TA CUN - 10817-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10817-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
rtI&1PiAL ÁINI3TATlYO DE CUNIIÁkARCA Boot, S.ptt.bre catorce (14) de mil nov.o.antos sotenta y siete Vajsjrado Ponentez ..R. ALViuO UXW'U WNARef. Jutoto N9, 1 0617.- IXPIlit,'5TOS NC ALiS •- eiandnzes RAJIA .2C NI ,4I4JO Ar;JQ % través 4e aPoderado, el reprasntante legal de la me or María Antonieta Narano 114ranjo (NIT )0.056.492) ha inoado domanda da evielén de la sp.raoi& adminieirt%yji que d.t.r.in6 loe iapue.tos sobre la anta y oomplestentarlos relativos al año grava1e 4. 19699 integrada por la iqutdaci6n oficial N. 186166 de 7 de abril de 1972 practicada por 1 Ádmi. i.traoin 4. Impuestas Nacional» de ogot; por las roeolu,i ns N$. A'-QO 2-P 4. 3 de dioieziore de 1973 y 00O727-? de 14 de febrero de 1974 de la coi1n da Recursos filIribataríos de la misma .Adminiutraoi&n y el a4o R-00496 9 4. 1 de diuiembre de 1975 do la ..reoot6n (~eral de lpus,tos flina1es el Minituriu Ie Haousnda y Crédito P4b1ioo. Describe el 1i,aio los .içuientee Li E C 14 O 3 ]e.... 11 neflor José Davidi llaranjo, en su aalidad de
el Minituriu Ie Haousnda y Crédito P4b1ioo. Describe el 1i,aio los .içuientee Li E C 14 O 3 ]e.... 11 neflor José Davidi llaranjo, en su aalidad de padre 1eitmo presenté le deolaraoi&n de renta y patrimonio por .1 wO aravablá de 169 de su hija anor KALIÁ ANTOtilísTA LViA11JO NÁUd JO, el ciLa 9 de abril de 1970 ante la Admtnistraai&% 4. Impuestos Nacionales de Bogotá "2$9Por oficios numero. 0J187 de febrero 12 ile 1971 y d3809 de marzo 14 de 1972 cc requiri& a la niia Maria Antonieta Naranjo para que informare si po.sa horas de contabilidad y acotopanera el certificado ezpdidO por la oficina correopondiente, of cios que fueron contestadas en notas radicadas balo los nCmoroe 15 1 de febrero 23 de 1971 y se envié la o.rtifioaein solicitada.La Adrninistaoi& de Impaurtos Neojonales de 3oot4 u4 la LiquidaoiSn Oficial Nc. 186166 13 de abril 7 do k972 por conoepto nuosto sobro la renta, eae uomlementar1ov y snoi&n por libros por el avabiS da 1)69 a cargo de la citada nia. "4. l día 7 de ju.ío de 1972, l uuúO. Joio Javid NaranOr føUdio de apoderado, inierptzo el recureo de reclamaci6n oxdinuia la liquUai&n del impuesto sobre la renta, su complementarios y sen
Or føUdio de apoderado, inierptzo el recureo de reclamaci6n oxdinuia la liquUai&n del impuesto sobre la renta, su complementarios y sen or libroj quo par ul a1Í3 gravable de 1969 lo había raotioado la Mmiaun de lmpwstos Nwionales do o,t4 a sa hija menor hl ÁCL.'TA O ¡ 1dJQ, ei vi:tud Ie que 41 como attrs fi.tnaba la deolaraoi de su 5.-. La aeco36n de' ,aura Tributario zpidi3 l Eesoli e. )U5253 de d ieare 3 de 1973, por medio de la oaal dsech& el rede reclawoi&i por no haberse aureditado qu el señor José David Naran el padre de arLa Átonieta no oLetante que como tal había o la dclaroi& de e" ¡ Aju Y era aolidariamnte resle del paso de loj Impuestos que se liquidaran con base en IM declarae renta y patrimonio que hzbía preeentaio por el afto Zravablo do 1969. "62.- IU día 20 de diciembre de 19739 dentm del trmino le e inter2uu1 el recurso de repsioi5n contra la 1eooluoi $e. A-005250 diciembre 3 de 1973 y se sooapak6 la partida de nacimiento e.zolueivapor cuanto en el toldar de la niña ya estaba probado, COn líq escritura 'dio de la cual se r:ntvioi6 al uaufruoto teal, la calidad 44 padre, e lo ucntrar,o, al padre se hubicra gravado oh les b.eas de la nia.
