TA CUN - 10815-10817-10826-10827-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10815-10817-10826-10827-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOLICrIUD DE (DRREcCIÓN - Presentación en bancos / ERRORES QUE IMPLICAN TENER LA DECLARACION POR NO PRESENTADA - Corrección EPU8LICA DE COLOMIJA TR 1 IMJt4AL CONTENCIOSO ADM t NI STRAT ¡VG DE CUND uplR!rí a f3ECCION CUARTA TribJ Adrnjrjsjjj0 Santafé de Bogotá D.C., once (11) de j0,11i& de mil noventa y ei (1.996) 25 JU. lSi6 MAGISTRADO STRADO PONENTE $ Dk. PIANIJEL. E'ERNAL AfE.VALO REF.- EXPEDIENTE. NO 10.815 CON ACLJMULAC iON DE LOS PROCES133 NOS.. .110.8i7 10.826 Y 10.027
DEMANDANTE: ALBERTO GALOFRE Y CIA LTL)A.
IMIE~09 4ÇONALLS La ALBERTO GALOFRE Y CIA LTDA., ..í t v' pcJe ¿di judic1J. en ej prcic.Lo de la acción &:on ter::ioo adrnir.ttrk.iv conaqrada en ni arti :u10 35 del CÓd:icjc' Cotrt -íoo Amini.stra iv denand la nit 1 idad del a:te que Lo negó la to1 icitud de oi rección de lay. , den ¿ir ac::ortt tr .ibutaria de: tonta por z1 aAti gravable de 1 .992, reteucótb Ort i 9ci« y iOn. de 1 v93 4 verita biftetre 2c,. , lo. 4o., So y óo. do 1.993.
de: tonta por z1 aAti gravable de 1 .992, reteucótb Ort i 9ci« y iOn. de 1 v93 4 verita biftetre 2c,. , lo. 4o., So y óo. do 1.993. litdianto autc de fn,rero 22 de 1 .996, er,tr e otrosordsarnient.o ;e decretó la ¿ac:uinul as: .1.ófl do lu prt:ceoi N(:¡3 it) .017, 10 026 y 1 .827 al pruc:eo No. .10. 81. s el cual quedó CC.4410 prceo principal La ic:iedad actora detnai,d: la nulidad do 1 a operación adtinjiti a L.iva inteqiada ni, cada uno de tu i ui:io acuítu 1adciii por la :i uiorIt.o! F?lIti.nne Noii 000447 de ayo 10 dei..99 4 y 0000540 de epiíembre. 30 de 1.994; 000465 dei 17 d1' isyu de i. .99-4 y 0000545 dci 30 de septiesimbre ile 1.994-, 000463 dcl t7 de mayo de 1 .994 y 0000541 dei 30 de iepLiombt o de 1.9 544 y 000464 dc1 17 de mayo de 1.994 y ('000542 del 10 de pt.teinbrn del o m p eg Lí í d o r. por la D1vi.tón do L.quidat:iÓn y OvJ3i.ónJul 1di:a dula e la Admin:itra ón Epecial de Impuesto y Adtra Nii Personas Juridicas de anta de 0ogot.
la e la Admin:itra ón Epecial de Impuesto y Adtra Nii Personas Juridicas de anta de 0ogot. Como retablecirIbi en te del derecho solicita la oc.iedad actora, que we declaren como v1 idas ia seapoctiva3 decl4.kuii de corrección preertada8 ni, cada J u! cm acumulado, en 1 a que h¡ :u uo del derecho a 1. iquidar la Ot.i.'n por ex Lemporanoidad reducida al 10/.. HECHOS Figuran e>cpi.ietoia en cada una de los acutm.tiado ri / c;ontiten en forma reumida en lo iquientn La sociedad actora reóentó su dec:i rac.: iio t:ribu en Banco sobre itieito; de renta y comp 1 t ien Lar É.tj correspondiente al ao qravabi e .1 .992 , el d.ia .3 de mayo (Expediente No. 10.815); retención en la fuente por opt1embre y tct.ubro de 1993, el 26 do octubre y el 24 do noviembre de :1 .P3 (E:xpeclierst. No. 10.817) orrespondiente a &o bi•u'tre 2e. y 3o . tio 1 - 993 1. m cliufis 1 É rjp y 1.6 d j, ,993 Ed.tente No 10MJ2 ) y t)i3iO 4o. St,) y 6n de 1. .993, Lot. d i ,k la 1i de aoptie e 1.'
