TA CUN - 10851-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10851-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Relatorla Tribunal Administrativo de Cundinamarca IMPUESTO SOBRE I REWA -sujeto pasivo / SOLICITUD DE 03RRECCIONRechazo / LIQUIDACION OFICIAL - Procedencia / SOCIEDAD DE HECHO /
Ca9SORCIOS CCMERCIALES
TRIDUNAL.CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA BEOCIO« CUARTA Santa Fe de tiogota D.G.. Diciembre trece 113) de mil novecientos noventa y cinco 41.995i
ItEPUBLICA DE COLOMBIA
Magistrado Fonente: DR. ~SE ENRIQUE MARQUEZ PUENIES an Proceso No. te.aril
orl Imouestos Nacionales 41.1.
111 Oemandanre: CONSORCIO INSENIEROS CIVILES ASOCIADOS
S.A. -TERMUTECNICA COINDUSTRIAL S.A.
S. DE H. OCOM MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM MMMMMMMMM alCOSBWIL161110
E) señor apoderado de la parte demaedante en eJercicio de la acción de nulidad y reatablecimtento del derecho solicita al Iribunal declarar la nulidad de la actuación administrativa contenida en la Pesolución•No. 010: 19a del 12 de Octubre de 1.993 de la División de Liquidación de la Administración Especial e impuesto v Aduana Nacionales Ver-sone Jurídicas de. San tafé - la Resolucióia No, 4)I.11'2 del 18 de Octubre de 1.994 de la ettatoe Juridicm de la Admteistración Especial de Impuestos Aduana Nacionalea.• Grandes Contribuentes de Santaté de Bogotá
ettatoe Juridicm de la Admteistración Especial de Impuestos Aduana Nacionalea.• Grandes Contribuentes de Santaté de Bogotá ' D.C.. que le eegó la solicitud de corrección a la declaración de rentay complementario correspondiente al ano gravable de 1.990.
- Como restablecimi nto del derecho solicita:
51 Que como consecuencia de lo anterior. me restablezca el derecho que le asiste a "CONSORCIO INGENIEROS
CIVILES ASOCIADOS S.A. - IERMOlECNICA COINDUTRIAL S.A.
S. DE H." para corregir øu declaración de renta y complementarios correspondiente al ajercicio fiscal de , Y que se _declare en firme el proyecto de correccióh a partir del ay de Noviembre de 1.993 techa en la cual e ,Lumplieron los seis meses a que me retiere el' Articulo t589 Inc. -. 2o. del Estatuto tributario".
Relaciona en u libelo los siuulentes hechos: II 1 En escrito presentado el 6 de Mmyo de 1.993 y radicado bajo el No. 0194/a. la aociedad de, hecho "CONSORCIO INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. -1ERMOTECNICA LUINDUSIRIAL S.A. S. de H.. con el lleno de los requisitos. hallabas de conformidad con el articulo AEXPEDIENTE No. 10.81 2 del ha tío ti,,to Iributario. presentó a la ,.dea rk e trac.tón de Impuctiatos de SantatO de toqot'eolic1tud de corrección" ala declaración de patrimonio correspondiente al año qravable de
,.dea rk e trac.tón de Impuctiatos de SantatO de toqot'eolic1tud de corrección" ala declaración de patrimonio correspondiente al año qravable de Mediante Resolución No. 010796 del 12 de Octubre de 1.993, el Jefe de la División de Liquidación de la 'dmictración Especial .tmpueett:,e Aduanas Ñcieriaiee Pereons Juridicas de bantaté de loqot, 4 solicitud de corrección pedida por mi epr,elaer,i tivda Cli rtud sequn esa Resolución, de que "E! Articulo 8,5 Le' 49'94). deroqó el inciso $ rticulo •t3 del Estatuto Viibuta.io por lo que la declaraciones presentadas por el consorcio no tienen asidas ¡sic) jurídica y mal pueden corregirse declaraciones que carecen de lor fiscal". El 18 de 140'iambre de 1.993 la sociedad interpuso recurso de reconeiderac.tón contra la Resolución No. ull'#196 del 12 de Octubre de 1.993, dando cumplimiento a todos los presupuestos procesales según se reconoció efe Auto 140. U.E.A. 019527 de! 9 de Diciembre de 1.993 prole, ido por la Diutaión JurLdica de la Administración Especial de impuesto. y Aduanas Nacionales Personas Juridícas de Santafé de k1oqot. 44k Mediante Resolución No. U.A.E. 000112 del 18 de Octubre de 1.994, notificada por edicto fijado el 2 de
