TA CUN - 1085-(13-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1085-(13-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENALIZABLES -Facilidad de pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIE
« 011-11
E !-BOGoTA0. L . RELATO
) / A ?. Bogotá D.C., Febrero Trece (13) de Dos Mil Uno (2001).
A CCION DE TUTELA
JUICIO No. 01-085
ADMINISTRA ClON DE IMPUESTOS DE PERSONAS
JURÍDICAS DE BOGOTA
SANCIONES -FACILIDAD DE PAGO ACTOR: VICTOR WANCIER El señor VICTOR WANCIER, identificado con la c.c. No. 17.130.279 presentó ACCION DE TUTELA "contra LA NACION, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANADMINISTRA ClON DE IMPUESTOS DE PERSONAS JURÍDICAS DE SANTA FE DE BOGOTA" Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "1.- En la actualidad soy el representante legal de la sociedad CAJARTON S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. 2.- La administración de impuestos de las personas jurídicas de BogotáTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 01-085 interpuso denuncia penal contra mi por el delito de PECULADO POR APR OPIA ClON, con fundamento del artículo 665 del Estatuto Tributario. 3.-La investigación penal esta siendo adelantada por la Fiscalía General de
A-T. No. 01-085 interpuso denuncia penal contra mi por el delito de PECULADO POR APR OPIA ClON, con fundamento del artículo 665 del Estatuto Tributario. 3.-La investigación penal esta siendo adelantada por la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 27 delegada ante la DIAN, Doctora CLARA LUCÍA RAMIREZ RIBERO. 4.-El día 26 de octubre de 2000 mediante radicación 126740 solicité una facilidad de pago para cancelar la totalidad de las obligaciones consideradas penalizables a cargo de la sociedad CAJAR TON S.A. 5.- Solicité a la Administración de Impuestos un plazo de once meses para cancelar las obligaciones penalizables, denunciando bienes que respaldarían el pago. 6.-Mediante comunicación 0030 - 171 31635 del 21 de noviembre de 2000 la Doctora ALBA MILENA RAMIREZ de la división de cobranzas me informo que para acceder a la facilidad de pago se debe llenar unos requisitos establecidos por la DIAN. "DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. - Artículo 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.- ...El Estatuto Tributario establece que el agente retenedor que no consigne las sumas retenidas o recaudadas por ventas incurrirá en el delito de PECULADO POR APROPIA ClON, pudiendo cesar esta responsabilidad cuando el agente responsable del respectivo impuesto pague a la DIAN las sumas adeudadas.- La Administración de Impuestos de las personas jurídicas de Bogotá de manera arbitraria ha creado un documento al que ha - denominado "REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA FACILIDAD DE PAGO".- Con este documento la Administración ha establecido unos
de Bogotá de manera arbitraria ha creado un documento al que ha - denominado "REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA FACILIDAD DE PAGO".- Con este documento la Administración ha establecido unos requisitos que no se encuentran consagrados en las leyes tributarias y han sido exigidos de manera subjetiva por parte de la DIAN; una vez se presenta la denuncia penal ante la Fiscalía, la DIAN exige al contribuyente cumplir con una serie de requisitos que se encuentran fuera de la Ley.- La DIAN desconoce abiertamente que las facilidades de pago se encuentran debidamente reglamentadas en el Estatuto Tributario así: —Mi .Mi deseo como representante legal de la sociedad CAJARTON S.A. es obtener un acuerdo de pago con la DIAN para evitar yerme privado de la libertad por un delito que no he cometido, porque si bien es cierto que las obligaciones hoy denunciadas pena/mente por la DIANno han sido canceladas aún, esta omisión no obedece a un enriquecimiento de la sociedad ni de los accionistas, sino al margen operacional negativo que la sociedad ha venido sosteniendo durante estos últimos 4 años.- .... Con fundamento en la anterior norma solicite la facilidadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 01-085 de pago a la DIAN para cancelar las obligaciones penalizables en un plazo de once meses, denuncie bienes de la compañía, pero la ADMINISTRA ClON DE PERSONAS JURIDICÁS de esta ciudad se niega a concederme la facilidad de pago argumentándome que no cumplo con los requisitos que esta misma entidad creo para obstaculizar los acuerdos y realizar tratos preferenciales