'dio de la cual se r:ntvioi6 al uaufruoto teal, la calidad 44 padre, e lo ucntrar,o, al padre se hubicra gravado oh les b.eas de la nia.
079. La 3ecoi6n de Recurso Tribatartos mencionada expidió o1ci6n N. Á-0U0727-P de febrero 14 de 1974, Por tedio de la cual se oré subsanada la falta de pux'eoner La y te conooi6 el fondo del neo- -Oro se CAfirmé la liquidaci8a inicial en virtud de fallo adverso en de la sociedad flR ?APLRIA DAN17!.1IJO UUJI. y por no llevar reiø- libros do contabilidad eja el ak de 19699 in ceta providencia se conal recurso de apelaoi&t propueato subsidiariamente. 18a._ La ireo0i6n General de Impastoe Nacionales expidió o ID. R-0046-H de diciembre 12 de 1975, por medio de la ausi revoo6la R5a01U016fl kJO , -OJ0727—P de febrero 14 te 1)74 confirmó la lntdoi&% laictal, con e] argumento de CzJø la peuba era eztemporínea y por aon.tutanta el recurso era exteeorneo, a fin de que no opere 1R 2ree Oripcian ja zas el t4rtnino para '11er liabia caducado día 7 4. Julio de 1,574.
IcIQM V1ULLA1 t$as arte. 339 48 : nwxieral 15. del Deoreto 140
día 7 4. Julio de 1,574. IcIQM V1ULLA1 t$as arte. 339 48 : nwxieral 15. del Deoreto 140 el Decreto 1651 de 1961; art. 53, Umisow 1$. y 2 del decreto 437 de 1961; t. 115 del t..; nuieo ]a, del art. 95. de la ley 8 de 1970. CONC.PTt v ,511.iJ1I0 JI0 aittdo por .1 aeior ii .l 2 9. de la Corporacik, 110.1 ttj 3 4e diciembre de 1973 la Admintst,aaian de Go puestas Nacionales de 130ot profirió 1 1e.o1uei6n 4A 005250 P de 3 de diciembre de 2)73 por ¡Rodio de le osl tieeeob6 14 reclamacién ordinaria interpuesta por falta de personorfa eljottva y oonct,d.i4, en subsidio la apelooi6n interpuesta. "1 eterno apoderado Dr. L6p Pre.yle interpuso re— curvo de repoeiai&z 000tra la anterior Rea'iuoi&a y aooepad& la Prueba de regietr• civil para sorMitar la person,rf a adj.ttva obe da de menos y, posteriormente, la ateas Adsainietraoi6n de Impuestos por Resoliwi&a 000727 de 14 de febrero de 1974 repuso la anterior, tramita la reulamauiSn y ooaf IraS la liquidaoiSo oficial. Á1 memorial sustantatorjo de la repoetot& acempsAando la prueba e que
rior, tramita la reulamauiSn y ooaf IraS la liquidaoiSo oficial. Á1 memorial sustantatorjo de la repoetot& acempsAando la prueba e que nOn hemos referto se introdujo en la Ad.atotatraoj .1 20 4e dioiumbe de 1973- ?Por vis de apelaoi6n 11sg6 la eotusoi&t a la Direooi&t General te Lmpusatos }Jaoioriales, Oficina que por auto 496 I de 12 de diciembre de L975 r.voo& l& Reao1uoin 000127 de Cebraro 14 de 1974 y caatira6 tambin 1& 1iruideoin ispudriada."Coparte la ala %•gramentu 1 ~ociacién da la )ireoeik aea.ral de Impaas%os ea la áltína provi lenota y# par lo mismo, •st oamaideraasdo que la 1iqe1Oii oficial. 118i66 - 4. feoha 1-4-12 ti en tira pues el teowa• i ter to contra ella resalta ezteaporneo 1 t0s seo g2O a la tsOhs ct7 que ae 0 Offiple-tu'oa lo& preaLLtDa ?zvio que zie la ley para interponer isa r.elaraaoionae. Aor,ditada la personería adjetive para en — taar en tal 3sttoio can ocanién 4.1 rourso centre la primera pdeneie el 20 de diciembre de 1973, debe legalmente estimar que tal as la facha de la rsc]asoi. 'Y como entr. la facha da la 1 tq.iidaoi 6n f ipdeneie el 20 de diciembre de 1973, debe legalmente estimar que tal as la facha de la rsc]asoi. 'Y como entr. la facha da la 1 tq.iidaoi 6n f inial igzted y 1 facha legal ¿e re lsmot hay un pvrfodo de 20 mesas es quo resaltó altasaperínta la o. Jooin formtiladae etaa(L$d liut la 4irmeza Ll acto de 1iqLLidOfl oftoiil O2z4O y or 1.o io rt ,gden prosperar la cLImas de la d4zatida. Así 1 10 encuentra la sala cetanal de nulidad que II le aouado,
