TA CUN - 10871-(02-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10871-(02-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TR IBULL C014TENCIOSO ADMIN ISTRkT IV O DE CUND ILMARCÁ Bogota, dioieire dos de rdl roveoieiitos setenta y siete Magistrada ponente: MA.RIA EUGENIA $AMP1t R0.DRIGUEZ REP: proceso No. 10871. -Resoluciones Miñieteia1ee Demandante: José Miguel Avellaneda Caballero.- El apoderado del eCilor José Miguel Avellanada Caballero, en ejercicio de la aooidn di plena juriadicci6n que consagra el art. 67 del C.CA., solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "PItIMERL.- Que son nulas parcialmente las resoluciones ndmeros 4073 del 12 de agosto de 1.9690042 y 9785 di fechas 27 de junio y 17 de diciembre de 1.9749 respectivamente, originarias del Ministerio de Defensa Na cional, en cuanto a que en una de ellas se omití& reconocer en favor del Sargento Vice-Primero (a) del Ejército, señor José Miguel Avellaneda Caballero penei6n de invalides e indemnizaoi6n que legalmente le oorrsspond.. "SEGUNDÁ.- Que como consecuencia di la declaratoria anterior, e]. JI. Tribunal ordeno al Ministerio de Defensa Nacional: a)-'. Reconocer y pagar al sargento Vio-primero (a) del Ej4roito señor José Miguel kvellaneda Caballero, a partir de la fecha su que terminaron sus tres (3) meses de alta, una pensin mensual de invalidez, en suetitucidu del actual sueldo di retiro de que disfruta, equivalente al 100% de los haberes que en todo tiempo pertres (3) meses de alta, una pensin mensual de invalidez, en suetitucidu del actual sueldo di retiro de que disfruta, equivalente al 100% de los haberes que en todo tiempo perciba en la actividad un Suboficial de su mismo grado y arma, incluyendo todas las primas y bonificaciones legales, tales como la de antlgUdad, actividad, navidad y el subsidio familiar que le corresponda, por ser Casado y tener2 = ( Juicio Ro, 10871) hijos menores a su cargo. b)- Que igualmente reoonozoa al mismo suboficial José Miguel Avellaneda una indennizaoidn unitaria por la incapacidad física adquirida en el servicio, pero no por causa ni razdn del mismo, equivalente a multiplicar sys dltimoa haberes por (36)." Le relatan en síntesis los siguientes HECHOS: 12 Nl se?Ior José Miguel Avellaneda Caballero presté sus servicios militares por 23 aflos por aproximaoidn. 2Durante su actividad adquirid el grado de sargento Vice-primero con el cual fuJ rsttcado el 31 de dicies— bre de 1.968 por incapacidad relativa y permaneute,de a-- cuerdo a las diferentes lesiones que fueron adquiridas, en el servicio, y que estdn contenidas en las actas de Junta y Consejo Médico Nos. 167 y 188 de fechas 12 de febrero y 10 de marzo de 1.969. 3. Pué aaf como el Ministerio de Defensa Nacional por medio de su R»&alu"K Ja. 407 dsl. 12 de agosto de 1.9 69, le reoonooid una indemnizaoidn por incapacidad física adquirida en si servicio pero no por causa o razdn del
dio de su R»&alu"K Ja. 407 dsl. 12 de agosto de 1.9 69, le reoonooid una indemnizaoidn por incapacidad física adquirida en si servicio pero no por causa o razdn del mismo, •qulvalente a multiplicar sus ditimos haberes devengados por 5.80. 42 1 por medio de La Reeoluoidn No. 3042 de]. 27 de junio de 1.974, modifioS la anterior, en .1 sentido de reconocerle la indernnizaoin multiplicando sus haberes por 22.75 9 descontando lo ya percibido por el mismo concepto 52.. La Caja de lletiro de las Fuerzas Militare, por Acuer do No. 762 del 17 de diciembre di 1.968 9 reoonooi6 al actor, aaignaoidn de retiro equivalente al 75% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, provide cia que fu4 aprobada por el Ministerio de Defensa Nacio nal por medio de la Reeolucidn No. 976 de]. 27 de febr.-3 no ( Juicio No. 10871) ro de 1.969. DLi20SICI0Ni VI04DÁS Y C(WWM0 DY, Isk YIOIiC.ION: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta. 16 917,20 930 y 169 de la Consti.tuoi6u Nacional; 130 de]. Decreto 3071 de 1.968; Decretos 1403 de 1.956, 1378 de 1.967 7382 de 1.968 sobre el concepto de la viola— oidn de las anteriores disposiciones el señor apodera do discurre ampliamente.
