TA CUN - 1082-(13-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1082-(13-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA
RELATC ,p,A
REF: EXPEDIENTE No. 0 1-082
DERECHO A LA I[GUA]LIAI Vflllidóu / ]IIERJKCII-llO A LA IIGUALIIAD © de
Ces& / TU'IFELA PARA IPAGO ID7 CEANTJIAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D.C. Febrero trece (13) del año dos mil uno. (2.001) ASUNTO: ACCION DE TUTELA 4, "Ó7 /
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CÓk...
FALLO. 2 7 IBi? 2001
El Señor Hernando Rivas Coronado, identificado con la C.C. No. 6859503 de Montería, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Nacional, instaura acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería de la Fiscalía General de la Nación, por considerar que le han vulnerado los derechos fundamentales tales, como el de igualdad y al trabajo, consagrados en los artículos 13 y 25 de la Constitución Nacional. Como hechos aduce los siguientes: 1°. En la actualidad, argumenta el accionante se encuentra desempeñando el cargo de Técnico Judicial II, adscrito a la Unidad de Reacción inmediata de la Fiscalía General de La Nación, y forma parte de los funcionarios cobijados al régimen de cesantías retroactivas.
desempeñando el cargo de Técnico Judicial II, adscrito a la Unidad de Reacción inmediata de la Fiscalía General de La Nación, y forma parte de los funcionarios cobijados al régimen de cesantías retroactivas.
20. Mediante resolución No. 0128-C.P. de julio 5 del 2.000, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera le reconoció las cesantías parciales a que tiene derecho, determinada en la suma de $ 5.231.746 yEXPEDIENTE No. 01-082 2
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago, por lo que se le ha generado inconvenientes con la contratista, para cancelar lo que se había pactado en el contrato. Pago que no se ha efectuado por que no existe disponibilidad presupuestal para cancelar dicha prestación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Arguye el accionante, que la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de La Nación, como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le han vulnerado los derechos fundamentales, tales como el derecho a la igualdad y al trabajo al no cancelarle las cesantías parciales a que tiene derecho. En cumplimiento al auto admisorio de fecha 2 de febrero del presente año, se allega al expediente el oficio de 7 de febrero del 2.001, suscrito por el Director Seccional Administrativo y Financiero, aduciendo que se le informo al accionante que la vigencia fiscal respecto de sus cesantías parciales régimen retroactivo, a la fecha se encuentra agotada, pero que no obstante esta Dirección ha efectuado los trámites necesarios ante el
le informo al accionante que la vigencia fiscal respecto de sus cesantías parciales régimen retroactivo, a la fecha se encuentra agotada, pero que no obstante esta Dirección ha efectuado los trámites necesarios ante el Nivel Central de la Fiscalía General de La Nación a efectos de conseguir los recursos presupuestales necesarios apara adelantar la solicitud elevada, situación que se le informó al accionante. La solicitud fue reiterada el 21 de julio de 1.999. Luego de traer a colación jurisprudencia de la Corte respecto al caso en comento, que dice: " el trabajador tiene derecho a que se reconozca y liquide la obligación si ella existiera, no pudiendo negarse la Administración Pública so pretexto no existir partida presupuestal ni supeditarse a ella, pues en su sentir son actos que apenas hacen explícita una obligación ya existente en cabeza de un organismo estatal..." La entidad demandadaEXPEDIENTE No. 01-082 3
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO acogiendo a lo dicho por la Corte, le reconoce el auxilio de cesantía parcial, mediante resolución No. 0128 del 5 de julio del 2.000, por el periodo comprendido el l. de 1999 al 30 de junio 2.000.