P.0 L, SCQiI
1 Por ser el fusdament del seiter 2iscsl 2. de Ieraoi&1 en su condigna vista y ¿e la £ireaoi&t General, da Xapi.et sts en 41 flttm nota intoqrante di la operactk adainistrativa soa. Zsl debe entrar a estudiar lb atinente a 1& ouistin probtgria 4e 1 sntnoin legal, b,aico, s4n rsulte en uno u otro sentido, para dect presenta itt.. La reprsentaoi&i legal que ea adsqa tener por or Josa Davíd Naranjo )øolina respecto a 1a manar Narta Átonieta Iaren saje, tanto en la etapa gubernativa neme en esta juicio, es la primera— de las soIatndaa por el art. 62 del. C.C. que a la letra dice en lo prtincnte: 'Son rereesnants 1ea1ee de una persona, el pade las soIatndaa por el art. 62 del. C.C. que a la letra dice en lo prtincnte: 'Son rereesnants 1ea1ee de una persona, el padrs. e e elara&aente se oprendu, la repressntaoi&n la cada en lft norma er oueeti8n ticne lauU 11, uOnte4t ibas eteota, eus fines y límites tn la propia le:,, y en lo refertd al tdre, broí.a del aja.-oloío la patria potetd respecto al hijo de familia , su estbløoe .n ra6n del Lft_2.vti de hijo legítimo y de padre letimo del representado y del reea•ntanto respectivamente. Se entiende por estado clvii (art. 346 c.c.) que- .a calidad de un lndivio, en cuento le hbtiita ra t4orcer iertos deichos o contraer ciertas obli;aoiunea. YZte deflni0i6n, no cuy clara, fue odifloada por el arte la. del deoreto-lcr 1260 de 1970 que a la letra dices 11 h1 estado civil de una persona es su situaci&n j rídica en la familia y en la øoiet.d, determina su capacidad para ejercer (ioros ruohs y oonraez' ciertas obiigaoiones, es ¡divisible, 1n4isoniblo e iç cripIitLe, y su as.gnaoi6n corresp4nde a iri le,." abai reg3.e oi.n 10 que ea debate es caso subis puede prsciears que la calidad de padre legítimo que eje
a iri le,." abai reg3.e oi.n 10 que ea debate es caso subis puede prsciears que la calidad de padre legítimo que eje el señor Jo04 David Naranjo Moii es la qUe oon'iero le reprsentaoi al respecto a su menor hija 4ara Antonieta Naranjo Naranjo, y esa cali4, esa situaoi6n jur4iéa, esa estado citl que le Otea la lay, la ante— sí a desde el miem• momento en que esa situacl6n, ese status tLJ6 el nexo enre diohaa peonas, o sea deuda el mismo instante ttel nacimiento de la hila, conforme a lo que sobre el p.u'ttoular reza 1 primer toiso del art. 90 91 C.C. que fu-j cuando ooaene6 a eeroer le patria potcatad (art. 28 C.C.). s nseouencia, afta cosa es el estado civU y otra su ;aeb; una ea es la reptmen -taoísa legal que tanta j' tiene el Pa lis de familia desde el mismo instante de l& existenoia legal de la preona ,del bio lcgftio.ø) y otra ooea es la prueba d sea reresateui6u qe es la sisas qu la del estado olvil, pues asta as 1 oausa de aquéllas-613i ello es incuestionablemente ae, como quiera 1 etapa gubernativa el representante letal de la poner Marsa Antonio injo Naranjo allegS la prueba de su estado civil -que ya existíades dictada la primera roluoi&n de la Admínistracil6n de Impuestos, ea que la decisiri tomada en la eegtuta (la N9. A-000727-P de 14 de fedictada la primera roluoi&n de la Admínistracil6n de Impuestos, ea que la decisiri tomada en la eegtuta (la N9. A-000727-P de 14 de feLS 1974) de esa Administraot6n fuQ la acertada pues tuvo la repreeenta sde el mismo momento en que comen6 a actuar el seior Naranjo Molina epresentaflt. (desde que como tal s116 poder a aboado ino;ito) y no a de la allegaci8n de las pruebas del estado civil de padre 1eftiwo, 'radasaente dijo la Diracct6n (auto N. R $496-}T de 12 de diciembre de Ya que -se insisteno son las pruebas las que le confieren tal calino la ley. II 3e impone entonces la declaratoria de nulidad del o la Diz'eooik <imanente citada, lo que oonciuoe a la reviai&i de la n, pero ha de abotendrue la sala ue entrar a cetudiar lo atinente a ationos de fondo planteadas en si uulaw inici1, pues de ellos no ea el libelista, y ademaa, porque como lo dice 41 acertadmente, este el ietado he perdido la facultad de deoidir en el fondo s ya que ha s el ten4muno de que habla .l art. 9Q. de la ley 8 4. 