COICL J70 ]IL PW3LICO:
1.967 7382 de 1.968 sobre el concepto de la viola— oidn de las anteriores disposiciones el señor apodera do discurre ampliamente. COICL J70 ]IL PW3LICO: a aefora fiscal la del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda favorablemente a las peticiones de la demanda. Dice la seilora fiscal en un aparte de su concepto: el permiten establecer que las secuelas anatomo funcionales que presente el seilor J0E MIGUEL AVLLkNFDk CÁBLLIIt0: acortamiento del dedo medio de U mano izquierda, Ánacusia del oído derecho, Ripon-- oursiaadel oído izquierdo y deformidad 6eea con repe cusidn en la dinmioa de loe artejos de ambos pies; ss1aladoa Con los fndioea lesionalee uno (1), catorce (14), tres (3) y nueve(9), respectivamente, le producen una inhabilidad absoluta para deeeapeiar las act vidadee propias del personal combatiente y una disminuoi6n de la capacidad laborativa, en relaoidn con su edad del Sesenta y cinco con Noventa por ciento (65,90) para poder efectuar las ocupaciones u ofi— ojos. del personal de los servicios en la vida militar".4 za ( Juicio No. 10871) C tlDKsC 1CN ;k.L kt IBU1t Por medio del auto del 2 de noviembre de 1.977 se citd a las partes para aentencia. Ejecutoria do tal auto sin que se obuerve causal de nulidad que Invalide lo actuado, ha llegado el aumento de dictar la uentencia de rondo, a lo cual se procede.
1.977 se citd a las partes para aentencia. Ejecutoria do tal auto sin que se obuerve causal de nulidad que Invalide lo actuado, ha llegado el aumento de dictar la uentencia de rondo, a lo cual se procede. Mediante las Resoluciones Nos. 004073 del 19 de agosto de 1.969 9 3042 del 27 de junio de 1.974 y 9785 de 17 de diciembre del mismo a1o, el Mi niaterio de Defensa Nacional, reconcoid y ordend pa ar al iargento Tice-primero del. Ejército JosJ Miguel tveuaneda Caballero, las eiguien$ea uaae S 12.059. 12; $ 47.300.09 y $ 48.154 901 9coao indemnisaoidn por la incapacidad adquirida en el servicio por causa y razn del mismo, por las lesiones adltiplee,de con— formidad con loe Decretos 382 y 3071 de 1,96% Consta en las Actas de Junta y Consejo Udioo los. 167 y 188 de 12 de febrero y 10 de marzo de 1.969 9 respectivamente, que el actor padece de lo siguiente: "a)-Leve acortamiento d1 dedo medio de la mano izquierda y limitaoidn mínima de la no vilidad de la articulaci4n aetacarpofa1dnj ca del mismo con dolor provocado,debido a fracture abierta del cuello del tercer asta carpiano, que oonsolidd con ligera retrac-- oi6n 6eea. Mb) .-Hipoaouaia perceptiva de 51 decibeles en promedio para las frecuencias de la pa1 wa bra hablada en cido dereoho.