t)i3iO 4o. St,) y 6n de 1. .993, Lot. d i ,k la 1i de aoptie e 1.' de rtv 1eusbrn de 1. 1. 993 y J. de cuero t le 1 • V' 4 repoct ivamonte.. ( Exped toi iLe
No. 10.1327)EXPEDIENTE No. 10.815 CON ACUMULACION En tudima tributarías la incurrió m una cJe 1a u que yegún el rt..(::u1n del Etatute Tributario ace tener la declaaLión por no preritada ya que ci documento no fue firmado v«Jr el Rvior Fieca1 exittiendo la obliqación legal e inició o 1 trmi te prvíste en -, el artículo 539-1 del EtMtuto Tritutrio 0 que permite aubanar' et tipo de ioconsitencia habiendo printado el 30 de ni arzo de 1.994 y 5 de abril de 1.994 los ,> pr'oyecto ck r -cjón de que habla la norma CiLakia, en L3arno con la I i rm. del Rey iorca 1 y e 1 : quldó l tan ci ón por , ex tempur anel ciad reducida ¡Al 107 Una vez prenentado el proyecto en banco la ut edad radicó el día 14 de abril de 1. .994 La olic1tud de cerreLción arexando copia hellmda del formulArio. La Admíniutración a través de lo actos :uado en c - :e aunto negó la oJ. icitud de cctección.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
copia hellmda del formulArio. La Admíniutración a través de lo actos :uado en c - :e aunto negó la oJ. icitud de cctección. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante invoca como vialadoj en cada uno acumulados los rtícu1us: 2u. , 33, 95 numeral
Coontituc: ión Nacior)al
633 y 891 del E;tatuto del Código Ccntenciow Adrftinistrativo y Procedimiento Civil ; a continuación impone violación.
PARTE OPOSITORA de les pr: o 90 y 363 de la Tributario, 3o. del Códijc de e 1 concepto de La Naciórs, Unidad Administrativa E peciai , Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionalvin se hace presente en cada uno de los procms acumulados y al contestar la danda solicita se nieguen sus súplicas y so confirme la actuación de la Administración, peticiones que fueren reiteradas en el aiecato de conclusión.