Nacionales Personas Juridícas de Santafé de k1oqot. 44k Mediante Resolución No. U.A.E. 000112 del 18 de Octubre de 1.994, notificada por edicto fijado el 2 de Noviembre de 1.994 y desfijado el 12 del mismo mes y ñAo a las 5s00 P.M.. la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas NacionalesGrandes Contribuyentes antafé de Bogotá, resolvió el recurso de reconsideración confirmando la resolución recurrida, quedando en esa forma agotada la vía gubernativa y violando las disposiciones legales que amparan el derecho de mi representada para corregir su declaración de renta y cómpiementarios". Como disposiciones violadas cita los articulas 29 de la Constitución Nacional; 13 inciso 20.1. 572, 59, 591, 742, /43. /44, /45 y /4 det,bot&,atuto tributario ' exporte el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. El SeKor, Agente del Ministerio Público. Procurador Sexto ante esta Corporación en su vista de fondo, conceptua adversamente a las pretensiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la sección Cuarta dei Tribunal decide el proceso previas las siguientes CQNS 1 D E R A C IONES En proceso No. 10.852 entre las mismas partas y dondeEXPEDIENTE No. 10.581 3 se e)pusteron las mismas normas violadas e igual concepto de violacicn, este Tribunal en sentencia de septiembre 27 de 1.995,
En proceso No. 10.852 entre las mismas partas y dondeEXPEDIENTE No. 10.581 3 se e)pusteron las mismas normas violadas e igual concepto de violacicn, este Tribunal en sentencia de septiembre 27 de 1.995, con ponencia de l DRA. MA }lM INES Of112 IBOSA, se expresaron por esta corporación la siquientes consideraciones que para decidir el proceso sub'lite en esta oportunidad se permite la Dijo el r tburil i "rq..ieni el demandante que el objeto de la solicitud de corrección a su declaración inicial oportunamente preser,tada, fue el de incluir unas retenciones en la fuente que le hablan sido practicadas, que involuntariamente habla omitido que aumentaban el saldo a fior y se apoya en el articulo 589 del Estatuto Iributarioa se refiere a los requisi tos que establece esta norma para las correcciones aduce que no obstante estar cumplidos aquéllos la administración te ncqó la solicitud de corrección con desconocimiento de normas procedimentales vigentes, del principio de equidad tributaria, arroqndose competencias ilegales con trar,gqresión de disposiciones relativas a las sociedades de hecho y aqreqas "Desde el mismo momento de formular la solicitud de corrección • la Mdminietración Tributaria acepta tciiamente que mi representada dió completo cuaiplimtcrsto a los requisitos formales establecidos en el artículo 59 del taluto Tributario. 14o obstante, la solicitud es rechazada bajo el argumento de que Quien la solicita es un 'cor,scrcío" no oblíqado a
el artículo 59 del taluto Tributario. 14o obstante, la solicitud es rechazada bajo el argumento de que Quien la solicita es un 'cor,scrcío" no oblíqado a declarar. En el recurso de reposición se alega y se presentan las pruebas documentales que demuestran que la palabra "consorcio" ea sólo parte de la razón social pues la peticionaria es una "sociedad de hecho" que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes es contribuyente y declarante del Impuesto de renta. Entre las pruebas aportadas esta un documento mediante el cual se constituye la sociedad de hecho, documento que sca protocoliza en una notaria y cuya escritura es la No.149 del 21 de diciembre de 1990 fecha anterior a la expedición de La Ley 49/90 de la Notaria Veinticinco dé Santafé de Boqotá. igualmente se aportó certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá donde consta precisamente que el 9CON&JFCIO INGENIEROS CIVILES SQLlADtS TERMOIEC141CA COlÑLUSTRIAL S.A. -S.DE H." aparece inscrito como sociedad de hecho desde Junio de 1989 con matricula No.37ó568." (fol. 9 c. P. 1. "Ej accIoni,i'ss te 1 cou,siderar que la idsninistrac1Ón rio cli scut e cueat.a urima formales sirio de seprad.Ksesite tstos dos ispectos. En cuanto apcs en jurisprudencias de cate iribunal y de Estado en las cuales se indica que en la corrección a que alude el articulo 569 iribu lar o no se pueden discutir cuestiones
