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TA CUN - 10844-(12-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10844-(12-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4

IMPUES'iO DE INDUSTRIA Y COMMCIO - Suj e o Pasivo /

YJRISDIXION FISCAL (E)

IPU$LICA DE COIOMI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

El.- Santafé de Bogotá D.C., Junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: r. FABIO O. CASTIBLANCO

CALIXTO.

Ref.: Proceso No. 10.844. IMPUESTOS DISTRITALES

Demandante: LABORATORIOS RYMCO S.A.

INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS. 1987 A 1990

SENTENCIA.

La sociedad LABORATORIOS RYMCO S.A. por conducto de apoderada judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Administración Distrital de Impuestos de Santafé de Bogotá ordenó el registro oficioso y determinó de aforo el impuesto de industria, comercio y avisos a cargo de la sociedad referida por los años gravables de 1987, 1988, 1989 y 1990.

Los actos acusados son: 1.- Liquidación de aforo contenida en la Resolución No. 346 del 5 de abril de 19993, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos de Santafé de Bogotá. 2.- Resolución No. 008 del 11 de marzo de 1994, proferida por la misma Dirección.

J ¿"j[ft 1997. T,buna% AdministraiYOExpediente No. 10.844.- 2

2.- Resolución No. 008 del 11 de marzo de 1994, proferida por la misma Dirección. J ¿"j[ft 1997. T,buna% AdministraiYOExpediente No. 10.844.- 2 Demandante Laboratorios Rymco S.A. 3.- Resolución 279 del 18 de octubre de 1994, expedida por la Subsecretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. El actor concreta sus pretensiones así: "PRIMERA: Que se declare la nulidad de la operación administrativa de determinación del impuesto de industria y comercio, avisos y sanciones por los años gravables de 1987, 1988, 1989 y 1990 a cargo de la sociedad LABORATORIOS RYNCO S.A. contenidas en la Resolución de Aforo No. 346 del 5 de Abril de 1993 la Resolución 008 del 11 de Marzo de 1994 y la Resolución 279 del 18 de Octubre de 1994 expedidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Santafé de Bogotá. "SEGUNDA: Que se anule el registro, de LABORATORIOS RYMCO S.A. como contribuyente de los impuestos de Industria Comercio y Avisos de la Dirección Distrital de Impuestos de Santafé de Bogotá. Hechos; Los narra la libelista a folios 8 y SS. del cuaderno principal y se resumen de la siguiente manera: 1.- La sociedad actora presenta sus denuncios fiscales tanto nacionales como municipales en la ciudad de Barranquilla. 2.- El 21 de febrero de 1992, la Dirección Distrital de

principal y se resumen de la siguiente manera: 1.- La sociedad actora presenta sus denuncios fiscales tanto nacionales como municipales en la ciudad de Barranquilla. 2.- El 21 de febrero de 1992, la Dirección Distrital de Impuestos mediante requerimiento 04-94 le comunica a la contribuyente que no se ha registrado y que teniendo la obligación, no ha presentado las declaraciones de industria, comercio y avisos. 3.- El 3 de marzo de 1992 le informa a la Administración que su actividad es industrial y la desarrolla en la ciudad de Barranquilla. 4.- La Administración Distrital a través de inspección, según acta de agosto 24 de 1992, en la ciudad deExpediente No. 10.844.- 3

Demandante: Laboratorios Rymco S.A.

Santafé de Bogotá funciona una oficina donde existe una estructura de ventas y los ingresos no se establecen debido a que no presentaron los libros de contabilidad. 5.- El 5 de abril de 1993 profiere el ente fiscalizador la resolución No. 346 en la cual se ordena el registro oficioso de la actividad comercial que desarrolla la sociedad actora y liquida de aforo el impuesto de industria, comercio y avisos por los años gravables de 1987, 1988, 1989 y 1990, bajo el entendido que desarrolla ventas de algunos productos de laboratorio en el establecimiento de la calle 100 No. 8 A - 55 oficina 511 de la ciudad, desde el 10 de enero de 1987. 6.- Interpuestos los recurso de reposición y de apelación son fallados a través de las resoluciones 008 y 279 de marzo 11 y octubre 12 de 1994, la primera

oficina 511 de la ciudad, desde el 10 de enero de 1987. 6.- Interpuestos los recurso de reposición y de apelación son fallados a través de las resoluciones 008 y 279 de marzo 11 y octubre 12 de 1994, la primera confirmando el acto recurrido y la segunda modificándolo parcialmente al descontar de la base gravable los ingresos recibidos en Barranquilla. Disposiciones Violadas El accionante señala como transgredidas con su respectivo concepto las siguientes normas: Artículos 32 y 35 de la ley 14 de 1983. Artículo 1 del Decreto 3070 de 1983. Artículos 20, 263 y 264 del código del Comercio. Artículo 8 del Acuerdo 21 de 1983. Artículos 742, 743, 745 y 775 del nuevo procedimiento tributario. Ministerio Público La procuradora sexta en lo Judicial ante ésta Corporación en su concepto de fondo , considera que las pretensiones de la demandante deben despacharseExpediente No. 10.844.- 4

Demandante: Laboratorios Rymco S.A. favorablemente, al encontrar que los actos cuestionados vulneraron el principio de la territorialidad del tributo que es de carácter municipal, establecido en los artículos 32 y 33 de la ley 14 de 1983, ya que lo importante es donde se realiza la etapa productiva la que culmina con la respectiva venta del producto.