MINISTERIO PUBLICO El Procurador Ter -cero k3o. ) en lo judicial ante esta Corporación, en cada uno de los cxpedientee acumulados concluyo, en Lo que respecta a lou proceses Nos. 10.815 (principal), 10.617 y 10,827 que las preter,siones deprec das están 11 amadas a prosperar, por advertir que la corrección de la ros j3 ectiva deilaración tr,butarja si biem se presentó en un bncc de la ciudad con la convicción de la con t, ibuyen te de querer cor r ir
prosperar, por advertir que la corrección de la ros j3 ectiva deilaración tr,butarja si biem se presentó en un bncc de la ciudad con la convicción de la con t, ibuyen te de querer cor r ir la omisión de su inicial declaración con bae en los supuestos %okaldos por ci ar ti.cu lo 389-1. del E La tutu Tributario, no debió dar lugar a su negativa por parte de la ñdministraci.óii, tiescnnoc iendo con tal doc lón que los preced imion tos no son mas que instrumentos que bucan hcerefectivo el der ech() sustancial. , el espiri tu de justicia que debe aco4np-ar a sus fLwc:ionaríOs en tanto el Estado no a s p i r a que 11 3 os contribuyen te o 1 es f, '-mi-ja nuaví de aquel lo que la mi sia ley h. querido que tribu lot, ci pr' inc:i pit:A de loa L;tiii té, que en traa seuridad y con lan de l us admin is 3:rados par a con 1 a Administración y " ci pr inciplo de la eficacia que debo iE ier,1 ar las actuaciones admin istr'at:ivas , en tanto deben riovoi se obtatcu los rneramen te -Vot ma les y adcs 1scorioció que , el ci-ber de tributación de las personas so real ii.a den tro de lut principies de justicia y equidad. (folio 77 del e'xpee1i;nte 10.615)EXPEDIENTE No 10.81 15 CON ACIAMULACION
de tributación de las personas so real ii.a den tro de lut principies de justicia y equidad. (folio 77 del e'xpee1i;nte 10.615)EXPEDIENTE No 10.81 15 CON ACIAMULACION En lo quia reipec al pteceo No - 1').. %326 La Col abirads..sra 1' iis1. 9c t emi ti. ¿. con copto dei i'avorab 1 c a 1 a tp 11 cat do 1 at: ter a.. ÍONS 1 DERAC ¡UNES 3e c':er,tra la 1 : t:toí, r:.J ar la So0mejad actora en t: ada un tIe lija pPoceio ac:umuia(iou el decho que: le atit:o rpec t. .t y as doc: 1 ar'a :i r,e tr 1 a rl a con furda,tn to en ti artico lo 9--1 del Etal.'Lto Tri.buta in api .kcnd. una cítw% reducida al 10%. Con tal finalidad ilc?ua La Lt.iedaiI actora en pr .ifts&'r 1uqer que la con tribuyen te ubanó los err -rore que Ien toi'ier la declaración como rio prcentada ti como lii pretc ribe ¿4 ar t col o 580 dei Estatuto rr 1 Iutario, proci. oando que el a pec te a cor regar fu la falta de firma cJe rovior 1i ti cal en ia repectiva declaracione i:ribuala; dode tal pape.;Liva rec 1 arua que 1 o aL:tLJs auivado v.iul an el principio do la
cor regar fu la falta de firma cJe rovior 1i ti cal en ia repectiva declaracione i:ribuala; dode tal pape.;Liva rec 1 arua que 1 o aL:tLJs auivado v.iul an el principio do la que debe enmai .ar ta Lo el deber de con tr 3. bu.., r í.'>t.o la concepción e ir&t.erpretacióri del taiterna tributar lo coloe,b).aru y agrega tue te da La vio 1 actÚo ec 1 amada porque ifflpiden " que exista un trato icjua 1 íronte a la ccindirí,rries im.t 1aro en que puedan encontrarse utrt con U i buyen t:e , que hati £ndo corne t ido un error en la preeritacióo de wç docher acionetn tri bu ar tienen la poi ib 1 1 idad do acceder a i mocan tino creado por . o! 1egi1adnr para .ib»anar :inconitertc.ta core la ap! icMi.ióte de anciono roiab le En el catio que da lugar a la ptente demanda, la violación del principio dt. equidad ere no solo por la pérdida del decha a una tiancí6n reduc.Lda 10 porque adicionalmente la cec.iedad deinaiedante qiu1aria obi içjada a aum1r las sanconos do corrección do la declaración que la Admirti itracióri