PERSONAS JURIDICÁS de esta ciudad se niega a concederme la facilidad de pago argumentándome que no cumplo con los requisitos que esta misma entidad creo para obstaculizar los acuerdos y realizar tratos preferenciales con otros contribuyentes. - La DIÁN abusando de su capacidad discrecional se niega a recibirme la oferta de pago hecha por mi, considera que no cumplo con todos los requisitos establecidos subjetiva e ilegalmente por esta entidad, pero señor Juez estos requisitos contradicen de manera abierta las leyes tributarias anteriormente citadas, toda vez que el contribuyente tiene la facultad para establecer a que conceptos van a imputar los pagos hechos y yo quiero pagar las obligaciones tributarias penalizables acogiéndome a las facilidades de pago contempladas en el artículo 814 para extinguir con esta facilidad las obligaciones que hoy me tienen en la puerta de perder mi libertad.- Representantes legales de otras sociedades que se han encontrado en la misma situación en la que hoy me encuentro han recibido un trato preferencial por parte de la DIAN - PERSONAS JURIDICAS y GRANDES CONTRIBUYENTES de Bogotá, obteniendo la facilidad de pago y como consecuencia el acuerdo de pago requerido por el Parágrafo 1 del artículo 665 del Estatuto Tributario para la Cesación de la responsabilidad penal derivada de las obligaciones tributarias.- La Función Administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. - Soy un ciudadano al cual le están dando un trato discriminatorio, la Administración de Impuestos de las personas Jurídicas de Bogotá esta desconociendo que la función pública se desarrolla con
imparcialidad y publicidad. - Soy un ciudadano al cual le están dando un trato discriminatorio, la Administración de Impuestos de las personas Jurídicas de Bogotá esta desconociendo que la función pública se desarrolla con fundamento en el principio de la igualdad y en aplicación a las leyes nacionales debidamente promulgadas y publicadas.- ARTICULO 85 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ... La DIAN desconoce abiertamente que las facilidades de pago se encuentran debidamente reglamentadas en el Estatuto Tributario así:.. .Sólo deseo pagar las obligaciones penalizadas denunciando bienes de la compañía y cesar la responsabilidad penal en la que hoy me estoy viendo envuelto, la cual esta causando un gran dolor en mi familia, pero la DIAN esta aplicando una reglamentación que maneja y acomoda de manera discrecional y no de aplicación a los artículos:.., la reglamentación de la DIAN para acceder los contribuyentes a las facilidades de pago se aparta de la realidad económica de las sociedades, exigiendo cosas que están fuera de la Ley (artículo 814) y contradiciendo abiertamente lo ordenado por la Constitución de no exigir requisitos adicionales cuando estos ya hayan sido reglamentados de manera General como es el caso, estos se encuentran reglamentados en el Estatuto Tributario.- Esta negativa de la DIAN pone en peligro mi libertad, y es utilizada como un mecanismo depresión para obtener el cumplimiento de unos requisitos que no tengo forma de cumplir, pero si la DIAN aceptará la facilidad de pago ofrecida de conformidad con el artículo 814 del Estatuto Tributario me pondría en un escenario diferente, en el cualTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
814 del Estatuto Tributario me pondría en un escenario diferente, en el cualTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 01-085 pagaría las obligaciones denunciadas ante la Fiscalía por la DIAN. . . .La Dian usa su facultad discrecional de conceder facilidades de pago como mecanismo de presión, y ha establecido unos requisitos no contemplados en la Ley para otorgar o no las facilidades de pago, dando un trato discriminatorio a los contribuyentes, toda vez que existen contribuyentes a los que les han otorgado facilidades de pago fraccionadas, es decir sobre las obligaciones penalizadas únicamente... .ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.-...La sociedad colombiana no brinda un lugar digno para las personas que se están quedando sin su fuente de ingresos, y la DIAN con su negativa de otorgar facilidades de pago a las empresas las esta llevando a una liquidación obligatoria, donde los únicos realmente perjudicados son los trabajadores.- Lo único que estoy pidiendo es un trato digno en condiciones justas y reales para la compañía, lo cual permitiría conservar la unidad empresarial que hoy contribuye a las finanzas del estado y a la supervivencia de algunas familias colombianas que se ven beneficiadas con el vínculo laboral existente con la sociedad que represento.- La reglamentación de la - DIAN para acceder los contribuyentes a las facilidades de pago se aparta de la realidad económica de las sociedades, exigiendo requisitos por fuera de la Ley. Como objetivo de la acción, seformula la siguiente PETICION. "Mi deseo como representante legal de la sociedad CAJARTON S.A. es