seprad.Ksesite tstos dos ispectos. En cuanto apcs en jurisprudencias de cate iribunal y de Estado en las cuales se indica que en la corrección a que alude el articulo 569 iribu lar o no se pueden discutir cuestiones torsdcg, trata al primero se del H. Consejo liquidación de del Estatuto de fondo que deban ser debatidas a travos del procedimiento de detrm inactón of i ci al del trihtito; ademas anota que tal facultad no impide la de revisión que se ejerce por unaEXPEDlEN1E No. 10.581 4 oia \Q: mediar,te liquidactón de revisión 4rt. 702 E1.), por tanto la itqsu.dactón de correccórs no es oportunidad procesal para discutir ingresos, costos, gastos, retenctcines. ni sujetos paiius de la obligación tributar1 porque ello equivaldrta a ejerces la facultad de risión por ersás de una •e en corstravía de la norma citada. 'Mroue el demandante que al cussp4 1r su solicitud de corrección con los requisitos formales. ha debido ser acptasia dentro de tos meses siauientes v que como la a d41 .t u st. r a ci. on en t t ó a discutir en ente momento procesa l pr ob misias de fondp que rio eran de su competencia, debe enitenderse que el proyecto de corrección presentado el ó de saavo de 1993 quedó en firme el 6 de noviembre del mismo En relación con Los aspectos de fondo alegados por la dsuiuistsción, la eociedad actora aduce que al
enitenderse que el proyecto de corrección presentado el ó de saavo de 1993 quedó en firme el 6 de noviembre del mismo En relación con Los aspectos de fondo alegados por la dsuiuistsción, la eociedad actora aduce que al cotss Lder aae que dejó de ser con tr Ltuvente declarante con la deroqatort del articulo ESS de le Ley 49 de 1990, no se Cu o en cuenta que en te sol ici tud se informa que el contribu-entc es una sociedad da hecho y que en el recurso de reconsideración se allegan las pruebas que lo d ti en. al acconent,e que la resolución que decide el recurso intenta epl.tcar qué es un "consorcio" y en opinión del funcionario de 1 administración qu0 ea ursa sociedad de hecho, pero pese a aceptar que tia tenido e su disposicIón tos documentos probatorios, descorsoc:e la existencia de tal solicitud con un claro abuso' de autoridad con argumentas acomodados con ci uns.tc:o fin de negar la corrección solicitada que trae como consecuencia la devolución de impuestos por el eceeo de retenciones en la fuente practicedaja ""E! tal lasior quberrsa ti. ,'e pretende desconocer la voluntad de las sociedades que resolvieron crear una sociedad de hecho y desconoce igualmente el contenido del articulo 4 ,98.del Códiuo de Comercio que prevé que ts etsteucia de la sociedad de hecha "podr 1eii,estrrse por cualquiera de los medios probatorios s'erocidoe en la ley " , en este CaSo la escritura Ile. 614 del i de diciembre de l Notaria Véinticinco del
