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TA CUN - 10852-(29-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10852-(29-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ECUR8OS TRI3UBXOS. adiid&d.. .nel presente caso se declara la oadxid.ad de la acoi4n, por no haberse1. ntablado la aooi4n en el t4ra ]. ino de tres a eses, segn lo establece e rt. 272 y s.s. d.e3. C!U1AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAECA Bogotá veintinueve (29) de abril de nili novecientos setenta y siete (1977). jsj,á ?r Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AMII

REP.: Juicio Nro. 10852. IMPTTETOS NALE8.

Im sociedad DISTRIBUIDORA P.ELIX por , intermedio de apoderado Judicial solicite de este Corporacit5n revise 1 operaci.6n administrativa asdiante la cual la Adai— uietraci6a de Impuestos de Boot,le deter.in6 el impuesto sobre la renta,coLpleaentarioa y especialee,por el a2lo gravable de 1971,óperaci6n integrada por loe siguientes actos administrativo.: Liquidaci6n Oficial No.004593 3 de junio 27 de 1973, practicada por la Mrinistraci6n de Impuestos Necio nales de Bogotá; Resoluci6n No. £-001677-P de abril 28 de 1975,ezpedida por la Adminiatraci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá; y, Reaóiuci6n Nro.L004982-N de septiembre 24 de 1975, proferida por la Direcei6n General de Impuestos Nacion les.2 Fi apoderado de la actora pide en la desanda que como

de Bogotá; y, Reaóiuci6n Nro.L004982-N de septiembre 24 de 1975, proferida por la Direcei6n General de Impuestos Nacion les.2 Fi apoderado de la actora pide en la desanda que como consecuencia de - 11 reviaidn de 1 operación administrativa indicada antertorm.nte,el ?ribunal hsa las siguientes declara... clones: 'lo.- Declaro que el recurso gubernativo de reclama.. aida contra la liquidación del Impuesto sobre la renta,00mplerentarios y ea -e cisles,practio da a cargo de la sociedad DISTRIBUIDORA YLLIX S.C.A.,poz' el aSic gravable 4. 1971, quedó fallA do a favor de la eociedad,por ministerio del a ttculo 90. de la ley 81 di 1970 9 . 0 29.—En subsidio ,aolicito con el mismo comedimiento que,por haber demostrado que esta demanda ea oportuna Se r.conooe. la ¡,legalidad en que incurrió la IZLreooX4n Genial de Impuesta. Naciona lea si hacer, en su Rsaçlucjóa. lo. 04982-R la deeafortuna4a afirmoi6n de que el certificado del noo de CíelombiadIiueetra que 'este roelbid para DI3TRflUID0RA.MAI.B0R0 LTDA. Nit: 00.022. 274 por cuanta de DISTRIBUID~ ?ELII S.C.L,Kit 60.031.469,par concepto da intereses la suma de 2.633.317.52 (Naytscu1ae de la Reso1uci6n).Po

274 por cuanta de DISTRIBUID~ ?ELII S.C.L,Kit 60.031.469,par concepto da intereses la suma de 2.633.317.52 (Naytscu1ae de la Reso1uci6n).Po que lo que el certificado , dice con toda claridad ea que el Banco recibió "de` DISTRIBUIDORA MALBO. RO LTDA.,Xíta 60.022.214 por ouents de DLTRIBU DORA iLIX. M.Á.----',lo cual cmbla complete rente el sentido de lo pretendido por la mrección General de Iaput'etoá Nacionales 0130.- zs en cabos casos ee practique una nueva liquldeoión,aceptndo la deducción por intereses pa do.. si Banco d• Colombia a través de Di.tribuid2 re Malboro Ltda., paz' cumplir el certificado id. junto al recurso de reclam'iclón, los requisitos exigidos por el parágrafo del articule 13 de1.D.. oreto 385 Bis 4. 1970.'10852 Coso fundasento de les petiolonee anteriores, SS el pones loe hechos que a continusoión se r.euaen,asi: la actor; preaentá su c ecleracidn de renta y patriasrito por el aIro pravable de 19719 .1 14 desarzo de 1972, y, .1 14 de septiembre del sieso silo, la contribuyente presenté una adición e su declaración. Mediante 1. Liquidación Oficial Izo. 004593-1 de junio 27 de 1973, se d•aestisaron deducciones a la contribuyente en cuantía de $ 2 1.635.943, corr apondientes a

adición e su declaración. Mediante 1. Liquidación Oficial Izo. 004593-1 de junio 27 de 1973, se d•aestisaron deducciones a la contribuyente en cuantía de $ 2 1.635.943, corr apondientes a Intereses pagados y a faltantes por saqueos en 1971El 21 de noviembre de 1973, ce interpuso reclasactdn ordinaria contra la mencionada Liquidación, y ,s]. 28 de ubril de 1975 ,1& Mri-. fliatración de I;pueatoH Nacionales de Bogot,mediante1a solución aro. Á-001677-P de abril 28 de 1975 resolvió y accedi6 a le reclamación Interpuesta. La Dirección General d Impuestos Nacionales, ea consulta ,por sedió de la Resolución aro. R-04982-9 de septiembre de 1975 9 revocó la Beeoluc6n Nro.A.- 001677-P de la Mnifliaraci6n de Iau€stoa Nacionales. Se citan coso disposiciones violadaes Art. 90, da la ley 8$ de 1970; y, .1 parágrafo del art. 13 del Decreto 38531. da 1970.O752 En cuanto al concepto de la violaci6n , el apoderado de la conribuyente: lo hve consistir, en que debe dree aplicación si art. 9°. de la !Ay 84 de 1970 9 por cuanto la Mminie traci6n de lmpuontos, no decidid qvrtunaente la rsclaaaci6n interpUesta por la oontribu.nts contra 1. L1quidsci6n Oficial,

