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TA CUN - 10860-(01-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10860-(01-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

mak DE COLOMBIA RISDICCIONAL ?F lE U1LL AD IISTF tTIYO DE CTND1A'AeOA Bo'otd, D.E., ¡11 r nUt 4,W. <1977)4>- (10,0 d M11 Doy agietrado Ponentes ir. AL13..TO 0YENO o;z

Ref.: Expcdiente 10860

Impuestos Nacionales

Actor: So ieuad ULTIFAILLJS LTDA,".

La oeie.ad "LTl:AMIL1FS LIMITAi A", e:-;n dcaiioilio en ootá, a travt de su rpre!ent1n:e legal y por medio de apoderado, en cjerctcio cte la acci6n de revsi6n consaErada en el art.271 y es, del C.C.A., solicita al ribunal que se hagan las s t&u lentes 1' E C L A F. A C 1 0 1 E S: ""Que 1a Liquidacl6n de Revisi6n No. 01506 de fecha 15 de mayo de 1974 practicada por la Adiuietracin de Impuestos Nacionales de 1O.:Qt a MUL'21IFAILIÁP $ LTDA. por el ao gvaiable de 1971 y los autos nteros A-001002-P de octubre de 1975 y A-000198-P de marzo 8 de 1976, proferidos por la Secci6n de Recursos Tributarios de la Adminitiaci6n antecitada, son víolat,oríos de la ley cuanto gravan a dicha so jedad cr un iipucto sobre la renta a que 1a1ente no itaba ob1iada,

citada, son víolat,oríos de la ley cuanto gravan a dicha so jedad cr un iipucto sobre la renta a que 1a1ente no itaba ob1iada, "Que en con.ecuencia, ose 1!, ribuna1 revies la liquidación enctorada y declare que LTIAlL1AES LTDA, únicamente etd olida a pa sr por imursto sobre la renta, eca— plementaríos y e3pec1les por el ato ravab1e de 1971 lo de.. teniiirido en la liquidaoi6n oficial inicial de fecha 19 de febrero de 1974".

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RISDICCIONAL

(10860) 2 Hechos,- e relatan en la demanda asís lo... La rocieda c LJiITADA present6 oportunavnte la dec1raci6n de renta y patrimonio correspondiente al aro fiscal de 1971. "2o.- Con fecha 19 dt febrirc, de 1974 la <Neccí6n de Liquidaci6n del içueeto sobre la Ferta de la i3rninitracidnde Imiueto Nacionsies de 13ogot, practicó la liquidación oficial a la ociedd LTiFAYIL1ArL; LTDA por el ejeroioio fiscal de 1971, determinando un tm;:uesto de renta y especia - lee por valor de 16.5579 0'30.- Con oficio No. 001819 de abril 24 de 1974 el Jefe de Grupo de Auditoria Interna de la %dminiLtraciin de Impuestos Nacion1ea de BoOt, requirió a la cpaA1a para que diera algunas explicaciones re1cionudas con la declaración

