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TA CUN - 1085-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1085-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 RAMA JUDICIAL - Recias ificaci6n de empleados y funcionarios /

CCION DE TUTELA - Improcedencia (E) / '1 F< 1 }UNAL ADM INI STí-T 1 Va DE CUND 1 t4MÑRCA

SECCION SEGUNDA SUESECCION A'

  • r)Laf% de F3ogot.á D C 1996 gEPUE CcWMI íj E. 1997

Tr'jbtvna1 Admtravo de Cundinamarca

A C C ION D E TUTELA

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 1085

Demandante : LUIS ENRIQUE MARTINEZ

Demandada : CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA El demandante cibrarido e, u. propio riomE: interpone acción de tutela para que e le proteja al derecho fundamental dl Articulo 13 de la C N.. P E T 1 ClON Fers.qo con la prent:e acción de tuto 1 a ordene por oa II . Corporación al (o nsej o Supo rior doExpediente No. T-1085 2 la Judicatura, proceda a presentar ante o? ccor Presidente de la RopLbl ira y sus Ministros el proyecto del Decreto Reglamentario del parágrafo del artículo 14 do la Ley 4a. de 1992 correspondiente a la roclasificación do funcionarios y empleados de la Rama Judicial en forma inmediata, con el fin de obtener dicha reclasificac.ión antes del vencimiento del término s&a}.adc: por el parágrafo del artículo 1 de la misma Ley.

HECHOS

Rama Judicial en forma inmediata, con el fin de obtener dicha reclasificac.ión antes del vencimiento del término s&a}.adc: por el parágrafo del artículo 1 de la misma Ley. HECHOS 1.- El parágrafo del articulo 14 de Ja Ley 4a. do 19925 autorizó la reclasificacián de funcionarios empleados de la Rama Judicial atendiendo criterios de equidad, la cual debía producirse en las v.iqanc:iac f:Lt:.alos do 1993 a 2.- Do conformidad con el art. 79 do la ley 0271 0---- 1996 a .L79é, le corresponde al Consejo Superior de T.:¡. Judicatura en Pleno, presentar el proyecto di Decreto Reglamentario do reclasi.f. ración dr funcionarios y empleados de la Rama. Judicial, ante El ejecutivo para los fines indicados en el num. J1 del artículo 1139 de la Constitución Nacional. Inactividad del Consejo al respecto que causa perjuicios graves a funcionarios y empleados de la Rama Judicial a nivel nacional. E.? Consejo Superior de la judicatura procrd:i.ó a autorec].asilicai-se sin el Decreto Reglamentario de laExpediente No. T-1085 ley 4a., potestad, que según el num 11 del art.. 139 de la Carta Política únicamente la tiene ci seor Presidente de la República 4.- La reclasificación referida en el hecho anteriorl vulnera el derecho fundamental de igualdad de todos y cada uno de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial., si en cuenta se tiene que la ley no puede ser fraccionada para aplicarla a determinados sectores de la Rama Judicial..

vulnera el derecho fundamental de igualdad de todos y cada uno de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial., si en cuenta se tiene que la ley no puede ser fraccionada para aplicarla a determinados sectores de la Rama Judicial.. 5o.- Igualmente EL CONSEJO no ha tenido en cuenta fundamentales sealados en SUPERIOR DE LA JUDICATURA los principios mínimas el articulo 53 de la C. N.

CONSIDERACIONES : Propone el seor LUIS ENRIQUE MRTINEZ RUIZ, acción de tutela para que se proteja el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el art.. 13 de la Constitución Nacional, no tanto a él como a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, según lo s&'ala en el escrito que contiene la acción En ecto,tanto en el escrito que contiene la acción como en la carta que suscriben varios peticionarios con destino ci Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que el interésExpediente No T1085 4 porque SC expida ci decreto reglamentario que haga posible 1 la reclasificación de funcionarios y empleados de la Rama Judicial..."(fol .4) es da carácter general o colectivos situación que se corrobora a su vez con la firma de varios de 105 interesados en esa reclasificación. ,1/ !,Si ello es así, esto esm que el interés del peticionario es que se expida un reglamento con efectos generales para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial ocurre que la acción de tutela es improcedente al tenor del mandamiento sealado en ci ordinal tercero del artículo seis del decreto 2591 de 1991J »

efectos generales para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial ocurre que la acción de tutela es improcedente al tenor del mandamiento sealado en ci ordinal tercero del artículo seis del decreto 2591 de 1991J » El reglamento por el que se ahoga es un supuesto o real derecho a la igualdad que se quiere hace derivar del Parágrafo, del articulo 14 de la Ley 4 de 1992m que por el efecto de generalidad que él supone, estaría dentro de la circunstancia de improcedencia a que se ha hecha referencia .)1 La Sala entiende que en este caso también hay derechos colectivos referidos a esa supuesta o real reclasificación que llevaría a un proceso de igualdad noción de colectividad que sume por el riniero grande de los beneficiarios potenciales, como de que el ordenamiento que establece la improcedencia ci no tener un carácter taxativo de denominación de derechos colectivos, lo que se pretende ahora tendría ese carácter por lo ya indicado del número de los beneficiarías)\Expediente No. T-1085 5 Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecciór " Pi" F4LLA 1Declarase improcedente la acción detutela e tutela promovida por el Mor LUIS ENRIQUE MARTINEZ RUIZ, para que se tutelara a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial el derecho fundamental a la igualdad, ínsito en el Art. 13 de la Constitución Nacional 2.-- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegrifica, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante

fundamental a la igualdad, ínsito en el Art. 13 de la Constitución Nacional 2.-- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegrifica, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante ci H. Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes. Así mismo notifíquese al Defensor del Pueblo. Si transcurridos tres días después de la notificación ésta no fuere impugnada envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOT 1 FI QUE SE Y CUMF'LASE.No, T1E

AprObada en SesiánNo

JOSE HERjy VICTÓRJI,

WILi IÑi GIRLDO GiRj[r

MARGARITO HERNANDEZ DE AL.J-1 N

6

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