TA CUN - 10862-(09-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10862-(09-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU1DINAMARCA Bogot4, nueve (9) de septiembre de mil noveoisn tos setenta y siete (1977). Magistrado Ponntt$ DR. Z&MIR SILVA AMIN R;P.: Juicio Nro, 10862 Beaoluoionea Ninieterialee.
Actor: JAIWE RUIZ P19 RUBIA. 31 señor JAIME RUIZ PE}LA, mediante apoderado judicial 1ea1mene conetituído, solicita de cata Corporación que mediante el tramite eutablecido en el Capitulo IV de la ley 167 de 1941, arte. 24 y as. ,se declare el silencio administativo en que incurri6 el Ministerio de Defensa Nacional, por cuant• no resolvió la solicitud forrnulada en memorial de 24 de marzo de 1975,sobre restablecimiento del derecho a peribir BU pensión de invalides que le fue usptrdida &in mediar causa legal; y, que como consecuencia se ordene reconocer y pagar al actor la pensión de invalidez que le corresponde como ex—soldado, a partir del df a al siguiente al en que le fue suspendida, y, a hacerle el reaju te de dicha pensión en loe términos deque trata e]. art. 7o. de la Ley 171 de 1961 9 sin perjuicio del aumento que pueda corresJ-10a62 2 ponderle, 'segn el art. 60. de lo Ley 4$ de 1966.
Como fundamento de las peticionc.s anterior a, se exponen 108 siguientes JLC11Q: "A. El Miiiiuerio de Deiensa Nacional mediante reso luciones Nro.474 y 2714 de I99 9 aribas,reconoci6
ponen 108 siguientes JLC11Q: "A. El Miiiiuerio de Deiensa Nacional mediante reso luciones Nro.474 y 2714 de I99 9 aribas,reconoci6 al ExcuLjado JAIME RIJIL PJULÁ, el derecho a una pensi6n inenjual vitalicia por invaliiez." "B, la penai6n reconocioa en favor de RUIZ PE1UILL • fue suspendido de pego por el Minioterio en el IlisLoafio de 1949 IN LDIAR CAUÁ L..GAL III Ri'JOLUt _l-• - •.j.t.Uj A)LLL.4 JI ,. "C. El da 24 de tiaro de 1975 el suscrito apoderada preent6 demanda de restablecimiento y reconocimiento penaional en favor del &.JIME RUIZ PUELÁ, ante el Ministerio de enea Nacional, sin que has ta la fecha de la preaentaci6n de este libelo hayan sido .resueltas 1a8 peticiorua, habiridoee operado, por tal virtud, el fen6meno jurídico del ILNCI0 AD IINI;T AT1VO y entendiéndose,, por ende, ntadas lee p€ticion e y agotada la vía gubernativa."
D. Mi poderdante SR.JABLE kU14 PÑUELA, no he redb do por parte del Ministerio de Defente SUEBS pe cionalea desde la fecha en que le fue suspendido el pago de la pcnsi6z , ni el Ministerio le ha notificado PE::',; OSA IW= Á'.E rso1uci6n o providencia mediante lá cual se dec1are le suspnai6n pnsicrj jl.?
pago de la pcnsi6z , ni el Ministerio le ha notificado PE::',; OSA IW= Á'.E rso1uci6n o providencia mediante lá cual se dec1are le suspnai6n pnsicrj jl.? Como norzas vio1aa , se indican los arte. 30 y 169 de la Conz3tituci6n Nacional :El exor Ag:nte del iniatrio Pb1ico, en su 'vieta final, conceptda favorabicaente a los pedimentos de la demanda,3 J - 10862 con fundamento en los argumentos que por oorpr 4vir10 en su tnt gridat el fribunal,los transcribe a continuaci6n, coro parte rotiva de esta providencia: Dice así, el Colaborador Fiscal: 0 F1 Ministerio de Guerra ( hoy Defensa )acional),por rdio de la Reaoluct6n # 2714 de 1949, reconoci6 y orden6 pagar al ex-soldado del Ejercito Jaime Ruiz Peftuela,una p!n ei6n rensualvitalicia de$ 10.00, a partir del 21 de febre ro de 1948, por invalidez relativa y permanente (fl.4) cuad. 2). Este beneflco le fue paado hasta el 31 de diciembre de 1953, aegdnio certifica el Jefe de Diviei6n de servicios Generales del Ministerio de Defensa Nacional ( folio 42 cuaderno 2 "A folio 44 del cuaderno 2 aparece e. siguiente certiflcado,expedkdo por el Jefe de la Divisi6n de Archivo General del Ministerio del Ramo: ....que examinadas las n6mlnae de Soldados Penelonados,fitgura él señor Ruiz PeÍluela
tiflcado,expedkdo por el Jefe de la Divisi6n de Archivo General del Ministerio del Ramo: ....que examinadas las n6mlnae de Soldados Penelonados,fitgura él señor Ruiz PeÍluela Jaime,dcede el res de enero de 1954 inclusive hasta agosto de 1960,lnclusive,con una asignación mensual de 4 10.00. En ee tiembre do 1960 figura con anotación '
PSiJE'.
