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TA CUN - 10862-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10862-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

/- LIQtJIDACIC DE 2FDRO — Notjfjcacj6n por edicto / 0 RECURSOS EN VIA GUBERNATIVA — Extemporaneidad (E)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C., Julio doce (12) de milnovecientos noventa y seis $UcA DE cOOMII Magistrado Ponentes - '. DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES . Relatoría 7 13 A6Q 1996. tOIbO No. 10.862 1 Tribu3 AdmiisraftV0 ch Impuestos Distritales Cundinamarca Demandante FINCA B.A. El seor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solii:i ta al Tribunal anular los actos administrativos que so enumerar a con t. iriva c ión a) Liquidación Oficial de impuesto de industria comercio y avisos No.0008$5 dci 27 de abril de 1.993, correspondiente al aFo gravable de 1.990. o b) auto No..003 dei 8 de marzo de 1.994 redi.ante al cual se rechazó por extemprtneo el recurso de reposición propuesto contra la liquidación citada en el literal a), y (:::) auto No. 081 di 20 de octubre de 1.994 que con fi.rmó la decisión anterior y agotó la via gubernativa.

Relaciona en su libelo los s: .lquiontes hechos "1. FINCA S.A. presentó su declaración de industria y comercio correspondiente al aío gravable de 1.990 el

gubernativa.

Relaciona en su libelo los s: .lquiontes hechos "1. FINCA S.A. presentó su declaración de industria y comercio correspondiente al aío gravable de 1.990 el día 8 de Mayo de 1991.

2. La Dirección oficial de la empresa para efectos de notificaciones en el Distrito Capital durante el ao

de 1993 fué la calle 16 No.34-89.

3. Con fecha abril 27 de 1993 la Dirección Ditrital de Impuestos practicó la liquidación oficial No.0000835 en la cual adic.onó la base gravable declarada con el valor de las ventas en otros municipios diferentes a Santafé de Bogotá y con el valor de aj u% tes contables que no cc'nsti tuian ingresos. Además determinó una sanción por inexactitud en cuantía de 11.724.888.

4. Esta liquidación oficial fué enviada a la dirección correcta informada por la sociedad pero inexpl icab].ementç devuelta por el correo.

S. En razón a que la Dirección di.atritl de Impuestos inició el cobro de loE; va lores irc luidos en esa 1 iqt.tidac:ióri oficial la sociedad solicitó copia Un losEXPEDIENTE No. 10.862 documentos relacionados con la misma el día €3 de octubre de 1993. 6, La Dirección Distrital envió al represantante legal de la sociedad con fecha 22 de octubre de 1993 las copias auténticas de la liquidación oficial su notificación y las planillas de correo respectivas.

Además, la coordinadora de notificación certificó que la liquidación 8:35 fue devuelta por el correo.

copias auténticas de la liquidación oficial su notificación y las planillas de correo respectivas. Además, la coordinadora de notificación certificó que la liquidación 8:35 fue devuelta por el correo.

7. Por las razones expuestas en los numerales anteriores y en consideración a que tan solo con fecha 22 de octubre de 1993 la sociedad conoció la liquidación oficial correspondiente al aiu gravable de 1990 el día 22 de noviembre de 1993 presentó los recursos de reposición y apelación.

S. Mediante autos Nos.003 del 8 de marzo y 081 del 20 de octubre de 1994 La Admi.nistración Distr.ital rechazó iris recursos interpuestos por la sociedad "FINCA Como disposiciones violadas cita los artículos 313 numeral 4o. y 338 de la Constitución Política de Colombia, 45 y 48 del Código Contencioso Administrativo, lo. 15 4€) y 56

Parágrafo 2o. del Acuerdo 21 de 1983 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. El S&or Agente del Minitrio Póblico, Procurador. Tercero ante esta Corporación en su vista de fondos, conceptua desfavorablemente a las pretensiones de la demanda. No habiendo caudal de nulidad que invalide lo actuado la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Decide la Sala los puntos de litis en el mismo orden propuesto en la demanda. lo. Ineficacia de la liquidación oficial No 835 del 27 de Abril de 1.993. Alega la actora que la notificación de la liquidación