d:i.cibty eriteredere por preeotacIa pero con rcioret ínal liquidada" ifoiiea El y 9epedient:e No... 101915)
Admirti itracióri
d:i.cibty eriteredere por preeotacIa pero con rcioret ínal liquidada" ifoiiea El y 9epedient:e No... 101915) En sequrui.i lugar al ega la demandante que lon actos actacJu violan esencialmente tos artículos 2o O-3 de la Iiiti.tuc.&óst Nacioria 1 3o del Código de Con tnci oso Adirein 1 st rail yo 4o del Código de Procedimiento Civil y 683 dci Ettattto Tributario que hacen referencia a los 1 J, rieti cm4enaJes del Estado, a 1 interpretación de las ncirinarjA pi'oce lea a 1 c principies rectores de las actuac:inrte Admíri itr ativas al pr incipio de la presunción de buena fe y al espíritu de justicia, precitsando en tal orden de ideas que las noraas citadas como violadas " obligaban a la Adininíst:ración a restarle importancia a la presentación del proyecto de corrección en el sitio ya que finalmente la recepción de declaracionea a travós de Lcn bancos es simp1etnntu un Me nanismo par -a hacer 1 legar tales documentos a las oficinas de la Administra::ión Tributaria.. S: trata entonces de un típico 'ohstc:u10 puramente 'formal" que puede ser obviado por los funcionarios, que de acuerdo cori v articulo 183 del Estatuto Tributario deben aplicar la ley con un relevante espíritu de Justicia, no eniqíendo del con tribuyerito mis de lo que le corresponde.. ( -folio 11 nnnpedientte 10.815)
articulo 183 del Estatuto Tributario deben aplicar la ley con un relevante espíritu de Justicia, no eniqíendo del con tribuyerito mis de lo que le corresponde.. ( -folio 11 nnnpedientte 10.815) Concluye el cargo la demandante af ut'itando que "13a.J o esta perspectiva resulta totalmente injusto que dentro del marco de nuestro Estado de Derecho la Admteiistratzión PLb 1 1 ca ne:, puede lucrar recibiendo i1ta to,p ju.cjj originadas en el error cii que ha incurrido un con trl,bt.tyen i',EXPEDIENTE No. 10.813 CON ACUM(JLACION 4 que, como la losied4d demandante, ha actuado de buena fe. Es evid e nte que loa actos adminístrativos der r,dJo vil 1 normas rectoras del, procedimiento irivt.>Ca(],aíiá y por ewa vía las norma contitucionales y legales que çrnt:L;:au el derecho a la apl icación justa de la ley, y en orl el ret:onocimien lo de los derechos consagrados en la Cotit.tuci.i-." (folio 13 expediente 10315) La Administración negó las solícitudow solicitud de corrección de lavi respectivas del ¿aac;ictributarías, básicamente con el argumento de que La contribuyente al preiritar la correce:ioriei Otb banco, equivocó el procedimiento ueñalado en el artículo 539' 1 dei Estatuto Tributario ya que al ti?rc la declaración inicial como no prmtada al tenor del it teral d) del articulo 500 ibidem, concluyó tener cuino declaración inicial la
