y el sogundo cori la nota ' NUMERO N(') EXISTE", lo cual dernotraba que la c:iciad no ti abia
devuelto cievueltuié por ci Correo, el primero con 1,4 nota': "NO RESIDE" y el sogundo cori la nota ' NUMERO N(') EXISTE", lo cual dernotraba que la c:iciad no ti abia eido previamente empi a ada, en 1 a pecial por que c , 1. %egunt1,7.3 comun i. cado fué ci ir Lg ido a una como le arot.ó la of icLina de corroo s, eli irie< tente, ya que ha debido enviare a la carrera 9 N80-1.2 'le et.a ciudad correepondiente a cu tede ocia1 >1 que posteriormente fijél.nformada por' la ctdad en el Avin de Camb:io de Dirección No..000277 de iar'zo :1. de 1.993. Según pndrá Jobr.o 10 anbcedent:e arnirirtrativo, a par de que ci Correo de,'olv,iÓ 1a comuri i.c:ac1one r'eviai al arto rir$.onatorio a'Jn. y en etpecial en prt4encia del error iricurrLdn 00 1 a anotación de la junda dirección, la Oficina de Impt.ketst.cis rio adelantó activídd adi.t:ional álgurla para intentar notit tcar10 nuevarnen te a la íoc jedad, cie uer te que la Reno 1 uc Lón sari ciortator i a e prodt ti o 'o previo aviso 1 eqalmert te not i fi. .::adó a la comp La4. La Adminit.rac.ión fal ló el recurso gubernativo defavorah1 men te y conf irmó el acto admini'trativo
previo aviso 1 eqalmert te not i fi. .::adó a la comp La4. La Adminit.rac.ión fal ló el recurso gubernativo defavorah1 men te y conf irmó el acto admini'trativo ran clon ator in impugnado, m?d íante Fetcs 1 uc;,ón No000058 Øe Octubre 2. de 1.994, argumentando, en contra de 108 hect,c dea,otradoe en el expediente, que el Emplazamiento 'fue divi'JJIo a la ci i.rerción corroctd y e r&ot;i'fió por" aviso cci un d.iarin. Al notificar' ci Lc,ha prov idenci.a i 4 de nov iebr'e de 1.994, ssio agotó U, via gubernativa. Coioc' ditpnr.xc.i.one8 v:io1adat Cita los ar'tkct.t1c» 64. 565, 566, 567, 368 715 y 716 dei Etatutn TributarioEXPEDIENTE No. 10802 y exponeel concepto do vio 1 ación .i normas por los ac tos uidri La 3eFcwa A9erktr:- del Mir,itrtt Ftbi ico Procur4ior Se t ante cuba C rporac i ón en en vi de fondo man i. f i et que debe snanterere 1 a IL t.uación de la adnirit rae i ón y debe denegar - én J. úp1 i.ç de la demanda. No habendu causal do no 1 idad que inva 1 id€ l(:) art.uado 1 Se e, &ón Cuarta del Tri.buna 1 decide el poeo prev.i
denegar - én J. úp1 i.ç de la demanda. No habendu causal do no 1 idad que inva 1 id€ l(:) art.uado 1 Se e, &ón Cuarta del Tri.buna 1 decide el poeo prev.i cJuier.i(. CONIDERACIONES LA DEMANDA Alega '14 demandante que 1 a Aciniir;ittración o 3 o c. 1 art. 4.culo 73. d1 E;tat.uto Tributario que cragra cornu requi 1 nQc9ariO proviQ a la imposición de la sanción por nodec_ 1 rr el en', i de un ernp lazamicuto con ci fin de rar ti. el der.ctsu de efer,a del cont.rihuynt.e rqu:i8it,o que no ene cumpi ió en el caw de autos y cxplic: t)entrc de 1o. ant cedent.e atitni itrativoi obran 1 a su prueb4e fol-iac -ir-ntiiu de que, tanto el Of ido Ño O&5 de Noviumbr 30 de 1 992 como el No, (}0029t3 dei 9 de febrero de 1 .993, remii ido por 1. a Admi.n i1 ración a di reccione equivocadas, ftieror devue 1 t,cI> por o]. correo Nacional , como el eÇor repreientanto legal (le In compaia pudo constatarlo junto con la flirt traar:ia de la Admini.trattvo dr -a. OTILIA RC)DRIC]UEZ Ø ,yen puso de presente dentro del meutorial del r ecur t;o
In compaia pudo constatarlo junto con la flirt traar:ia de la Admini.trattvo dr -a. OTILIA RC)DRIC]UEZ Ø ,yen puso de presente dentro del meutorial del r ecur t;o adibinitrativo y pidió que declara a la t.eitlqo preenc:ial de tal examen. Por corrpouder ci oyur.do documenta mencionado al Emplazamiento por , No Declarar la razón de la devol uión reu ita pati t:a quiero, te 1 o' fuc arin de tmpuetc anotaron (1uivocdamrIte 1 di recc n correpundi ente a la edo de la sociedad ( la cual con;::cÁ.an por haber,prac t:i. cado prevtame,it(,? una Visita 1 ic.a1 i1 ) ya que anotaron COffl) tal la carera 9 Nc4 E3-12 y no e1 número correc tu BO -i2 por le cual lus o fi ina w po'st.a1e. :tt devolvieron
