TA CUN - 10855-(13-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10855-(13-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA ISDIcCIONAL ttIÁ1 AMIXIMATIVO tB. Ct!IDIIIJIARCÁ
Bogota, D.Z. ttpWl!)jaw $agi.trado Ponentes Dr. ALBR?O Lt(1N0 0(EZ Ret.z lients 10855
Xpueetoe lasionales Actor: Sociedád "MZ?A.ÑÁ RS?PEPO 1 CX&, LrDÁ.".- A través de su representante legal y por medio de apo.i dorado judicial, le sociedad denominada "lontafia Restrepo 7 i& Lattada 00 domicilio en Iogot, D.$., pide al Tribunal qzS prefiera las siguientes DIC LARAC 1011$: PETICIOU ikICIPLL Qu la reclamación contra la liquidacidn oficial dii Impuesto sobre la renta lo. 009901 de feoha 16 4e agoetó d 1973 a cargo de 'Montafia R.etrepoy Cia. Ltd" por el afli de 1971 9 presentada ante la kiniatraci6n de lapueatos lactona.. lee de Bogoté con las formalidades legal.., 1 ,día 14 4e uo yi.bre de 1973. debió Considerarse fallada .& favor de djob sociedad por no haberse resuelto dentro del término legal, "Que ea eonEeCuencia, ese L ?ribunal revise la liquida.. elda mencionada y declare que Kontatia Restrepo y Cia. Ltd, daicamoate está obligada a parar por impuesto sobre la reste lo 4et.rinado en s$ 11uidaeidn privada oportunamente pren.o tade por el aflo de 19710
1'E?ICIÇ$ 5U$SIDj&RIA.
lo 4et.rinado en s$ 11uidaeidn privada oportunamente pren.o tade por el aflo de 19710
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MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
UBDIOCIONAL (10855) ?!Que la liquidación del Impuesto sobre la renta No. 009901 d. agosto 16 de 1973 practicada por la Ainistraci6n de Impuestos Nacionales de jBogotd a montaña Re trepo y oía. Ltda. por el año d 1971 y las providencias niSaeros A-005059J> de noviembre 13 de 1974 prøctIa por la Sección de Recura sos Tributarios de dicha Administración y R-00 053-0 de amere 12 de 1976 proferida por la Dirección General de Impuestos Nacionales, son violatorias de la ley por cuento gravan a 1 mencionada sociedad con un impuesto sobre la renta a que legalmente n9 estaba obligada. - "Que en conaecuencia, esa U. Corporaci&t revise la operación administrativa mencionada y declare que ?ontafia Ree.-' trepo y Ch. Ltda solamente esté obligada a pagar por ta puesto sobre la renta por el año de 1971 .1 detertnindo en PL liquídací6» privada ó lo que determine esa Corporación aegdn los faotore urfdicoe sr14ticoe que encuentre ¡eohos,iu Se refieren asi en el libelo de demanda' Nl..) La Administraci6n de Impuestos Nacionales de Bogo'.' A praoticd,a la sociedad Wontafla Ttestrepo y CIa. Ltda. la
¡eohos,iu Se refieren asi en el libelo de demanda' Nl..) La Administraci6n de Impuestos Nacionales de Bogo'.' A praoticd,a la sociedad Wontafla Ttestrepo y CIa. Ltda. la liquidación 4Ó1, Inpuestó sobre la renta No. 009901 de fecha 16 de agosto de 1913, correspondiente al ato de 1971 9 en la cual 1. liqulddun Impuesto sobre la renta y especiales por valor de $ 126.92 9 porque dicha Ádiiiniatraci6n rechazó suelow dos por $ 75032 por no estar dbidaaente identificados, art, 15 Decreto 1366 de 1967, impuestos pre: jalee por $ 22.816 por no informar nsro ni fecha de los reciboop, parte de los La... terases solicitados aceptado s1icaaents los certificados, los correspondientes al lanso de Caldas manifestando ser Late. reses causadOs su arios anteriores y la diferencia de cambie por no ser deducib1e "20) El 144e nÓvibre de 1973 la ocmpaftfa interpuse recurso de reelsaacidn ante la Sección de e ursos Tributa—
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ISDICCIONAL (10855) rioa di la citada Adninietraeidn, con .1 lleno de loe requiei. tos legales. Reclamaci6n sustentada el 15 di enero de 1974 allegando varias pruebas para la prosperidad del recurso 3o.) Mediante providencia Vo. 005059 de noviembre 13 de 1974 la citada ::eocj6n de Recursos Pributrtoe confirma la li..
