TA CUN - 10846-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10846-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación / CURADOR AD-LITEM Designación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA jL SECCION CUARTA Santa Fe de Bogotá. 0.C1.. diciembre siete (7) de mil novecientosnoventa y cinco (1.995) REPUBLICA DE COLOMBIA
Relatoría MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF.EXPEDIENTE No.10.846 cia Cundinamarca
ACTOR a LA NACION-SUPERINTENDENCIA BANCARIA CONTRA
FRANCISCO JAVIER DIAZ ZAPATA
JtJRISDICCION COACTIVA NACIONAL 'A U T O j2 FEB 1996
Procedente de la Secretaria Administrativa - Subsecretaria Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por remisión del H. Consejo de Estado ha llegado a este Tribunal el presente proceso para conocer del grado de consulta en el proceso ejecutivo que se adelanta contra Francisco Javier Díaz Zapata c.c. No.4.496.172 de Pereira. El 2 de diciembre de 1.986 el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales libra orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Díaz Zapata Francisco Javier por la suma de $123.000, con fundamento en la resolución No.6650 de noviembre 19 de 1.985 emanada de la Seccional de Vivienda de Manizales de la Superintendencia Bancaria; el citado mandamiento ejecutivo fue enviado en junio 2 de 1.987 (fol.iO) a la Jefatura de la Sección
emanada de la Seccional de Vivienda de Manizales de la Superintendencia Bancaria; el citado mandamiento ejecutivo fue enviado en junio 2 de 1.987 (fol.iO) a la Jefatura de la Sección de Cobranzas y Ejecuciones de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia para proseguirla ejecución ampliando los términos en 130 días. Idéntica orden se profiere ci 9 de septiembre de 1.988 (fol.13) y el €3 de marzo de 1,939 (fol.15).EXPEDIENTE No.. 10.846 EL 10 de diciembre de 1.991 mediante oficio 088 la oficina Regional de Armenia Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó al ejecutado la remisión a ese despacho del expediente en cuestión y le solicitó comparecer en el término de 5 días para recibir instrucción sobre la cancelación de la deuda fiscali tal comunicación se envió a la calla Ba. No. 22 A 23 de Armenia -- Quindio y no aparece constancia alguna de que se hubiese hecho mediante correo certificado (fol.19 y 20). Al respaldo del folio 20 con fecha 13 de diciembre de 1..991 manuscrito aparece constancia de que se presentó el seor Roque Julio Alvaro (sic) identificado con la c.c. No..1.363.465 de Pijao Quindio informando que el inmueble le corresponde pero que fue adquirido a través de la Seora Edilsa de Rojas hace ifiáS o menos tres arios, por lo cual la Sala encuentra Csí probado que tal dirección no corresponde al ejecutado. A folio 25 reposa el Título Ejecutivo expedido por la División
o menos tres arios, por lo cual la Sala encuentra Csí probado que tal dirección no corresponde al ejecutado. A folio 25 reposa el Título Ejecutivo expedido por la División de Recaudo División de Cobranzas de Impuestos Nacionales Administración de Armenia Quindio en el cual se anota como dirección la atrás serialadaz. a folio 26 aparece la citación para notificar enviada a la misma dirección con la observación de que si el ejectuado no se presenta en quince días se le designará curador ad-litem (art. 564 C.P.C.); la citación tiene fecha de 13 de enero de 1.9871 en febrero 13 de 1.989 se envía al ejecutado a la misma dirección el oficio 01079 mediante el cual se le transcribe la parte resolutiva del mandamiento de paco ordenado por el despacho de Armenia División de Cobranzas yEXPEDIENTE No.10.846 3 Ejecuciones Fisales el lo. de dicembre de 1.908 (fol.25) por el concepto indicado en la orden de papo proferida por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales el 2 de diciembre de 1.986 (fol .6) y se anota que el envío se hace en virtud de haberse vencido los diez (sic) días sea1ados en la citación remitida por correo.
A folio : 33 se advierte resolución que anula lo actuado incluido el segundo mandamiento de pago y se decreta el embargo de saldos bancarios i de corporaciones de ahorro 'i vivienda a nombre del ejecutado.