Decide la Sala los puntos de litis en el mismo orden propuesto en la demanda. lo. Ineficacia de la liquidación oficial No 835 del 27 de Abril de 1.993. Alega la actora que la notificación de la liquidación oficial realizada por edicto des fíjado el 20 de mayo de 1.993w carece de validez porque al proferirla se desconoció eEXPEDIENTE No. 10.862 procedimiento sealado en el Código Contencioso Administrativo. Sostiene que como la notificación por edicto no ha sido definida por el Acuerdo 21 de 1983, debe recurrise al artículo 45 del C.C.A. el cual consagra el envío de una citación al interesado previa al edicto, pues si el correo devolvió la liquidación oficial la Administración se enteró de que el contribuyente no conocía su decisión, siendo necesario, para que se cumpliera la finalidad de la notificación, el envio de la mencionada notificación. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada manifiesta que la administración se ajustó a derecho, pues la not.ificaciór, de la liquidación oficial o de aforo en el trámite tributario del Distrito Capital, se surte por correo certificado o en su defecto, si el correo devuelva el envío se procederá a realizarla por edicto. MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero manifiesta que, evidentemente ái contribuyente se le practicó la liquidación oficial No.0008:35 del 27 de abril de 1993, que se halla acreditado en autos que la administración le remitió a la sociedad, copia del acto liquidatorio oficial, copia que fue devuelta por el correo,

del 27 de abril de 1993, que se halla acreditado en autos que la administración le remitió a la sociedad, copia del acto liquidatorio oficial, copia que fue devuelta por el correo, como consta en la planilla 86 , motivo por el cual se notificó por edicto, cumpliendo los supuestos exigidos por el artículo 56 del Acuerdo 21 de 1.983. CONSIDERACIONES DE LA SECCION 1 Tal como lo sostiene la parte demandada y ci seor (qente del Ministerio Público, e]. Acuerdo 21 de 1983 en su artículo 56 parágrafo segundo establece la forma de notificarlas ot.ificar las liquidaciones oficiales o tic aforo en materia del impuestoEXPEDIENTE No. 10.862 4 de industria y comercio, disponiendo que se hará "por correo certificado o por edicto si el correo devolviere el envio" y que esta norma local debe aplicarse de preferencia frente a las disposiciones generales dø procedimiento gubernativo contenidas en el Código Contencioso Admiriistrativ, lo cual se desprende de lo dispuesto por el artículo 81 ibidem. ?i En el caso de autos esta demostrado que el correo "devolvió el envio" y entonces, aplicando la norma en cita, correspondía a la Administración notificar el acto por edict:o) '7Sostiene la accionante que cuando el correo devolvió a la Administración la liquidación, esta se enteró de que el contribuyente no conoció su decisión y ha debido entonces enviarle la citación a que se refiere el articulo 45 del C.C.A que regula en forma general las notificaciones por edicto en los siguientes trmiros:)'

contribuyente no conoció su decisión y ha debido entonces enviarle la citación a que se refiere el articulo 45 del C.C.A que regula en forma general las notificaciones por edicto en los siguientes trmiros:)' /"Art. 45.— Notificación por edicto Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) díaç; del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de die (10) días, con irtsercióri de la aprte resolutiva de la providencia.) /rNO es del mismo parecer la Sala.El artículo 45 dci C.C.A. preve el edicto para el caso de que no sea posible hacer una notificación personal, en tanta que el artículo 56 del Acuerdo 21 de 1983 preve el edicto para el caso de que no sea posible la notificación por correo, situaciones bien diferentes.jé En uno y otro caso el edicto es subsidiario pero en e]. segundo (articulo 56 Acuerdo 21 de 1.983) la notificación por edicto se produce sin que sea presupuesto de la misma que el interesado haya o no recibido la citación o el CnviO según el caso sino que basta que este haya sido devuelto) ((LO anterior lleva a la Sala a concluir que asistió laEXPEDIENTE No. 10.862 5 razón a las oficinas de impuestos que tuvieron por valida la notificación practicada por edicto y en consecuencia extemporaneo el recurso gubernativo. Así la cosas este no fue validamente interpu&sto y la via gubernativa no ha sido debidamente agotada como lo prevé el artíclo 135 del C.C.A. para ocurrir ante esta Jurisdicción en