Soporta su aserto en la inspección judicial llevada a cabo en la ciudad de Barranquilla.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Surtido el traslado a las partes, vencido el término para alegar de conclusión y encontrándose el negocio en

cabo en la ciudad de Barranquilla.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Surtido el traslado a las partes, vencido el término para alegar de conclusión y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia, procede la Sala a decidir sobre los planteamientos aducidos por el actor con ocasión a la interposición de la demanda contenciosa, los cuales se concretan así: Manifiesta que la sociedad demandante desarrolla toda su actividad industrial en la ciudad de Barranquilla, lugar donde factura todas sus ventas y por tal razón allí presentó las declaraciones de industria, comercio y avisos por su actividad. Agrega que en el Distrito Capital no realiza ninguna actividad comercial puesto que no tiene aquí sucursales, agencia o establecimiento de comercio, y la oficina 511 de la calle 100 No. 8 A - 55, tomada en arrendamiento desde el 22 de marzo de 1991 cumple una función de instrucción y entrenamiento de personal paramédico. Advierte que la Administración Distrital no ha demostrado que en Bogotá se haya expedido una factura de venta, y de otra parte, los documentos del ISS y Colsubsidio, se anuncia la ciudad de Bogotá, " porque lo lógico es que quien compra recepcione en sus oficinas las facturas de sus compras, a demostrar que la venta se está realizando allí." (flio. 11 c.p.)Expediente No. 10.844.- 5

Demandante: Laboratorios Rymco S.A.

Sostiene que lo expuesto se halla demostrado con la versión rendida por Flor Cecilia López, que se recepcionó en el acta levantada el 4 de febrero de 1994.

Demandante: Laboratorios Rymco S.A.

Sostiene que lo expuesto se halla demostrado con la versión rendida por Flor Cecilia López, que se recepcionó en el acta levantada el 4 de febrero de 1994. Reitera que mientras no tenga sucursales, agencias o establecimiento de comercio en Bogotá, no puede existir oficina de atención al cliente pues las ventas se hacen directamente en Barranquilla. Entiende que ésto no ha sido demostrado por la autoridad fiscal Distrital y se existir duda al respecto, solicita se aplique la duda a favor del contribuyente. Por su parte el apoderado judicial del Distrito Capital señala que lo que se grava en Bogotá es la actividad comercial distinta de la industrial, cuestión que, a su juicio, se logró demostrar con la inspección a la oficina 511 de la calle 100 No. 8 A - 55 en donde opera toda una estructura de ventas y no una simple oficina de asistencia y orientación de clientes. Insiste e la legalidad de los actos al considerar que los contratos celebrados con la Caja Nacional de Previsión y el Instituto de los Seguros Sociales , demuestran que desarrolla su actividad de venta en la capital.

Para Resolverse Considera: En esta oportunidad decidirá la Sala si la sociedad .2 demandante es sujeto pasivo del impuesto de industria, comercio y avisos por la supuesta actividad comercial que le endilga la Administración Distrital de Impuestos y consecuencialmente obligada a presentar la declaración correspondiente.),/ qLa decisión se tomará siñíendose la Sala en lo que los peritos encontraron en la Inspección Judicial que decreta en la presente acción el Magistrado Conductor

y consecuencialmente obligada a presentar la declaración correspondiente.),/ qLa decisión se tomará siñíendose la Sala en lo que los peritos encontraron en la Inspección Judicial que decreta en la presente acción el Magistrado Conductor del proceso mediante auto de octubre 13 de 1995, ya que ésta no fue objetada por las partes.11Expediente No. 10.844.- 6

Demandante: Laboratorios Rymco S.A.

(rEfl el experticio técnico que se encuentra en el cuaderno de respuesta al despacho comisorio No. 004 del Tribunal Administrativo de Atlántico encuentra la Sala que éste se realizó teniendo en cuenta los registros contables desde el año de 1986. Allí se dijo, en la parte pertinente: ' "...Después, de constar los anteriores hechos nos dirigimos a la planta de producción, donde pudimos verificar el proceso productivo de Laboratorios Rymco S.A. hasta la obtención del producto final el cual es almacenado en la bodega de productos terminados en la planta de Barranquilla de donde se producen los despachos a los clientes en Barranquilla y a clientes de otras ciudades del país y del exterior, previamente se hace la labor de facturación la que se cumple de la siguiente manera: "PROCESO DE VENTA Y FACTURACION PARA LOS AÑOS 1987 1988 1989 Y 1990. "1.- Se recepcionaba el pedido vía telefónica o por correo, de los diferentes clientes de Barranquilla, de otras ciudades y del exterior por Depart am ente (sic) de Ventas sí la venta era nacional o por el Departamento de exportación sí la venta era al exterior. "2.- Recepcionado el pedido era enviado al

