TA CUN - 10847-(27-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10847-(27-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Bogota, veintisicie (27) de mayo de mil novecientos setenta y site (1977). \j 9
Magiatr do Ioncnte: Dr. ZAIR SILVA A1I
EPF: Juicio No.10847
L.. i U 1. T U NL C 1 O A LES 1:ctor: LUIS GtJILELMO V1CihINO iELLQ El ce LUIS GUILLERMO VICTcLINO BELLO, por intermedio de apoueruclo judicial, solicita a asta Corporación ue reviso la operación administrativa por tiedio de la cual po fijaron los impuestos de renta y complementarios a sucarpo por el ano gravable de 1.965. Como cnsecuencia de la revisión de la operación 'rn-ir1strotiva, mediante la cual se lo determinaron al acr 1r impuestos por el aflo de 1.965, su apoderdo solici.- el Tribu:a1 declare que su poderdarLte no esta obliga a pagar los impuestos de renta y complementarios liquida dos en el acto notificado bajo el rnmero 147934 del 20 deseptiembre de 1.967, de una parte; y, de otra,declarar fa-- liada a favor del contribuyente la reclamación inicial, forJ-10847 2 ]a contra la Liquidaci6n Oficial indicada anteriormente. Las peticiones de la demanda se fundaffientan en— )no, echo que b continuaci6n se resumen así: Li 31 detir de 1.971. se interpuso el recurso e reclamaci6n extruordinaria contra la liquidaci5n Oficial .14934—C de septiembre 20 de 1.967. Por medio del autoLi 31 detir de 1.971. se interpuso el recurso e reclamaci6n extruordinaria contra la liquidaci5n Oficial .14934—C de septiembre 20 de 1.967. Por medio del autoA.-000002—P de enero 5 de 1.976, la Secci6n de Recursosrvutrrioe de la Adciinistraci&i de Impuestos Nacionales de iogot1, deaech5 el recuroo referido aducieuuo el pago extern pordneo de la liquidacidn privada. El 19 de enero de 1.976, el contribuyente ¡ritúrpuso el recurso de repooici6n contra el acto indicado en el párrafo antorior,y,ei que fu4 negado por i. misma mediante 1.,uto No.i-000143—P de febrero 16 de1•n76. 11 .,...Si bien es cierto que el contribuyente canceló el valor de la iiquidaci5n privada en forma exteznpor1noa me 1Pr+e auto No.63580 de abril 5 de 1.971 (siendo Interpuesel recurc el 31 de marzo de 1.971), tamhi$n es igualmen cierto que antes de ser interpuestos (sic) el recurso de rc'v'cci6n extraordinaria por el ano jrayable de 1.965 fu p'Pectusdo un pago el da 17 de diciembre de 1.970 por un va br de 478.00 meiante el recibo 1o. J-722263 y qUC fu -J-1O847 3 1 icto íd iflo 2'aVb1C de 1.969 ViOifld0 en ecta foria el !ríct10 105 del Decreto 1651 del afo (le 1.961 :ue dice:
1 icto íd iflo 2'aVb1C de 1.969 ViOifld0 en ecta foria el !ríct10 105 del Decreto 1651 del afo (le 1.961 :ue dice: -- ue se efectue se imputar a l. deuda ar4tiw 1 r rctivo cortribuyente. . ." (1o.12 vto.) CO citan coma dirpoicionc8 violados, las si articulo 105 del Decreto 1651 de 1.961 y el artícu 1 la Ley < a. 1.970. El concepto de la violaci6n se hace eonitir ue como el pa, o previo de la liquidaci6n privada si í3eeeetu6 oportunamente, t3c VÍO1L el articulo ()º de la Ley 8a. (le1 .7G, dchindo3e en conecuemcia, cieciírar fallada en - ''r del cortribuyerte la rec1&maci6ri inicial interpueataontru la ILiquiúaci6n çfical, El eeíor ;crite del Minitcrio itli;lico, en su orido concidcra que en este juicio el Tribunalrar prctida la exceción de notitud uuetantivademanda, por cuanto no e acop&I6 copia de la Liqulcin dficial por medio de la cual se fijó el monto de lo imrueí3tOa a careo del actor por el ato ,ravable de 1.96. - (Ver fc1io 25 a 26).J-10847 4 Corno no se observa causil aluna de nulidad que i'vnide la aotuc6n procesal surtida en este juicio, se reede a resolverlo en el fondo, previas las si,uicnteo,