1eii,estrrse por cualquiera de los medios probatorios s'erocidoe en la ley " , en este CaSo la escritura Ile. 614 del i de diciembre de l Notaria Véinticinco del Circulo de antaf de bogot que se allegó con el recurso de recorsilderación., y el certificado expedido por la Caiar"a de Comercio de 9oqi:5tá que según las luces del articulo 117 del Código de Comerciol es prueba de la eiatencia Øe te sociedad, documentos que nuevamente pido que se tenga como pruebe y que formen parte de los antecedentes adisinistratios." (fol. 13 "Por todo lo anterior la saciedad demandante concluye que es Ufle sociedad de hecho sometida al impuesto de renta y complementarios, obligada a declarar , y por lo tanto con el derecho a solicitar 'y obtener autorización pera corregir su denusst.:io rent.tstico. sala cd erta que el funidasmienito pera el rechazo de la solicitud do correccións ea ci espectó sustancial de que la aocedd demandante no estaba obligada a declarar del; caso aclarar que una cese ea serEXPEDIENTE No. 10.581 5 ccrtrit..entdel impuesto di.t't.ido. zoito lo son todos los sujetos que taILan el hecho qerset,dor de la obligación suitancial ri. E1 t) t. r ¡o cosa bien distinta es que el sujeto paso
del tributo no esté obtiqado a declarar las cepciones que a este deber cOnsaqra la le. Por ntc st existímori di f?ç.nci.s conceptuales entre el
el sujeto paso
del tributo no esté obtiqado a declarar las cepciones que a este deber cOnsaqra la le. Por ntc st existímori di f?ç.nci.s conceptuales entre el contribuyente y la administración respeto a su calidad de cor.tr 8.buyerte o no y de declarante o no la administración no podia al decidir sobre ursa solicitud de corrección, det.pss,ir,ar aloo tan sustarcial ''? tori-nal. como 10 era e! que 1M sociedad no estaba obligad a declarar, pues bien pudo en e! a,o transcurrido desde La presentación iniciai la solicitud de corrección real 1 zar las o b j eciones del caso.. bien éqlconsorcio o bien a cada ttfiñt de las sociedades qu lo con t.'sssatars .íse dera a 1 a que el arousien lo de! rechazo de la solicitud de corrección no procedia para invalidar una 1 aras: ,Ón como E a pr esen lada ui ci a Imen te por la sociedad actora pises ha debido acudir al sistema de la de tershinac Lf:n oficial del tributo a trés de liquidación oficial de reisiórs pard así d rie r oportunidad al cc'nt r tbuyente de una adecuada defensa del derecho que cci•ss ider abs que ten i.i para presentar declaración del tffipitEEtO si renta y compimenta,tos. ,niime cuando de acuerdo cora el articulo 5O del Estatuto iributario ésta no es de is que se tienen por no presentadas. "El fundamento leqal de la compai'i para solicitar la
acuerdo cora el articulo 5O del Estatuto iributario ésta no es de is que se tienen por no presentadas. "El fundamento leqal de la compai'i para solicitar la corrección es el «wertícu10 SWC tE. l i, que en su parte final es clá..o mi enprowar que i corrección que requla no impide la facutiad de tC,5LÓIs, previsión que por si sola conduce . deducir que er,ccsr.trndose40 salvo tal facultad, el procedtmientc, que so prescribe es meramente formal y sirve de med ia de información a 1 a adm 1 ni. st. r ación por tanto no puede ésta decidir sobre aspectos de fondo como lo es la ituraleza de contribuyente o no de la sociedad al hacerlo se •.ulrsera La c$isposiciórs pues el cuestionamiento así efectuado de la corrección regulada por el artículo 589 es procedente por , el mecanismo de re, tetón allí. estipulado. "For lo anterior i al no discutir la administración en su decisLón r,eqativa que se hayan incumplido los requisitos formales al presentar el proyecto de corrección, la Sala considera que debió aprobarlo. "hora bien, aceptando en qrcta de discusión la no obltaat.ortedad de la sociedad actora para presentar su declaración por ser un Consorcio, la sala encuentra que e-tá probado en el expediente la rsaturilea de sociedad de tsctsc con el ce# ti ficado do ccnsti tuciórs gerencia cuya opor, ibi E idad ante terceros uso ha sido des,irtuada ihrt. 11 , que cumple con los requ! si tos que para el contrato