carpiano, que oonsolidd con ligera retrac-- oi6n 6eea. Mb) .-Hipoaouaia perceptiva de 51 decibeles en promedio para las frecuencias de la pa1 wa bra hablada en cido dereoho. "o)- kiipoaouaia de 40 decibeles en promedio para las frecuencias de 4.000 8.000 s cloe por segundo, con audioi8n normal en la zona de converøaoi6n y el 100» de disoriminac i6n, "d)- P14 izquierdo corregido quirdrgioamente con resultados satisfactorios. "e)- IU quinto artejo derecho presenta discreto cabalgamiento sobre el 49 artejo5 = ( Juicio ido. 10871) deepuda de la oorreccidn uirdrgioa de artejos en garrae Estas lesiones Le determinan tnoapoidad relativm y permanente y fueron adquiridaa asfs Las frac turas del tercer ustacarpiano izquierdo y la hiposCuela dól oído derecho durante el servicio peso no por causa y rasdn del mismo.- Li caba1gamieto res¡ dual del 5$ artejo derecho oe tiebe a una deformidad— de loe pies de oartcter constitucional, a lam anterieres lesiones as le fijaron por la sanidad militar loe siguientes indices de acuerdo con el kteg1&L1onto de Incapacidades, Incalidecee e Indemniaacionee g por el acortamiento , deformidad y liraitaoidn de la moví 1jdid de la artict1aci6n metactrpofa1i1nglca del dedo medio de la mano izquierda, 0-157 numeral, indice
el acortamiento , deformidad y liraitaoidn de la moví 1jdid de la artict1aci6n metactrpofa1i1nglca del dedo medio de la mano izquierda, 0-157 numeral, indice dos (2); por Hiposousia perceptiva di 51 decibeles en la frecuencia de la palabra hablada en el oído d! rocho , numeral 51040 a, indio de seis (6); por hipoacuela para loe tonos altos con audioidn normal en la zona de conversac ida del oído izquierdo, no hay lugar a fijar indemnisaoidn; las lesiones de los pies fueron consideradas en Junta Mddioa No. 652 de agosto 4 de 1.964, la cual no fijd indemnizacidu por no existir incapacidad y adede con secuelas da una deformidad oonatitucional", Lo anterior significa que el 14argento Vioe'priaero Miguel ^ 4Yellanoda Caballero ea un invdlido absolu-to para La vida militar, puesto que las secuelas andtuiao funcionales que presente, no 1e permitieron continuar en .1. Kjdroito, o dite no lo ooneiderd apto para su servicio, tal como Lo manifiestan las actas de Junta y Consejo Mé- dico, Dispone el articulo 22 del Decreto 1403 di 1.956 que U6 entiendo por incapacidad, toda lsidn, enfermedad o deformidad adquirida durante el servicio que oolpca u una persona en aituaoidn de inferioridad pura continuar en las Fuerzas Armadas o para es.— prender una actividad distinta de acuerdo con su edud, experiencia y aptltudes'. Y el articulo 4R define que:
oolpca u una persona en aituaoidn de inferioridad pura continuar en las Fuerzas Armadas o para es.— prender una actividad distinta de acuerdo con su edud, experiencia y aptltudes'. Y el articulo 4R define que: La incapaidad absoluta permanente, ea toda afección ordidca, alter'aci6n funcona1, enfermedad o autilacidn que determina de por vida una incapacidad total pura el trabajo en las actividades6 = ( Juicio No. 10871) de la vida militar, que es aquella que debe desarrollar el individuh mientras permanezca al servicio de las Fuerzas rmadas." Ea abundante la jurisprudencia del II. Consejo de ¡-. 'atado y de este Tribunal en el sentido de 4ue la incapacidad debe ser analizada en rolacidri con el cargo que viene deaempeiando el funcionario 0 Se debe curar una incapacidad específica en el desempeño habitual y ordinario de las funciones del trabajador. Segdn dictamen de Medicina del Trabajo, s e constata que el actor padece de " Acortamiento del dedo Medio de la mano izquierda, Anacusia del cL4 derecho 0 ftioaoueia por el oído izquierdo y deformidad desu con repercusi6n art la dinniina de los artejos de ambos pies; señaladas con los fndicee lesionales uno (1) catorce (14), tres (3) y nueve (9), respectivamente, le producen una inM bilidad absolus para desempeñar las actividades propias del personal combatiente y una diaminucidri de Capacidad laborativa su relaoi6n con su edad del 3eeenta y cinco cori noventa por cientp (65.90) para poder efectuar las