clientes de Barranquilla, de otras ciudades y del exterior por Depart am ente (sic) de Ventas sí la venta era nacional o por el Departamento de exportación sí la venta era al exterior. "2.- Recepcionado el pedido era enviado al Departamento de Crédito y Cartera para la respectiva aprobación. "3.- Aprobado el pedido era enviado al Departamento de despacho para la clasificación de la mercancía para los clientes y se expedía la remisión que era enviada una copia a contabilidad para que se expidiera la factura al cliente, la que era enviada a éste dentro de la caja que contenía la mercancía. "4. - CONCLUSION. "Los abajo firmantes, peritos contables, concluimos: "1.- Que la Empresa Laboratorios Rymco S.A., en los años 1987, 1988, 1989 y 1990 llevaba la contabilidad conforme lo ordena la ley. "2.- Que la inspección a la misma, sus soportes y a la planta física de producción y a las oficinas de administración nos permitió determinar:Expediente No. 10.844.- 7

Demandante: Laboratorios Rymco S.A. "a) Que la compra de materias primas, transformación y fabricación se hace en la ciudad de Barranquilla, en donde se tiene su sede fabril. "b) Que la venta y facturación se realiza en su integridad desde ésta: "c) Que la toma de pedidos, facturación remisión, despacho, gestión de cobro y recaudo se hacen desde Barranquilla tal cual como se relató anteriormente en este dictamen. "3.- Que las declaraciones de renta y de

"c) Que la toma de pedidos, facturación remisión, despacho, gestión de cobro y recaudo se hacen desde Barranquilla tal cual como se relató anteriormente en este dictamen. "3.- Que las declaraciones de renta y de Industria y Comercio y el pago correspondiente de los Impuestos que conllevan éstas declaraciones se hicieron en la ciudad de Barranquilla, tal como se puede ver en las declaraciones que adjuntamos. "4.- Que LABORATORIOS RYMCO S .A. produce y vende desde su sede fabril y no tiene sucursales o Agencias ni establecimientos de comercio en ningún otro municipio de Colombia, en especial en la ciudad de Bogotá". 11 ((Queda claro para la Sala quela sociedad demandante no efectuó ventas en la ciudad de Bogotá, luego no está sujeta a la jurisdicción fiscal de Santafé de Bogotá, por lo cual los actos administrativos nulos por profirió, ocupa la atención de la sala atacados son los que es de carácter municipal falta de competencia del funcionario que habida consideración que el impuesto de conformidad coi lo previsto en el artículo 32 de la ley 14 de 1983.14 " ,De otra parte,'no debilita la prueba pericial el hecho que se hubiere efectuado un contrato de suministro como consecuencia de la adjudicación del contrato, ni de la celebración de otros como lo hace ver el apoderado del Distrito, tampoco que los cheques de cancelación de las facturas se expidan en Bogotá, así como que en las órdenes de compra figure el Distrito Capital, por que ello no demuestra la ejecución, por parte de la

Distrito, tampoco que los cheques de cancelación de las facturas se expidan en Bogotá, así como que en las órdenes de compra figure el Distrito Capital, por que ello no demuestra la ejecución, por parte de la sociedad, de actividades de comercio en esta localidad que generen el impuesto municipal, pues es necesario advertir que no posee agencia comercial, establecimiento de comercio o figura similar que lleve a concluir que realmente opera en el Distrito Capital como comerciante."'0 Expediente No. 10.844.- 8

Demandante: Laboratorios Rymco S.A.

Por último, la Administración en parte alguna demostró que la oficina 511 de la calle 100 fuera un lugar donde esta sociedad ejerciera la actividad comercial de compra venta de productos terminados, correspondiéndole la carga de la prueba si pretendía calificarla como sujeto pasivo del impuesto Distrital.( En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- ANULANSE LAS RESOLUCIONES NOS. 346 DEL 5 DEL ABRIL DE 1993, 008 DEL 11 DE MARZO DE 1994, EXPEDIDAS POR LA

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS y LA 279 DEL 18 DE

OCTUBRE DE 1994 PROFERIDA POR LA SUBSECRETARIA DE

HACIENDA DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C., MEDIANTE LAS CUALES REGISTRO DE OFICIO Y LIQUIDO DE

AFORO EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS A LA

SOCIEDAD LABORATORIOS RYMCO S.A. POR LAS VIGENCIAS

D.C., MEDIANTE LAS CUALES REGISTRO DE OFICIO Y LIQUIDO DE

AFORO EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS A LA SOCIEDAD LABORATORIOS RYMCO S.A. POR LAS VIGENCIAS FISCALES DE 1987, 1988, 1989 Y 1990. 2.- DECLARAR que la sociedad LABORATORIOS RYNCO S.A. CON NIT. 890.106.778, no está obligada a presentar declaración de ¡ndsutria, comercio y avisos por los periodos fiscales de 1987, 1988, 1989 Y 1990 en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. 3.- NO se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.¿ Expediente No. 10.844.- 9

Demandante: Laboratorios Rymco S.A.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. a presente providencia fue considerada y aprobada según acta de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO C. MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ P. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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