TA CUN - 10854-(23-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10854-(23-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
IISDICCIONAL TRT1NAL ADMINISTRATIVO DI CUND.LRAARG.% Ogot, D.., Noviembre veintitrés (2.) de mil rovéotento setenta y siete (1.977) .— L,.gtatrado Poet.s M. iLR4) PT UJNÁ . ¿ef. iuioio WR. 1)854.— 11PU4Z'rO2 AC1OLL . Dssndatss AOJO TAsro3 LIMITADA .- Agotado» los tr,aites de ley y ejeoutorido y en firme 41 auto que oiS para e•ntenoia, toca al Tribunal dictar' fallo de mért te 'n el presarte juiuio, que tuvo su eri,rea en le demanda incoada por 1 sociedad ítuiAs TRAFiO8 LIMITADA por cendeoto de cii representante letal y a través de apoderado Judicial, hsoiendo eso de la &@olía de revi.i&n de la •peroí6n administrativa que det.tmi6 el im,ue.to se bre la renta y complementarios por el año gravable da 19699 integrada por le liquidaoi&t de revisida 00902 4. 1. de febrero da 1972 practi cada por le 3.00i6n de Auditora de la Ad in ti'rtut de Imuestos Na atonales de 3cgot; por la resolucién ntmero R—)9821--1t de 27 de dicten bre de 1973 enanada de la Dii000ih General de Impuestos Nacionales, y del auto R-73--M de 12 d• diciembre a. 1975, notifio&4ø por .dio te desfijad. el 32 ie enero de 2976 y que declaré agotada la vis ge—
y del auto R-73--M de 12 d• diciembre a. 1975, notifio&4ø por .dio te desfijad. el 32 ie enero de 2976 y que declaré agotada la vis ge— bsrnativa, diotade tmbin por la Díreccida General de Ipestoi Ha otonales. Pido 1 libelista gte si aden 3.. metes enumerados, que as praottque por el tribunal una nueva liqutdaot igual a la privada o a los factores aritméticos que se ajusten a las dispaaioiones sobre la materia y consulten la verdadera oapaQtdad contributiva.
MINTSTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL Juicio Ma. 10854.— marra la demanda loe siutentes "1.- La Seooi6n de Auditoría 4C la Miminietraoj&n de Impuesto. Naoioale, de ogot, practicó a carao da la sociadad IWAS STO33LTJJÁ., la líquidealda di revist6n 119.030432 d.1 1. de Pebrsrs 4. 1972, en la oal fijé zn total por itapLesto sobre 1& renta complementarlo., eupeGtales, adiciona1,s, y aezalones de $34.5129 00. 1 día 6 de Rara de 19729 mi representada pr.- snt6, ante la M:scoi6n General de Impuestas Jaoioa1es, por medio cts •u representante lej&l rourso de relamaoin ooatra la iiquidacik de rsviai6n $0. 00002 del 1. de febrero d.
