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TA CUN - 10856-(22-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10856-(22-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ESTATUTO ORGANIOJ DE S1NTAFE DE BO(TA - Rginn transivi6n / ESTATUTO ORGANICX) DE SNTAFE DE 130G(YTA - Rernjsj5n al estatuto tributario (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA j 1:b111

Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR MANUEL BERNAL AREVALO ( _) ,REF.: EXPEDIENTE No. 10.856

__ DEMANDANTE: JOSE CIPRI ANO LEON C.

ACTOS DISTRITALES (, t. O M 6 1 A ía

4e

linamarca 1 El Seior JOSE CIPRIANO LEON C., en ejercicio de la acción pública contenciosa adrní.nistrat;.jva de nul liad. consagrada en el ;rtic:u1c 34 del L.ód.ico L:.ntenciosc-, clmiristrativo, demanda la ildad del Decrt.o No. 8Ó7 del .1. de diciembre de 1993. expeciido por el ca ide tiavor de tr:afe de Bc:cot Di.sti. tc' capital "Fc.r el cual se ¿1 rzan el proced líni en to la admintstraç.::iór de los tributos distrita les con el Estatuto 1 ributar.io Nacional y se dictan otras disposiciones H E C H OS La parte demandante los expone asi: "1El Ml c:a ide Mayor dictó el decreto 807 del 17 de diciembre de 1Q9.. por la cual se armonizan el

H E C H OS La parte demandante los expone asi: "1El Ml c:a ide Mayor dictó el decreto 807 del 17 de diciembre de 1Q9.. por la cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritaies con el Estatuto Tributario Nacional i se dictan otras dipos.iciones. 1.1Las facultades del alcalde mayor están consauradas en los articulos 38 numeral 14. 161. 162, 176 numeral 2 del decreto 1421 dci il de Julio de 1993. 1.1.1 El nwnerai 14 del articulo 38 del referido decreto lev dice: isecur'ar la e;acta reca.dación y administración de las rentas y caudales de erar:Ln ' decretar su inversión.4,on arreglo a las leyes y acuerdos. 1 .1 . .. E: J. articulo 1.61. del. decreto 142J./93 dice en su orimer inciso :4TR1BUCIONES DE LM ADMINiSFRÇ3CitN rRIDL!TAR.[M, a la administración t.irbutaria isic:,' la gestión recaudación • fiscal izaciór • determinación. discusión devolución y cobro de los tributos distritalesEXPEDIENTE No. 10.856.- 1 .t.3.E1 urnere.t 2 del art 1.76 del decreto 1 e 1421/93 dice : E:i ccrno cLLstrital definirá por una sol Vez la composición de :ls juntas directivas de las entidades descentre 1 izadas la forna de designación de aouel los miembros cuyo noír}::'ramientc, no corresponda al alcalde mayor;

composición de :ls juntas directivas de las entidades descentre 1 izadas la forna de designación de aouel los miembros cuyo noír}::'ramientc, no corresponda al alcalde mayor; Veeduría y su estrictamente vigentes en el con los PRECEPTOS DE ESTE ESTATUTO, sobre las materias CARRERA ADMINISTRATIVA. REGIMEN FISCAL Y trámite de los asuntos que en decreto deban ser decididos por autoridades las que venia conociendo o respecto de los cambiado su procedimiento, recurso e LOS DECRETOS QUE PARA CADA CASO SE (SIC) DICTE EL GOBIERNO DISTRITAL, SERAN PRESENTADOS COMO PROYECTOS DE ACUERDO AL CONCEJO DENTRO DE LOS TRES (3) días siguientes a su promulgación, el concejo podrá modificarlos con sujeción a las disposiciones de este decreto. En el evento de que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este estatuto, el alcalde mayor no expida las normas a que se refiere el numeral 2o del presente ar ticuic). el concejo, dentro de los seis meses subsiquientes. podrá dictar acuerdos sobre dichas materias, aún cuando los mismos requieran iniciativa del al ce ide di st rita 12-El numeral .3 del articulo 12 del decreto 1421/9:3 (Atribuciones del Concejo distritaH.dice Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones impuestos y sobretazas (sic) ordenar exenciones tributarias y establecer sistema de retenciones y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones impuestos y sobretazas (sic) ordenar exenciones tributarias y establecer sistema de retenciones y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos. .3-El articulo 13 de del (sic) .1421/93 el numera (sic) 3 del articulo anterior es de iniciatava del Alcalde presentar proyectos da acuerdo en materia de impuestos. (fi. 1 y 2 del expediente. El acc oriente demanda la nulidad del Decreto 607 de 1993, arcuvendo que con éste se están transgrediendo disposiciones de mayor ererqu.e conseoradac, en la L.oriatitución Nacional v en el Decreto Ley 142.1. de

