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TA CUN - 10859-(14-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10859-(14-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogota, D.&, Septiembre catorce (14) de mil novecien$oa setenta y si.—

M agistrado Ponente: DR. ItLVA0 LiC0MPWE LUNA,-

Ref. Juicio NR. 108599— IKPUSTOS NACIONALES .

Demandantes IGNACIO OOLZ Y CIA. LTDA. - Cumplidos los irmiies de rigor sin que se observe caual de nulidad de lo actuado, corresponde a la Sala dictar atenola en el juicio iniciado ante demanda de la Sooiedacl IGNACIO GOLZ & CIA. LTDA. por conduoto de su representante legal y a travs de apodera do, a fin de que se realice la reviei&n de la operaoi..admiziiatrativa que datermin6 los impuestos Nacionales de renta y complementarios a pa gar por ella con relaoi8n al año de 1971. Esa operaoi8n esta integrada por la liquidaoi6n oficial 012335 B de 13 de septiembre de 1.973; por la reaoluoi6n NR, A-002502-.P de 20 do junio de 1975 de la Sección de Rectir nos Tributarios de la AdminivtraoiSn de Impuestos Naoionales de BOgotA y por la resoluoi8n N. R-06141-9 dé 12 de diciembre de 1.975, de la Di reooi6n General de Impuestos Naoionaes. CONCEPTO FISCAL Emitido por el ae5or 1?i aoa l 3. de la Corporaoi6n, dios: "En loe antecedentes administrativo., a folios 631 64

CONCEPTO FISCAL Emitido por el ae5or 1?i aoa l 3. de la Corporaoi6n, dios: "En loe antecedentes administrativo., a folios 631 64 y 65 y $69 obra el memorial de reolamaoi5n presentado por la fír2 - Jaicio Ni. l)83 .-

ma IfU,iCIQ O?!i CIA. LIlTD, el 13 de diciembre de 1973, como lo domuuatra el r ceoUvo sello de recibo de oorrespn dancia. '1 artículo 99. ¿O la Ley 8. di 19970 redujo e dos eÍ&Os el Plazu señalado un el artotzlo 36 de la Ley 63 de 1967, para decidir definitivamente loe recursos de reolamacionee tributariasj ste empieza e oofltare a partir de la fcha/e se presenta la reclamación y abarca hasta el día en que quedo deb dmente jeoutoriada. Si vencido el trtnino ríjado el recureo no ha sido resuelto, ce entender¿ que queda fallado en favor del contri b q7OfltS• "r4n el precinte ceso ha debido quedar tlladO .1 12 de diciembre de 1.97; pero solamente vino a quedar fallado un mes y 14 chas deapuea de venodo el tórmino, pues aunque le providencia esta calendada dentro de los ¿Os aiOs, su notiftoaoi&i , ejecutoria son .xtemporneas. "Por lo anterior, la FiceUa queda relevada da hacer el otudio del planteamiento de fondo y oonoeptia que el trtbunal debe declarar que el recuzeo queda tallado en favor de la

oi&i , ejecutoria son .xtemporneas. "Por lo anterior, la FiceUa queda relevada da hacer el otudio del planteamiento de fondo y oonoeptia que el trtbunal debe declarar que el recuzeo queda tallado en favor de la ooiedad contribuyente." ¡4o encuentra la Sala causal de nuliad que incida ea l actuado, por lo cual, en rirme el auto que citó para aebtenoia,

ARA ;v; Z,£ O YI Mmcue el demandante no invoca el art. ji de la ley t. de 1.70, como quzora que el fenómeno del siluncio administrativo ;osttvo en favor del contribuyente obra por ministerio de la ley como lo ha dat aini4e le jurisprudencia y también lo ha planteado el seÍor Fiscal 30. de la (orpoeoz5n, se pasa estudiar st ha o no ocurrido lo que rlevar, de existir, del unlzsis de lee otras cuestiones y normas que se exponen ea el libelo. Como la dios sl sefior 1s041 y aparece de autc, e]— 3 — JUICIO Ni. 10859 .- oontrtbqnte—actor reclamé para ante la vCa bornativa el 13 de diolee bre de 1.973. a1nte, no obstante que .1 1'timo auto integrante de la opuaiSn atminitrativa acada tiene fecha de 12 de diciembre de 1.975, 0 sea el día er qe us cumplía el biecio que tenis el fisco patra ti', sáli se vino a producir la atificacléa Quando 30 dejó el udiu%e condigno kil 12 de earo de 1.9769 a s#za cuando ja ese irnio hati', sáli se vino a producir la atificacléa Quando 30 dejó el udiu%e condigno kil 12 de earo de 1.9769 a s#za cuando ja ese irnio habi& tr cido, ?or lo qut ea preciuo declarar operado el n6mun de ut vienu 31afldø y decár g sic ¿ais aVez'í ut!c.oceu de fOtMiO, que ha do aceptarse . ? o'ab1amonte le pre)nuionea da 1 parte autora. Y así lo hará la ale. in emoarío, quepa obøsriar y eo1araz qta el Trib11 ha aplicado la tuais jurisprudeii#.-iul nava u1bo&d por esta Sal y por el U. C)o do Eatado, an el aentido do qte no e preoioo oontar hasta la ejecutoria de la ditima provitenoia de la Administracida para detersninaciSn de la oorrenoia del raumeno, pees basta hacerlo con respecto e la noUftoaot6n, como soto que pone fin a la vis ubernativa. L ltq$daoi6n d.t.nttiva, 0011 base en las petioioncc da la demanda, queda asL: RENTA La gravada aeín liquidaci&n oficial Ni. 12335 del 13 de e•pt. de 19973 ...................32.386.955 1NOS Deducotones aquí reooneoidae ..............$ 223.314 Renta gravable ................909900$2.163.641 $243.637 34% Provivienda del 6% sobre ....................... $l.820.004 $37.128 66%Proviviendadel 6% sobre ....................... $1.820.004 2 72.072