medio cts •u representante lej&l rourso de relamaoin ooatra la iiquidacik de rsviai6n $0. 00002 del 1. de febrero d. 1.972 9 previo el oump1imints de todos los requisitos legales sitl4ss en lee Aertas, pertinente. pera que prosperara el roctrso. 0 32.- Por media de la resOlaoin Me. R-098 21-Ji del 27 di Diciembre di 19739 la Direo916n General de Impuesto Meoto nales, d.sioh6 el recurso instaurado por la saciedad, manifestando taita de personerfa dci r.prestntanto legal de la socia4 99n uso del deroho consagrado en los articules 13 ' 14 de] Decreto 2733 4. 1959, la persona jur1Iios que represento interpuso el rocsso de repoioi44 contra Ja rovuluoiá ?3'. a-09821-9 di] 27 dé diciosbra di 1973. -Cl recurso fue interpuesto por el representante legal de la sociedad .1 día 28 da .'aero de 1974. '5.— La Dir.oi6n Gsase& de I;s;oi, ai3nales, mediante .1 Auto $0. R 30473.-2 del 12 da doietab&'e de 1975 9 el cual se notMo4 paz edicto desfijado si día 12 de enero de 1976 a las 8 A.L el cual fue fijado el día 2 de Mero de los sianse taS$ 7 afto a la. 8 A.., segtin eontanoia de notide 1976 a las 8 A.L el cual fue fijado el día 2 de Mero de los sianse taS$ 7 afto a la. 8 A.., segtin eontanoia de notifio3cin celooda en 1 tiltíaa baja del auto en .aenci, agoté ge tó la vía gabernitiva, al tiempo que oanfirm6 la resolucida NI. R-'09821-9 del 27 4e diciembre de 1973. ¡1 auto U.- R-00473 -ø del 12 cia Diciembre da 197, quedó ejecatoriado el día 26 MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL JULOif' 1$. 10854.... de Maero de 1,9759 Sn ?a$Ófl 4. que 1•s días 17 y 24 de Enero no salt hábil •tt 41 1nieteto 45 Ilaoi.nda y CrMtto Ptiblt— o.. (ia1qutsxa de las Eechas señaladas •i este punto es psa.. tortor 1 6 4. Marzo 4. 19749 en la oua1 es oaapl.n lee do. año 4. 1 int.rpo.icik del recurso de reclaaaoi4 de que trata el punto 2 de 1•s hechos de la demada. Diolto auto 00& fiz'4 la r.ecleat $5. 1109821.-0 del 27 4e iotembr. de 19739 por øonstó erar eztemporaeo si recurso de reposlalía invoesdi entra la oitada reao].aei." I.nv.oa los arte. 2 9 16 9 20 r 26 de la 0onetituoi6 ls
por øonstó erar eztemporaeo si recurso de reposlalía invoesdi entra la oitada reao].aei." I.nv.oa los arte. 2 9 16 9 20 r 26 de la 0onetituoi6 ls oional y el xt. 95. 4. la ley S. de 1970 en concordancia 030 loe arta. 52 IF 53 4.1 decrete 1651 de 1961 9 .1 art. 11 del deo.to 2733 de 1959 y .1 59 dei O8digo de Rógin P311%1s0 y xualoipalo ?Min .1 art. 115 del C.P. Aan de los dQoumnta allegados con la demanda, a los antes han venido los antecedentes gubernativos del caso. Al tenor de la 19; 22 de 1971 la uuantía de este neg oto determina el ornooimieto tel Tribunal •0 p'tera igstanoia. Oportuneecte .1 t,flo ?iiU 2. de 1 Coracn ha rendido uonospt• adverso a las pstt4uonec dé la parte actora así: mito cierto que antro la fecha de presentaci6a de la reola~lés que aarsue al folio j del oasdernu de antecede! tos y el protninotaetento de la D1:eci6a dci 12 de diciembre 4. 1.975 orrt6 un lapso mayor leu dos altos permitidos por la 1e' aoon%ramoe sin embargo que legalmente no puede oea sitierares interpuesto el recurso .1 6 de marso de 1972 pues faltaba acreditar e] presupuesto previo do la peracaerfa para
