TA CUN - 10815-(09-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10815-(09-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBtJNA ADINI,RtTIrO T CJNDINAMATÇA got, nueve (9) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
Magistrádo Ponente: DR. Z AVIR SILVA AMII
REY.: Juicio Nro.10815
IMPU1 ,—>TOS NÁC IO?A LES Actor ;IVAN ROBLEDO URIBE ==================== ==== El señor ITAN ROBLEDO URIBE, mednte apoderado judicial legalmente constituído yen ejtrciclo dé la acci6n de reyisi6n de impuestos señalado en 105 Capítulos IX y XV del Título 30. y el Capítulo XXIII del 2tulo 4o. del C.C.&., ,lícita do esta Corporici6n se formulen Izas siguientes decla raciones: RPri,1era_ Que se declare sin efecto y sin valor a gano la Reaolucldn R-00222-H del 27 de icre de 19769 originaria de la Direcci64i General de Impuestos Nacionaiee,por no hi berse notificado debidamente dentro del trino legal." "Segung.e.~- Que por existir un termino preclusivo para desatar loe recursos Interpuestos con el articulo 36 de la Ley 63 de 1967 y .1 artículo 9o.de la Ley 84 de1970,se considera resul te a fcvor del contribuyente,IVAI kOBLDO URIBE 1,.1 re clamo que infrz el libelo inicial ( presentado con fecha 16 de julio de 397) y que imp1ic,en este caso, dejar en firme la liquidaoi& privada presentada por mt poderdate.'El J - 10815
clamo que infrz el libelo inicial ( presentado con fecha 16 de julio de 397) y que imp1ic,en este caso, dejar en firme la liquidaoi& privada presentada por mt poderdate.'El J - 10815 rct.ra,—Que geogio iue uecia de lo antk iOr, y por resultar improcedente una reetituoi6n de triroa,se r(viae la op€rci6n tdmini rativa conteniu en la iiquidaci6n oficiel o notif c6n ¡L0e1984192 de 24 de Mayo de 1972, pra ticada a rIA pdcrdazits por 1 ÁDXNITAC1ON IT IitT OS N CX(Lt. D iUX OT, por el ao fiscal de 1969 y la I eoluci6n }o. ft-00222-71 del 27 de ñeró de 1976,ori1 nria de la LIflC:;ION WiiJL r nPu: JO N 1O:LS. 0 'cugr.-.,en virtud de la r-vii6n ue dernardo,ee rctique una ií;uLdaci6n de tmpue.tca a patrociriado,con ti ccx.ocici'rto de loa Puntos alegados en la etapa gubcrtiva, lo ive equivale a que sea igual a la liquidai6n piivaca presentada orginale te con la de ,.,lkx-<uci6n de renta." En la dean.a,se exponen loa eiuientaflLCHO: "Primero,- Mí poerciante IVAJ ROD1Jt.DO t'1L,present6 en debida forma y dentro de loe trmiios lj ilea dcLaoi6n de renta del año gravable de 19
"Primero,- Mí poerciante IVAJ ROD1Jt.DO t'1L,present6 en debida forma y dentro de loe trmiios lj ilea dcLaoi6n de renta del año gravable de 19 69 y la corre aoLd1ente 1iuiaci6n privado. Esta ;r acntacin se hico en las encinas de la rninist.Eaci6n de putos acionales ce Bo;ot, y la máquina eell& dora le etanp6 el aero 12794 de Layo 29 de 1970 9tal como puede comprobarse fácilmente con el sello etanp do en el orinal de dicha de,- lareci6n de rentu,y de Is liuidaei6n .rva de 1 cual acompaño una copia auténtica y autntcada por el Notario Cuarto de Bogo gottí." "Segundo.- La Adiinietraci6n de Isipueetoascionale€ de Bogotá 1ituid6 a t,ii poderdante el iriçuestO de r. nt y cop1 nttrioa correspondiente al mismo año de 1969 ,ediin;e liquidaci6n flo.198419 3 de L!ayO 24 de 1972,agdn apurtee en el sello et;tanpudo en la parte superior derecha de dicha notificaçi6n. 1,de la cual ucopaño una copia aut$ntica y autenticada." Ierccz"o.- Mi poderdante,dentro de loa trainos legalesJ - 10815 3 y habiendo pagado previamente todas las 8UBø corres pondientea al impuesto de acue do con su 1iquiaci6n privada,incluyendo en este pago el incremento corres
3 y habiendo pagado previamente todas las 8UBø corres pondientea al impuesto de acue do con su 1iquiaci6n privada,incluyendo en este pago el incremento corres pondiente al aiio de 1970 9 interpuso el recurso de rS. clamaci6n extraordinuria,segdn consta en memorial de fecha 16 de julio de 1973, memorial dirigido a la A miniaraci6n de ILpUL.8tOB Nacionalee,al cual le toóo el nümero de registro 81007 de fecha 16 de julio de 1973,memorial del cual acocipafio una copia auténtica y aut entic ada.W "Cuarto.- El recurso de reclamaci6n antes indicado fue definitivamente decidio en la va administra tiva,por la DIRECCI0N NACIONAL DE 1MPUi3T0 NACIONALES, egdn Rcío1w'i6n No.R-00222H del 27 de enero de 1976 9 objeto principal de la presente solicitud de revlai6n y cuya copie autentice aoompafio también con el presente meciorial.Dicha reoluci6n 9como aparece en el encabezamiento de la misma fue notificóa personalmente el 9 de Febrero de 1976 9 y por consiguiente esta ejecutoriada. Como normas vioadas por el acto aousado,ae indican las siguientes: rt.36 de la Ley 63 de 1967; Arto. 33 952 y 57 del Decreto 1651 de 1961; art. 22 del Decreto 2821 de 1974 y art 16 de la C.N y tanbin los arte. 13 de la Ley 6 de 1973; inciso