tsctsc con el ce# ti ficado do ccnsti tuciórs gerencia cuya opor, ibi E idad ante terceros uso ha sido des,irtuada ihrt. 11 , que cumple con los requ! si tos que para el contrato de sociedad :caierci al e el articulo 98 del Códiqo de LodeciciO, como ea la esi sterscia de uii numero plural de el aporte de cada uno de los socios y la affectio sc,cietatis o listonciór, de asociarse, elementos que 55 refleiar, del convento .istsmo suscrito y protocolizado por 1 ..s ccimpí i as que s -, it t t ando su vol untad sepa ad amen te des: ni toron I,q 11 i. rse para cuu.pl ir cors t ola contratos adjud ica des • ccgsst.i tuy crido una zoc 1edd independiente de cada t,s.a de ellas. st respecto se transcriben apartes de sentencia de La H. Corte suprema de Justicia relativa a los requisi. tos del contrato de sociedadiEXPEDIENTE No. 10.81 6 H»L a iedad r-suita de ldtia.tra jurídica llamada ccn,tr.to . 1,' autOr4oínhu de la oIuntad y su corolario la lihetad contsctuáI, sin otras limitaciones que l.s que lea imponen Las leyes por motivos de interés un de c-irdaito publico, son suficientes para ctear la cowpaiia. fetra entre los asociados una vOlUF4tad de coi ab ación activa, conscientes de que la untós, de i, de capLial será capaz de lograr
un de c-irdaito publico, son suficientes para ctear la cowpaiia. fetra entre los asociados una vOlUF4tad de coi ab ación activa, conscientes de que la untós, de i, de capLial será capaz de lograr lo que aisladamente tinm persona ' su Capital )t,(j.vidL5a 1 ø cC)nseOLALr iC l derecho colombiano reconoce expresamente a la. sncedad crear:16r4 contractual - Eara que esta especie de corstsato adcjuier plena val ide. jurídica y pueda por tar. te cal i. ti crrse corno sociedad requ lar • es rnenesteu que al celebrarla se cumplan las siquientes ptesupsses tos s á • Los Ler4uiSitos de fondo que el ast.tculo i) del 1;ódioo LitJ etqe para todo corstra to, esto es, la capacidad de tos con U ataritosa su coner.t 1sntersto er&er4to de viejo. el objeto la E ci tos ¿ i Las elementos especiales que le sors propios al carato de la sociedad como tal, vale
l d ia de un número plural de pe« sonas. el aporta de cada uno de los socios, la per a€cc: s de un benef icio común, el reparto entre ellos de lai qanancias o < pérdidas, y finalmente la dfectio soctetatis o intención de asociarse$ y 3. Las exigencias deforma que la te'/ positiva establece para cada clase de sos:iedad. seqúr, tenqa carácter civil o mercantil sequn corresponda al tipo de las de per eor,as o al de las de cap tal" tCorte Suprema de
exigencias deforma que la te'/ positiva establece para cada clase de sos:iedad. seqúr, tenqa carácter civil o mercantil sequn corresponda al tipo de las de per eor,as o al de las de cap tal" tCorte Suprema de Justicia. Sala de Csacicr. Civil, Son t, de Julio •&j/ ;'.t , "Lee lo anterior deduce la Sala que la sociedad demandante al haberse constituido corno :sedad de hecho posreunir tus c'qu,.,i tus para la saciedades comerciales y ejercer la aci1dades sujetas al tribute discutido, debe cumplir la obl,qaciós, fiscal de declarar al des conocerta la .dn,is.i st, .ciór t.ri..ured 1 s r,ue.ns que iflOca el ar':: iasan te que cuti t .sen la ob 1 iqac itn formal papa las cotspataa lim:st'das a las cuales se asiiii&la la sociedad de hechc II5. ad; ierte ,.cleis que La caris ti iucsóii de la sociedad de hecho no se ha realiz.edo por escritura publica coma indica lla pues la escritura No. 614 de 21 de diciembre de 199v do la Notaría 28 de este círculo que obra folios 9 ss. lc.a., cóntíene es la protocolización del escrito en el cual consta su constitución el cual es un sirnplc: elemento de prueba. "la de aclarar que la escritura ;Ñbli. es instrumento que cer.t lene declaraciones en actas jus ídics y que la protocolización consiste en incorporar en el protocolo por