Corno no se observa causil aluna de nulidad que i'vnide la aotuc6n procesal surtida en este juicio, se reede a resolverlo en el fondo, previas las si,uicnteo, De la lectura atenta de la emarida, de conce o tiel seor Áente del Ministerio Pih1ioo,así couo ue los ctr acwdos y uocumentos que o rari en los anteccuentesd.istrtiVofl,tC tierc que el problema jurídico centrovertdc Se reduce c establecer en pr1rer término, si es piete la sol citud del colaborador Fiscal , relac lonuda ii c1ec1ratoria de ineptitud sustantiva de la demanda; r se'undo lugar,si no fuere procedente e.? anteror, si ugar en este proceso a dar ajiicaoin a lo dispuesto en rcu10 n 2 de 13 Ley 5a. de 1.970. En cuanto si priier punto, esto es, lo relaciona declaratoria de la exoejci6n de ineptitud suatax iv
ce Is detnuna, por no haberse acor..aido a ella la co ria de la Liquidaci6fl Oficial, .La #Ilala no c3rnparte ls opinión de su co).aborLd.or Iiscal ,por cusito debe entenderse -J-l0347 5 de ]a interpretación del documento autttico uo obra alfo o 9 del cuaderno principal, jue el ecatribuyente no pu ro presentar la copi de la Li 'i clac i5n Ufic:a1, en Je haer sido ineirerada, 11-a1 corno se xpresa en el dooune. -eneionao, no obstante ue poterioriente la Adminisro presentar la copi de la Li 'i clac i5n Ufic:a1, en Je haer sido ineirerada, 11-a1 corno se xpresa en el dooune. -eneionao, no obstante ue poterioriente la Administrncjtfl de impuestos hubiere incurrido en contradicci6n al rr rra en los antecedentes adrninistrativos solicitadosr el Tribunal. En cuanto al segundo puyito cctrvertido,loreincioriado con la aplicaci6n del, artfculo 9Q de la Ley 8a. de 1.970, en raz6n de que en los antecedentes Admini,-tratives aparece copia del recibo No.635604 de 5 de abril de - .971, que acredita el po del valor de la liquidaci6n pri vda del contribuyente por el afo gravable de 1.965, antes e rue hubiese repartido el negocio para fallo de fondo que rrlvra la reclarnaci6n extraordinaria interpuesta el 31- ø m'r( de 1.971.9 contra la liuidaein oficial No.147934e <4p seiernhre 20 de 1.967 de una parte; y, de otra,porUrntO j5fl a610 el 3 de marzo de 1.976, fuéf notificado elcor el auto iJo.00143 de febrero 16 de 1.976, expedidopor la Hecci6fl de Recuraos Tributarios de la jdministr;ci6nJ.10847 6 • TietolZacionales de Boot,mediante el cual e o— 'F vía ubernativ, se concluye que la Adminitraci6n de TrnpestOs no resolví¿ oportunante la reclamaci6n extraor
- TietolZacionales de Boot,mediante el cual e o— 'F vía ubernativ, se concluye que la Adminitraci6n de TrnpestOs no resolví¿ oportunante la reclamaci6n extraor dinaria intorpuest. con fundaitnto en un error aritrntico7 contra la LiUidaOifl Oficial de Impuestos por el ao de1.q65.
No obstante lo anterior, en el presente jui- 'O r posible prcticar una nueva liquidacin en lare se ecepten COC1O factores de ella, l a r. sumas discutidas r "r e' contribuyente en su memorial de reclau.uci6n exrior , rYr cuanto e! TrIbunal encuetr que ci riotivo de jrcouormidad expuesto por el actor, reohaz5 de unas de tucc1nea, no constituye un error uritStioo, tfrtico motivo por el cual 1rocedera la recluriacicn extraordinaria. En raz6n de lo expueto, el Tribunal Adinistrtivo de Cundinamarca adminietrndo justicia en nombre de is repdhlícu. de Colombia y por autoridad de la Ley, n 1 == = = == == = = = = =7 J— 10847 lo) Decl.rae prooado 4ue la Ád1iniraci6n e Inipue ,tor, Ncionales de Boot, dej6 preeluir el triino de ue trata e]. art. Yo. de la Ley 84 de 1970, pura resolver la extiordinaria intcrpuehta por el contribuvrnte contra la liqUi(taCiOfl oficial úel ributo por la vi er.cia f1rcal de 1965, 2o) 1ianse las derns peticione de la dctnanda.
la extiordinaria intcrpuehta por el contribuvrnte contra la liqUi(taCiOfl oficial úel ributo por la vi er.cia f1rcal de 1965, 2o) 1ianse las derns peticione de la dctnanda. Notiícuese ./ C1ifl1iW3C. Aprobado en. sesAn de de iiiyo de 1977 9 sin Aorc
AMIR SILV
TIOmOR }AUL C'ORCHt1ELO ÁLBEF:T0 MORENO GOMEZ
JÁIE CtJÁNIZO A LV t.R O LEC-101171,1_ LUNA
TTT.TNO PODRI,(UEZ PDPAZA CiRLOS OCTAVIO RODRIGUEZ
MARCO EMILIO CELIS B.,
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