la 1e' aoon%ramoe sin embargo que legalmente no puede oea sitierares interpuesto el recurso .1 6 de marso de 1972 pues faltaba acreditar e] presupuesto previo do la peracaerfa para MJ1iI8TRXO DE JUSTICIADE COLOMBIA 'ISDICCIONAL Juicio Ni. 10654 ,— ,odr aotiar j ouío ;al pr, paco áo10 a ,0 aoreiUt4 en .1 meaorii del 28 de ero de 1974, ion etelo a partir de •r!a tsoha puede conatUerera. di Ida j legalmente intsrpa.ts la riclamsci6u. «,Por ~ra que cuando la i4tnist at&i rc1ui el recu--ho 41 12 de dioab3s Lio 1975 notitiuwía Y or Z dlotj des fijado el 12 da oero 4. 191 9 an estaba .tre de Ion do iOw le cG404Ija la lj para pXAUAQiarb ¡ loja OIt1O &u lo veactaa ci 28 de enero de 1976. `Pr lo antxior, nos pronunciamos en forma adversa e las •11)lio49 de la deaanda.' )u nncaai.,tra 1& sala cauel de nulidad que incida en 14 al3tIla(1D, y.!Al ello, tLVib, CO1IL)(4: (ion varizs liis ouesIni.a quo debe analizar el jistr^de para lbe, e una decíaléa de fondos .1 — U1jIr),I 1 PilJu0 ?9 AI 7, ?j(;)4
(ion varizs liis ouesIni.a quo debe analizar el jistr^de para lbe, e una decíaléa de fondos .1 — U1jIr),I 1 PilJu0 ?9 AI 7, ?j(;)4 La 1.j ha establecido requtaites de forma y de trrnde para poder reulasar >or las lÁquidaetones pr'ctioadas par las auto— ridades del fisco, coso son 1ot mercados por los arta. 31 ir 32 del decrete 1651 de 1961 Y 36 ibidea. Pero £des he metiaJdo une serie de presupuestos, cual es .1 de acreditar la pesonarfa para reclamar. Al tenor del art. 140 del decreto 1651 de 1961 j ira— tndess de personas jurioas (como es la actora en el cune stab-lite), le ob14 ,aot& de preentar la 4.olaraoi4tá — Ii iaat inicial del proceso trutario, oorxe por ueta del Ostente, Administrador y, en MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 5 - Juicio Nl. 10654 .- general, del representante legal del ente. íúi ente momento 1.11ey no exige que quien declare en nombre de una sociedad pruebe su oalidad de representante, pues e] art. 1..12 ibídem, en defensa del astado, res pensabilisa a quien firma una dealaracién de otro de las obligaciones resultantes del acto declarativo, cuando no existe diepeoíoíéa legal que lo compela, o mandato del contribuyente o ratifiasoin de ¿etc. ZsI pro@eb acaertanente di determinadas ciroiastanoisa no termina
resultantes del acto declarativo, cuando no existe diepeoíoíéa legal que lo compela, o mandato del contribuyente o ratifiasoin de ¿etc. ZsI pro@eb acaertanente di determinadas ciroiastanoisa no termina con la dealsraoih liquidaøii&, sino que ountin oca actos di 1 Adainietrsoi&s que tienen como finalidad, dentro de la estructura del decreto 16519 bien r.pmeducir la líquidacléa privada • corregir lea errares u omisiones de la misas, a trav• de 1a denominada en su tiea 90 "liquidaoik oficial" o de la "liqnidaoiSn de revi.iw' cono aso.- 4LS en el evento de autos. Pero coatxa esas liquidacione, y en desarrolle de .1± mentales principios censigmades en la Coa.titaoia, existe el derecho de tapugasaik del soto a travs de 1 distintos recursos vigentes, bien por medio dé la r.olnmaoik ordinaria, bien por medio de la re olaaaoik .xtralrdinaria. Jis evidente que no toda persona podrá ints,' ponerle, sine ¿a.cameate aquélla • aquéllas que con la providencia re oib.a un perjuicio directo por su eventual firmesa. s aif coas di co formidad con el art. 33 del decreto 1651 de 1961 9 en concordancia con 1.. art.. 140 y 142 ibideis, tiene derecho a reclamar contra la liquidscin oficial o su equivalente del ispaesfl sobre la renta, tal como lo sefialó .1 Tribunal en sentencia ¿e 15 di julio de 19779 juicio 86709
1.. art.. 140 y 142 ibideis, tiene derecho a reclamar contra la liquidscin oficial o su equivalente del ispaesfl sobre la renta, tal como lo sefialó .1 Tribunal en sentencia ¿e 15 di julio de 19779 juicio 86709 magistrado ponente Motor Rs1 Corohuelo Li a) zi contribuyente persona natural, direotamente, pa ra lo cual no neoesit ser abogado; b) £1 apoderado general o sapecisi, que requiere la MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - J1L010 ZI. li)054.