ci.Ip la arotacin 'N1fl1rFO NO EX 1 ISTF" , apc te que • no tnte no produ.i o re.u. cióri a]. jurta en di.chog funcionarioi quienes procedieron • iin u epato ni ctivdd rrtdadorÉa a ltjuna ia preduc.i u la Peoluc j. órs de sanción, la cual i dirigieron a la direc;cín correcta de 1 ¿ rarrtr'a 9 No. 3O' 12EXPEDIENTE No. 10.802 4
Peoluc j. órs de sanción, la cual i dirigieron a la direc;cín correcta de 1 ¿ rarrtr'a 9 No. 3O' 12EXPEDIENTE No. 10.802 4 Aqreqa qu€ 1 pubi ict:ión pir.iditíca rio puIe retipizar nc't:' f;c.arión erona1 o por correo del ztrt.t culo dPi Etatuto Trittar -to, pues I ella oiamerite ci procedente 'uanrle no nc hubiere inforia.io la direcion y eita no hubiro podidoser - veril i c:ad por - ion medios :LnditacJot en e i,jt uu 2o del art icu lo 36 del E; tatu to Tributario pero cuando e1 correo ha devue 1 to el documento de acuerdo con el art culo 67 1 hi4iem nulo pr:cde su reenvio a la dí.rer:ción correcta y puteriormeite la notificación medi ante aviso en un periodico dE? ampi . circulación PARTE OPOSITORA L,a apoderada judicial de 1 a id manif lenta que 10 of icio Ncva. 0016 de Noviembre 30 de 1992 y '10298 del 9 de febrero de.. 1993, fueron enviados a la C:i le t No.291, dirección que figuraba en la declaración de renta do( aFlo de 1988, en la Cámara de comercio y en el Fut al er devueltos del correo por la caunal "no se publicó un aviso, por tanto la Admiriatración actuó corcforme a la ley. puent.o que previamente a la irnpoición de la sanción por , no
devueltos del correo por la caunal "no se publicó un aviso, por tanto la Admiriatración actuó corcforme a la ley. puent.o que previamente a la irnpoición de la sanción por , no declarar, envió al contríbuyente el emplazamiento para que dectirara. MINISTERIO PUBLICO La ora fiscal Sexta de la Corporc:iSn, opina que de conformidad cora el artículo 563 del Estatuto Tributario, la notificación turt.ida por aviso en el Diario La República el de Marzo de 1.993, dejo debidamente notificado el esrí para dee:larar y como el contribuyente no acató l petición de la Admi.n traci.ón , esta expi.d in la resolución No 012263 del 4 de Noviembre de 1993, rot 1 icada a la nueva dirección :inorm&1a porEXPEDIENTE No.. 10.802 la denandnte., Car era 9 No 80-121 ai a dere-cho 1. admjnitt.rAt.ivá.. CONSIDERACIONES DE LA SECC TUN El. análisis de I(J11,5ar#tecedççnfeís adinir itrat,voç p9rmui:e etablecer lo i9irte lo.. La Aüriitración envió el Oficio No. 00i. dei 30 de Noviembre de 1.992 a la Cal 1 12 No. 29--'1 , mediante el cual ii,vi ta al cont.ribuycnte a pret3cntar tu declara:iÓn di renta ccplemerr1.c3 por el aio gravable de 1 989 y a la tri ri ma dirf?cción envió el empiaamiento para declarar No.. 00029€ do
ccplemerr1.c3 por el aio gravable de 1 989 y a la tri ri ma dirf?cción envió el empiaamiento para declarar No.. 00029€ do de Febrero de 1..993; ambos oficios fueron devuelto del cnreu cora la anotación No Reside", a petar de que tal dirección era la ieitrada en el Rut 0 (Reitro Unico Tributario) en la Cámara de Comercio y en la declaración de rersta (fol :io 007 a 000019 del cuaderno ate:edcnte) 2o.. Ante tal circunstancia la Adminítración el 23 de rnar;.o de 1.993 procedió a el emplazamiento para declarar rneçli.arite aviso publicado en el Diario la República. 3€, A ful in 41 abra avto de cambio de dirc.iMn recopc.ic?nado por 1 a Of,t cir,ai de Tmpuet.o. el .to de íw,4rzo de 1993.