llegando varias pruebas para la prosperidad del recurso 3o.) Mediante providencia Vo. 005059 de noviembre 13 de 1974 la citada ::eocj6n de Recursos Pributrtoe confirma la li.. quidacl6n oficial 1apu;nadaianifentan4o que en el expediente no obran elementoa de juicio que debió aportar el contribu— yente y sobre los cuales se refiere en e] libelo, lo que aignlíica que la eituaci6n jurídica que did origen a los rechanos no ha sufrido modificas idn. 4o.) La sociedad Interpuse recurso de apelacidn el 4 da diciembre de 1974 para ante la »i.recci6n General de Impuestos Jaeionáiu contra la reeo1ci6n dslfunctonario a quo. iI50,) La Direccidn General de Impuestos Iaeionales ayo06 el conocimiento del recurso de apelaci4n fa1lndo1O median.. te 'auto o.000534 de enero 12 de 1976 9 revocando la providencia de primera instancia pero desechando la reciarnacida ma— taurada por falta del presupuesto del pago previos. 3 indican como nemas violadas por la operaci6n adainie.. trativa impugnada los artículos 2, 16 y 20 de la Conatitucidn a-- ciona]., 9. de la Ley 8a. de 1970 9 32 del Decreto 1651 de 1961 9 90. y 158 del Iecreto 437 de 1961 y 24 9 y 53 del Decreto 154 de 19689 disposiciones sobre lac cuales se explica el concepto de vio-. lao i6n.
y 158 del Iecreto 437 de 1961 y 24 9 y 53 del Decreto 154 de 19689 disposiciones sobre lac cuales se explica el concepto de vio-. lao i6n. El señor pLeca] 3o. de la Corporaoidn, al emitir su con-. cepto de fondo, ea de perecer que debe accederse a la peticidflprincipal 4. 1adsmanda, que pr.temde la aplioaoi6n del artículo90. de la Ley 8a. 4. 1970, en relaci6n con el artículo 36 di la Ley 63.de 1967.
MINX8TERI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDIOCIONAL (10855) Co tr4tt, del Juíelo ee encuentra agoa40 9 sin que es observe causal que afecto la vaUdek de la actuacidn, es la oportunidad de proferir la sentencia que corresponda, a lo cual procede la Sala previas laísiguientes 001 8 1 D E R A C 1 01 E 8: En el expediente administrativo conste que la firma actora fórauló recurso de reclemaai& contra la liquidacl4n oficial que le dsterain6 los impueøtos a su cargo por el ao gravable de 1971, con fecha 14 4e noviembre de 1973,. previo el cumplimiento de los xquisitos legales, ya que aif lo contder6 la Seeoi5n ¿e Re— cursos Tributarios de la Adminiatraetdn de Impuestos Naelonales d. Bogotá en su reeoluct6n Jo. 1-005059 p del 13 de noviembre de 1974. Sin embargo, como las pÑtensiones de la contribuyente
cursos Tributarios de la Adminiatraetdn de Impuestos Naelonales d. Bogotá en su reeoluct6n Jo. 1-005059 p del 13 de noviembre de 1974. Sin embargo, como las pÑtensiones de la contribuyente fueran resueltas en forma desfavorable en la providencia antesmencionada, se interpuso contra ¿eta recurso de apelactán para ante la Dtreceidn General de Impuestos 1aciona1e, y esta Oftoins.- a través de su •rssolid, o auto lo. R-~53- ¿1 12 deenero de 1976, revoo6 la dacisidm de la Ádmtnistracin de Impuestos, por considerar quela demandante no habfa eattsfeehol•1 requi. sitodel pago— previd• los 1mpuestesehaladoe n la liquidacidn privada. Yo obstante lo anterior, para la gala o iflbat1onable que set tenga rasdn la Direcoi6n General di Impuestos laciQnalee en su determinaot6 cualquiera que hubiese sido el sentido de ¿i ta, el pronunciamiento respectiva ha debida producirle ¿entró del MINI8TERIO Du JU8TI0IADE COLOMBIA ISDIOCIONAL (10855) - 5plazo de dos años conque contaba para tal efecto, acorde con lodispuesto por el artículo 90. de la Ley 8a. de 1970 9 cuesti& que no oonrri6 en este caao, pues tl trLlino venci6 .1 1 di nOvieR'. bre de 1975 y la providencia de dicha Oficina solo tue proferida