de Grupo de Auditoria Interna de la %dminiLtraciin de Impuestos Nacion1ea de BoOt, requirió a la cpaA1a para que diera algunas explicaciones re1cionudas con la declaración de renta por el a o de 1971 9 para lo caal se le concedió un término de quince (15) días, "4o.- La ociedad di6 con tación al citado rquert-- miento dando todas le expTicaoinos del caso y ades allegando varias pruebas, con lo cual atis;acfa plenamente las preguntas de la oficina requirente, centeetacidn qu quedó radicada bajo e]. Io. 50250 de iayo 16 de 1974 y aco paiadade 43 anexos. 1t5 El 15 de mayo de 1974 la Auditorra Interna practicó la liquic&ci'n de Tvisi6n No. 01506 aLTlAV:IIWU LTDA, por el ao de 1971, tnodi!'icando Ja liquidación oficial inicial ya:uc det.exrin6 la renta pr e1cttema de cocpara otón patrimonial y haciendo un nuevo reparto de la renta para cesa uno ce loa íoclos. Liquiación de Revisión que senotificó por edicto def;fijado el 19 de junio de 1974 y en cuyo memorando explicativo se cice que la sociedad no d16 repuesta al requerinierto en el término nfn1mo 1ea1 de 15 dís, .aierido sido por tal motivo publicado en el. jano "El Tiempo". "6o.- El 18 de eptieLbre de 1974, cn el lleno de los requisitos legales, la sociedad tntrpuao recurso de recia15 dís, .aierido sido por tal motivo publicado en el. jano "El Tiempo". "6o.- El 18 de eptieLbre de 1974, cn el lleno de los requisitos legales, la sociedad tntrpuao recurso de reciaMIÑISTERIO DE JUSTICIA.t DE COLOMBIA RISDICCIONAL (10860) - 3riaci6n contra la tiquiac16n de i ev1i6n antes nombrada. "7o.— La :eccin de }cursos Iribuiarios avocó el cono— Cimiento e erte recurso y me:iartte prov iE•'nci No.Á-001002— p de octubre 31 e 1975 depone desechrlo por no hoberesacreditado la toaiicad ¿e1 p o previo, no ;in antes ani— fetar que en e] info: ativo no fiuraba ltqtidacin privada, motivo por el cual vsa oficina procedió a practicar una U— quiiación teórica la cual dió un total de 1 15.090 y tenien— do en cuenta que el accionaie aolawnte cubre la cantidad de $ 10.704 9 el Despocio cunsidera que 210 C d.6 op1imiento al requisito establecido en el litra1 b) del artc10 33 del Dcrto 1651 de 1961. 180._ La antt,rior provtencia concedió el recurso de repo&iei6n el cual ceba iriterponcre centro de loe 5 días etuientee a su notificacin. La hizo uso de 41 y .1 28 de noviembre de 1975, o;ortunal, , —rte, solioit6 la rerepo&iei6n el cual ceba iriterponcre centro de loe 5 días etuientee a su notificacin. La hizo uso de 41 y .1 28 de noviembre de 1975, o;ortunal, , —rte, solioit6 la repoici6n del auto recitado, manífe tundo que iie afizaeio— nea del frcionrio fal1dor carecían de vercivad, porque l fina Labft cancelado ortnaffvnte la tcaiidad de la1i-uidaci6n oVieil inicial por valor de $ 16.557 tal colo demostraba y c<rn robaba con fotocoriar, autenticadas delos recibo correspon. tentes jue acopa6 al temorial, sol¡— citando en conecuencia que se cnociora en el fndo las preter.e enes ce lu ociedd. 0 90,— La ni.i:ta oficina de Recursos Tributarios conoo16 de ta reosici6n fallándola por medío del Auto o.0O0196—F de marzo 8 de 1976, en el ceritido de no acceder a revocar el auto 1002 de octubre 31 de 1975, sosteniendo la falta del pago previo suficiente, repitiendo todos loe argumentos de]. - primer proveído y aprcando que para el 19 de ue7.tiebre U. 1974 9 fecha en is cual 'e completó el pago total de la uquidación prof ora, para 10 efectos del caso constituye U— na anoma1a insubsanable por tratarse de un re'ursoe ordinario, debin:oe hacer el pago dentro de los tres meses siguientes a i notificación del 1mpueto".

MINISTERIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA

-rRISDICCIONAL

rio, debin:oe hacer el pago dentro de los tres meses siguientes a i notificación del 1mpueto".

MINISTERIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA -rRISDICCIONAL (10860) ~ 4

Disposioiorwa vio1adj cori.epto de la violaoidn.- 1] apoderado de la firma actora 8ostiene que con la epedici6n delos actos enjuiciados Be violarn las rtijutentes disosicionee: los artículos 33, literal b), y 55 del ecreto 1651 de 1961 y el artículo 63 del T;ecrto 14 de 1968, no ras sobre las cuales expiLca el concepto de v íolací6n, Concepto f tuca].,- El producido ror el 5efior Ftca1 Cuar— to de la Cororaci6n, es fa'orab1e a las sdp1ics de la denda, Agotado cano se enewntra el tite procesal pertinente al juicio, es la oportunidad de proferir la en'-.encia que corresponda, a lo cual procede la a'a previas lae eiguiertee C O I S 1 1 A C 1 0 I' E 8: La Admínistraci l.n de Imuestoo Naoion1ee de Bogota, a través de su ecCi6n de •cursoa Tributuríos 9 mediante los autos a que se lis Ycbo refeencia, decechá el r.curso de r c1n&oi6n intrueto por la firca actora contra la Liqutdact6n de Pevtei6n, arguyendo que oo en el inforiativo no obraba liquidac6n ptvads,