4. El 4 de Noviembre de 1.993 la División de 1 .€quidac:ión profirió la Feu lución No. 1223 %anci.onardc) a la demandante por no preten tar .0 declaración del irnpue1;o sobre la ron ta por 1 a viçjencia ficai de 1.989.
Teniendo en cuenta lo anterior la Sala no curnpar te 3. a af irniac LÓr de la acciunante de que no ex iti.Ó tpi azam Lento pa a doc 1 arar tal corno lo exiqe el articulo 7.1 re del E;tatttt.o rr i.butari.o pues e]. ar 1 de losihechui eiu peri'nit.'
doc 1 arar tal corno lo exiqe el articulo 7.1 re del E;tatttt.o rr i.butari.o pues e]. ar 1 de losihechui eiu peri'nit.' ct:'rc:lu.i.r que ní existió tal emp1aauiieritcu. enviado corno lo prevéEXPEDIENTE No. 10.802 la noriha legal a la ciirecc:ión re9J4$rada fO '91 dolibuyte quien además no pocira alegar que iÇ)riOrba 'u detwr d de:3.arar... Si bien contribuyente irrformó el t:aubió de dirección en formato ofici1, el 1e de marzo de 1 99:3, i nt..jf.ica:iór) hecha dnt ¿kv io 568 del E tia tutn Tributario) fws válida, pueis de conformidad on el arUrulo563 del Estatuto Tríhutario. la antigua dirc:aórt ronerva Mit va]. ie' durante 1o3 trei mese iguiente al aviso de isck cainb.o y como en el preert.e ao el empi aarniento fijé env £ ;4 1 antigua ti irecc.ión pro ft-V.% devuelto del correo, las Oficinas; de Ifnpuelt.c'b íi.terc.fn aplicación al artic:uio 568 del Et 1uto Tr ibutr.io, por lo cual el in]ai,nto para deci ¿arar eíti. va). :.dtmente. La imír,:it.rae:i,r nt.rr e aji.ut.ó a derecho en la
Tr ibutr.io, por lo cual el in]ai,nto para deci ¿arar eíti. va). :.dtmente. La imír,:it.rae:i,r nt.rr e aji.ut.ó a derecho en la api icac lón de 1 a s anc lónpor - no d c c_ . 1.arar ta a 1 a demandte por el aio gravible de 1989. trn mér i, t de 1 ex pueito el T'#,- -J. tik-mia i Cori:n.L:e (diíiiitrat.iyc de Cundinamarc:a Secióri Citar ta Jmirtitr ando justicia en o mbre de la República de C 1.ombia y por autor idad de la Ley FALLA 1.0. DEN IEGANSE las súplicas de la denanda par lo exueto en la parte motiva de prov:ideru:ia 2o No se hace condenación en cota por cuan te no e ncuentrari c:auda. 3o. En firme la sentencia cemuniquese a la Admini9tración de InipLtesitos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el artículo 173 del CC.A. Cieno, notifiqse y archives ci expediente, previ.a