TA CUN - 10871-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10871-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
acción prvita en ,1 artíuiG 35d1 CC.A., y se hagan las i,,í quien te'
DECLARACIONES Y CONDENAS :
ACCION DE NULIDAD YRESTABLEINIENTO Caducidad
Santafé de Boaotá D
TRIBUNL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINMARCA
SECCXOÑ SEGUNDA SUBSECCION I?. ANO V, 1993 lic" -- tE
Cu I1agi.strdo Ponete09SE. HFRt'4EV "1cTOR.A Demandant EEcELIÑA (3ARCIA Expediente No, 1O71 CONTROVERSIA jS,ILENC1 O ADMINISTRATIVO ALCALD t MAYOR DE Bál Al La demandante por .intermedio de apoderado judicial o1irta, dø sta Corporación la la. Que se ha operado el fenómeno jurídico del Silencio' Adminitrátivo negativo en relación con la peticir formulada or mi. mandantetl 31 de agosto de 1933 por ecrito mediante la cual solicitaba un reconocimiento y pago prestacional, por cuanto o 51 ha dadQ Imiespuesta, entendirdosaExp.. No..1259 denegadas y.agotado el procedimiento gubernativo.. 2o.- Que en consecuencia es NULA LA DECISION TACITA de la Administrci.ón Distrital por ser violtoria dela disposiciones protectoras del salartio , las prest.ciones sociales / las que reglan el derecho de pet.ción. 30..- Que elietrito Especial de Bogotá debe proferir resolución dentro de loe treint (30) dis siguientes a 1 la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su
reglan el derecho de pet.ción. 30..- Que elietrito Especial de Bogotá debe proferir resolución dentro de loe treint (30) dis siguientes a 1 la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, confrme a las peticiones que a continuación se expresan. 4o.- Que como co,euencia de la declaratoria de nulidad de la petición, 2a., y a tLtulode rt.ableirniento del derecho %e, condene al Distrito Especial de Bogotá el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) días laborales en vacaciones por cada uno de los siguientes aPtos 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, loe cuales deberán liquidarse con-todos las factores que por Ley deben tenerse en cuenta 5o.- Que igualmente en consecuencia de la n..i1idad solicitada., mi mandante tiene derecho al reajuste cIe la PR.IMA DE NAVIDAD, a partir de 1979,. inc1uive teniendo en cuenta TODOS los factores exclt±dos de SUC.: 1i.quidación, tales como bonificaciones, subsidio, .primasIde alimentación y habitación, dLas laborados en vaaciones etc.Exo. No.12'9 3 6o.- Que en consecuencia se condene al pago del Subsidio de Transporte en a , cantidad que seal.a la Ley para !os allos de: 1979 a 1983 inclusive.
HECHOS Y OMISIONES: . lo.- Los-. .d entecomo empleados de reaimén especial, por mwato legal tienen derecho a das (2)meses cababLes de 1 vacájanes por ao
inclusive.
HECHOS Y OMISIONES: . lo.- Los-. .d entecomo empleados de reaimén especial, por mwato legal tienen derecho a das (2)meses cababLes de 1 vacájanes por ao laboral de diez (10) meses. exactos, 2o. '-l., a•o escolar Comenzará el Primero de Febrero y terminar el treinta de noviembre" respectivo (Art. 9(.1 Decreto :349 de 198, reglamentario de. la Ley 89/92).
