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TA CUN - 10877-(10-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10877-(10-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL M»'INIsTRATIVO DE CUNDINAMARCA Boot, ).E., Diciembre diez (14)) de mil novecientos setenta y siete ('.977)

Magistrado Ponente: DR, ALVAIO L1C0MPTE LUNA.-.

Ref, Juicio No, 1 0677.— AUTO!tIDAD8 NACIONAL±8.—

Demandante: ALBA MIR1YA ROZO DE NIETO .-.

La señora Alba Mireya Rozo de Nieto, a trav.a d apoderado y en ejercicio de la aooi&n de plena jtu'iadiooin, ha solio¡ tado a este Tribunal que en sentencia de LA91WOía declare la nulidad del acto administrativo oontenido en el decreto NI. 001 de 26 de enero de 1976 dictado por el Juez 20. Penal Municipal de 8oaoha, Cundinamar— oa, por medio del ouai se le deolar6 insubsistente del orgo de citado ra de esa oficina judicial, y que a título de restablecimiento en su derecho se ordene su reintegro al cargo en cue.ti6n, que ce oondene al Ministerio de Justicia a pagar a la setiora Rozo de Nieto los sueldo., primas, bonirioaoione., reajustes, aumentos y subsidios dejados de de— vengar desde que fue desvinculada del servicio hasta cuando se la rein corpore y que se tome como servido todo el tiempo que permanezca sepa— rada del cargo, dede el moøsnto en que ce hice efectivo el decreto de insubsictenoia hasta el reintegro. El libelista narra loa siguientes 11 B C li O S "a) Por Decreto nintero 031 de feoha $eptieubre la.- 2 - Juicio t1Q. 10877.-

insubsictenoia hasta el reintegro. El libelista narra loa siguientes 11 B C li O S "a) Por Decreto nintero 031 de feoha $eptieubre la.- 2 - Juicio t1Q. 10877.- de 1.975 emanado del Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha, fue nombrada la sonora ALBA MIRTA ROZO D NI z30 como CItmADORA de dicho Juzgado en propiedad, cargo que empezó a desempeni' el dh primero de Septiembre de 1.9759 fecha en la cual se po sesionó. Mb) Posteriormentr la esnora ALiJA MulETA ROZO DE NILTO entró en estado de embarazo y ésta oirounstanoia desagradó sobremanera al señor Jaez 2. Penal Municipal de Soacha. "o) Alegando otros hechos, el ttuler del Despacho referido, por Decreto nmero 001 de fecha Enero 26 de 1.9769 ctecler6 insubsistente a mi poderdante, desconociendo elementales normas de derecho, de que no se puede prescindir de los servicios de una mujer eatnado en estado de embarazo, aunouando se pretende justificar otras circunstancias ajeha.." DI3POS1CI1IL8 VIOLADAS: Arta. 16, 26 y 28 de la CJ.; Decreto 2400 de 1968 Y su modificatorio 3074 (art. 26) decreto 3135 de 1968 (art. 21); art. 39 del decreto 1848 de 1969 y art. 41 del deofeto 1848 de 1969. CONCEPTO FISCAL El senor Fiscal 3. de la Corporaoi6rt deaoorri6 el traslado de rigor de la siguiente manera:

39 del decreto 1848 de 1969 y art. 41 del deofeto 1848 de 1969. CONCEPTO FISCAL El senor Fiscal 3. de la Corporaoi6rt deaoorri6 el traslado de rigor de la siguiente manera: "Loo heohos dicen que le actora oomens& a trabajar como citadora desde el 199 de septiembre de 1975 y que fue des tituida en estado de embarazo. Con la demanda aportó un certificado expedido por el Jefe de la Seooi8n de Medicina del Tra- ,ajo da la Caja Nacional de Previsi8n, en el cual ea dice que doña ALBA MIRETA so encuentra asistiendo al servicio medico, en obstetricia, porque presenta un embarazo de ouatr meses y medio, nproximadamente. Ente documento tiene fecha de 12 de te brero de 19769 y el Decreto de insubsietencia está fechado el3 - Juicio Ns. U07.- 26 de enero de 1976, cuando tenía, más de menos, cuatro moee de embarazoe "Ie Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 prohiben el destd0 •n estado de embarazo. El artículo 21 del 3135 dice que en ese estado solo podrá efectuarse el retiro por uauea comprobada y mediante autrizeoi6n del Inspector del Tz'abajo, st es trabajadora, o por resoluci&i motivada ei e emplata. iatableoe le pre.unct6n legal de que ea por motivo de embarazo .l despido cuando tiene lugar dentro del período de embarazo y loe tres meses posteriores Al parto o aborto, sin las formali— dades preanottsI, lo que le da derecho a una indewnizción