sirnplc: elemento de prueba. "la de aclarar que la escritura ;Ñbli. es instrumento que cer.t lene declaraciones en actas jus ídics y que la protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pubJic. en este caso, el documento que se presenta al isolario para su auarda y conservacIón, amén de que par el hecho de potocol.izarlo no adquiere aquél ma. oS uer:a o f .resse:a de la que ur &qtnalmente tenga (Arti. L,ta. 96u: ¡o) • Vale decir que la esc:ritura p''.ht sca es 1rs solo tus msdie est abiec:i.do en la ley para uurdar. entre cetros. docitn,o,itcia si las casas a sociedad le tsc-cho se encuent.a probada en el canerilo consta que se suscribió el 11 de noviembre de 1.990 par, efectosEXPEDIENTE No. I0.01 7 pu.aflente tr ibutar iin qu L> e mita prohibiciór, leçial Mot)rc tal objeto y win que ti' durétcLón de la sociedad Me e'.cuentre 1 1 ,iu t idø er; In, 1 e EM de aci arar que el hecho de que L objeto ea n i co iu u te::LueA ¿ritiuo aoc.iaI • nnirne (U,4í1d0 ..qtsJ eiá1citc.. 'Coi 1 t él #«es 1to er$ lo iuu 1 . ado habr J#i de dec 1 araree la ,stt) idad d l í1 actuac ion G Gk ter.dr 4. por aceptado el
'Coi 1 t él #«es 1to er$ lo iuu 1 . ado habr J#i de dec 1 araree la ,stt) idad d l í1 actuac ion G Gk ter.dr 4. por aceptado el prr,..fcto de correcci.óç, rud,.cudo el ¿a de •isa,o de 1993 bajo G-0 14o. U'41' t:offlo t1 tuackón de hecho de derecho se ajusta a La riidad procesal en el caso de autos. la sala reitera acooe LOM tursdaiuentoe del ful lo tranacrtto para dar prosperidad a las de la demanda, aceptando el provecto de corrección racli&ado el S ci 1 lavO de J..993 con No. U194/. En mérito de lo eMpueMto el. tribunal Contencioso Adnitttrat.io de LundLrmarca sección Cuarta, administrando juat.lci. en nombre de l tepisblica de Lo)ou,bia par autoridad de La lev FALLA lo. ANULASE la actuación admtntetr t va contenida en la F'o1uctór. No. u1.u/9 del 12 de Octubre de 1.993 de la Uxi.ión de Liquidación de la Mdtstetrc1ón EMpecial e lmpueMtoa y d:idumromw Persona Juridicae de Santafé la Reeolución No. 000112 del lb de OctUbre de 1.994 de la t)ivLMiótt .iutdLcu de 1.0 dwinietraciórs Eepes:,tal de Impuestos y Iciot)e.
Grandes 1;ontrb,. entes de Santaté de Bocotá
t)ivLMiótt .iutdLcu de 1.0 dwinietraciórs Eepes:,tal de Impuestos y Iciot)e.
Grandes 1;ontrb,. entes de Santaté de Bocotá U.L.. que iseqó la solicitud de corrección a tu declaración de renta complementar os correspondiente al ao cisavable de 1.990 presentada por la sociedad CONSORCIO DE INGENIEROS CIVILES SOClEÜS . TERP1OiECL4lC COlttl.i(JS1R1L S.M. S. DE H. ¿ci. iCEFTESE la correcón a La declaración preenta ante la duunistración de Jflpuestos Nactcrl el da a> de tlayó da 1 93 con radicacion No. ot4/ó. 3o. En t irrne 1a sentencia co.snques a laEXPEDIENTE No. 10.581 8 idfluiutEc1ón da, lc:ii.i1 di boqoti en 1a forma pre,ista en el I? del C.L.M. Cópiese, notttiquee y rche el expediente, previa deioiuctói de los,intecedente3 dffl.in.trtL ioa a lii oficina de OF fptb.c$Q en Ia No. 49 del 1 de 1'tc,tembre de mil f,Celstc1 •),eft, c,trc:o 1
JIJRIE ENK ¡ UIJE MARLIUE ¿ FIJEN 1 ES MANUEL BERNAL ARE VALO PAR lO O. CASi 1 BLANCO CALI X 1(1 MARIA INES ORTIZ BARROSA salvo Voto
JIJRIE ENK ¡ UIJE MARLIUE ¿ FIJEN 1 ES MANUEL BERNAL ARE VALO PAR lO O. CASi 1 BLANCO CALI X 1(1 MARIA INES ORTIZ BARROSA salvo Voto
ALVARO E. VERA JAIPIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ
Salvo VotoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION CUARTA ,
CA Relatora
Tribunal Administrativo cte Cundinamarc.4 IMPUESTO A AL RENTA - Sujeto pasivo / CONSORCIO - Régimen tributario gEPUBLICA DE COLOMIIA SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO (12 Ref: proceso No. 10.851 con con Demandante: CONSORCIO INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS
S.A. - TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. TERMOTECNICA.
