TA CUN - 10847-(10-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10847-(10-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
IMPUESTO PREDIAL - Exenciones / CONTRIBUCION DE
VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL - Exenciones / MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones (E) o
RI FUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE) 1 NAMARCA
SECC ION CUARTA
Saratafé de Bogotá D. C. Noviembre diez (10) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995). Magistrado Ponente; Dr. NELSON ZULUA6A RAMIREZ 1' 011 - 10,5REF: Proceso No.10E347 Asunto; Jurisdicción Coactiva Distrital Demandante; Instituto de Desarrollo Urbano c/Mallarino Dávila Ltda. Se decide la excepción propuesta en el prescrito proceso por jurisdicción coactiva.
ANTECEDENTES . -
EPUeIjCA DE COLOMBIA
44' ' (._.._ReIator tdnnistra1ivG da Cund1namarca lo.- Con fecha Julio 25 de 1.994 el Tesorero del Instituto de Desarrollo Urbana de Santafé de Bogotá produjo el certificado de deuda fiscal No.94000653 según el cual la sociedad Mallarino Dávila Limitada adeuda a la entidad la suma de $980.572 mai us intereses "por concepto de la contribución de va1ariaciói, por beneficio general que le fue asignada mediante Resolución No.0013 de fecha Agosto 5 de 1.993, numeral 079017" en razón de una obra que beneficia el inmueble de su propiedad situado en la AC 82 91 143. 2o..- Can fundamento en el anterior documento la División IT de
de fecha Agosto 5 de 1.993, numeral 079017" en razón de una obra que beneficia el inmueble de su propiedad situado en la AC 82 91 143. 2o..- Can fundamento en el anterior documento la División IT de Ejecuciones Fiscales del IDU libró con fecha Junio 29 del mismoEXPEDIENTE Nro. 10847 2 ao orden de pago contra la referida sociedad por la suma certificada y a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, providencia que aparece notificada a la deudora el día 11 de Enero da 1.99 a través de apoderada. 3o.- En escrito visible a folios 10 a 12 propuso la ejecutada a través de su apoderado la excepción de mérito de inexistencia dela e la obligación "teniendo en cuenta que el inmueble situado en la. Avenida 82 Nras.9-il/43 hace parte del conjunto de cunstruccione declaradas como de c:onervación arquitectónica y que porconsiguiente, or consiguiente, exento del paga de tributos territoriales". 4o. Fundamente el peticionario la excepción propuesta en el oficio de 26 de Abril de 1.994 suscrito por el Jefe de la División de Orientación al contribuyente mediante el cual "comunicó a los interesados en este proceso ""que los predios declarados de conservación arquitectónica están exentos de payar impuesto predial "" agregando el excepcicniante que aunque el cobro se refiere a la contribución de valorización, er.tiendc• que "en vista de la congelación a que están sometidas las propiedades como la de la sociedad demandada, ningún tributo de carácter territorial les es aplicable".
cobro se refiere a la contribución de valorización, er.tiendc• que "en vista de la congelación a que están sometidas las propiedades como la de la sociedad demandada, ningún tributo de carácter territorial les es aplicable". so.-- Corrido el traslado de que trata el Articulo 510 del C. de
P. C., presentó el IDU, mediante apoderada un escrito el díaEXPEDIENTE Nro 10847
Abril 17 del año en curso oponiéndose e la prosperidad de le excepción 6oPresentó alegato solamente la parte ejecutante en escrito visible a folio 190 y 191, reiterando 'u planteamiento inicial de que "existen una serie de normas que reglamentan le excepciones de pago de contribución de valorización", agregando además que la excepción propuesta no puede alegarse en esta clase de ejecuciones conforme a lo previsto por el artículo 509 del C de P C. y que "los argumentos de le excepción propuesta no son materia de discusión en el juicio ejecutivo, tal y como lo contemple el artículo 361 del C. P. C, inciso 2ot1 Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a pronunciarse sobre la excepción propuesta, previas las siguientes CONS IDERAC 1 DNEB ,2Istudíada la prueba que abra en autos, así como la normativided atinente a le materia, sse concluye que la excepción en estudio no he de prosperar, par lea razones que a continuación se coniçJnan.) la. Si el excepcionante pretende, con fundamento en leEXPEDIENTE Nro.10847 4 comunicacicn que se refiere en su escrito no ser sujeto pasivo
he de prosperar, par lea razones que a continuación se coniçJnan.) la. Si el excepcionante pretende, con fundamento en leEXPEDIENTE Nro.10847 4 comunicacicn que se refiere en su escrito no ser sujeto pasivo del gravamen materia del cobro coactivo, es de toda evidencia, que al referirse el documento invocado a la exención del impuesto predial que ampara a ciertos predios, tal exención no cubriría obviamente a la contribución de valorización por beneficio general que adeuda la sociedad Mallarino Dávila Limitada' aludido documento contendría de todas maneras un simple concepto emanado de un funcionario administrativo y romo tal carente por si solo de alcance normativo como para fundamentar jurídicamente la excepciórJ2 (r1a. Como acertadamente lo advierte la entidad ejecutante, el articulo 509 del C. de P. C. relaciona en su ordinal 2o y en forma rigurosamente taxativa las excepciones que pueden alegarse en este tipo de procesos, relación dentro de la cual ciertamente no se halla la de "inexistencia de la obligac ió n".> q 4a..Finalrnente, y como lo anota tambir, la ejecutante, el inciso 2o. del artículo 561 ibídem prescribe que en la ejecución para el cobro de deudas fiscales ft0 podrán debatirse cuestiones que debieran ser objeto de recursos por la vía gubernativa" Si por consiguiente la sociedad Mallarino Dávila Ltda. estimaba no ser sujeto pasivo de la contribución de valorización por beneficio general, ha debido cuestionar la asignación que de tal gravamenEXPEDIENTE Nro. 10847 5 %e le hizo a través de los recursos que cabria proponer contra la
sujeto pasivo de la contribución de valorización por beneficio general, ha debido cuestionar la asignación que de tal gravamenEXPEDIENTE Nro. 10847 5 %e le hizo a través de los recursos que cabria proponer contra la Resolución No.0013 de AQOStO 8 de 1.993.9) Por, lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.- NIEOASE la excepción a que se refiere la parte considerativa de esta providencia. 2o..- Be ordena llevar adelante la ejecución promovida por 1 Instituto de Desarrollo Urbano contra la sociedad MALLARINO DAVILA LIMITADA, tal como fue decretada. 30.- Condénese al ejecutado al pago de las costas del proceso, las que en su debida oportunidad se liquidarán por la ejecutante conjuntamente con el crédito. 40.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen. COP IESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 9 de Noviembre de 1.995 según Acta P4o.45EXPEDIENTE Nro1O47 6
NELSON ZULUAGA RAM IRE Z
MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MARULEZ PUENTES
MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Aumente.