Mi manUnte s dsempera como prof ebr de enseanza primaia desde el lo. de enero de 197u y en el esc..a1aór, ha ocupado la siguientes fles as.tm.laciors y ascero 4o.- A mi mandante ademé.s del sueldo basico se le pagan los Suientes emu1umentos prima' (alimentación .y.i habitaci.ór)•ysubsidio,, pero ,Po en cuantía que tivanda la L A mimandante, en virtud del Decreto lIZ3 de 1952 e le rec,orsocjó un reajuste salarial del 50% sobre su— sueldo bsio.Exp. N a .i2195 4 A mi mandante en virtud de las resoluciones que fi.ja el caiendariQ escolar desde 1979 inclusive, ha comenzado sus labores docentes 'días antes del 1.ow de 'febrro :de Cada año 'f terminado después del - 30 de Noviembre repectivamente. 7o.- Los días aditióna1es de cada ao lectivo laborado por el deandanteen vacaciones que enpromedio suman VEINTE (201 para cada ao a
terminado después del - 30 de Noviembre repectivamente. 7o.- Los días aditióna1es de cada ao lectivo laborado por el deandanteen vacaciones que enpromedio suman VEINTE (201 para cada ao a prtir, de 1979 incluive NO-SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital. 8 Los satisfeçho a mi mandante por concepto de vacadiones no. 'se halxquidado teniendo encuenta los açtores que pr Ley, deben tenerse pre.ente con leE propósitos. 9o..- La prina de navidad pagada a mi mandante, en cuy&liquidcióh ben incidir otros factores adizi,¿n'áles a la remuneración basica como las bonificaciones, suba id ¡os primas de alimentación y habitación los dias adicionales al ano lectivo 1abrdos en vacaciones entre otros conceptos, tampoco se le-. tuvierwpen cuenta para 1 reConoc..imelntQ y paga de etaprtaciones vitud -RU podérdante'elevó peticióñ .1 seor A1ct1de Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BUt3OtA com-.4ef. de Administración distrital, el día 14 de ÓbTUBFE DE 1983 para que de conformidad - con los maØaps legales, se 'Ié paguen los días 1bradó& ?n'tac-ione,s, y prima de navidad -se le satiagan teniendo en cuenta -losdisposiciones sustantivas que derechos reclamado. consagran los Exp. tc..125q'5. factores que deben incidir' en su liquidación. 110 La petición formulada por mi
de navidad -se le satiagan teniendo en cuenta -losdisposiciones sustantivas que derechos reclamado. consagran los Exp. tc..125q'5. factores que deben incidir' en su liquidación. 110 La petición formulada por mi mardante no ha tenido respuesta alguna 12o..- LaAdninié racióntistritai con f,su proceder violó el :drechb de petición y claras 13o.- A 'mi m'danté no se' la ha satisfecho el subsidio dtransporte en la cuantía qUE: la ley ordena en los áos trancurridos de 1979 a 1983.
NORMAS VIOLADAS : io.-Decretos'd 'de. 1979; literales .d), Decreto 3135 de 1968
1969. Artícu1o.4'a 50.- 2o. Ley '1
Decretos 2675 ' de 1976 1960; 524 do 1975. 2277 y f) del articulo' 36; Art.. 80. Decreto 1846 de de 1963 Artículo 7o. 1042 de 197$, Art. o. Decrto 1200 de 1980 2713 de 1980, art. lo. literal a) o..- decreto'., 3148 de l968 Artículo lo. Decreto 1848 de 1969. Artículo 51 Decre'to 1242 de
1977. Art. 25 (Alcaldía Mayor de Bogota).Exp. No..12595 6 4o.- Para Decretar el Silencio Administrativo mi apoyo en elArt. 7o de la Ley 24 de l947 Articulo 18 del Decreto 2733 de 1959. 5o.- como normas directamente violadas
4o.- Para Decretar el Silencio Administrativo mi apoyo en elArt. 7o de la Ley 24 de l947 Articulo 18 del Decreto 2733 de 1959. 5o.- como normas directamente violadas se observan; Art. 16 17 20 y 30 de la Constitución Nacional, Art. 9o.. del C.S..Trabai6 21 de la misma obra. 6o.- Resoluciones 1167/78, 0178/79q 002841/81, 7o.- Los Decretos y Resoluciones d;al Ministerio de Educación precisando el calendario Escolar para los,,aos de 1978 1979, 1980, 1981 1982, y 1983. Bo.-- Las dernas disposicones de orden constitucional, legal y reglamentario expedidos sobre los aspectos objeto del libelo de demanda.