1970, por minio- ,e la ley, teniendo en ooneideraoi&n que ea cumplieron todos los rees exigido 11 Tribanab ha de decidirlo ecL y ha de entrar a urna nueva 1 iq uid sol & eeuid ;imente, ___ 1O vede ea;in It taø2n NC. 166166
es exigido 11 Tribanab ha de decidirlo ecL y ha de entrar a urna nueva 1 iq uid sol & eeuid ;imente, ___ 1O vede ea;in It taø2n NC. 166166 • abril de 1.972, no varía ....'.....$ 34.397 fl18.958 .ofl o 'vado iniotalmente, no cambia ........2.767.746 Impuesto de Rente y Cospi entarlos ....400115.774
TOTAL A CAIIJQ CUN X3IY)Jt ..........4l5.774
Cbra en e), .xpedient• edmtnia$zstiv,, folios12 al 16, 3 oentriboyets ha aanoe1do la suma de ............... $ 49439 SkLDO Patt PAOA ............... $1069635
NOTA: Como no figura en autos 1 resolaoi4a por la oaai1 so res]vi5 si recurso interwnsto por la saciep4 GRAN PAPUU.A JNALt1NJO 1iDA., 4 cual a. acoge .1 sskiox' apoderado de la csrr.nto en el punto "s", no se paedo precisar la CLntie de le partíolpekénq Por le tanto no se accede a modificar la tntoialmente determinada.
DIS1)N2 t mérito de lo ezpssto, el Triboha1 Administro-' va de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de le Rspdh]ica de olombta y por autoridad de la ley, ?ttA: Primeros Door4tetss lo nulidad del auto R-.)04968 do eco (12) da diciembre de mil novecientos setenta y sine ( 1975), preferido nr la Direeoik fJ.ner.l da Impuestos flactomalos,
?ttA: Primeros Door4tetss lo nulidad del auto R-.)04968 do eco (12) da diciembre de mil novecientos setenta y sine ( 1975), preferido nr la Direeoik fJ.ner.l da Impuestos flactomalos, gufldO1 llsvfsase 1a opersoi5n administrativa que itermin6 los impuestos de renta y complementarios a pagar con releoiSn el G grevable de 1969 par la menor Marlo Antonieta Naranjo 1e.rwzjo (NI? 50.0 492), inetgz'ade par le liquideoi$a Oficial Mi. 186166 de 7 de abril de practicada por la MMulotreoíéa de Impuestos Naolealos de Bogotí4 por reo1upi6n .-005250-.4 4. 3 de diciembre de 1973 de 1 ideaa oficina; por r.soluoi5n Ni. A-4)J0727-P de 14 do febrero de 1974 de ella y por .1 auto e se ha declarado nulo en el primer sopite de ente fallo, por oourrenca 1 fonUeno desortto por el art. 9'. da 1. ley 8 de 1.970. Terceros ?i4neso como liqutdasi6n definitivo l -e aparece en 1 parto motiva de esta sentencia. Cuartos PiJas, lo cantidad de $155.774 pesos como -tal de los impuestos a cargo de 1. contribuyente. Çuintos tina ves deoontados loe Impuestos pagados r la contribuyente, t!tXA C4I?A NA A}JQ W'UtMJO, queda un salde queOberí ptjaz' a la Administreni&i da Iapueetoe on4s da 34gD4 or
r la contribuyente, t!tXA C4I?A NA A}JQ W'UtMJO, queda un salde queOberí ptjaz' a la Administreni&i da Iapueetoe on4s da 34gD4 or ttd4 de 3106.63 pasos, iis los interesas igsles a que huttre la coo,uzse HO?1J 1 wi no fuere apolada, CtPL iars ente al parioz'.— Op.rtuuaEaeD%a dav1va94 al ouadeana cabematívo itioia de .rii.n.— GO UI5J.— CULtS.- Aprobado en Aota UI. 30 da 4 4. rsa de 1.917. . 3lLVft :111 AçUiL1 r: .!U.0
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