Posteriormente, por medio de la resolución No. 00581 del 29 de diciembre del 2.000, expedida por la Directora Nacional Administrativa y Financiera, asignó una partida presupuestal al presupuesto de Funcionamiento del consolidado de la Fiscalía General de la Nación y con base en esta partida se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 006 de enero del 2.001, respaldado en esto se emitió la
Funcionamiento del consolidado de la Fiscalía General de la Nación y con base en esta partida se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 006 de enero del 2.001, respaldado en esto se emitió la resolución No. 001 1CP del 5 de febrero de la presente anualidad en donde se le reconoce y se ordena pagar la suma de $5.231 .746.00, resolución que aún no ha sido notificada. Sigue diciendo que "después de haber llegado algún presupuesto y dinero y haber cancelado cesantías parciales en estricto orden de llegada pero al ser insuficiente se continúa llegando de manera gradual los dineros para ser cancelados dichas prestaciones". Finalmente La Directora Nacional Administrativa y Financiera, argumenta que referente a los derechos alegados por el accionante, en la actualidad se encuentra trabajando, que se le ha "reconocido la prestación a que tiene derecho, se le han apropiado sus cesantías respetando el turno de acuerdo al derecho a la igualdad y su pago se efectuará bajo este mismo y por tanto se considera que esta institución en ningún momento ha vulnerado derecho fundamental alguno". A su vez el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su escrito visible a folio 82 y s.s. argumenta que " Vale la pena reiterar que el Ministerio de Hacienda Crédito Público asigna partidas globales para dicho rubro. La Fiscalía General de La nación hace la distribución conforme con las disponibilidades presupuestales y las solicitudes enviadas por las seccionales quienes son las encargadas de su cancelación.EXPEDIENTE No. 01-082 4
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO
conforme con las disponibilidades presupuestales y las solicitudes enviadas por las seccionales quienes son las encargadas de su cancelación.EXPEDIENTE No. 01-082 4
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO "En estar circunstancias, La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en el oficio JUSTICIA 7683 del 20 de junio de 2000, surgió la posibilidad de financiar los requerimientos para atender las necesidades prioritarias mediante traslados presupuestales en los gastos de funcionamiento de ese órgano" "Así las cosas, en el Presupuesto General de la Nación del año 2.001, se realizaron apropiaciones para las cesantías Parciales y Definitivas para la Fiscalía General de la Nación por la suma $5.950.000.00 millones de pesos y $8.577.615.298 millones de pesos respectivamente".
Se centra la litis, en que el accionante haciendo parte de los funcionarios cobijados por el régimen de cesantías retroactivas, y al haberlas solicitados en el año de 1.999, hasta la fecha, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, no le ha cancelado las cesantías parciales a que tiene derecho como empleado que es ante la Fiscalía General de La Nación, en el cargo Técnico Judicial II. Si bien, la Corte se ha pronunciado que la tutela no es el mecanismo idóneo para hacer efectivo pagos de este carácter, pero ha aceptado su procedencia en razón a la violación al derecho a la igualdad, dado el trato discriminitario del cual son objeto aquellos empleados que permanecieron bajo el antiguo régimen prestacional de cesantías. La Corte Constitucional se pronunció así en fallo de T-144 de abril 20
trato discriminitario del cual son objeto aquellos empleados que permanecieron bajo el antiguo régimen prestacional de cesantías. La Corte Constitucional se pronunció así en fallo de T-144 de abril 20 de 1998 y dijo: "Ya expresó la Corte respecto que "la necesidad de recibir los dineros de sus cesantías, que pertenecen a los trabajadores y no al Estado, no es menor en el caso de quienes prefirieron el nuevo régimen que en el de quienes permanecieron en el antiguo" Lo cual pone de presente el perjuicio ocasionado al trabajador a quien el pago se ha demorado. "En efecto una vez liquidada la suma que en ese momento puede retirar el empleado, lo normal sería que se le entregara, toda vez que él cuenta con ella para atender a las necesidades que según la ley justifican el retiro de la cesantía parcial. El retardo de la administración le Causa daño económico, bien sea por la pérdida de la oportunidad de utilizaciónEXPEDIENTE No. 01-082 5
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO efectiva de los fondos, ya por la necesidad de contratar créditos mientras el desembolso se produce.
Como se puede observar a folio 49 a través e la resolución No. 0011C.P. de febrero 5 del 2.001, se ordenó el pago de las cesantías parciales al accionante, en consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior se evidencia una clara violación al derecho a la igualdad. De otra el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha señalado que para el Presupuesto General de la Nación del año 2.001, se realizaron apropiaciones presupuestales para las cesantías parciales y
De otra el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha señalado que para el Presupuesto General de la Nación del año 2.001, se realizaron apropiaciones presupuestales para las cesantías parciales y Definitivas para la Fiscalía General de La Nación, y teniendo en cuenta en ya fueron reconocidas y ordenado el pago, lo que solo restaría el pago efectivo de las mismas. En consecuencia se le tutela el derecho a la igualdad y así se decidirá. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.
10. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar , dentro de las 48 horas siguientes, situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de las cesantías parciales
solicitada por el Señor HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO. 2°. Se ORDENA a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de La Nación, que a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los Fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubiere hecho, el pago de las cesantías parciales que se le adeuda al accionante.EXPEDIENTE No. 01-082 6
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO
Y. Notifiquese al interesado en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1.991.
accionante.EXPEDIENTE No. 01-082 6
DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO RIVAS CORONADO
Y. Notifiquese al interesado en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1.991. 40• En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
NELSON ZULUAGA RAMIREZ
MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES
(salva Voto)