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TA CUN - 10835-(02-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10835-(02-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL TRIBAL AaIBTPÁPIVO DE CUEXIÁLtRCL 3ogot, D.L, septietabre dos (2) de mil novecientos setenta y siete (1977). agistrado Penante' rr, Á1ERi'0 MORENO GCEZ

Ref.: Expediente 10835

Resoluciones Ministerial.. Actor, £I'rENOR WATRA AMiRO.- Mediante apoderado y en ejercicio de la acción contencioia de plena jurisdicción, .l si-soldado del ejército nacional s.ftor ÁllT}dNGI <INATRA ARO pide al ribunal que, por haberseproducido el fenteno jurídico del silencie adainistrativo, en virtud de que el Ministerio de Defensa lacional no se pronunció sobre la solicitud que le hiciera teniente a obtener reajuste de la pensión de invalides que actualmente 4svena, lo almo que de la indennizac ida que 1e fue reconocida, proceda el Tribunal a hacer tales declracione., decretando dicho reajuste a partir de la fecha en que entró en vigencia el Decreto 2728 6. 1968 9 en lo referente a la pensión. Refiere la demanda, coso hechos, que el actor inree6 coso soldado .1 20 4. noviembre 6 1954 y fue dado de baja el lo, de diciembre de 1956 9 por invalides que le U.terin6 la Sanidad Militar, babinese1 reconocido pensión de invalides mediante la resolución 4716 del 10 de noviembre de 1958 9 pero en cuantía equivalente a los haberes que isvenga ai la actualidad un soldado del ej4rcttoe

Militar, babinese1 reconocido pensión de invalides mediante la resolución 4716 del 10 de noviembre de 1958 9 pero en cuantía equivalente a los haberes que isvenga ai la actualidad un soldado del ej4rcttoe e citan coso disposiciones violadas loe articulo 304A DE COLOMBIA RISDICCIONAL (10835) -2y 40. del Decreto 2827 de 1968 9 lo. del Decreto 2262 de 1971 y 17 y 169 de la Conatituci6n lacional, normas obre las cual ea dá el concepto de yjolacj6ri. El flor Pica1 4o. de la Corporación, al emitir su concepto de fondo, cetina que las peticiones de La derrida deben ser denegadas. Corresponde al Tribunal decidir lo pertinente, a trevó del fallo respective, agotado como se encuentra el tramite procesal propio del juicio, sin que se observe causal ie afecte la validez de la actuación, Para el efecto # se hacen las siguientes previas CO 5 8 1 D E h A C 1 01 SSS Por lo que si propio demandante lo dice y, ademas, porque así consta en el axpodiente administrativo, su retiro del ser. vicio militar ob1iatorjo ocurrió con fecha lo. d• diciembre da 1956, es decir, antes de entrar .a regir .1 Decreto 2728 de 1968 9, cuyas normas pide le sean aplicadas. En tal virtud, y oo lo ha sostenido el Tribunal en casos idénticos, las norma del estatuto en cuestión no lo pa ran, pues dotes solo cubren al personal de soldadOs o grumetesEn tal virtud, y oo lo ha sostenido el Tribunal en casos idénticos, las norma del estatuto en cuestión no lo pa ran, pues dotes solo cubren al personal de soldadOs o grumetescuyo retiro se hubiese producido a partir de su vigencia, hecho que se pone són mis de manifiesto en virtud de la expédicl6 del Decrete 2262 de 1971# al disponer ¿ate que dicho personal tendría derecho al reajuste pero solo a partir del lo. de octubre de ese atio,P} DE COLOMBIA RISDICCIONAL (10835) -3Por otra parte, la acción atinente al reajuste de indemni$acidn'se encuentra caducada, ya que entro la fecha en que se le reconocid esa prentaci6n, el 10 de aaorieabre de 1958, a la en que fozmul6 la solicitud sobre su reajuste, el 18 de ieptienbrede 19759 transcurrieron más de 16 anos, tiempo que supera concreces el sefialado a o tl ~saino de caducidad. Por todo lo anterior, las peticiones Impetradas en la dtnanda deberán denegaras, conforme lo rugiere el colaboradorfiscal, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinaarca, +ci te con el concepto fiscal y adminiet ~•and© justicia en nombre de la Repút lipa de Colcabia y por autoridad de laLey, p A L L As

9© SE ACCEDE A LAS PETICICRES DE LA D AE)A,

(Ei proyecto de ente fallo las discutido y aprobado ensesión de Sala celebrada sn Q-1 - 2/4,Z ).

Ley, p A L L As

9© SE ACCEDE A LAS PETICICRES DE LA D AE)A,

(Ei proyecto de ente fallo las discutido y aprobado ensesión de Sala celebrada sn Q-1 - 2/4,Z ). C6pies. R notiftqueee y comua queso.

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