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

1-1 Se indican como violados los siguientes artículos313 338 de i. a uc: Constitaón N ecione.L 12 numeral 3o , 38 numerales 1 4 14: 176 numeral ... del Decreto 1421 de 1.993. adoptará la nomenclatura de los cargos de la escala de remuneración: expedirá las normas necesarias para armonizar las disposiciones Distrito siguientes PRESUPUESTAL Y virtud de este distintas de cuales hayan instanciasEXPEDIENTE No.. 10.856..- El concepto de violación figura expuesto a folios 9 a 8 del expediente. PARTE OPOSITORAS El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, constituyó apoderadom quien en escrito visible a folios 66 a 73 del expediente, contestó la demanda manifestando en primer lugar, que el decreto

expediente. PARTE OPOSITORAS El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, constituyó apoderadom quien en escrito visible a folios 66 a 73 del expediente, contestó la demanda manifestando en primer lugar, que el decreto acusada se mantiene bajo la presunción de legalidad, es decir, que cumple con todos los elementos que se imponen para su cumplimiento, además de que la norma en todo 5L contexto se encuentra vigente. Posteriormente afirma la defensa que el decreto 807 de 1993. está reglamentando lo que ha ordenado el decreto 1421 de 1993 ya que este decreto dentro de su articulado permite dar aplicabilidad al Estatuto Orgánico de Santafá de Bocrntá, en determinadas materias que por su necesidad no pueden dar espera. Para ello estableció un Régimen Transitorio el cual facultó al gobierno distrítal para que expidiera las normas estrictamente necesaria para poner en funcionamiento talas instituciones. Agrega la defensa que si. J.c correspondía al Alcalde Ma..ior, dictar este decreto y pus' no era obligación del Concejo dictar un posterior acuerdo sobre la materia por cuanto la norma dice ""F'ODRA modificarlos "parte final, inciso tercero, art. 126 del decreto 1421) no dice deberá o tendrá..." (folio 69 del expediente) Aduce la parte opositora que el decreto 807 de 19939 fue expedido en atención al momento de transición por el cual se hace efectivo y rápido el recaudo; pero en ningún momento se están creando tributos, Lo cual compete solo al legislativo. Argumenta también que 'el hecho de que el decreto 807 de 1993

expedido en atención al momento de transición por el cual se hace efectivo y rápido el recaudo; pero en ningún momento se están creando tributos, Lo cual compete solo al legislativo. Argumenta también que 'el hecho de que el decreto 807 de 1993 no se haya convertido en acuerdo, no significa en momento alguno que no sea valido ',' que sus disposiciones no se apliquen todo lo contrario, es tan valido a más que si hubiese llegado a convertirse en Acuerdo, pues está expedido de conformidad con los ordenamientos legales y tiene una jerarquía mayor." (fi. 72 del expediente). Por último expresa • que la validez del. Decreto 807 de 1993 se confirma en ci momento en que los Concejales no encontraron motivos para modificarlo ya que si as¡ hubiese ocurrido ellos deberi,.an pronunciarse mediante acuerdo para decirm como quedaba la reglamentación en dicha materia. 'No sucediendo esto, debe entenderse que el decreto mantiene su vigencia y su inteQridad 9 por lo tanto es totalmente aplicable, pues no existe razón juridica o legal valida para desestimar dicha condición." (fi. 72 del expediente,EXPEDIENTE No. 10.856.- 4 En escrito visible a folios 91 a 97 del pediente, consignó aleciatos de c:onciusitn en los que re.itera los arc!umer)tos expuestos en la contestación de la demanda y solícita denegar sus súplicas. MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Sexta 6a) en lo judicial ante esta Corporación, emite concepto de fondo en escrito visible a folios 100 a 10 dei expediente y concluye que las pretensiones de la demanda no

sus súplicas. MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Sexta 6a) en lo judicial ante esta Corporación, emite concepto de fondo en escrito visible a folios 100 a 10 dei expediente y concluye que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar debiéndose en consecuenc:ia declarar la legalidad del decreto 807 de 1993. por encontrarse ajustado a los preceptos legales superiores CONSIDERACIONES L.leaado el moneeritc de dictar entencia sin que se observe nulidad alQuna que invalide lo actuado se procede a ello.

Ls motivos de inc: ciryformtdad aue el - iu'Jadano actor e>pone para core los ctos ac.&esaos sari corno iu_n i-ciuce ci acínanciante aue ron el J'ecrcto O7 de 1'-i'1 se estan violando disposiciones de mayor jerarquía consagradas en la Constitución Nacional asaber: artículos 31.3 y 336, así romo el Decreto 1421 de 1. 99:, en sus articulas 12 numeral 38 numerales lo. 4 14 y 176 numeral 2.

