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TA CUN - 10834-(30-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10834-(30-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SANEAMIENTO DE DEMANDAS - Requisitos / SANEMIEIO DE DEMANDASProcedencia E A

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARdk

SECCION CUARTA O

Tribr.t 1......... ¿e Cundfl3" Santafé de Bogotá. D.C., treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

EX.PRDIENTES No. 10.834

Demandante; LEOPOLDO HERNANDEZ A. IMPUESTOS NACIONALES Magistrado Ponente: DR. MANUEL BERNAL AREVALO 18 i 996 })n memorial presentado el 29 de marzo del presente ano, el señor LEOPOLDO HERNANDEZ A.., por conducto de apoderado judicial, manifiesta que desiste totalmente y de manera irrevocable de la demanda de nulidad y retablecjmiento del derecho instaurada contra el acto administrativo mediante el cual ce determinó el impuesto de renta y compiemen Lar, íos por la vigencia ficcal de 1.989, para efectos de acogerse al saneamiento de demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo previsto en el articulo 246 de la Ley 223 de 1.995. Analizados los elementos de juicio que obran en el expediente la Sala observa que la solicitud de desistimiento referida, reúne los requisitos exigidos por la norma en cita,, a saber. 1.-- No ce ha proferido sentencia definitiva. 2.-- El negocio es de primera instancia. 3.- Consta el pago en un mayor valor del 65% del mayor impuesto discutido por la vigencia fiscal de 1.989 (4.208.000), sin sanciones, intereses, actualización, ni

2.-- El negocio es de primera instancia. 3.- Consta el pago en un mayor valor del 65% del mayor impuesto discutido por la vigencia fiscal de 1.989 (4.208.000), sin sanciones, intereses, actualización, ni anticipo del año siguiente al gravable 1.990, esto es la suma de $ 3.100.000 según recibo oficial de pago No. 13928010607284 de abril 1 de 1.996, Banoo Ganadero, Suc lii 15 Bogotá (folio 99 del cuaderno principal). 4.- Consta fotocopia autenticada de la liquidación privada No. 1401210052648-1 del Banco de Crédito, correspondiente al impuesto de renta por el año gravable de 1.994, sin pago, de acuerdo con el renglón 54 Total Saldo a Pagar que arroja un valor de cero. De otra parte al apoderado ce le otorgó facultad para desistir conforme al poder conferido y el memorial de desistimiento cumple con los presupuestos de los artículos 342 y 34.3 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es procedente aceptarlo.EXPEI)IENTE No. 10834 2 Por lo anteriormente expueo el Tribuna! Ad oltrat.ivo de Cundinamaroa Sección Cuarta.

R E 5 U E L V E:

1. PARA EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 246 DE LA LEY

223 DE 1.995, ACEPTASE EL DESISTIMIENTO DE IJk DEMANDA DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INSTAURADA POR EL SEÑOR

LEOPOLDO H..ERNANDEZ A.. CON CE1XJLA DE CIUDADANIA No. 3.229.336

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INSTAURADA POR EL SEÑOR

LEOPOLDO H..ERNANDEZ A.. CON CE1XJLA DE CIUDADANIA No. 3.229.336

DE USAQUEN CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL MAL SE

LE DETERMINO EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLIENTARJOS POR EL AI() GRAVABLE DE 1.989., 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS. 3.- Notifíquese per8onalmente a). Jefe de la Diviióu Jurídica de la Administración Eepecial de Impuesto0 y Aduan Nacional, Pereonat Naturales de Santafé de Bogotá. 4.- En firme el presente proveído archívese el expediento, previa devolución de los anteceden Leo adminitrativo a la of iclna de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

El preeente auto fue coniidarado y aprobado en la Seelóni de L fecha, 8egún Acta No. 18. Loe Magietradoa,

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALTARO E. N

JAIMES

FABIO O. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULOAGA RAMIR1CZ

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