intrueto por la firca actora contra la Liqutdact6n de Pevtei6n, arguyendo que oo en el inforiativo no obraba liquidac6n ptvads, se practicó una te6rica, con un total de gravenes de $ 15.090.00, cuyo pago no acreditó la contribyente, tocha vez que lo cancelado solo alcanzaba la cifra de t 10,704.00, Con la dcrunca, sin ebargo, se acoqa6 la copia de dicha liquidact6n privada, la cual aparece con el sello de recibo de la Adrniflistrci6n juc es el Liwo,, en cuanto a su niwero y fecha, al 4ue ostenta la eclaraci'n de tanta (fe. 8, ciruo, çpal. y 132 vto. ad&initruttvo), En tal liuivaci5n privada, la deauante as autoflj6 como grav4ienee lu canticad de $ 10.704 9 es decir, la MZZISTERIO DE JUSTICIAEk DE COLOMBIA RISDICCIONAL (10860) ~ 5 mirna sa que la rdiniatraci6n reconoce que pag6 !a demandante al interponer la rciaaci6n, Le lo an:i. se infiere ue la ¿e , ora sí cumli6 con el requisito del pago previo de la liquidacl6n privada, aceds de ,ue demuestra nue el ba itprocecnte practicare la te6ri:a o prororna. Ademas, como lo expresa el seuor iica 1 , aíri en el caso de no aceptare lo ntrior, la alega extemporazi;idad en el pago de la 1tquidaci'u profor.a tampoco existe, ya jueindQ así