a¿ COINDUSTRIAL S.A. S. de H. 2: IMPUESTOS NACIONALES u, Respetuosamente me permito . exponer los argumentos por . los cuales me aparto de la' sentencia de fecha 13 de diciembre de 1995 dictada dentro del proceso de la referencia, así: •1.7 Si. la Administración no accedió . a aceptar la solicitud de corrección de la declaración de renta y complementarios de 1990, 'no entiendo cómo la sentenciapretenda que se hubiera acudido "al sistema de determinación oficial del tributo a través de la liquidación oficial de revisión..." si para esto es preciso que exista un sujeto pasivo que hubiera presentado declaración tributaría. La liquidación de revisión es el acto por el cual la
"al sistema de determinación oficial del tributo a través de la liquidación oficial de revisión..." si para esto es preciso que exista un sujeto pasivo que hubiera presentado declaración tributaría. La liquidación de revisión es el acto por el cual la :Administración tributaria corrige o modifica la liquidación privada; en .este caso la discusión no gira en torno a 'modificación alguna, sino a la no existencia de la declaración 'de renta de 1990 por cuanto la declarante es considerada como no .:sujeta al impuesto de renta y complementarios al tener la naturaleza de un consorcio, por lo cual no es procedente el proceso de determinación del impuesto para llegar a proferirse una liquidación de revisión (Art. 702 E.T.) previo el requerimiento especial. Se está dando por sentado que el _consorcio es contribuyente y declarante •a la vez, luego no tiene objeto el proceso de determinación, si además, no se le iba a modificar el denuncio rentístico.Expediente No. 10,851.— 2 Para el suscrito., entidad demandante es un consorcio y no una sociedad de hecho-, tal como se desprende del "convenio de transformación y constitución en sociedad Mercantil de hecho" visible a folio 54 y s.s.: del cuaderno de antecedentes y que por su claridad se transcribe: . "Entre los suscritos a saber: Por una parte, INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., Sucursal Colombia, con .domicilio .principal en la, ciudad de México, representada por su Gerente Inoeniero OSCAR MARTINEZ FERNANDEZ, identificado como -aparece al pie de su firma, que en adelante se denominará ICA y por la
con .domicilio .principal en la, ciudad de México, representada por su Gerente Inoeniero OSCAR MARTINEZ FERNANDEZ, identificado como -aparece al pie de su firma, que en adelante se denominará ICA y por la otra, TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A., representada por su representante ledal 'Ingeniero ALEJANDRO BOTERO HERNANDEZ, identificado como aparece al pie de su firma, que en adelante se denominará TERMOTECNICA debidamente facultado conforme a sus Estatutos,. " CONSIDERANDO " PRIMERO: Que mediante resoluciones Nos. 052, 0011 y 058, de fechas 6 de septiembre, 8 de marzo y 27 de Septiembre de 1987 respectivamente, le fue adjudicado los Contratos Nos. 5078,. 5006 y 5091 al Consorcio conformado por ICA y TERMOTECNICA para la ejecución de las obras del Proyecto hidroeléctrico del Guavio Mámbita y Ubalá Cundinamarca. " SEGUNDO: Que ICA y TERMOTECNICA decidieron regular su Consorcio mediante el convenio' de Asociación firmado en documento privado el día 21 de Diciembre de 1990. " TERCERO: Que en la reforma tributaria de 1990 se eliminó a los Consorcios como sujetos tributarios, razón por la cual ICA y TERMOTECNICA han estimado conveniente transformar su relación contractual de asociación y constituirse en -sociedad mercantil limitada de hecho.