iatableoe le pre.unct6n legal de que ea por motivo de embarazo .l despido cuando tiene lugar dentro del período de embarazo y loe tres meses posteriores Al parto o aborto, sin las formali— dades preanottsI, lo que le da derecho a una indewnizción eqia.va1ente e O días dé sueldo y e las indeanisaoiones y 3res taciouea a que tiene lugar segin su situeoi6n legal, y al pago de 8 emanes de deeoaneo remunerado. Le situeoi6n legal antQrior no lo da deroho al rentegro, ocaso lo ptcs el apoderado. Pero se treta de una pleada con derecho a estabilidad dentro del período del Juez Jo nodo que no es suficiente que el acto de inaubsietonota se haya motivado, sino que ea de rigor adlantar un procedimiento administrativo en el cual el jefe de la of tome le formiala Ice cargos, le dú oportuniciat e la acusada dé defenderse mediante los descargos y la eeliitud y la protloa de pabs. 'Como el apoderado no plantea en la demande la co— i+eooi6 de esa irregularidad, sino simplemente el retiro por embarazo, ni hay demostraoi6n en el proceso acerca del período lducisl, concepttia la Fiscalía que el Tribunal debe atender las e&].icaa de la pretsnsi&n, no para reintegrar a la actora, sino para que se le reconozcan loe derechos de]. artículo 71 del Decreto 3135 de 1968." Cofloluído el tramite procesal respectivo y no hallan do causal que incide en le valides de lo actuado, el Tribunal, pata de cidir,

C U U S £ 1)

Decreto 3135 de 1968." Cofloluído el tramite procesal respectivo y no hallan do causal que incide en le valides de lo actuado, el Tribunal, pata de cidir, C U U S £ 1) n verdad, como lo dice el leRor agente del ktniete4 - Juicio Ns, 1)877.- io P&blioo, el análisis de la Sala ha de oirou.neoribirse a lo que pin tea la dínanda, es decir, si al declarar el juez insubsistente a la ac tora porque sta se hallaba en ese mometto en cinta, quebrantó principios o normas de uarácter superior, dado que esa situación de la susodicha señora está plenamente demostrada, oomo se coligo del certificado que obra sin foliar entre loe mineros 4 y 5 del expedb nte, dado que las otras incidencias que botarían de las circunstancias mtivaoras del acto acusado y que tratan de ser desmentidas con pruebas de carFcter testimonial (fol.. 5 a 6v y 20 y 21), no estn alegadas en la demanda ni en ningún escrito posterior. ]s evidente que el art. 39 del decreto 1848 de 1969 prohibe el despido de empleada oficial por motivo de embarazo o lactancia. .in embargo, el decreto de Jues de Soacha se refiere a motivos muy diferentesa a) incumplimiento del horario ordinario do trabajo; b) mal comportamiento ouafldo se le mandaba a hacer algo en horas laborales; o) "su esposo se prosenta y la asca del Juzgado, dentro del horario del trabajo jadioial', causales que se vienen Observando de tiempo atre,

comportamiento ouafldo se le mandaba a hacer algo en horas laborales; o) "su esposo se prosenta y la asca del Juzgado, dentro del horario del trabajo jadioial', causales que se vienen Observando de tiempo atre, lo cual "da motivo pera sostener el numeral primero de este Decreto, con relación a estas se le llamó varias veces al orden, y sin embargo persistió en ellas ,' Descartando el procedimiento un tanto errátil del Juez paf a aplicar una sanción disciplinaria y el desconocimiento de nor mas austantivas eap.ie1es para los tapiadon judiciales que no es del caso examinar ni aplicar por no haber sido tomadas en cuenta por el de mandante, el Tribunal se limita a ver si, no obstante que loa motivos para prescindir de una empleada sean distintos al embarazo en que se halle, este impide al superior jerrquioo a tomar medidas disciplinariasoo de reacción de la empleada, teniendo que tolerar tales inconvenientes o quebrantos al buen comportamiento hasta cuando concluye el por'odo de lactancia.- 5 - Juicio Ni. 1i0877 .— i1 Tribunal encuentra que se hallan enfrentadas varisas normas legales oon igual fuerza ordentoria: en primer lia l presunción lal de que el soto acusado fue dictado conforme a derecho; en eegunda trmino, las disposiciones sobre régimen disciplinario esta blucido por el dsoratovley 25(.) de 1)709 y, por tStimo, le prohibición contenida en el art. 26 del decreto 3074 de 1968, en el art. 21 del jo oreto 3135 de 1968 y en el 39 del decreto 1848 de 19699 segn aprecie