En relación a la violación del ¿r ticuir 17 numeral 2 del Decreto Le 1421 de 1. 993w observa el demandante que se están concediendo facultades al gobierno distrital para expedir normas estrictamente necesarias '..para armonizar las disposiciones vigentes en el Distrito CON LOS PRECEPTOS DE ESTE ESTATUTO SOBRE

LAS SIGUIENTES MATERIAS REGIMEN FISCAL.

Los decretos que para cada caso dicte el gobierno distrital, serán presentados como proyectos de acuerdo al concejo dentro de

vigentes en el Distrito CON LOS PRECEPTOS DE ESTE ESTATUTO SOBRE

LAS SIGUIENTES MATERIAS REGIMEN FISCAL.

Los decretos que para cada caso dicte el gobierno distrital, serán presentados como proyectos de acuerdo al concejo dentro de los tres dias siguientes a su promulgación. El concejo podrá modificarlos con sujeción a las disposiciones de este Decreto. fi 3 f ci exp(,,diere.e) Continua el ar Lor expi i cando qus ds acuerdo a lo anterior ci dc:reto 807 de 1993 se quedó en solo proyecto de Acuerdo, en circunstancias nc. rac ala vida leqal y no puede considerarse arto administrativo expaddo por ci Cancer., lucio no cc obl igacióne de cumplir, ni acatar. Apca este arcJua,cnto Cre UflS resousta. susc:rita por e. Director oc -recupucsto c Ja Hc:IninJ,ctrac:Ln ri.str:t tai visihi a to.L :ios 1.2v 13 de). expediente Mari.f iesta td. ir, b.i€?rs Jue el competentE para reo lamentar y determinar el procedimiento y administración de los, tributos, esEXPEDIENTE No. 10.856..- 5 ci Concejo Distrital de allí cjue si no haber sido aprobado y COr?cLcricialmcn te

archivado el mencionado provecto de acuerdo (Decreto 807 de 19933 por paste del Concejo éste no tiene nincúr, soporte legal y al haberlo hecho el seor Alcalde por decreto se extralimito en sus funciones, violándose sustancialmente el numeral 3 del Artículo 12 del decreto ley

nincúr, soporte legal y al haberlo hecho el seor Alcalde por decreto se extralimito en sus funciones, violándose sustancialmente el numeral 3 del Artículo 12 del decreto ley 1421. de 1993. En referencia a la violación del artículo 38 del Decreto 1421 de 1.993. precisa el demandante que él decreto 807 de 1.993 al quedarse en provecto de acuerdo y hacerlo aparecer como vigente, infringe los numerales lo. y 4o. del citado artículo 38. Respecto a la violación del artículo 338 de la Constitución Nacional, explica ci demandante que el decreto 807 de 1993 desconoce tal precepto, porque son la leys las ordenanzas y los acuerdos la normativided que debe fijar "los parámetros para los sistemas y procedimientos de la administración tributaria, según lo definido en ci decreto ley 1421 numeral 3 del art 12; Así al Concejo de Santaf€ de Bogotá le toca establecer, reformareliminar eformar eliminar tributos esto implica una serie de procedimiento y forma de administrar los tributos que le toca cumplir al Alcalde Mayor según numeral 14 art 38 Cuando dice Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar sus inversiones con arreglo a las layes y acuerdos. En cordinaci.ón (sic) con el art.. :313 de la C.N. que dice: Funciones del Concejo Numeral 4: Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. El decreto 807/93 viola a simple vista, también este numeral constiticional (sic) del referido artículo, porque la ley ni el

Funciones del Concejo Numeral 4: Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. El decreto 807/93 viola a simple vista, también este numeral constiticional (sic) del referido artículo, porque la ley ni el acuerdo le ha dado facultad al gobierno distrital para expedir decretos que automáticamente sean acuerdos. El estatuto tributario es decreto Ley con fuerza de ley para que el gobierno Nacional lo expidiera es decir el congreso, le dio facultades extraordinarias en igual forma el Concejo deberia haberle dacio facultade (sici extraordinaria al gobierno Distrítal para tales efecto..." (fi. 8 del expediente).