traci6n de lmpuontos, no decidid qvrtunaente la rsclaaaci6n interpUesta por la oontribu.nts contra 1. L1quidsci6n Oficial, sediante la cual se le detsrsinaroa,loe impuestos $ BU cargo, ya que el edicto por medio del cual se notificó la providendía que puso fin .a la via gubernativa fue deaíi3do entes de que se produjera su ejecutoria ( se íijd el 10 de octubre de 1975 a las 8 s.s., y, so dafijó .1 17 de octubre di 1975 a las 8 a.., debiendo deafijarsi a las 5 p.m.); y, que de conforuldad con lo preceptuado por el pargrafo del articulo 13 del Decreto 385 Bis de 1970, la actora acopñ6:a1 recurso di reolassoidn inerpueato contra la Liquidaoidn Oficial, un certificado expedido por el Banco de Colombia, relasiónado con los neressa que le pagó Distribuidora mlix S,C.&.,por interse.'. dio de Distribuidora Malboro Ltda. 3, la Oficina de Impuestos r.spectivs,lo deeconoci6 violando le citada diapoeicidn. El señor Agente do]. Ministerio Pdbllco, en su concepto de £ondc,conaidvra que deben negrae las edplicas de la desanda, con fundasento en loe arguentoa que a continuaoidn a. trafli5 criben como parte motiva de este providencia por compartirlos la Sala en su ifltegridd. Dice sol, el sefior Agente,dol Ianiterio Pdblicoz "?reteads el señor apoderado di 1a empresa d.Randsfl

criben como parte motiva de este providencia por compartirlos la Sala en su ifltegridd. Dice sol, el sefior Agente,dol Ianiterio Pdblicoz "?reteads el señor apoderado di 1a empresa d.Randsfl te que,por presunto vicio en la notificación del pronunci miento que agotó la ve gubernativa en loa autos a estudio, el E. fribunal de aplicación al Articulo 9°. de la Ley 91 de 1970 en armonía oon .1 31,49 la Ley 63,de 1967 90 aubsidil riemente se le reconozca la deducción por intereses paado al Banco de Colombia a través de la Distribuidora Malboro Ltde.,en la sume de $ 2.633.317.52, 'por cumplir eleertifj CSdO adjunto al recurso de reclamación, loe requisitos ex¡. gidos por el parágrafo ¿•l articulo 13 del orto 385 Dio de 1970'". "En cuanto al primer punto dice el demandante que se incurrió en irregu1ariad en la notificación de la esolu ción definitiva de seguwla instancia en lo guLeznativo, por cuanto el dicto se fIjó ci 10 de octubre de 1975 y se dea1, J6 el 17 de los mismos ieu y silo, antes de vencerse el plazo de los cinco días previstos en e]. Artículo 50 del Decreto 1651 de 1961 en consecuencia con el Át1culo523, ordinal 4o y 324 del Procedimiento Civil." "No eatd de acuerdo la Pisca1ia con el razonamiento anterior y por el contrario encuentra que a notificación es efectuó conforme a derecho." ")n efecto, en el expediente obra la constancia que

del Procedimiento Civil." "No eatd de acuerdo la Pisca1ia con el razonamiento anterior y por el contrario encuentra que a notificación es efectuó conforme a derecho." ")n efecto, en el expediente obra la constancia que la providencia tantas veces mencionada ( 2eo1uci6n io.R-04982.. 11 de 24 di Septiembre de 1975) as notific6 por adicto fijad.t 10852 entre e]. 107 e]. 17 de octubre del año en cita, día ¿st• en 'ue se deeZij6 a las 8 de la iiana. In consecuencia, si el U y 12ueronihdbi1ee, el plazo de los cinco días hábiles vencía el 16 a 1a 6 de la tarde, lo que no impi de que se hubiera desfijado a las 8 de la seana del 16 e guinte,coiro lo hizo 1a liquidadora, porque de todos modos así no había corrido ni un minuto as del término legal. 1 Ilegal hubiera sido que se hubiera dejado baste las 6 da le tarde del día 17 ,porque ahí sí hubiera rebasado el traino de ley. Tene.oa etonces,que el lo anterior ee ajusta 1 procedimiento, •noontraaoe que la prenombrada resolución quedó ejcutoriade .1 31 de octubre de 975 ( Artículo 52 del Decreto 1651 de 1961 ) lo quede tal fecha a la de pre— eentoi6n de 1 demanda ( abril 30 d. 1976 ) super6 lo. tres sesee que tenía la firma para acudir al Conteneioao,aiendo inobjetable la declsratria da caducidad de la acción, como respetuosamente lo solicite la ftscslfa se pronuncie el R.

sesee que tenía la firma para acudir al Conteneioao,aiendo inobjetable la declsratria da caducidad de la acción, como respetuosamente lo solicite la ftscslfa se pronuncie el R. Tribunal. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo 4 Oun di nazareo ,ediini ti trar.do juticia en nombre de la bpdblica de Colombia y, por autoridad de la Ley,

DCIdRASE Lá CADUCIDAD DE LA ACCI OU EN F.L PRE:NTJ

Juicio. C6pie80 y flo4iffquee.,aprobada, in.eái6n de de 7 de 1977 ,eegdn mete Nro.

ZÁMI1 SILVA AII

ALBERTO MOJNO GOk

JA1M. MOSO GUÁR1ZO

IIGUEL AMO1O CAR1)rNAS

ALVARO ig O OYPT LUNA

AQUi LUiO ROP1U. ¿ PLDRAZA CARLOS OC flC RuU1M Z AUL UTJ!JTÁ AYCL& MAiCO I .S.AlILIO CJLLI3 13 9

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