Decreto 1651 de 1961; art. 22 del Decreto 2821 de 1974 y art 16 de la C.N y tanbin los arte. 13 de la Ley 6 de 1973; inciso 2o. del art.. 28 del Decreto 1099 de 1974. El se?or Agente del Ministerio flblico en su vista final,es de con cpto favorable a los pedimentos de la demanda,por cuanto el recurso interpu.uto contra la 1iuidaci6n oficial fue rsue1to fuera del término de que disponía la Administraci6n para hacerlo.J - 10815 4 Se encuentra demostrado de autos,que la 1eeo1uci6n No— R-00222 H de 27 de enero ce 1976 9 de la Direci6n General de 13 puestos Nacionales, que agot6 la vía gubernativa en el recurso de rec1aci6n intcrpuuto contra la liquideci6n oficial Nro. 198419 B de 26 de mayo de 1972, por lu vitencia f lacal de 1969 9 se notifiod al contribuyente el 9 de febrero de 19769 31 se tiene en cuenta la fecha de praentaci6n del reclamo .. 16 de julio de 1973 y equ].ls en que se ejecatori6 la providencia que deeatd el recurso de rtcleziaci6n, resulta Indudable el quebrantamiento del •rt. 90. del la Ley 89. de 1970 9 sázlme cuando el N.Conaejo de 13 tado ha reiterado el criterio de que no puede considerarse falledo dentro de]. traino 1ca1 un recurso contra la llquidaci6n of 1-. cial, cuando la proviueneia del caso se ejecutoría luego de venal
tado ha reiterado el criterio de que no puede considerarse falledo dentro de]. traino 1ca1 un recurso contra la llquidaci6n of 1-. cial, cuando la proviueneia del caso se ejecutoría luego de venal do el plazo que tiene la Adainiatraci6n pera hacerlo Al cieclarar en consecuencia que el recurso de reclamaci6n formulado por el contribuyente,debe entenderue fallado en su favor , hay necesidad dé practi'.ar una nueva liquidaci6fl,efl la cual se tendrá en cuenta lo alegado y pretendido en la vio guberfl tiva. De cona iguiente,Ia nuua liquidaci6n quedara5 J - 10815 A E N T A - IPU'TO ravada aegdn liquiaoi6n oficial Iro.198419 3 del 24 de mayo de 1972 $ 698.310 lenoas Participaciones en Robledo Hnos. y Ganadería la Providencia Lixnitada.$ 635.354 untas exentas solicitadas 87.6]S Pérdida Piacal $ 24.659 $ - OPÁTRIMOIIIO $ El gravado segdn liquidaci6n oficial Nro. 198419 B del 24 de sayo de 1912 $ 14,003.344
Menos: Bienes exentos que se reconocen 7.466.914
PATRIMONIO G1tAVAB1J $ 6.536.430 $ 93,346
Impuesto sobre vacunos machos $ 10.11 Impuesto Neto $ 103.465 Ipueuto de ganadería 29.430
TOTAL A CARGO $ 132.895
PAGO8i segdn obra en el expediente administrativo,folioa
Impuesto sobre vacunos machos $ 10.11 Impuesto Neto $ 103.465 Ipueuto de ganadería 29.430
TOTAL A CARGO $ 132.895
PAGO8i segdn obra en el expediente administrativo,folioa 18 a]. 55, y 58 al 83,el contribuyente ha cancelado la ausa de •.............•...............,.... $ 123.174
SALDO POR PAGAR $ 9.721
Por las razones expuetaa, el Tribunal Adminiatratiyo de Cundinasarca, administrando justicia en nonmbre de la Repdbuce de Colombia y por autoridad de la lay,J - 10815 PRIMERO,— Revísase la operacidh administrativa de liquidecidn del imputo sobre la renta y complementarios deli3eftor IVÁZ ROBLEDO URIBE,por la vigencia fiscal de 1969 y co1nida en loe ac tos que se impugnan en esto juicio. SEGUNDO.-. Como consecuencia d la antrior revi.i6n, fíjase en le suma de CIENTO TREILA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA! CINCO PESOS ($ 132.895.00) moneda corriente, el valor del impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia fiscal que se revisa a cargo del contribuyente IVÁN ROBLEDO URIBE. TERCERO.— Como el contribuyente por el afio gravable de 19699 pag6 la suma de CINC V!IN'1ITRES MIL CI';NTO SETENTA Y CtJATRO PE308 ($ 123474.00) ,por concepto de impueato,adeuda e la Administre ci6n de Impuestos Nacionales la suma de NtJVF MIL SETECIENTO YEIJ-
($ 123474.00) ,por concepto de impueato,adeuda e la Administre ci6n de Impuestos Nacionales la suma de NtJVF MIL SETECIENTO YEIJTIUN PESOS ($ 9.721.00) moneda corriente. Odpiese ,comuníqueee ,notifLueee y cdmplase. Aprobado en aeei6n de 2 de marzo de 1977 9 segn acta Nro. 14.
ZAMIR SILVA AMIN MIGUEL ANTONIO CARDENAS
ÁUSEL:E
ALBERTO MORi..NO GOMEZ JAIME MOSSOS GUARNIIO7
J - 10815
ÁLVABO IL COPT1 UllA AQUILINO RODRIGUZ PEDRAZA
CARLOS OCTATIO RODLIQUEZ MANU1L URUZÁ ATOLA
IlE LAJ PAJÁIWO TO rES,
SriO.