1 dei Estatuto Tributario ya que al ti?rc la declaración inicial como no prmtada al tenor del it teral d) del articulo 500 ibidem, concluyó tener cuino declaración inicial la presentada en debida forma en el banco prciando que de conformidad a lo dipuesto en el artículo 6o. del CÓdiço de Procedimiento Civil las normas prácezalos son de orden phl ico y por coniyuiei-te de obi icjatcirio cumplimiento, por lo tanto no pueden alterarse ni por el admin .ttradu ni por t Administración, toda vez que lus ordenamientos reguladores de las normas procesales np están erigidas en el ínterás individual sino en el pública y general.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 2
Del estudio de los proceso acumutadcni audesprendo que ci punto de lítiw se centra en etablecer si son o no legales luis actos administrativo que rechazaran las respertiv42 solicitudes de corrección a las declaraciones de; renta por el arto çravabJe de 1.992, retención en la fuente par lo meses 9o. y 10 do 1.993, ventas por los bimestres 2o.0 3o. • 4o., 5o. y !'o. del au gravable do 0993, pues previo a la presentación del reopectíva proyecto ante la Administración, la sociedad contribuyente lo presentó en bancos, con ci propósito de subsanar la auencia de firma del Revisor Fiscal de la En esta oportunidad la Sala encuentra que la contribuyente por iniciativa propia, procedió a corregir la declaraciones acogiéndose ¿al beneficio del articulo 19-'1 Jet cutatuto
firma del Revisor Fiscal de la En esta oportunidad la Sala encuentra que la contribuyente por iniciativa propia, procedió a corregir la declaraciones acogiéndose ¿al beneficio del articulo 19-'1 Jet cutatuto Tributario y para tal efecto, diligenció sua doc3aracionem y la presentó inicialmente en la red b.ncaria con el fin de facili ar y acreditar el pac, correspondiente de la mención por extemporanoidad, lo cual motivó el rechaza por parte de la Administración. Para la Sala, r'e..i 1 'la valido el arçjuinento de la violación por parte de las actos acusado del articulo 589-1 del Estatuto Tributario que c:nsaJra ci procedimiento a seguir para real ;ar corr-ecciones de is declaraciones tributarias de 41JLtOO5 Ot'r.ir es que implican tener la declaración por no presentado y en tal consideración le asiste a la sociedad contribuyente el d:(',o de corregir aus dec.lar aciones tríbutarios por concepto de r.t por el aRo gravabla de 1.792, retención en la fuente por to meses 90. y iOn . de 1.993, ventas por 1 os bime tres 2o., 40. 5u. y 6o. del >No gravable de 1.993, co la forma por el la narrado y acaecido, avalando .inc,;lusivn la proentaciÚn de la corrección en Dance, deallí que la Corporación admita que 14EXPEDIENTE No.. 10315 CON ACUM1JLñC1ON i rçu f i na i mon te 1 'orrec.iÓn de 1
corrección en Dance, deallí que la Corporación admita que 14EXPEDIENTE No.. 10315 CON ACUM1JLñC1ON i rçu f i na i mon te 1 'orrec.iÓn de 1 ropec:t.iv dec: 1 rción por' o] hecho de tt.se?r lao prt,t ¿io oii nco , no c;orvó ol deb i.d( pr4'j dO3)no::i.endo de ol pr ¡ti ci pi.o do et:ui.dd qw: nrt'tr' alto o] doL:r do c.c» ;r.thuir corno la concpciÓn e lo orrota:ión IJ& 1 i tr:Lbutario
col i,rnL,ir,o f'!rJrMdo en Inuai'tc iii 9 oWntr i 1 y 363 do la Conti t;uc,tón Nacional y Ic3sa t jlt 2o do :ta Con .t:i.t,ucí P'i it.ic' dol tÓdj jo Adrnídtatiyo 4o del Ji.qo 'le Pocod imion o Civil y ¿,J3 dot tt.atUtc, Tríbuf. ¿;.r o quo haci'ri r íer &ncia 1ot 1 t eorcia] o del Et 'lado la in t?rpro :ac 1 ári de laSa rilir-filiaflpJi1a 1 a pr:Lnci pio
