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TA CUN - 10811-(04-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10811-(04-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL DINL: TiJTXVO DE CU!LINAMCA Bogotá, cutro (4) de novi,.eibrcz de n,i1 ncvcintos setenta y sit t (1977).

Magistrado Ponente: DR.JOJL T0IQUIN CAPAChO P IiDO R}P. :Juicio Nro. l0311

Actos Muicipalee c: JOEFA iiG DL "'COFK Le d16 origen a la formación de este juicio,la demanda pr-ae21tada mediante apoderado por la señora JO. PACAL.RGO 11 FRM00, ciuien, en acci6u de restablecimiento del derec o y mediante lo t'rminos de un jui io ordinario, solicite a esta Corporaci6n, declarar nula le Resoluciones 209 de 23 de junio de 1975 y 027 de 19 de enero de 19769 la primera originaría de la Alcaldía mayor de Bo¡;otá y la segunda, dicta.-.a por la 3uperintendenota de Industria y Comercio.

El primero de los actos acusadoa, concede licencia adLirlietrativa a loa propietarios de un inElueble arrendado, ubicado en la carrera 18 Iro.12-21 de e3ta ciudad, para que eaee puedan exigir su entrega judicial y, el segundo acto, a]. resolDA T)R COLOMBIA

EMA DE JUSTICIA

2 VtX' el r curso ce apeLci6n in rpucato contra el prirero,co firmi la prcvidencia recux'ida y iecl.ra agotada la vía gue nativa. Coro conaecuezicia de Ls dcLraciones nulidad soli—

firmi la prcvidencia recux'ida y iecl.ra agotada la vía gue nativa. Coro conaecuezicia de Ls dcLraciones nulidad soli— citadas,, la actora pide que ae le reiitablezca e su dertcho pa ra oguir ocupando el inru ble arrendado, con'ore al rtgiren legal vigente que, para ¡e derandante, sgtln 1a normas que i voca, esra el Decreto 1070 de 1956 y loe artículos 5113 a 520 del Código del Cotrcio. ; Mun1ficíta el 3eíor apodrudo en ,la demanda ue su poder dante ocpa, en calidad de arrendatario, en curpli:ino de dos contratos erttos ce arrendami:nto que con loe propietaria celebr6 9 el inrb10 ubicado, en eta ciudad en i carrera 18 , d1tinuico con los tir.roa 1:-29 y 12-21. Arga que en dicho conratoe oc etabb'ció que la destl nci6n de la casa ee.rfa para el runciona1erto de un 4Ldb1eci1nto corercial de lotel u hocpedaje, negocio te que la ac— MINI8TERIO DE JUSTICIA'rCA DE COLOMBIA tEMA DE JUSTICIA 3 u - 10811 tora tiene hace 20 anos y cluc.para solicitar la Aivencia adi— niarativa a la ÁL1dfa, los de imantes presentaron un contrato de arrendamiento diferen e al que ectá en vincia, teniendo en cuenta que sobre e]. Lisio inutble se han celebrado varios contatoa entre las partee.

niarativa a la ÁL1dfa, los de imantes presentaron un contrato de arrendamiento diferen e al que ectá en vincia, teniendo en cuenta que sobre e]. Lisio inutble se han celebrado varios contatoa entre las partee. Para terminar, ee afirme en e]. libelo "ue tanto 1 Alcaldía Mayor de Boot, como la Supe rintrndencis de Industria y Comercio, al dictar las reaolucions acuadas,no observaron norae expresas de procedimiento, por cunto aceptaron una p6— liza de garntfa que se encon.raba vencida, no identificaron el inmu ble por sus 1inderoe y no notificaron la demanda a la de siuntads. El aenor ?iscal segundo de la Corporación emitió con— cepto advtreo a las sdpl1:aa de esta de a ncta$ Fi seor Apodrado del Distrito Especial de Boot4 , en su alegato de CcflC1U8i6 so1icit que se nieguen l as spli— cae de la d. manda por Cuanto los actos acusados se ajutan e las normas que rigen nobr la materia. C 0 1 1,31 1 D 1 A C 1 u r 1 St

MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA

-EMA DE JUSTICIA

10811 4 Del examen atento de los imlemientos de juicio traídos a este expediente,se aprecia claramente que, 108 propietarios del inmueble ubicado en esta ciudad en la carrera 18 ro.12-21, ocu podo a título de arrendataria por la actora, decidieron adelantar las diligencias administrativos previas a la instauraci6n a

inmueble ubicado en esta ciudad en la carrera 18 ro.12-21, ocu podo a título de arrendataria por la actora, decidieron adelantar las diligencias administrativos previas a la instauraci6n a un proceso de lanzamiento, a efectos de obtener, por decie16n ju dicial,la devoluci6n del inmueble arrendado. Para lo cual cumplieron a plenitud con las exigencias de los artículos lo. y 2o. del Decreto 1616 de 1956, toda vez que presentaron, debidamente, ante la Alcaldía Mayor de Bogota, junto con la petici6n de licencia adminisrativa, el certificado que acredita la propiedad del inmueble arrendado y la p611za de la garantía otorgada por la Comparlía de 3eguroe del lací- fico S.L. De otra parte, el argumento del seior apoderado de actora,de que la licencia no podía concedere por tratarse de un inmueble destinado a un establecimiento de COEe:CiO, cuyo contrato de arrendamiento se rige por normas especiales del C. de Co., no tiene níngn respaldo probatorio,toda vez quu el co trato de arrendamiento que obra en el expediente nada diceaa es MINISTERIO DE JUSTICIA.CA DE COLOMBIA -EMA DE JUSTICIAJ - 10811 te rp'cto y, prinolpalgiente, por ue la calicad cle coercian— te debe prorae con ;1 c 't1f1cadO de la rspec 4 iva Crnr3 de (orercio y esto tapoco se 1iyo en su oportunic.d procaa1. No tii-e raplúo LYL 1 juicio el rguento de

(orercio y esto tapoco se 1iyo en su oportunic.d procaa1. No tii-e raplúo LYL 1 juicio el rguento de inmueble no se idntific6 , ue la ctsa sl aurece debiaccente 3ingu1jrida por 1cm 1incros en la solicitud de licezicia, loe cuales coineicen con 1o& que aarccen en el r spc ivc Co:i :ato ce arendaEitnto. Coito blJi.gUC vinte e.' tste juicio la preaurci6n de legali cad ut, favorece a las raoiuciw a deraadae, para ta Gorpor cj6n, de acu a-do con lo :ue resuit6 probdo, no ae rata de un de ar;'endaiitnto p:ra un local o tab1.ci1 nto coEercia?, itunconea 3tan jue ;e r1en por el U6d1go del Cowrci cinc de un ccritato c1ebrdo con futdatcnto en 1e roriu >s jel Ç.C. y ue Et aOE:tidO al rgirien de coelacin de arrenUattl tos, a€1n el cual, al vnciLinto del t'rino pactado para la durc6n del rrindo, e el caso de las situacicn exccptivaE previetas en el art. lo. del crto 170 de 1956, como dili;ei cia adinietrativa previa u la inici:c16n del proceso de lanza iiiezto, debe olicitre 1icncia a la A1ci1da ayor de Bogot.

MIIISTEEIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA

EMA DE JUSTICIA

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iiiezto, debe olicitre 1icncia a la A1ci1da ayor de Bogot.

MIIISTEEIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA

EMA DE JUSTICIA

6 T —108&& 1ieciiane el CUEpliEitfltO de los previstos eri el L.eCr to 1616 ce 1956. Y e;to fue lo Ue rir iii .o en el pr ente caso por la prop1 torta del 1ntueble, en circunstancias en iue ne cup1i6 por la A1c.1día or de Bo;ot6 y por la de Induetria y Cor rcio,con todas Le normas que r u2en la in!:: XlfeflCi6fl de ftoi organismos en el otorg ir.o de las licnc1 adiinie— trativt,, sin que, de ora Øurte, a esta Corporoci6n le tea doble pronuncizre sobre la alqdda nulidad del ccnrato ce rrendarien to,decioi6n ue de todas ran rae le correspontie a lor Jueco C1Y les, de ccniorridod con la d1vii6n de 10 p erro qe noi4 r1en. Por lc anerjorgint, dicLo, el Tribunal AdLinictrot Yo de (ur1dnaLrLa, de acu rdo con 1i oplui6n de su flcal y ad nío raudo jucticia en nombre te la Reptb!ica de Co1obia y por a torictad de la 17,

IEGA;E LA3 UPiI AS LE LA D;MANDA.

C6piee,notifu;se y ct1rnp1oe. Aprobado en acel6n de 2 de novibr de 977, sgtn

MINISTERIO DE JUSTICIADA tt CÓLÓMTA

C6piee,notifu;se y ct1rnp1oe. Aprobado en acel6n de 2 de novibr de 977, sgtn

MINISTERIO DE JUSTICIADA tt CÓLÓMTA lEMA DE JUSTICIA .7 — 10811 7 acta rob

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MINISTERIO DE JUSTICIA

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