Ademas, como lo expresa el seuor iica 1 , aíri en el caso de no aceptare lo ntrior, la alega extemporazi;idad en el pago de la 1tquidaci'u profor.a tampoco existe, ya jueindQ así que la Licui.:aciri de Reviin se notific6 .1 19 de ;unio de 1974, la actora tenía plazo para cancelar el impuesto allí fijado hasta el 20 de cept1erbre sigutnte, y lo hizo e]. 19, o sea ent erpo. Deioutrido aSÍ que la contribuyente interpuso con .1 lleno ce los requisitos le -alee la x c1aaci6r;, aparece que ce 1.- legal la actuactn de la Adirtieaci6r1 que la desech6, por lo que procede entrar en el fondo del asunto. La inconformidad es baca en Ut-. se d terain.S a la deandante el impuesto apliando el istera de on araci'n patrimonial. Tice al r speoto la que la actora no diá re apu.ta al requerimiento que Be le hizo para que explicara i; tilferencia encntr&ba entre sus patrimonios, lo ue hace en el "rneiiorando explicativo de la liquidaci6n de revisi6n (fi. 10 e. ppal.), ya que se le requiri6 por osicio del 24 de abril de 1974 9 y no respondió dentro de los quince días siguientes que para tal efecto se le aeiialaon raw.oco por el ant:rior aspecto, como ivaLent lo sosMINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA !RISDICCIONAL (10860) ~ 6le aeiialaon raw.oco por el ant:rior aspecto, como ivaLent lo sosMINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA !RISDICCIONAL (10860) ~ 6tiene la Fiscalía, acite rz6n a la Adminttraci6n, pues los referios quince días vencían el 16 de xztyo de 19749 y €e xnistno día se recibi6 la respuesta al reuer1miento, por paTte de le 0J"icinas de Impuestos, co puede verse al filio 13 del cuadernoprIncipal. En CUafitO coiicleX'iie a l& Capat4CL6fl patrimonial, debe accederse a lo im. etrado en la dendnda, elimindndola, ya que laactora en tiempo oportuno auninistr6 18$ explicaciones y aportó prubae, conforre a lo exigido por la duinistrao1.6n, solo _¡ue tales exp11cciones yrpruebae no se ettmaron con el argtneuto dela extemporaneidad, inexiatente, como se dijo antes. No obs,untt lo un ricr, no esitá per demás tranrieribir lo ;te sobre el particuler vxpresa el se or vízcal Cuarto de la Corpor&ci6n en £U corcepto, cerca ce 1.s razones que tuvo la Administraci6n para aplicar el referido sistema y la improcedencia de su aplicaci6n para el ceso sub judice. Dice ael el colabora— dor: "Ya se dijo c6no al darse por no contestado el requerimiento a que ya se ha hec.c mencí6n» o detxin6 na difede su aplicaci6n para el ceso sub judice. Dice ael el colabora— dor: "Ya se dijo c6no al darse por no contestado el requerimiento a que ya se ha hec.c mencí6n» o detxin6 na diferencia patrimonial que asciende a $ 4,665.981.00. En raeán a esto se dedujo una imiosicL'n a cargo de la Impur.rÁante enctantía de t 785.918,00, ruy superior a lo liquidado privada y ofi ia1erite "Como se afin6 también que la repueta al requerimiento había sido ortuna, at€ndirxdo a las explicaciones dadas por la eriprea, neccearío es darle la raz6n la misva. "Fin efecto, la re1cin de coradores de apzrtnentoe a la otedad y ultifami1¡ares Limitada, es la que aprece en . anexo No. 4 de la dc1raci6n de renta y que nuevamentee volvió a reiaci.orLar en descrito res;ucsta del 15 de mayo oc 19749 confonie a diHcriminaoián detallada que de losMINISTEIIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA rRISDICCIONAL (10860) - 7 mismos .e buce, En canto a los dem aparentos, se dice muy claro ue fueron vendidos a otras instituciones y at a su vez los vniron a personas na;ur-tics, conforme a listado lue de las miaa :e hace en el unexo !o. 1 de la resueta tantas veces menciona , a. Siendo, entonces, acreedoras otrassu vez los vniron a personas na;ur-tics, conforme a listado lue de las miaa :e hace en el unexo !o. 1 de la resueta tantas veces menciona , a. Siendo, entonces, acreedoras otraspErsonas jurídieai d¡¿-,tintas de la denante, la rz6n de a parecerle a esta saldos a su favor a 31 de diciembre del ao de-nado e intreses, no se explica ono por lo expuesto en la o]4usula segunda de las escrituras de '7enta, en el sentido de que no obstante vencers la wlederací6n Naconal ce Cafeteros-iondo de Ahorros; Prototira central de Iri;creiones Ltca.; sociacn de ?tjs dø la Universidad de los Ar(, tc., - Multifamiliares se encraba del recaudo de cuotas e intereses, pero, dese luego, pura otra fir.ae en virtud d.paoto escriturario ya dicho. O en otras palabras, Multifailiares Litaa servía U, jnt::rediarja únicamente Ya que según la c1uu1a ica le corres ondía la dministracin de loe ¡muebles vendidos a>r Ls otras pera ns jurídicas. Así debe aceptarse »a que )a escritura aiigada a título de ep1o, - etí coflfoiite con loe planteamientos que la demanda hace. La ccr1cut?r1cia de la adrnisin del punto aquí analizado, es ladceaparioi6n del rubro reultante de la comaraci6n de loe cos patrimonios, por la ue tal cobo el aoderado de la socie dad lo solicita, debe revisarse lo así detrniriado por renta,

dceaparioi6n del rubro reultante de la comaraci6n de loe cos patrimonios, por la ue tal cobo el aoderado de la socie dad lo solicita, debe revisarse lo así detrniriado por renta, en razón a su no procecencia" (es. 41 y 42, exp. ppal.), inalente, sri cuanto a lo sotenido por la uccionante de que la Ltqutcación de visi6n se practic6 exte;;orncaicrte, - no le asiste razón, pues iendo así que 1i decltrci6n de renta y pa!rirnonio as p -i,i,.-entó el 15 de rayo de 1972, .1 1azo para praottcar la Li¼ jcacj de 1evji6 venció el 15 de L:ayo de 1974 9 y • en e;ta dlti. f(-ha se produjo el acto ur revisión, el cual senotiÇicó el 19 de junio 5iuiexite, vale citcir, dentro dø loe tres reaes siguient a a la fca en jue se produjo, de conoxidad con loa artícuioi 24 y 29 del Teorto 1651 de 1961,