Renta gravable ................909900$2.163.641 $243.637 34% Provivienda del 6% sobre ....................... $l.820.004 $37.128 66%Proviviendadel 6% sobre ....................... $1.820.004 2 72.072

TOTAL A CARGO . .. . ....... .... .... . . . ........ $352.837

PAGOS: Svgimn comprobanteg que obran a les folios 69 a]. 91 de] cuaderno de antecedentes, del ezpe diente administrativo, la contribuyente canceló la suma de .. ...• .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . •... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... $2289133

SALDO POR PAGAR ............ ................ $124.7044Jtiici3 ni. 10b5.- aaparto a 3ooioa INV1I))L2 IUMO 40 t 724.322 00i&;3 PL1?O JMtD0 20 3 362.161

CJOMih F1I?r) ¡J0 . 20 4 362.161

G0MZ ?RL?0 ]Li0 20 $ 362.160

Di C 1 31 Q$: mrito de lo expuesto, el Tribunal Adaintatrativo de Cundtnenaroa, adsintatrendo Juattoia en nofibre de la JtepXb1ios da Coloabts y por autoridad de la 157, Primero, R.vea.e la eperaoi&n aditnistrattva que 4 traini el impuesta ziaoio1 de renta y complementarlos pegar por 1 saciedad ItNACIO 0LZ & CIA. L1ITAD& (NI? 609001.300) domiutitada en

traini el impuesta ziaoio1 de renta y complementarlos pegar por 1 saciedad ItNACIO 0LZ & CIA. L1ITAD& (NI? 609001.300) domiutitada en oon relai5n al silo gravable de 1.971, integrado por la 1qnid Oi5II eicial Nt. 012335 3 de 13 de miqo de 1973, por la resoluotk No. A.002502—P de 20 de jan¡ de 1975 de la $sooit 4. Reoaraos Tributarios de la Admtniotraoi3n de Iapuato. Nacionales do 3oo1, y por la r.ao1 eiln No. R46141-11 4. 12 4. diciembre 4. 1975, de la Diruooi6n General de Impuesto. Ilsotonsies, notificad. el 12 de ~oro 4. 1.9769 por haber pperade el fsn5meao 40 qo treta el art. 9 da la ley 8 de 1.9 -10. ?3óne.e como lí quideclía definitiva 1 que 3T50ø un la porte motive de eetn sentencia. Tercero, Ijaee en 1a cantidad de $32.637 pesos el total de los impuestos a oaz'go 4. 1a sooiedad comtribiyento. atoe Una vas descontados los impuestos pagados por5 - Juicio N. 10859 la contribuyente, SOG!DAD IGNACIO (iOMEZ & CIA. LIMITADA, queda un saldo que gata deberá pagar a la Adainiatraciln do Impuestos Naoionsles por la entidad de $1249704 peeDa, más lea intereses legales a que hubiere lagar

que gata deberá pagar a la Adainiatraciln do Impuestos Naoionsles por la entidad de $1249704 peeDa, más lea intereses legales a que hubiere lagar COPtS1, XOTIFIQUESM y si no fuere apelada, COJ3L. IUSE para ante .1 uperiar.— liabi]ftsse el papel oodn usada en la setuaoi6n.— Devulvage, en su oportunidad, el cuaderno gubernativa a la ofioina de origen. CO74UNIQUSE.— CUXPLAS.- Aprobada en lota N. 30 de 4 de mayo de 19977.

ZAMIR E. SILVA AMIN A(3JILINO EDDIOUEZ P»RAZA

MIGUEL ANTONIO ÇARDIA8 ALVARO LOMPTE LUNA

ALBRPO MORENO GOJ(IZ JAIME MOSSOS GUABNIZO

CARLOS OCTAVIO RODRIJEZ Y. RECTOR JLATJL CORGIELO N.

Aumente

1TR1AM FAJARDO TORR8

Sooret aria

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