- oslidad te abogado si pretende recurrir personal mente-, en osco te nø serlo, debez'& conferir poder a profesional del Derecha; o) La perno~ gs ha declarado por otra sin astetisacita ni oalific.oi&n. Por obrar en su propio sombre e inter.s (set. 142 ibidea) si aa%s directamente no necesita ser abogad d) 91 érjano previsto por le ley o lee eetetutoff es el caso de antes abstractos, çue .1 aotia directamente taisoce reeire ser bogado; e) Al reprisentante legal del íncapts. Po neoeui%e ser abogada para actuar. f) j9l agente ofioioso que debe ser •b.sdo. Coso e] Prt. 33 del decreto 161 de 1.961 indica qne es el oontrtbuyete quien tiene 1 facultad de reclamar, con 1s nalvedades dichas en les ordinales o, g y f anterioas, es iAouesttona bi, la neoeidad de su prueba ea la oportunidad procesal respectiva,
vedades dichas en les ordinales o, g y f anterioas, es iAouesttona bi, la neoeidad de su prueba ea la oportunidad procesal respectiva, e sea en e] sensato siseo cte interponer 1 reulanaoih, prueba que oonsistr& en caso de persona natural que obra en nombre propio, en la constancia de pree.ntacik personal de] memorial de roclamaolía 35 cual tisplica la identtfioaoi6n personal. Si le representante de inuepause, a través del documento que acredite tal calidad. Si de pare - as. Juridioas y en general de entes abstxaotoa , por la prueba Usanmental ittót,. que oredite que la persona ffsioa que dice •rar en su nombre, se el Srgans prevista por la ley o les estatutos para ello. S de personas que obran par apoderada, el poder presentado en legal forme j la prueba de la calidad de abogado de] asndatarao si ho el tia direotasente. Mientras que les requisitos de que s• ha hablado antes salt presupuestas necesarios para que probado el derecho por e]. ooatriMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL - 7 - ¡uieio los. 10854 buyente, la Adi.traoitn pueda dictar fUo favorable, la prueba cia la pareonrfa constituye presupuesto pro sal del reatarob mismo coso elemento •uemaial de ¿te stn .1 cual la petioi es terma la fiose. AsL coso loe actos de] funcionario pueden temer erro es de contenido e victos de forma, los actee procesales del partieti lar pueden no ser ejecutados con las formalidades de tiempo, modo y
fiose. AsL coso loe actos de] funcionario pueden temer erro es de contenido e victos de forma, los actee procesales del partieti lar pueden no ser ejecutados con las formalidades de tiempo, modo y lugar previstOs por la ley procesal, que por sor de orden pdblio no pueden ser desconocidos a su arbitrio ni por el funcionario ni por .1 particularo Rotos vicios en si acto procesal si bien so pueden ser calificados te causales de nulidad, en ras4si de que la tonioa rezarya este calificativo para 1s sotos del fuacimosrio, sera ineficaces, inocuos, inaxieteatos. s así oe~ q5n pretende obrar en calidad de representante de una ciudad deberLa probar tal calidad en el coaen$e de reclamar; .1 inouapliaiento 4e tal presupuesto har que la reclamaci&r lo sea uníoatnente en apariencia y por ende la ejecutoria de la providencia "impugnada" no se interrumpirá. II - LA RELACIOY JURIDICA PROCESAL Come ya e. .zplio&, el proceso tributario se taioie, oorri.ntoente, con la pro-lentacl&m de la deolaraoiin-liquidaci 4.1 contribuyente; 4e tal manera que la r.olamaciSn no es el acta que obre ea .1 proceso como iniciador 4.1 mismo, ya que para lleear a esta etapa ha habido ena serie 4e hachos, una actuaoiin qte va bastante aclelan y que lo ha anisoedido. La r.olam&oin no es una demanda, no empecs que la ley exija que debe caplirse algunos formalismos e presupuesto, para que