la realidad económica de las sociedades, exigiendo requisitos por fuera de la Ley. Como objetivo de la acción, seformula la siguiente PETICION. "Mi deseo como representante legal de la sociedad CAJARTON S.A. es obtener un acuerdo de pago con la DIAN para evitar yerme privado de la libertad por un delito que no he cometido, porque si bien es cierto que las obligaciones hoy denunciadas penalmente por la DIAN no han sido canceladas aún, esta omisión no obedece a un enriquecimiento de la sociedad ni de los accionistas, sino al margen operacional negativo que la sociedad ha venido sosteniendo durante estos últimos 4 años." En el trámite de la acción se notificó personalmente, con entrega de copia de la demanda al Director de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá DIAN, que el señor VICTOR WANCIER, actuando en calidad de Gerente de CAJARTON S.A., presentó esta acción de tutela, contra esa entidad, para que se le protejan los derechos a la igualdad y al trabajo y se le concedió el término de dos días para que manifestaran lo que a bien tuviere; a lo cual respondió con laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 01-085 documentación que obra a folios 25 a 33. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se tutelen los derechos a la igualdad y al trabajo y, "obtener un acuerdo de pago con la DIAN para evitar yerme privado de la libertad por un delito que no he cometido, porque si bien es cierto que las obligaciones
derechos a la igualdad y al trabajo y, "obtener un acuerdo de pago con la DIAN para evitar yerme privado de la libertad por un delito que no he cometido, porque si bien es cierto que las obligaciones hoy denunciadas penalmente por la DIAN no han sido canceladas aún, esta omisión no obedece a un enriquecimiento de la sociedad ni de los accionistas, sino al margen operacional negativo que la sociedad ha venido sosteniendo durante estos últimos 4 años." [A folio 7 obra la petición que el demandante presentó ante el Administrador -ADMINISTRA ClON ESPECIAL DE IMPUESTOS DE PERSONAS JURIDICAS DE BOGOTA, en la que sol/citó "una facilidad de pago para cancelar la totalidad de las obligaciones consideradas penalizables y que no han sido canceladas, por carencia absoluta de activos para poder hacerlo.- Para cancelar estas obligaciones solicitó un plazo de once (11) meses, para los cuales no requiero de garantía real de conformidad con lo dispuesto en el artículo 814 de estatuto tributario, para lo cual hago denuncia de los siguientes bienes: (ver anexo).- Las sumas que resulten incorporadas en la facilidad del pago serán canceladas en cuotas mensuales iguales.." Ante esta petición, la señora ALBA MILENA RAMIREZ, Funcionario Persuasiva - División Cobranzas de la Administración EspecialTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA - STJBSECCION "C" A-T. No. 01-085 personas Jurídicas, el 20 de Noviembre de 2000, le respondió "que para acceder a la facilidad de pago se deben llenar ciertos requisitos, para lo cual anexo al presente envío el instructivo de los documentos
A-T. No. 01-085 personas Jurídicas, el 20 de Noviembre de 2000, le respondió "que para acceder a la facilidad de pago se deben llenar ciertos requisitos, para lo cual anexo al presente envío el instructivo de los documentos que debe adjuntar a la solicitud de facilidad.- Así mismo le solicito hacer llegar las formalidades solicitadas en un término prudencial de ocho (8) días.". En los folios 9 a 15, obra el instructivo para el cumplimiento de los requisitos de conformidad con la Orden Administrativa 006 del 20 de Septiembre de 1999, para conceder facilidades para el pago de las obligaciones administradas por la DIAN y, respecto del cual en la demanda se afirma que excede las exigencias del Estatuto Tributario. En la demanda de acción de tutela se arguye: 1.Que, La Administración de Impuestos de las personas jurídicas de Bogotá de manera arbitraria ha creado un documento al que ha denominado requisitos para tramitar una facilidad de pago.
2. Que, con este documento la Administración ha establecido unos requisitos que no se encuentran consagrados en las leyes tributarias y han sido exigidos de manera subjetiva por parte de la DIAN;
3. Que, la DIAN desconoce abiertamente que las facilidades de pago se encuentran debidamente reglamentadas en el Estatuto Tributario.