CUARTO: Que para el efecto convienen en la conformación de la sociedad mercantil de hecho regida por las siguientesExpediente No. 10.851.— 7
" ,CLAUSULAS
limitada de hecho.
CUARTO: Que para el efecto convienen en la conformación de la sociedad mercantil de hecho regida por las siguientesExpediente No. 10.851.— 7 " ,CLAUSULAS " PRIMERA: La sociedad que mediante el presente instrumento se constituye es mercantil y girará bajo la razón social de CONSORCIO INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S. A. S.D.H. " Para todos los efectos la sociedad se regirá por las normas legales que regulan las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, salvo en lo previsto en el presente instrumento. " SEGUNDA:- El objeto :del la sociedad mercantil de hecho que se constituye .será -la ejecución de todas las obras de los contratos No. 5078: Montaje de los equipos el.ectrónicosde la central Proyecto Hidroeléctrico del Guavío No. 5006: Montaje de los blindajes de alta presión del Proyecto Hidroeléctrico del Guavio y No. 5091: Montaje de los equipos zona de la presa, cierre del túnel de desviación, primer llenado de embalse bocatoma y - descarga de fondo para el Proyecto Hidroeléctrico del Guavio, celebrados con la Empresa de Energía de Bogotá. En desarrollo de su objeto podrán celebrarse y ejecutarse todos los actos y contratos que sean necesarios para la ,ejecución del contrato arriba seRalado, tales como: Claro está entonces, que ello es un verdadero consorcio al tenor del artículo 3 del Decreto 222 de 1983, vigente para la vigencia fiscal cuestionada,- puesto que las consorciadas INGENIEROS
contrato arriba seRalado, tales como: Claro está entonces, que ello es un verdadero consorcio al tenor del artículo 3 del Decreto 222 de 1983, vigente para la vigencia fiscal cuestionada,- puesto que las consorciadas INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. -Y TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. licitaron conjuntamente y se les' adjudicó los contratos Nos. 5073, 5006 y 5091 para la ejecución de las obras del proyectos Hidroeléctricos del Guavio, Mámbita y Ubalá. Es de destacar que. el Decreto 2.2.1 dé 1933, es elilnico que •trata en Colombia la figura del consorcio, figura a la que acudieron las saciedades referidas en las licitaciones que dieron origen a los contratos aludidos., No está por demás seKalar, que el ente creado es de naturaleza consorcial pues se trata de una mediación que permite a susExpediente No. 10.851.- 4 miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad juridica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. " (Corte Constitucional. Sentencia C - 414/94 de 22 de septiembre de 1994. Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonel) A juicio del suscrito no Se desnaturaliza el consorcio con el hecho de que se diga en el convenio que operarán como sociedad de hecho, máxime cuando la transformación se realiza para obtener efectos tributarios diferentes a los que pretendió el ledislador en la ley 49 de 1990. Atentamente,
hecho de que se diga en el convenio que operarán como sociedad de hecho, máxime cuando la transformación se realiza para obtener efectos tributarios diferentes a los que pretendió el ledislador en la ley 49 de 1990. Atentamente,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Magistrado. Santafé de Bogotá D.C., Enero 26 de 1996.CoNsORCI0S 03mERCIALES / SOCIEDAD DE HECHO / SOLICITurr DE DEVOLUCION wu st IcA DI c°1-°m1114 TRIBUNAL ADMINISTRATIVOIE INAMARCA \ SECCION MAR' Iribunal Mministrativo ' .5. cte undiriarnarcab Santafé de Bellota D C. dle,itsait4 (16) de fob 3ro de mil novecientos noventay aeit (1996). 02 cn col REY. EXPED4ENTE No. 10851. 0¿ DEMANDANTE: CONSORCIO INGENIEROS CIVILES .zz ASOCIADOS S.A. -TIMMOTECNICA COINDUSTRIAL 2: S.A.- S. DE 111. u, MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE E.. MARQUEZ P. SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. ALVARO E. VERA JAIMES En el expediente No 10652, entre latn wisffiae; pertes.y los que se discutian aran hechoé similares, había expresado mi disentimiento por lo cual repro