extemporaneo el recurso gubernativo. Así la cosas este no fue validamente interpu&sto y la via gubernativa no ha sido debidamente agotada como lo prevé el artíclo 135 del C.C.A. para ocurrir ante esta Jurisdicción en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Forzoso es entonces que la corporación produzca un fallo inhibitoria. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundi.namarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DECLARASE INHIBIDO el Tribunal para proferir una decisión de fondo en el presente proceso 2o No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causadas, %o. En firme la sentencia coinurliquese a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A. Cópiese, notifiquee y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en la Sesión No. 23 de Julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y seis (1.996).-

3ORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALOEXPEDIENTE No 5.0E362 6

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

SALVA VOTOTRIBUNAL AJ)MIISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION CUARTA

¿e Cu-,,¿,lnarníllcl

pCA DE COL0

SALVA VOTOTRIBUNAL AJ)MIISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION CUARTA

¿e Cu-,,¿,lnarníllcl

pCA DE COL0

Santafé de Bogotá 1).. C. ve¡-at1nM (26' de julio de mil novecienLoe noventa y ocía (136).

REF: EXPEDIENTE No. 10802.

D14ANDANTE: FINO¡ S.A..

MAGISTRADO P(NENTE: DR. JORGE ENRIQUE A}UKZ PUENTES SENTENC lA DE FECHA 12 DE JULIO DE 1-9969?613 rl3 4G0. 1996

SALVAMENTO DE VO) DEL DR. ALVARO E. VERA JAl MES /2 Con el debido respeto me aparto del criterio de la mayoría, porque considero que el fallo no debió ser inhibitorio sino de fondo ante la imposibi 1 dad que tuvo la contribuyente de interponer en t;rmirio los recureoc legale.s.), efecto, la o(-,iadad no cnoctó o'ortunauiente la existencia de la líuidaclón oficial No. 835 correspondiente al año gravable de 190, porque el correo la devolvió a la Adininistreión corno consta a follo 18 del informativa. )) /il hecho de haber introducido al correo el acto iquidatorio no quiere decir, de ninguna manera que la not.l±xcclón se haya surtido en debida fc.rma. esta sólo ocurre citando el interes -i(lo 1u conozca por oualçjuier tnedlo)) (Rn el ceo en estudio, la Adminittraciórk tuvo

sólo ocurre citando el interes -i(lo 1u conozca por oualçjuier tnedlo)) (Rn el ceo en estudio, la Adminittraciórk tuvo conciencia que Finca S. A., no recibió la liuidaclón oficial no efectuó rLinuna acción para que Ja afectada la conociera y ejercitara los medios de defensa, que la ley le otur:a, sino fijó el edlc:Lo sin que la contribuyente tuviera conocimiento de ese hecho. )) debido la agencia adminlet.rativa conforme -al artículo 45 del Código Corit.encioo Ldininitrat1vo citar a la contribuyente antes de fijar el edicto, para que ésta tuviera la oportunidad de enterarse de la existencia del acto adminietrativo iznugnado, ya que J. notificación por correo, constituye Una presunción legal que admite prueba en contrario, como aconteció en l caso cin estudio, en donde está demoetrado fehacieritemer&to que la actora rio recibió oportunamente la liuiddción.-))

ALVARO E. VERA JAIMES

MAG 1 STRADO.

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