4. Que, Representantes legales de otras sociedades se han encontrado en la misma situación de la demandante, para lo cual recibieron un trato preferencial por parte de la DIAN - PERSONAS JURIDICAS Y GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTA, obteniendo la facilidad de pago y como consecuencia el acuerdo de pago requerido por el parágrafo del artículo 665 del Estatuto
JURIDICAS Y GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTA, obteniendo la facilidad de pago y como consecuencia el acuerdo de pago requerido por el parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario para la Cesación de la responsabilidad penal derivada deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C" A-T. No. 01-085 las obligaciones tributarias.
5. Que, la DIAN usa su facultad discrecional de conceder facilidades de pago como mecanismo de presión, y ha establecido unos requisitos no contemplados en la Ley para otorgar o no las facilidades de pago, dando un trato discriminatorio a los contribuyentes. 6.Que, con la negativa de la DIAN, a concederle las facilidades de pago solicitadas, se encuentra al borde de perder la libertad por un delito que no ha cometido con las obligaciones tributarias no canceladas.
Ahora bien, la entidad demandada respondió a la solicitud de este Despacho en los siguientes términos: "...La Administración de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, presentó denuncia penal contra la accionante, por el delito de PECULADO POR APROPIA ClON con fundamento en el artículo 665 del Estatuto Tributario. Investigación que se encuentra adelantando la Fiscal 27 delegada ante la DIAN. Ya que a mayo del 2000 se le adeuda a la DIAN la suma de $113. 106.400.00 como deudas penalizables.- El 26 de octubre de 2000, mediante radicación 126740, el representante legal solicitó una facilidad de pago, para cancelar la totalidad de las obligaciones penalizables a cargo de la sociedad CAJARTON S.A. . . . Mediante
representante legal solicitó una facilidad de pago, para cancelar la totalidad de las obligaciones penalizables a cargo de la sociedad CAJARTON S.A. . . . Mediante comunicación 0030-17131635 del 20 de diciembre de 2000 y de conformidad con la Orden Administrativa No. 006 del 20 de septiembre de 1999, la División de Cobranzas, Grupo Facilidades de Pago, le envió los requisitos exigidos para acceder a la facilidad de pago, concediéndole un término de 8 días para formalizar la solicitud y allegar la totalidad de los documentos exigidos.- La actora hizo caso omiso de este comunicado y simplemente no allegó documento alguno ante este Administración, entendiéndose con ello desistida su solicitud.- OPOSICION A LOS ARGUMENTOS DE LA TUTELA.- En primer lugar debo referirme a la orden administrativa No. 006 del 20 de septiembre de 1999, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir para conceder las facilidades de pago.- El fundamento legal de esta orden administrativa esta dado por: Los artículos .... Como se observa, la petición elevada por la accionante no cumple con ninguno de estos requisitos dados por la norma, ya que el contenido de la solicitud debe estar ajustado a: Ciudad y fecha, nombre o razón social del deudor, nit, calidad en que se actúa, cuantías por conceptos y períodos que se adeuden, plazo solicitado, periodicidad de las cuotas, modalidad de las cuotas, especificación de las garantías ofrecidas y si el solicitante es un tercero a nombre del deudor, deberá manifestar expresamente que se compromete solidariamente al pago total de la deuda objeto de la facilidad de pago, incluyendo los intereses y la actualización que se genere,
ofrecidas y si el solicitante es un tercero a nombre del deudor, deberá manifestar expresamente que se compromete solidariamente al pago total de la deuda objeto de la facilidad de pago, incluyendo los intereses y la actualización que se genere, además, no tener deudas con la DIAN.- Cuando del análisis de la solicitud, se concluya que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, el funcionarioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 01-085 competente, mediante escrito solicitará las aclaraciones que considere necesarias y los documentos que deben allegarse, como en efecto lo hizo la funcionaria ALBA MILENA RAMIREZ A.... Estos requisitos se encuentran dados por la misma ley, por cuanto el artículo 814 del Estatuto Tributario que trata de las facilidades de pago dice que es potestativo de la Administración otorgar este beneficio al deudor de impuestos, como en este caso lo es la sociedad CAJARTON S.A., siempre que éste garantice su pago, luego es un mandato legal y de manera alguna se trata de una invención del funcionario que lleva el proceso.-... Esta norma faculta a los Administradores de Impuestos Nacionales para conceder las facilidades de pago mediante resolución, estableciendo a renglón seguido los casos en que opera esa facilidad de pago, pero, condicionando al deudor o a un tercero a su nombre, que constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, etc. En otras palabras la norma en comento pone de presente una facultad discrecional de los Administradores de Impuestos Nacionales para conceder las facilidades para el pago, circunstancia esta que descarta en un