y que lo ha anisoedido. La r.olam&oin no es una demanda, no empecs que la ley exija que debe caplirse algunos formalismos e presupuesto, para que sea procedente, lo que no es extraño en la ozguintaaoin procesal celos biana. squiaitos presupuestos que si no se emplea generan "cense MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ItSDICCIONAL 8 - Juicio No l854 .- oaenoigs procesales desfavorables, qeo iden r•perotiz' tassbi4zi desf.verst)leante sobre ise derechas adotanoialos qus en el proceso se vsnttian. (UernaM, Devía ahandfa). Recurrir gen el lleno de 1e •xtgenotes de tiempo, soda ' lugar os ora procesal del particular que .1 no ejercitarse debidamente implica 1 ejecutoria del acto que se pretende tapugnar. No aon,1ttuyen4o la rsolamaaiM une awm>ma sino en verdadero recurso en la vía .rnativa, se rige por lar principien generales atinat.s a 41 caso su resoluct&i 4e plano en le vía en auca tiSu (art. 16 del deoreo 2733 4. 195)) y la Perentoriedad y preolu— s4n del raLeo pare interponerlo. Si auazo •ziatiara vaoi procesal ca este upooo no seria propiamente e]. art. 85 4.1 C. de P.C. el epli cale, sino 41 385 inciso segunde, 370 tasias tsro.re, .a mismog ¡A
ca este upooo no seria propiamente e]. art. 85 4.1 C. de P.C. el epli cale, sino 41 385 inciso segunde, 370 tasias tsro.re, .a mismog ¡A con ml 348 y 138 10 si.ms qas a~ .1 16 4.1 deerote 2733 4 1.99. itsao.s, froate 1 ases 4 aii.gsrs 1 prueba da 1 p.r.onerSs .43.tiwa, .1 fuaeianario de haciende no puede hacer otra cGs, ej no pretende violar La ley, que negar 1a pedido por quien no b probado esa personaría, noh~lén que por no tratare. 4e les requi— sitou de 1.. ordinales "a" y ØbW del tanta veces citado art. 33, no •5 eetrtcaont. .1 fallo 4e fondo, sino negativa que en su soiifioa— oigas dohera reirme por Las nraai general.a del eorete 2733 di 159 par no serlo aplicable lo dispse.ts por len arte 49 y si. del deoze— tC 1651 4. 1961, disposioienos •speofÍiai para nettfioaoiin de reso— luciones que fl1aiz en .1 fondo los rócuruos. La protenisién, 4. impugnar 55 liquidaoi6n (oficial o 4. r.visia) trsvee 4. cc &ote qee no llena les pr.sapueetos proce— sal que exige la e.rsa para se precedencia, oenl]eva que la .Jeout it de la iiquidao16n ea ninCán momento se interrumpe y enve1vs, por
sal que exige la e.rsa para se precedencia, oenl]eva que la .Jeout it de la iiquidao16n ea ninCán momento se interrumpe y enve1vs, por MINI8TRXO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL - 9 - Juicio NC. 10854 .- tato, 01 110 agotanlento de 1 va ibsratiya. ?ontendo en ouata esto Gitimo se excluy, la iri'.1.— vanci 4e cualquier irregularidad wardente de ]a providencia que por 1 va gubornutiva niegue e] reQureo por falta 4e personaría o en .1 acto d su noIifiosot&t. 111 - ¡. L OJ £ aiouz TULÁO LIC)O AL CAØO 8UI—JUDICL s Incontrovertible que ouado interpuso su reo1aaa at&t cOntra la liquidsaik oficial, el señor Alonso Rojas Benft.s no acompañé it prueba de su calidad de representante i.gg de la sociedad Rojas ?r,.t.o. Lii't.4a. £n consecuencia, no es desde la fecha de su tnt.rposiu.Sn desde donde ooaiensa a OO4tare e] tiespo que tenía la adaiatetraisik para resolver, sino desde cuando hubiera acreditado di oha oalidtd. Cono nusca lo hiso 4 claro que no puede aplicaras para el ao en estdto .1 art. 9$9 de la ley 8 de 1970, porque ¿sto, al hacer referencia el art. 36 de la ley 63 4. 3967 que etableoi6 e] o
el ao en estdto .1 art. 9$9 de la ley 8 de 1970, porque ¿sto, al hacer referencia el art. 36 de la ley 63 4. 3967 que etableoi6 e] o lenoio dntnis%r,ti,o positivo para recursos int.rpuoston con e). 11e no de las formalidad., legal..." Y como ¿etc se el anioe r.usento fwdaaenta1 4. 1 ls sinda sub—lite para que se revtia la opirr tctn admintitrttiya, no hay Por qu hor1s trayendo oozzsidsracins de caraotar sustantivo de otra £ndole ao Invocadas en el libelo.