MISTEBIO DE JU8TICIA.& DE COLOMBIA - RISDICCIONAL (10860) ~ 8

Al accedrse a los p ímenton ce la drnda en cuanto a e1iniinei6rx del sistera de oompar&ci6n patrnonia1, se prcicará una nueva 1iuiac6n de los gravenes a cargo de la actora, que será OOiO sigue:

BI.SES1: 12 : TOS:

una nueva 1iuiac6n de los gravenes a cargo de la actora, que será OOiO sigue: BI.SES1: 12 : TOS: Renta gravable sgin liquiciaci6n ofi. S 194.652 $ 11.572 IrLpueto cle renta y contpl. 11.572 34% Provivinda sobre ' 4.985 1 1,695 66% Provivienca, abre t 4955 $ 3.290

TOTAl. A A G' F1 LA. CO'IUY1lTE 1 16.557

TO':AL LACADO ;oi A CTI3UYT, egri ooi!rcbentee $ 10.704 SJJID(' A U 1 IG0 t 5,853 .A 'OCIOS: Nombres: renta gravablet Asociación Azi:oe Uniandes 40 $ 71.238 Lloreda y ronce de L. Ltda. 20 $ 35.619 Montoya Sáenz y Cia. Ltda. 5 $ 8.905 Restrepo y Uribe Ltda, eecaf—forido ahorros 5 30 8.905 $ 53.428 ++++4++++++++4 +4 Di rit de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundin¿,I,-.-,aroqq compartiendo .1 concepto de su colaborador í:ica1 y administrando justicia en nombre de la epdb1ica de Colombia y por

MINISTERIO DE JUSTICIAEY DE COLOMBIA

RISDICCIONAL (10860) 9 autoridad de la Ley, F A L L As lo.- ULVISASE la ope acin administrativa integrada por la Liquidación de Peviein No. 01506 de]. 15 de ma

RISDICCIONAL (10860) 9 autoridad de la Ley, F A L L As lo.- ULVISASE la ope acin administrativa integrada por la Liquidación de Peviein No. 01506 de]. 15 de ma ,o de 1974 9 do la ,eCcin de Auditoria do la kdtinitraoi6n de Iznuestos Nacionales de Bo -ot; por el Auto Io. 001002 del 31 de octubre de 1975 y el Vo. 000198-1 del 8 de narzo de 1976 9 de la :;eoc.3n de Tlecursas rihutarios do la mia-a Adainictrci6n, actos cr medio de loo, 4e dci i.ii;arn los i e,-,tos de renta y complementarlos a c.rgo de la aoc. jedad. "MCLTIr ILIP LS LlYil TAiA" por el a?io y:&vab1e de ui1 novcientou setenta y uno (1971). 2o,- En contcuencia, loe im1uestos a cargo de la rferida Sociedad por el menoonado aicJ grvab1., son iaL; cehalados en la Liquidaci6n Oficial No. 000381 B dci. 19 de — febrero de 1974, que son loe mismos fijados en la 1iquidaciri aquí practicada, o ;ea loi equivalentes a la ct;a de T,Il Z Y F1 MIL QUIILI4TOE C 1 U1TA Y PLE,C.S ( 16.557) m. cte., para co1etur l cual, la actora deberá cubrir, junto con los intere es del caso, si a ello hubiere 1ur, la suma de C1C0 7VIL 000co1etur l cual, la actora deberá cubrir, junto con los intere es del caso, si a ello hubiere 1ur, la suma de C1C0 7VIL 000OIE0 CINC" }TA Y TF IE' ($ 5.853) m. cte., o demostrar que la mis a ha sido cancelada, (1 oyecto de e&te fallo fue discutido y aprobado en sesj6z de Cala celebraCa el lo, de junio de 1977). Cópiese, flOtifíqU(ule, oomuriíqueae y CONSULTESE.

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JRISDICCIONAL (10860) _ 10Z» `P ILVA AMIN AQUILflO OIRIGUFZ PLflUZÁ

MIGUEL ANTObI0 CA:IflAS EECTOR MiL 0HUELO N.

(auente) 1 (ausente)

ALVARO L:CO1 14.E LUIA AITO OE}0

JAIME MO CO GFAFIZO CAFLOS OCTAVIO ÍOflICUZ y, $ e ere t ario

MIT8TiO DE JUSTICIA

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