garantías personales, etc. En otras palabras la norma en comento pone de presente una facultad discrecional de los Administradores de Impuestos Nacionales para conceder las facilidades para el pago, circunstancia esta que descarta en un todo la posibilidad comparativa a que obliga el juicio de razonabilídad, respecto de otras entidades o personas a quienes se les haya concedido facilidades para el pago. Simplemente el accionante no dió cumplimiento a la orden administrativa 006 del 20 de septiembre de 1999, que esta resumida y explicada en el documento que se le allegó al accionante con ocasión a la respuesta de la solicitud de acuerdo de pago denominado "requisitos para tramitar una facilidad de pago desde septiembre 20 de 1999.- De otra parte la sociedad actora ejerció el comercio desde que se inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá, al ejercer sus actividades comerciales se causaron los impuestos de renta, ventas y retenciones en la fuente, es decir, en el caso de retenciones en la fuente y en el IVA. el contribuyente era simplemente recaudador de impuestos y debía consignar lo que recaudara como tal, de lo contrario se incurre en el delito de peculado por apropiación, los impuestos que se recauden no pueden sentir para financiar la empresa, pues se trata de dineros del Estado que no pueden desviarse.- Nótese que tenemos prelación de créditos y no puede condonarse deuda alguna, no son solamente las deudas penalizables, son la totalidad de las deudas sobre las cuales debe suscribirse las facilidad de pago.- Los malos manejos de la empresa, los malos negocios, en nada repercuten con el impuesto que adeuda al Estado Colombiano: si se
penalizables, son la totalidad de las deudas sobre las cuales debe suscribirse las facilidad de pago.- Los malos manejos de la empresa, los malos negocios, en nada repercuten con el impuesto que adeuda al Estado Colombiano: si se declararon retenciones en la fuente e impuesto sobre las ventas, no es nada más ni nada menos porque se realizaron las respectivas transacciones comerciales, luego - por su ¡neficiencia administrativa, la Nación no debe resultar afectada.- Resalto que no son dineros de la sociedad sino del Estado. Y que las transacciones si se realizaron por lo que los argumentos expuestos por el accionante en el sentido que los dineros no fueron recaudados no tiene fundamento por cuanto si la transacción se realizó, los dineros si fueron recibidos.- Los funcionarios deben cumplir con las leyes, normas, circulares, ordenes administrativas, y no le es permitido su desconocimiento o falta de aplicación. El funcionario que conoció de la solicitud, actuó atendiendo a todos los preceptos legales, el debido proceso, los principios de equidad, justicia y eficiencia que se alegan como violados. Además dio la oportunidad para subsanar los errores de la petición inicial a lo cual ha querido hacer caso omiso la accionante.-. . .Sí el contribuyente no se encuentra de acuerdo con la orden administrativa No. 006 de septiembre de 1999, tiene la posibilidad legal de iniciar las acciones correspondientes ante el Consejo de Estado.- En consecuencia queda demostrado que no se ha negado la solicitud de acuerdo de pago, sino que se solicitó a la actora el cumplimiento de unos requisitos, es decir que subsanara la petición, luego la Administración tampoco ha actuado de manera
consecuencia queda demostrado que no se ha negado la solicitud de acuerdo de pago, sino que se solicitó a la actora el cumplimiento de unos requisitos, es decir que subsanara la petición, luego la Administración tampoco ha actuado de manera arbitraria.- Como puede observarse, el actor no ha aportado prueba de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 01-085 propiedad de los bienes muebles que ofreció como garantía, no indicó su ubicación ni procedencia y mucho menos probó su propiedad a fin de que la Administración pudiera constituir el contrato de PRENDA SIN TENENCIA de lo cual se habla en la orden administrativa 006 y que además exige la suscripción de una póliza de seguros que ampare los bienes pignorados contra todo riesgo tales como asonada, hurto, incendio, inundación, terremoto, todo ello por el valor comercial de los bienes y endosarla a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.- Cabe resaltar que el ejercicio de la acción de tutela se encuentra condicionado por la presentación ante el juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de aquellos derechos consagrados constitucionalmente. El peticionario debe tener un interés jurídico y pedir la protección también específica, pero siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.- Esta acción no debe ejercerse en procura de obtener pronunciamientos forzosos a favor del accionante, que en el caso que nos ocupa, no debe prosperar esta acción como quiera que lo que se persigue es que sea