El 26 de febrero de 1.990 el Juzgado Unico de EjecucionesFiscales jecucion es Fiscales autoriza nuevamente la ampliación de términos por 180 días más.
ejecutado. El 26 de febrero de 1.990 el Juzgado Unico de EjecucionesFiscales jecucion es Fiscales autoriza nuevamente la ampliación de términos por 180 días más. El 19 de marzo de 1.992 las oficinas de Armenia remiten el expediente a la División de Cobro del Nivel Central (fol.45) y en la misma fecha se suspenden los términos de prescripción de la acción de cobro (fol.46) Avocado el conocimiento por el nivel central se procede a enviar citación para notificar el mandamiento ejecutivo remitida por correo (fols.54 y ) a la anotada dirección y devuelta (fols.56 y 57) por dirección desconocida (fol.57 vto.) según se indica al reverso del sobre. Así las cosas la Jefatura de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública procede a designar curador ad-litemEXPEDIENTE No.10.846 4 al doctor Teófilo Camacho Medina quien toma posesión ci 21 de septiembre de 1.994 se notifica del mandamiento ejecutivo el mismo día de la posesión yci 26 de septiembre siguiente indica que se abstiene de proponer excepciones por no encontrar aspectos de hecho o de puro derecho que las fundamenten. Surtido lo anterior se procede por la oficina ejecutora a resqlver, ordenando seguir adelante la ejecución (fols.66 y 67) se liquidan el crédito (foi.71) y las costas (fol.73); el 28 de noviembre de 1.994 se anula lo actuado a partir del 19 de octubre anterior o sea de la liquidación del crédito y se ordena laremisión a esta jurisdicción.
noviembre de 1.994 se anula lo actuado a partir del 19 de octubre anterior o sea de la liquidación del crédito y se ordena laremisión a esta jurisdicción. Revisado el plenario cuyas principales actuaciones se han resumido la Sala advierte que la decisión proferida el 6 de octubre de 1.994y que ordena seguir la ejecución en contra de Francisco Javier Díaz Zapata no habrá de aprobarse por cuanto en el proceso cuya sentencia fue adversa a quien estuvo representado por curador ad-litem no se dió cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en cuanto atae a la debida notificación del mandamiento de pago. En efecto, la notificación es una diligencia procesal oue tiene como fin poner en conocimiento del notificada el proveído para que enterado de él manifieste su conformidad o desacuerdo y en este último caso lo impugne a través de los recursos o acciones pertinentes y CSi ejerza debidamente su derecho de defensa,EXPEDIENTE No.10.846 5 La notificación del mandamiento de pago se encuentra revestida de especiales formalidades y solo una vez agotadas éstas se puede proceder a la designación del curador ad-litem. El .juicio que se revisa fue iniciado por el Juzgado Uníco Nacional de Ejecuciones Fiscales que expidió el mandamiento ejecutivo y por ende las ritualidades Y procedimiento en general deben ajustarse a lo previste en el C.P.C. y en especial a lo estatuido en los artículos 314 (num.lo.) y 564, referentes a la notificación del mandamiento de papo. En el sub-lite la notificación personal no se llevó a cabo por cuanto la citación para efectuarla fue devuelta por el correo
estatuido en los artículos 314 (num.lo.) y 564, referentes a la notificación del mandamiento de papo. En el sub-lite la notificación personal no se llevó a cabo por cuanto la citación para efectuarla fue devuelta por el correo que además no fue certificado, hechos que se encuentran probados en el expediente. Así las cosas, debió procederse a la publicación de que trata el articulo 564 (inc.io.) del C.P.C., previa al nombramiento y posesión del curadorad-- litem. por lo cual se evidencia la causal de nulidad consagrada en,el numeral 80. del articulo 140 ib.. la cual es irisaneable a la, luz de lo previsto en el parágrafo de la norma en cita. Por lo analizado. habrá de anularse todo lo actuado a partir de la designación del curador ad--litem con el fin de que se corrija la notificación omitida.EXPEDIENTE No.10.846 6 En mérito de lo expuesto. e]. Tribunal Administrativo de Cundinamatrca4 Sección Cuarta' R E S U E L V E la. DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA DESIGNACION DEL CURADOR AD—LITEM. 2o. En firme esta providencia., devuélvase el expediente a la oficina de origen para que corrija la notificación omitida.
NOTIFIC)UESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.49