IV — LA rRaIPcI0w DE LAS 3.ANCION18 DE TIPO TRIRU
TAaIO. Con arreglo a ion arte 61 y 62 del decreto 1366 de 1.2 67 y del art. 2$9 del decreto 882 de 1970, la sociedad contribuyente MINISTERIO DE JUSTICIA10 - Juicio Ne. 10854-- fue sanoonads con 311.208.00. Dice la libelista que esa anat&t pr.s crbi6 con arregle el art. 115 del C.P. 5ore el pex'tiou3iu' ha dicho 1 IMXS que este norma no ea aplicable en oontrsvenoiones 4e tipo tributario por impuesta. sobre 1a renta, porque pare esto hay regla aspecial.. que prefieren a aquélla. T estas reglas especiales supeditan .1 tiempo presoriptiyo el tiempo que tiene la edainistrsoi6a pare practicar las liquidasobre 1a renta, porque pare esto hay regla aspecial.. que prefieren a aquélla. T estas reglas especiales supeditan .1 tiempo presoriptiyo el tiempo que tiene la edainistrsoi6a pare practicar las liquidaciones condignas, es decir dos dios. Y como este tiempo no tranarnwri8, no presaríblé le acoin. DEC 1 3IQ $ M arito 4e lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuadinsasros, administrando justíola en nombre de la epabltoi de Co lembia y por autoridad de la ley,
' A L L A :
D3NI3AE SA VIION DE LA QPRACVK AmnintATIVA OLICITL.)A POR LA PARTU ACTORA.- COPIE, XOTIF10usa y si me fuere apelada, AHCMLV31 el epedient..- Oportunamente devu4lvas. .1 cuaderno gubernativa a la oficina de origen.- Hbi1Lt•s• el pall ooadn smio en la actonotin. C0Ifl0101.- CU$?LAZi.- Aprobado ea Acta 11.84 de 23 4e noviabre de 1.977.- AL8E11T() NORJH0 OOIZ CAR1O3 OCTAVIO RODRIOUZ Y. 3e1v6 voto Salv6 voto JOSE JOMJIN CAMACHO ?ARIO CLARA FORERO DS CASTRO elv4 voto 31v6 voto11 Jatoio Wø.
MV ARO LJCOMPTJ LUXA JA.LK MOOJ (flJA)3IZO
AQUILINO ROI)RIcUZ P)RVI MARZA iUO1NZA 4AMPa RODRIOUZ
MV ARO LJCOMPTJ LUXA JA.LK MOOJ (flJA)3IZO
AQUILINO ROI)RIcUZ P)RVI MARZA iUO1NZA 4AMPa RODRIOUZ
MERCD13 SALiADO DE !flTIt!?ZZ COJLtO SAliRIA OLC$$ SItO! aOEilICUEZ RODRIaUZ 3v6 voto
MI A14 FAJARDO TORR1$
Ssor.tazia