un perjuicio irremediable.- Esta acción no debe ejercerse en procura de obtener pronunciamientos forzosos a favor del accionante, que en el caso que nos ocupa, no debe prosperar esta acción como quiera que lo que se persigue es que sea aceptada la solicitud de acuerdo de pago sin el cumplimiento de los requisitos de ley.-... "(El Subrayado es de la Sala). Se acompañan los anexos de sustento de folios 34 a 147. Efectivamente, con estos documentos, se está dando respuesta concreta y precisa sobre la petición del demandante y se rebaten los argumentos planteados en la demanda. De conformidad con los planteamientos de la demanda y de su impugnación por la DIAN, se tiene que se trata de una controversia sobre la legalidad de la respuesta dada por la administración al requerimiento del demandante con base en el procedimiento de la Orden Administrativa No. 006199, para conceder facilidades al pago de las obligaciones administradas por la DIAN que tiene pendientes el demandante y que están siendo objeto de investigación penal. Esta controversia no pone de manifiesto la violación de los derechos constitucionales fundamentales invocados en la demanda, pues la petición presentada por el demandante fue atendida por la demandada y corresponde a obligaciones tributarias que el mismo demandante reconoce. El procedimiento y los requisitos exigidos por la DIAN alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAHRCA 10 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 01-085 demandante para acceder a la facilidad de pago no aparecen viola torios de los derechos al debido proceso, igualdad y trabajo y, conforme se relata en la contestación a la demanda transcrita, tienen por objeto el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias por
demandante para acceder a la facilidad de pago no aparecen viola torios de los derechos al debido proceso, igualdad y trabajo y, conforme se relata en la contestación a la demanda transcrita, tienen por objeto el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del demandante en igualdad de condiciones con todos los contribuyentes en situación semejante. Para la Sala son convincentes las afirmaciones de la contestación a la demanda, las cuales acoge como motivación de este falk?destacando las siguientes: • . la sociedad actora ejerció el comercio desde que se inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá, al ejercer sus actividades comerciales se causaron los impuestos de renta, ventas y retenciones en la fuente, es decir, en el caso de retenciones en la fuente y en el IVA, el contribuyente era simplemente recaudador de impuestos y debía consignar lo que recaudara como tal, de lo contrario se incurre en el delito de peculado por apropiación, los impuestos que se recauden no pueden servir para financiar la empresa, pues se trata de dineros del Estado que no pueden desviarse.- Nótese que tenemos prelación de créditos y no puede condonarse deuda alguna, no son solamente las deudas penalizables, son la totalidad de las deudas sobre las cuales debe suscribirse las facilidad de pago.- Los malos manejos de la empresa, los malos negocios, en nada repercuten con el impuesto que adeuda del Estado Colombiano; si se declararon retenciones en la fuente e impuesto sobre las ventas, no es nada más ni nada menos porque se realizaron las respectivas transacciones comerciales, luego por su ineficiencia administrativa, la Nación no debe resultar afectada.-...Sí el contribuyente no se
fuente e impuesto sobre las ventas, no es nada más ni nada menos porque se realizaron las respectivas transacciones comerciales, luego por su ineficiencia administrativa, la Nación no debe resultar afectada.-...Sí el contribuyente no se encuentra de acuerdo con la orden administrativa No. 006 de septiembre de 1999, tiene la posibilidad legal de iniciar las acciones correspondientes ante el Consejo de Estado.- En consecuencia queda demostrado que no se ha negado la solicitud de acuerdo de pago, sino que se solicitó a la actora el cumplimiento de unos requisitos, es decir que subsanara la petición,..." De acuerdo con lo anterior, no se encuentra acreditado que los derechos constitucionales fundamentales invocados en la demanda, hayan sido vulnerados con el procedimiento y las decisiones impugnadas en la demanda y, por lo tanto, deben negarse sus pretensiones" En tal virtud, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C"
A-T. No. 01-085
Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.-Niéganse las peticiones de la demanda. 2.-Notifíquese por telegrama a la Representante Judicial de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá, al Defensor del Pueblo y al demandante, conforme al art. 30 del D. 2591/91.
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá, al Defensor del Pueblo y al demandante, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3 Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en Acta No. 013