TA CUN - 10872-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10872-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUDZEMCIAE COÇILIACION -Sanci&fl por no nurrir f PROCESO EJFCØTIO , Excepciones. Pde t ZIudti4J de 'P,d PÚtUo, Vtx .oøtçnt1 4ftb fit,tón Çitct1, Mtf4 de Iogot 0«S)a Ued at 1bunL pet dt 1 fi en çju Lt' Luto
-41 P& t coqt d. 1t w1t gu 1 Juz&$o t&nt y Nueve C&i me4inte t ideneje ie ppiuzo de tc' d1 .Ó4 (4o1&.2 d1 xP4ebt) de 3.jitaI6 de ogot6 niinsarca, libgxP 1 Ho. 10872. mandamiento de pago por la vía eJecUtiva (folto 3 del bxçediente), en .-ontra de PELIPI M4TOHIO tfA}fECHA FORE) Y LUIS F PARANDA T , identificadt etivamente ,don la oédulee de cludadani. t4oe 1.7 126 326 de !3ogoti r• 1,3.257.033 de Cúcuta paz'eque cancelen a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura la euna de $907,QO0 oo H/cte el prt,iero de loe 13~bradoi y el eegundo citado l& de $493.500.00, en aeboe caeoe már ige intereee de ley que ea: oaueaaen hatá cuando -ce vezi.fiue el pago total de la obligación
eegundo citado l& de $493.500.00, en aeboe caeoe már ige intereee de ley que ea: oaueaaen hatá cuando -ce vezi.fiue el pago total de la obligación El citado mandamiento de pego Invocó c-omo tuxidainento dola
ejecución la piovtdenci& del 1 de agoeLo de J 994 proferida por el Juzgado 39 Clvii I4unieipal (folio 2 del expediente). Siendo notificado el adaminto de cobro personalmente a ~CHA FORIW FELIPR A. el día ooIflO coneta a tolio6 del expediente y a LUIS PULUEICIO PRIARANDA TAMARA igual lorma el 20 de enero de 1996, . onfor.e corrobore a folio 8 del jn1ór$ativ. .En eóte.eet llegó el , proceso -:8 :conocimi8ntó del 20 de 4it1.embre;de 1994 tal Tribunal Adeintetrativo, ç forma lae ecepcime lea elguientea. de rituar en legal dácjdtvia, próv1acnt.ri ibietwnent ,ei i1 Pruod1atentQ CLyfl, per u4M a Ofl41flWtre & 3Id1eu t'$ eou Iat3 p44efl ct r .i(UP O fl 25 w, uso tiv IÁ .. Bediut' L, cuiPgDi1iHTE. Ko 10672.' , ejaoutado qti sarni6n por tn4ØjatenCj1L en J'zcjo óivil, etigu. que Leiadjotta do conciijjri
, ejaoutado qti sarni6n por tn4ØjatenCj1L en J'zcjo óivil, etigu. que Leiadjotta do conciijjri Vara la •Iora y fecha en q1a -ti 5uzado 39 Clvii Nunicipal 'e1ebt, 1 audiencia a ee ne etamoe tetiierid, t Juzgado Pxtairo de lenorei, de ceta djanta el mrcongaa No 740 de juli 1 de 1S94 citó para teder una en cacter. ie def de un menor eind1çad0 4. un punible y en el eua1 me enntraJ en juego uu 1iberta4 bifA Juridic.o que de—Por i obljaba a dar prelación mobre un litigio de oarctez' puraeente C1V11 (Folft 1),da1 K,:pre el mx.ióPQionantó conatjtuc tonal nadie decic1oee o mandatce cintrai.b de ideae nyueie liorn a tanto a 61 y a eu p derdante a JuZado 39Ctvtl P$Un: cfora' , piincipio ley. En tal orden do el dich providenija ee halle ejecutori deeatnndjdo leie juificacjoriem p' l, a la audiencia, no Ja reta el cavkcte. de manotón ioneø nob&e lea yuales la epoderada de la Of a oativa cctóft eac1oJal.IXPR»IENNO.10812 a Adeinietración Judicial, anota que loe argumentos •xpuestoe por el excapcionante "recen todo el rÓepeto
oativa cctóft eac1oJal.IXPR»IENNO.10812 a Adeinietración Judicial, anota que loe argumentos •xpuestoe por el excapcionante "recen todo el rÓepeto y consideración pero no ecu razones, atendibles para considerar, el mandamiento deo pago cOmO ineficaz o ilegal. Agrega que la legiøiaÓión prevé, mecanismo jurídicos para garantizar a lee partee que en el proc eec eue ontrove ratee ee decidan en derecho, justicia y equidad no ó]o mediante el recur'eo de repoa1160 ein.o mediante el principl.o de la doble instancia, mecaniioe estor que las partee pueden uear • ru dieoreoión dentro de la oportunidad procesal En el caso que nos •óoupa el ejecutado dej6 pasar el término sin interponer recurso y quedando asi en firmo la deottófl del ad-guo yagreg Lee actuaciones ji4icialea prcferidae por loe despachos judicialee de le rama juriediocioflal, no pueden ser objeto de oontz,cwereia por parte de eet3 despacho, de oonformidad con el icieo segundo del art 61 del C.IP.C, y demás. por no ser la Oficina de Juriedioi6n coactiva una instanci más pare auplir, corregir o aodtfioa los alcances de las provtdenciae de loi jueces," (Folio Ø del expediente) 1 art iculo bO9 del Códio de Procedimiento Civil en su numeral 2o eeftala en forme taxativa las exoepci6os 4u5 pueden proponerse en esta ejeuci6n,
loi jueces," (Folio Ø del expediente) 1 art iculo bO9 del Códio de Procedimiento Civil en su numeral 2o eeftala en forme taxativa las exoepci6os 4u5 pueden proponerse en esta ejeuci6n, las que Óonfrontedae con lee propuestas en esta oportunidad no se ajustan 'a aquellase ar eriorO ocduoen en o, por Juribdicciófl coctiva çiwciaad lea z41ou1óa 662 xmera1 cuarto. 88 del ggdo, d.á.,.. la prvidencia ej. iui'±to a.ørøia1 de. la ci .at&blec1en al art. .394 y de oopíá. ex3tda por nuestro su art. fl5 ". (Polio ta del prj4il ej 6ontor al o Civil, o ajøcutti, ejecuci t i8Ç4el tóu4Ç dI• como tal iaØ propu6ata por .3. e.jecu
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