OBSERVA SALA: Para la Sala las súplicas de la demanda no estr llamadas a prosperar, por cuanto observa que el decreto acusado en ningún momento viola los preceptos constitucionales y legales (decreto .14.21 de 1993) aludidos por el actor por lo siguiente: Contrariamente a lo que expone el Demandante, ci Decreto 807 de 1993 fue expedido con base en una disposición legal de coyuntura Constitucional como es el Articulo 176 del Decreto 1421 de 1993EXPEDIENTE No. 10.856..- 6

(Estatuto Orgánico de Santaféde Bogotá) el fundamento en el Articulo 41 Transitorio de política. Cada normó no es mas que una parte ,jurídica total del Estado, en es as¡ como el constituyente transitorio de la constitución un Régimen Especial para el Distrito Bogotá, que se materializó en el Decreto cual tiene su nuestra carta de la estructura interpretarse; dl artículo 41 la creación de de Santafé de

un Régimen Especial para el Distrito Bogotá, que se materializó en el Decreto cual tiene su nuestra carta de la estructura interpretarse; dl artículo 41 la creación de de Santafé de de 1993. cyafunicióri debe de 1991 por medio nacional permitió Capital Ley 1421 Ahora bien el articulo 1.76 del mencionado decreto, quiso evitar el posible sur miento de vacíos normativos que pudieran presentarse en tanto se implementara completamente el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá D.C. facultando al gobierna distrital para que expidiera ".. las normas estrictamente necesarias para armonizar las disposiciones vigentes en ci Distrito con ).os preceptos de este Estatuto sobre las siguientes materias: carrera administrativa régimen presupuestal ' fiscal V trámite de los asuntos que en virtud de este decreto deban ser decididos por autoridades distintos de las que los venian conociendo ci respecto de los cuales ha>'an cambiado su procedimiento, recursos C instancias..." (Artículo 176 numeral 2 dl Decreto .1421 de julio 21 de 1993) Así las cosas "teniendo en cuenta por una parte lo disuesto en el articulo 142 del decreto 1421 de 1.993 que reza normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación discusión cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste." Y de otro lado al advertir que se le conceden facultades al

fiscalización, determinación discusión cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste." Y de otro lado al advertir que se le conceden facultades al Gobierno D.istrital, para expedir las normas necesarias para armonizar las disposiciones vigentes del distrito con los preceptos del decreto 1421 de 1993. significa a las claras que la mejor forma de hacerlo era precisamente con la expedición del Decreto 807 de 1383, que regula el procedimiento y la administración de los tributos distritales de conformidad con el Estatuto Tributario Nacional Si bien es cierto que aquellos decretos que dicte si Debierno Distrit.al con sujeción al Régimen de Transición del rii.unerai. 20. del Articulo 176 dei. Decreto 1321. dci 993 deben ser presentados corno proyectos de acuerdos al Concejo Distrital para su consecuente estudio. no es menos cierta que la norma en cita, le concede al cuerpo colegiado una autorización da carácter potestativo, esto es si. el Concejo Jo considera necesario, reza en lo pertinente la aludida disposición " - . El concejo podrá modificarlos con sujeción a las disposiciones de este decreto.'' (Articulo 176 numeral 2 aparte 2 del Decreto 1421/90 .' 'onsecuenc.La de lo anterior y haciendo una interpretacióri armónica del Articulo 176 numeral 2. aparte 2 del Decreto 1421. de 1993 no era obligatorio que ci decreto acusado fueseEXPEDIENTE No. 10.856.- convertido en acuerdo para que tuvier viqencia ya que de la

armónica del Articulo 176 numeral 2. aparte 2 del Decreto 1421. de 1993 no era obligatorio que ci decreto acusado fueseEXPEDIENTE No. 10.856.- convertido en acuerdo para que tuvier viqencia ya que de la norma en cita urqe que se le está concediendo al Concejo une función de caráctercultativo.. consistente en que si lo considere necesario Jo modifique. sin que condicione su falte de pronunciamiento con le viencia del decreto. Corolario de lo anteriory habiendo quedado establecido el fundamento jurídico de la norma acusada, se puede concluir que la expedición del Decreto 807 de 1993. no vulneró las disposiciones citadas por el demandante como infringidas, concluyendo que su vicencia está conforme e derecho. Los anteriores raonamientos son sufic:ients para determinar que las pretensiones del actor no están llamadas a prosperar. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección Cuarta de acuerdo con el concepto de la Frocursdore Sexta i óa. ) en lo Judicial ante esta Corporación, administrando justicie en nombre de la República i por autoridad de la ley.

F A L L A 1.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, CON RELACION A LA PETICION DE NULIDAD DEL DECRETO 807 DE 1993 EXPEDIDO POR EL

SENOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..

2.- COMUNIQUESE AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE

SANTAFE DE BOGOTA, LO DECIDIDO.

3. EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

2.- COMUNIQUESE AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE

SANTAFE DE BOGOTA, LO DECIDIDO.

3. EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

COP IESE, NOT IF IOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEDiscutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No. 17.EXPEDIENTE No. 10.856.- 8 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ACLARA VOTO

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

ACLARA VOTO

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