CONSIDERACIONES: De conformidad con las probanzas allegadas (-folios 2 y 3), se logra establecer qu el apoderado del actor fmuló ppr primera vez la solicitud de reconocimiento 'del reajuste da la Prima de Navidad , pago de vacaciones y demás prestaciones, ante la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá el 31 de agosto de 1983, sin que a esta petición se diera respuesta alguna.L:xp No.12595' 7
Segúnreza en la demanda, el apoderado solicita entre otras peticiones, que-sereconozca por esta Jurisdicción el haber acontecido 'el silenció administrativo y que pór, ende se declare la nulidad dl acto ' ficto resultante de ese silencio administrativo, supuestameite con la idea
por esta Jurisdicción el haber acontecido 'el silenció administrativo y que pór, ende se declare la nulidad dl acto ' ficto resultante de ese silencio administrativo, supuestameite con la idea de remover y ante una prasperfdad de Zas peticiones, ese que sería un obstáculo para que la administración r,conociera los beneficios de la decisión jurisprudencial. Mas ocurre como puede establecerse a folio (109 vuelto), que' la demanda se radicó el día 15 de septuembre de 1984, situación que indica a las claras, que el fenómeno clausurante de la competencia como lo es la caducidad de la ,acción., fue evidente. La ,Sala en desarrollo de la facultad concedida al juez mediante el artículo. 306 del C.P.C.I analizará la existencia del fenómeno de la caducidad'. La Sala entiende 'en un todo atenta a la legislación vigente por la época en que se, hizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda, que, no habiendo hecho el artículo 136 del C.C.A. distinción : para, la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con las peticiones que Ée le hicieran a la administración. corno si lo hizo cuando' se interponía algun, recrso, para ellas Era' dable que transcurrido un término de cuatro (4) meses contados a partir dl momento en que el fenómeno del silencio negativose dió y sin que el mismosehaya impugnado, opeiaba caducidad dé-,Ja acción. plena derecho la E>p. N5
Lo cierto es : que ante la no
del silencio negativose dió y sin que el mismosehaya impugnado, opeiaba caducidad dé-,Ja acción. plena derecho la E>p. N5
Lo cierto es : que ante la no obligatoriedad del recurso da reposición, para el agotamiento de la via ubrnati.va y que era el única que procedía, segun se desprende de lo estipulado en el incisd cuarto, del art. 50 del C.C.A. en razón a .que la. petición había sido dirigida al Alcalde Má'k'jor del Distrito Especial de Bogotá, el acta fictp surgido del silencio administrativo clausiraba la actuación administrativa iniciada con la petición del 15 de abril de :l98blir0'por tanto: al interesadoa tener que demndar 1a ourrencia de ese silencio y los efectos y pretaones pedidos en sede administrativa por tarde el 2 de abril de 1984, fecha en que se cumplieron los plazos aneradores del silencio -negativo Vel de caducidad, actuación que sola se hizo cuaro mases después parlo que la caducidad está más qLt& realizada.
Dlo expuesto se l lec a. ala conclusión que el demandante se encántraba en la obligación ineludible 4eciemancar., la-actuación': administrtivá y su secuelas dentro de los cuatro meses siguientes a 1a 'fecha 'en que el silencio aconteció por estar inmersa esta circunstancia dentro del tratamiento común.,que da al inciso segundo del art. 136 del virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial a la
por estar inmersa esta circunstancia dentro del tratamiento común.,que da al inciso segundo del art. 136 del virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial a la situaciones derivadas del ejercicio de peticiónNn12595 9 el articulo 40. ibídem!,. Fior lo expuesto.! el Tribunal Adminitrativc1 de Cundiramrc. Sección Segunda Subsección "Ca administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LL A `Declárase inhibido para decidir al fondo de esta l±tis por razón de habee probado 'el fenómeno de a caducidad de la acción. COPIESE COr1UN1QUESEJOTIFIOUESE Y CUMPLASE. En 'firme éstaprovidencia archívese el expdiente. probado en sesión No. (