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TA CUN - 10846-(23-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10846-(23-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

N TR IBAL ADNI!4 ir PTAT IVO DE CUND iNA!iÁFCA P-got, D.E., julio veintitres (25) de mil xovecjente setenta y sola (197e).... a,letrado Ponente: Pr. ATTO CY;FNO GZ z. •k '» 'b xpoiente 10846 tos tuuioipa1ee.- Suspensión proYjBi3nal,- tor:k:EII v1Erç:E OVAL E M. Y OE0.-

re a reeolver sobre la solicitud de nucpenst6n provisional de 109 efectos del Acuerdo No, 34 de 1975, emanado del Concejo 3el Dir'trito Especial de Bogotá, mediante el cual se des— afectó del uso p1b1ioo y se cedió en Comodato por el tértino de noventa (90) afios a la Sociedad Auxilio Mutuo de Puente Aranda, un globo de terreno situado en la calle 14 entre carreras 59 y 60 de est& ciudad El demandante afirma que esa porción de terreno constituye o está destiMda a vía pública, ya que como tal la dejó la firma urbanizadora y que, por consiguiente, se trata de un bien de uso ptb1tco con el carácter de inalienable e imprescriptible. Además, que de acuerdo con la escritura en que constaque 105 demandanes adquirieron un lote y casa contiva a la zona en cuesti6n, 4Ca figura como la calle 14 9 por lo que dicho inmueble tiene por este costado de sus linderos puertas, vent8n:s, etc. Con;iierafl lor. Qemandantef3 que en la expdici6n del Able tiene por este costado de sus linderos puertas, vent8n:s, etc. Con;iierafl lor. Qemandantef3 que en la expdici6n del Acuerdo enjuikiado se han vi1ado los arta. 30 y 197 de la Conatiuci6n Nacional y 674 y onc orciants del C6do civil. 1 o)nepto de 1U voisct6u recae, sbretodo en la ca1iad a1eaa de bien de uso iúblico. De la lectura del Acuerdo en mención, sin embargo, no se deduce claramente si lo jue se deafcct6 y cedió por e]. Concejo fue la mencionada calle, o solamente la zona compen ida entre(13846) -2- ¿lis y las carreras 59 y 60. Todo parece indiar que fue esto ditimo, pero los eierentoe de juicio que obran en el exp1iente, además de no sur posible &rialízarlos ahoa, no permiten llegar $ una concluai6n definitiva sobre este punto. Corrponder, enofl&eS, en una osteri3r oportuniad y de cedo con loa medíos de convtcci6n que se &leuen al reopeo te, es a),lecer lraaen;e i el Acuerdo se rei'irió a la rona destira a vía ptlblica, o si apenas ^o hizo mencí6n a ata para delii;r el te :yCuO 1afectado y cedido. Así las co zas, no pude hab1ar'e, por aor, de na violaci6n .:larante de normas superiores &e crecho, como 1e invocadue en la dersnda y, en conseuuncia, e denear1 la ausp.nei6n provisional iupetr 5da. Por lo expuesto, rFI}.GAZ li eo1ictud de auHpsnoi6n proviatonal de los efectos del Acuerdo ndrnero 34 kle 19759 originario del Concejo del Distrito apecial de o:ot, Por la Secl't,aría dz'e curiplitonto a lo ordeudo en los nuintales 2o. y 3o. ;el auto adiiorio de la de:nda. (fl proycto de esta providencia fue Jiscutido y aprobado en eesi5n de a].a efudtuada . 1G de julio de 176). C6rier3e y notifquese.

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