TA CUN - 10872-(01-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10872-(01-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
'CA DE COLOMBIA
RISDICCIONAL
TRIBUNAL NDINA1ARCA
Bogotá, D.E.
Magistrado Ponente: DR. MANUEL URUETA AYOLA.
Referencia: Juicio No, 10872
Deuandante: MILQIADES QUINTERO VEGA.
R50LUÇINES dINITFRIAIES
Inadmítose la demanda presentada en raz6n de que elapoderado de la parte demandante carece de personería adjetiva.
En efecto: lo.— Por raz6n de que el primer poder fue conferidoun aflo antes de que interviniera el acto atacado, el Tribunal ordenó la devoluci6n de la demanda al interesado para lo fines del artículo 87 del c6digo contencioso administrativo, pues ese poder versaba sobre un acto inexistente, y, en consecuencia, 41 resultaba así también inexistente. 2o.— Con el objeto de corregir el dedecto anotado, el poderdante conflri6 al apoderado un nuevo poder en blanco, en donde no se determina el acto que ha de demandaras. El TribUnal no puede aceptar el nuevo pofler porque no reune los requisitos previstos por el artículo 65 del c6digo de procedimiento civil en el sentido de que no se determinan claramente los asuntosedre que versa.
En consecuencia, no se da curso a la anterior demanda y se ordena su devoluci6n, con los anexos, a la parte interesa— , sin necesidad de desglose. c6piese y notifíquese.
MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA ICCIONAL 10872 - 2
APRbADA EN ES ION No,
ALVARO LECOMITE LUNA
, sin necesidad de desglose. c6piese y notifíquese.
MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA ICCIONAL 10872 - 2
APRbADA EN ES ION No,
ALVARO LECOMITE LUNA
MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
JAIE MOSSOS GURNIO
RAFAEL ACOSTA GUZkAN
ZAIR SILVA A1iIN
ALBERTO MORENO GOIvEZ
AQUILINO RO1)RIGUEZ PEDRA7A
MANUEL !RUETA AYOLA
Marco Emilio Celie B. Secretario MINISTERIO DE JUSTICIA 11 1 mi 1 11