bilidad absolus para desempeñar las actividades propias del personal combatiente y una diaminucidri de Capacidad laborativa su relaoi6n con su edad del 3eeenta y cinco cori noventa por cientp (65.90) para poder efectuar las ocupaciones u oficios del personal de los servicios en la vida militar 0 . El Thibunal estima que esta incapacidad ea total y permanente, puesto que NO k5 ÁO para desempeñar el cargo de Sargento Vioe-primero del Ejdroito • Si a un empleado o trabajador se le retira ptr considerar que la incapacidad que padece Lo inhabilita permanentemente para el desempeño de sus funciones, esa incapacidad debe cnsiderarse total. En consecuencia, el tribunal considera que las peticiones de la demanda deben prosperar, pura efectos de la pensidn, ms no en cuento al reajuste de la indernuizaci6n, por CUifltt) no existe prueba que denvirtue el índice lesional determinado por la Junta y Conuejo Mdiooa,-:Ll derandante renunciará expreamonte al pawb go delaaaignai6nd retiro que devenga actualmen--7 ( Juicio o. 10871) te y que le f Ud reconocida por la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas ¡1i1itares, por medio de]. Acuerdo No, 762 de]. 17 de diciembre de 1.968 9 oonirrado por la iiesolucidn Xop 0097 eJe]. 27 de febrero de 1.9 69, dictada por UaMinisterio de Defensa Naciona1,re-- nunoia que será a partir de la fecha su que se vencen loe
do por la iiesolucidn Xop 0097 eJe]. 27 de febrero de 1.9 69, dictada por UaMinisterio de Defensa Naciona1,re-- nunoia que será a partir de la fecha su que se vencen loe cuatro anos atr(ø en que fui hecha la solicitud al Minie teno de Defensa Nacional, para dar cumplimiento a lo or denado por el Decreto 2337 de 1.971 que expresa en su art, l28z "Porsapao de asignaciones de retiro y penaionea, "Las asígnacionas de retiro y pensiones se pagaran por mensualidades vencidas durante la vida del agra ciado y son incompatibles con los sueldos provsuisn ten del deaempeio de empleos pdblicoe. 9 Las asinaeonee de retiro y pensiones militares son incompatibles entre ef y con las pensiones da jubilaoidn, invalidez y retiro por vejez y no son reajustables por servicios militare, prestados al Ramo de Defensa u otras actividades de derecho pd.- blico, El interesado puede optar por la ms favorable 11, Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinaaroa, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo Oofl su colaborador fiaca1
1. Tí LAt -TRI1URO .- Decidrase la nulidad de las Resoluciones Nos. 4073 del ie de agosto de 1.969; 3042 y 9785 de fechas 27 de junio y 17 de diciembre de 1.974 9 proferidas por el Ministerio de Defensa Racional, SEGUNDOEn oonseouencía, se ordena al Ministerio de Dede fechas 27 de junio y 17 de diciembre de 1.974 9 proferidas por el Ministerio de Defensa Racional, SEGUNDOEn oonseouencía, se ordena al Ministerio de Defensa Nacional, reconocer y pagar a]. seIor José Miguel Avellaneda Caballero, una pensidn de invalidez equl valente a la totalidad del sueldo bdaioo mas los sobresuela = ( Juicio No, dos y primas que en todo tiempo devengue un Sargento Viceprimero del Ej&cito Nacional en actividad, mientras subaleta la incapacidad para el desempeño del oargo. gata penaidn øg oausard a partir di cuatro (4) afIce en que fud hecha la solicitud al Jiiniaterio de Defensa Naclonal,declarando prescritas las meeadaa anteriores. De estos pagos 8e desoontarn los que fueron hechos poi concepto de la asignaaidn de retiro que viene disfrutando, la que que da SU8titUfda por la pensi6n de invalidez que aquí se re conoce.
TERCERO.- El Ministerio d. Defensa Nacional dard ouplimiento al presente fallo dentro del t4rmino ea tablecido por el. art. 121 de]. C.C.Á. Cdpieae, notifíque• y consdltea. al Ji. Consejo de Eetado. Se hace constar que el proyecto de esta fallo ft aprobado por la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sesiSn del día eegdn Acta No. )
ALbEKO MORENO GOME2 CARLOS OC.TAVIO RODRICtJEZ y.
ARIA EUGENIA SÁMR ROIIGUEZ CUYA FORERO DE CASTRO
Acta No. )
ALbEKO MORENO GOME2 CARLOS OC.TAVIO RODRICtJEZ y.
ARIA EUGENIA SÁMR ROIIGUEZ CUYA FORERO DE CASTRO
A LVklW LEO OMPIFJ LUNA AQUILINO ROtRIG-UEZ PDIU2Á
I11E v'0k¡sw GUANIW JOSE JOiUIN CM1tCHO ARDO
MERCEDES SALEADO DE GU'JIR}RFZ CON1ELO SÁRPIA
SIMON RODRICUEZ F.ODRiGtFEZ
Myriam Fajardo Torres Secrett.ria