Fa las clismae nóminas y en loe siguientes lapsos,ftgura con anotci6n 'ACIEJ)OIkS VARI'; Febrero .1954 a julio 1955,lnclusive. Noviembre 1955 a enero 1958 9 inclusive.-Mes de junio de 1958.....'" "Coro complemento del certificado transcrito produjo la Pagaduría del MinLitciio la Tarjeta que forma el f2 lío 43 del cuaderno 2, en la que consta que el 'pago de la penai6n' fue ouepridido por no presentarse a cobrar, y las auras, 'reintcradas a Gastos P."4 a • 10862 le Pica1ía que aiendo la pensi6n de inTalide5 una preetaci6n imprecriptib1e , no debe el iniaterio cuupendr la dstinación de las partidas pere el pago de la penoi6n del litclita." "En un caso similar al que aqui se estudia, Juicio Nro.2486, actor Gustavo Peláez Caeta?Lo, e]. Consejo de Estado profiri6 fallo de fecha nov1abre 30 de 1974 9 del cual tomamos loe :iguiéntee øpartes:
Nro.2486, actor Gustavo Peláez Caeta?Lo, e]. Consejo de Estado profiri6 fallo de fecha nov1abre 30 de 1974 9 del cual tomamos loe :iguiéntee øpartes: • "El iriiaterio de Defensa Naciona],por medio del artículo 5Q. de la Reaoluci6n acusada,deciara 18 presz'ipci6n dalas créditos penalonalee causados éxifavor del actor con antiorida& a1 ,21 de julio de 1967, aduciendo para ello que el demanda te 'no se ha presentada a reclEar el pago de su penai6n', la cual fue reconocida por el Mini trio oficiosamente ,por medio de la Reóoiuci6n # 3436 de]. 12 de noviembre de 1956". "'sin embargo, tl deciai6n del Ministerio de Defensa no se ajuste a las normas legales sobre la materia, pues una cosa ea ci rodeLa del derecho del interesad sobre el reeonooimj,ntp de una deterinad preataci6n, y ota muy distinta la reclamaci6n qúe torru1e para que se lo pague lo que ya 1e lis sido expreeement reeonocid.Bntenderlo de otra manera equivaldrfa ¡ vulnerar un derecho adquirido en justo título, lo :;uc oontrría ' no solo la dispoe ci6u conetitucioa1 contenida en él artículo 30,sino también, la norma as]. artículo 24 del Decreto , 2733 de 19599 ya que el Ministerio no está haciendo coca dist.nta qu. revocar implícitamente un acto administrativo que ha creado a favor del ñemandante
no también, la norma as]. artículo 24 del Decreto , 2733 de 19599 ya que el Ministerio no está haciendo coca dist.nta qu. revocar implícitamente un acto administrativo que ha creado a favor del ñemandante une eituaci6n indivduai, lo que le .está vedado el no se cuenta con el oonnentitiento expreso y escrito del respectIvo titular de. ese deroho." 'Por otra parte, y ello no eatdeevirtuado,e1 actor afirma que no tuvo oonoimiento del reconocimiento pensional que le hiciEra. siendo ello aeí,aal podría renunciar, ni exprese ni tcitasente,a un derecho que ignoraba le había sido reconocido. Adere, es bien cabido que la pénsi6n de invalidez es una reatacidn que ea imprescriptible y sí bien prescriben las mesadas causada, antriormentea tres aloca partir de la fecha del reclamo,, en este caso no opera tal prcacripcidn porque mecin 4e la Reaoluci6n Nro. 3436 da 1956 ya se había reconocido la pensi6n de invalidez.'" Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundi.J - 10862 5 namarca, administrando justicia en nombre de la Repb1ica de Colombia y por , aut.oridad de la Ley, 7 A L L A: == == = == PRIMRO.— DecJ..1ra3e poado el silencio adEinistrativo en que incurrió el 11inibtrio de Defensa Nacional, por cuanto no resolvi6 la solicitud que mediante apoderado le forLulara el aeor JAIMi RUIZ PEÑUELA, el 24 de marzo de 1975.
en que incurrió el 11inibtrio de Defensa Nacional, por cuanto no resolvi6 la solicitud que mediante apoderado le forLulara el aeor JAIMi RUIZ PEÑUELA, el 24 de marzo de 1975. GUNDO.— En oon8euencia, el Ministerio de Defensa Nacional, dentro del término del art. 121 del C.C.A., proceder a reconocer y pagar al seior JALAE hUI PEUELA,la pensión de invalidez que le corrç:sonde a partir del siguiente dfa al en que le fue nusperKiida, y, a hacerle el reajuute a dicha presta ci6n en loe ;r11.anos del articulo 70, de la Ley 171 de 1961 9 sin perjuicio del aumento que pueda corrcaponderle,de conford con el art. 6o. de la £y 49 de 1966. C6piee,cosiunqueee,notif 0 1uese y cus1teae si no fue re apelado este fallo. Aprobado en sei6n de - de .eptiembre de 1977, segón mida Acta Nro.1 —10862
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