rettorefs de 1a actuaci000b admini u tr.iv a] principio do
la posur:jón de la buer fo y al eúrJ. Fu do .uti:ia
rettorefs de 1a actuaci000b admini u tr.iv a] principio do
la posur:jón de la buer fo y al eúrJ. Fu do .uti:ia íarnbí.ri admite, oov u! neradc el principio corjr ado fl o1 artiu lo 6fl3 del taluto Triutar.io iobto el iJri 1..0 de jt.ic.ta que debe ai.tir a luí,4 la cict,€r tiiiición del t rl bu tu, ya que al doi unocer le a 14 con r .1. uyen i:e cotúo vi 1 i da 1 a preers t c. iór do %UE. doc 1 ar u i of C.,91 de cor tión equivale a solicitarle un mayorvalor (Jet .impuoto a U.MI rol ación al iú ueto que cii a se, deter ininá. Con el 'fin do adni '1 ir' corno v.1 ida la proo Lación do lai& c:orreçc;ne de w, u repectiva W> v 1 arciune t.-» ¡atí en banco y corno fundAmen to de 1 a preti i te prov i den cia , 1 a gala invoca la j uriprudencia del Honor ahi o ConeJ o de Etadu que ha man J. 'f es tado ír'atndoe de •yerro cuo el i,ncurr'ido por la sociedad, ,.xl ucrib&r las doc1araio,io por quien no
r-i~-Yá observa 1 a sea1 a que 1 a 1 ocjislación
sociedad, ,.xl ucrib&r las doc1araio,io por quien no
r-i~-Yá observa 1 a sea1 a que 1 a 1 ocjislación tributaria ha revisto en el arti':ulo 3('3?»-i. de tu Etatut:o un prc)cedimi€nto que permito cor'reçjir t.a1e inconitencja que de no ser. erendada, irnplit'ín el tener 1 a doclaracióg', por no cual debe api icate prferenternente Eren Le a cuaJ.qui.er otro et.ablec ido, dado su epcial idad "SO)ün la norma citada, I'iabra lugar a ubanar tal sión a tr-avém de un proyecto de corrección, qi debe pt'eent:are ante la Adrninitración de Imnpie't:o cor res pondíente, en el cual taef líc.lttíd¿4r-á una Siipíci.Óii equivalente al 10% de la anción de que taLa el artículo 641 Ib. y que roulta v1ido iompre y cuando no e haya notificado anc:ión por no Nótese que la dipoiciór tznicamente previ tal limi tan te, razón por la que cate procedimiento, en tanto que ew el iiric oetabiee.ido para elerbdar alguil4s de las incoritencia a que e refiere el artículo 5W.1 del E.T. no sse desvirtúa por el herho do que la prteen tac ión del proyecto e o túe prevainente ante el banco, in atención a que lo relevante o que w0 lleve a cabo ante La
artículo 5W.1 del E.T. no sse desvirtúa por el herho do que la prteen tac ión del proyecto e o túe prevainente ante el banco, in atención a que lo relevante o que w0 lleve a cabo ante La Administración de Ifftpueto correpondicnte. ',No :ompart:e entonceg la Sala la Posición adoptada por el a quo al avalar la 'actuación adminitrati.va que dedujo del he che de que el priWec Lo hubiese ddeEXPEDIENTE No. 10.615 CON ACUMULACION 6 prEt Jo pr itnrim ante el banco, que 1 etiha r L.!rtt-(F-1 c i .11 fd o a ? é3. pr oc diient.o ifl3tUIdo por 0-1 r 1 Lcu lo 99 1 , UO4 t exprmen te contr i buyente ttnto m ode quborrMLi v , juridiccioni
ha lo contrario, ñxiffie cuando cumplió :on 1nurin n cuestión al e1borar prc3ye(:t:o y pagar la sarición por corrección 00 términos de¡ ciLado articulo 5894 del ET. y no del at" ticUlo 641 que tse recuerda, no exige tal proyot:tti pues la toia presentación de la de:iatración eri brco, acompasada de su respectiva 5 aa'ción, Xt?fú suficiente para quo o tenga por pr ntada. De donde desprende que la intención dol ac brostuvo 9 iempre di riic1a a:ere al prot:edimíeht.o de cur roti:ión previsto en el articulo 5E91