no oonrri6 en este caao, pues tl trLlino venci6 .1 1 di nOvieR'. bre de 1975 y la providencia de dicha Oficina solo tue proferida hasta .1 12 de enero de 1976 9 habiéndose notificado por edicto que se desfijd el 6 de febrero siguiente. Oonaeouenoialmente, se accederá la prtenei6n princi— pal del libelo de demanda, haciendo de lado la subsidiaria, pues no se el ceo de entrar en su examen y dcieiz, Le nueva liquidacidzi de los pravámenes a cargo de laactora, teniendo en cuenta loe factores que se lapugnaron de laliquidación oficial en escrito de folios 34 y 35 del cuaderno administrativo, ser, por tanto, la siguientes IMPUS0: Renta¡ La gravada inicialmente $ 810.350 menos: Leducetones aquí reconocidas $ 484.984 Renta líquida gravable $ 325.366 $ 23.044 34% Proviviena, 6% sobre $ 202.322 1 4.127 66% Provivienda, 6% sobre 1 202.322 $ 8.012 Imçueso de ganadería (1%) $ 7.784 Áefs 50% Banco gansdevo ..$ 3.892 50% Fondo Ganadero .$ 5.892 $ 7,784
TAL A CARGO DE LA COIIBUYJTE $ 42.967
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ISDIOCIONAL (10855) Según coprobntes que obra en el expe4ienteadi— nistrativo, folios 36 a 41, la contribuyente ha
MINT8TIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDIOCIONAL (10855) Según coprobntes que obra en el expe4ienteadi— nistrativo, folios 36 a 41, la contribuyente ha cancelado la etna ,$ 23.011 Queda tm saldo a eoargo de $ 19.956 Reparto e eootoes Icmbre; venta grey. monto Reetrepo José ontea Restrepo Roberto K.t.a 4. W. ?Sr.sa ,3.3333 t 94.133 $. 94,133 $ 94.133 En mérito de lo expuesto, el Tx'i.buflal Administrativo de Cundiniaraa, acorde con .1 concepto fiscal y atntatraojusti— cia en nombre de la República d. Colombia y por autoridad de la -- Ley, lo. Znplicaci6n de lódiápuesto .el artículo 90. de la Ley 8. de 1970 9 en reitoin con el articulo 36 de la Ley 63 4. 1967, d•c1raee resuelto en favor de la cóntribs yente sociedad "1(CITAh 1ESTREPO t CPdIÁ LaITÁDLe, el recurso de reclaaaai6n que con fecha 14 de novibr. 4. 1973 forul6 o
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ISDIOCIONAL (10855) tra la Liquidaoi6n 0ficial Io.0099O14 di). 16 de agosto de 1973, de la Seccito en de Liquidaci6n de la Ainiatr&ci6fl dela-puestos aciona1ea de BOgot47 sidiante la cual as det.ztinarsn los la..
de la Seccito en de Liquidaci6n de la Ainiatr&ci6fl dela-puestos aciona1ea de BOgot47 sidiante la cual as det.ztinarsn los la.. puestos a su cargo por la vigencia fiscal de mil novecientos actea ta y uno (1971). 2o.— En consecuencia, de ooiformidad con la liquidaoidn que aparece en la parte motiva de sato fallo, ff 3.'. es amo total a cargo de la mencionada Sociedad por el concepto a— notado y el sf10 fiscal mencionado, la ea de CUARENTA Y DOS MII. NOVECIENTOS SESENTA Y SUTE PESOS ($ 42.967) moneda corriente, pa,. ra completar la cual deberd consignar la cantidad de DIEZ Y MUElE MIL NECIOS CINCITÁ Y SEIS PES ($19.956) a, cte. (El proyecto de eete fallo fue discutido y aprobado ea aeal6n de Sala celebrada el 26de enero d• 1977). Cdpies., notiffquess, ccunqueee y CONSULTEZ1
Z4MIP SILVA Mill AQUILINO R(DRXGUEZ PEDRAZA
KIUEL ÁM?OJIO CÁRDEWAS ALVARO LEOCMPTE LUNA
(ausente)
ALBERTO MOP!NO GCEZ JAIME MOBSOS W AM IZO
CARLOS OCTAVIO ROD%GVZ T MAJUEL URUEA AYOLA
(ausente)