para quo o tenga por pr ntada. De donde desprende que la intención dol ac brostuvo 9 iempre di riic1a a:ere al prot:edimíeht.o de cur roti:ión previsto en el articulo 5E91 8 Ají las c:o, advierte l Sala quo uí Enen la actora incurrió en un equivoco al pr ntar 10 oyecto de cr'r'et:ción
primeramente a0tE? el banco de tal erro es $ modo alguno se derivan ¡alaco ecunc:ia q' Jt:?nd otorçjar le 1 Admírtíatración, pues 1 a ot::itefati 1€? [sal 1ab:a dr$t:to del término para coreçjtr y no le había sido noti í icacia garaciór por mí doc] arar por 1 o que pod la v 1. idamen te ha es 1 o, acoj COifiO lo hizo, a lo et.atui do en ci art.íc;ui o 51V1, 1——1 y mal ptMir lo t opeL:r? su proceder para Lo ferir que a pe'at do habrr payadc:) la anci.Cn reducida c:4:aqr ada en 1 Mi que pre tend la ora rroon bar 1 a. dcc: 1 arat i E11 ,1 orma >ztesnrnea teçJús$ 10 prvitts en el art:s:u10 641 del E. r. 1, a 1.30 iiar de que el lo implicara ur,a tiénción mayor l.. cual evidentessesite no e 1iquidt, ni pagó. " (ConseJo de Etadn, !.eccióo
implicara ur,a tiénción mayor l.. cual evidentessesite no e 1iquidt, ni pagó. " (ConseJo de Etadn, !.eccióo Cuarta enter$cia d c , octubr o 20 do 1995 Cosia ;'rt.i Ponen te Dr. JULIO E. COREA RES1REFO Ac: tor ¡ 'u.tii. :mu Corporation Lolou$bia Ltda. Exp. 1233) Como rtablecimieni:o del síe tiene como doc 1aci'oe pr.vadai 1 otu proytct o. de c:orrecc: ióri preosstado% a 1 a declaraciono de reo ta porel ao ujvah le de 1 .992, reten' :Lón en la fuente por , 1 (:)% de eptiombro y octubre de 1.993 y ven ta a por los bímestres 2. , 3u. 4o. 1u. y 6o. de 1 993, pre,iení t a d a a ci 30 cJe mar i de 1. .994 y E:?l 5 de atri 1 de 1 994 En T,r.tta de lo eruevt.a , el Tribunal (sd ¡ti inJ. 1,a€lvo de CuncJintmarca Sección Ctarta , acJminsitr ande, j.t.$tí a on nombre de la Repibl ica y pr» autoridad 1k? la ley , FALLA 1.- ANULASE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS por los cuajo e le negú o 1 1 ci tude de crrección de las tioc 1 arac ioron dci reri L por
FALLA 1.- ANULASE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS por los cuajo e le negú o 1 1 ci tude de crrección de las tioc 1 arac ioron dci reri L por ci ao gr'avabic' de 1.992, reteniciór er, la fuente por 1o de5 ep tiembre y c3 t:ub t e do 1, 993 y von ta w r 1 o bimot tt'iá2 o y 6o. do 1 .99' -"' e 1 30 de 55ifW do i9'.'4 > el 3 cje abril de 1.994 a la muciudad ALBERTO (3ALOFRE CIA. LTDA. cora Nit. 60.Oo5.249 1.
2. ACEPTASE LAS Cí[ECClONES oi 1 ci tada n por 1a mii: ledadEXPEDIENTE No. 101'15 ÍON ACUMULAC ION vio 1 dtc 1 t:r rcafot idias cil ordin 1 iit.:'r icr , r:.€ntad 1 30 de dt y 1. a.tiri..1 d 1.994. ?irm€ provideci q t ::tv t1 expdintt
dvo1 uci.Ón dc los .ti c:zdn t€ irai,i ,i:aivt ti ii:in du riqn COP 1 ESE, NO t lE tOUE3E, COMON 1 QUESE Y CUMPLASE. D;t.i.d4 y ar Sáón du la f:'b No 24 1.o Mítrc1n MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASÍ 1 BLANCO CAt.. IX ro
D;t.i.d4 y ar Sáón du la f:'b No 24 1.o Mítrc1n MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASÍ 1 BLANCO CAt.. IX ro JORGE E • MARQUE Z PUENTES MARI A 1 HES ORTIZ )3AFEOSA