contenida en el art. 26 del decreto 3074 de 1968, en el art. 21 del jo oreto 3135 de 1968 y en el 39 del decreto 1848 de 19699 segn aprecie si actor, es decir, la imposibilidad de pre.oindr de los eei'vicics de una mujer que se encuentre embarazada estando vinculada a la administra¡&n por relación de derecho pablico. Sea pertinente decir que los decretos mencionados no son aplicables al caso eub-juclioe, pues ellos son para los empleados oficiales de la Rama Ejecutiva del Poder Ptlblioo, ya que esf lo expresan ellos y que existen normas especiales para los que estén vinculados a la Rama Jurisdiocional, normas que son de un contenido similar. n efecto, el r4gimen de seguridad y proteooi6n social de los fun cionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Pib1i co, se halla østabloido por el decreto-ley 546 de 19719 expedido por el Preeidnte de la R.piblioa en uso de las facultad.s extraordinarias que le oorg6 la 1ey 16 di 1968; en él su artfoulo 23 dice: 'Les mujeres que trabajen al servicio de la Raza. Ja ricd3oc1ona1 y iii Ministerio Publico y la, esposas de loe fun cionarios y empleados, tienen derecho a aeitsncie m&dica complete por maternidad durante el periodo del embarazo y el parto y la asistencia peditrioa para sus hijos hasta loe seis me sea de edad. Lee primeras tenirn derecho, adema, a une licen

plete por maternidad durante el periodo del embarazo y el parto y la asistencia peditrioa para sus hijos hasta loe seis me sea de edad. Lee primeras tenirn derecho, adema, a une licen oia reuiunerable por la totalidad del sueldo por un lapso no me nor de c,ho (8) semanas o por el que señale el mdico oficial si fuere mayor, y a que se le conserve su empleo hasta el pleno6 - Juicio NI. 10877.-. restablecimiento. 81 durante el emba$azo o la licencie de parto, se venciere, para loe funcionario, su periodo constitucional o legal, y no fuere reelegid., se le cntbnaarí suministran do la asistencia m&iioa y económica hasta loe lfmites indicados en este artículo. La asistencia mdioa que trata este artículo rser& a la tarifa •epeoial reducida que al efecto adopto la Os4 Nacional de Previai& respecto de la asistencia a la esposa e hijos de los funcionarios o empleados." Entiende •ntOnu.s la sala que esos derlohos surgen para la mujer derivados de su estado de embarazo y midre, mre (late pus la prot.00i8n del que esti por miaa. Por eso tienen derecho a ser conservada, en pleno restablecimiento de la parturienta. Pero eso nar que 1 funcionaria o empleada que se halle en puede quebrantar normas disciplinarias, ni que el de su condioi&n de nacer que por ella su empleo hasta el no quiere signi fiesas circunstancias superior jerrquioo esta obligado e respetar ese derecho surgido de la maternidad y de la

de su condioi&n de nacer que por ella su empleo hasta el no quiere signi fiesas circunstancias superior jerrquioo esta obligado e respetar ese derecho surgido de la maternidad y de la lactancia a pesar de que la ¿unolonaria o empleada fal;e a loo deberes de su cargo, illa tiene derechos nacidos do su oondici, pero tambin tiene deberes 9 y al juez o magistrado tienen l& obliaoi&i de que esas falta, ni; quedan impunes ni tolerarle, so pretexto de que el estado le gravidez le impidan tomar medidas para corregir las anumalf as en el ser vioio1 si aní lo hiciere, ese juez o ese magistrado estarían inourrien do, a su turno, en una conducta contraria a La eficacia de la administreci&i de justicia, como lo contempla el numeral 7 del artfoulo 95 del decreto 250 de 1970. Mas ciertamente, y atendiendoppneoísamwite el estado de embarazo de la actora, el juez d.b16 complementar el acto acusado diciendo que 1 'anoionada tenfa derecho a la asistencia médica oomple ta durante el embarazo y 1a eventual licencia de parto por el lapso de7 - Juicio Ns. 10877.— ocho semanas, pues asi ha de ooleiree del espíritu del articulo que se ha transcrito. Como no lo hizo, quobrani5 esa norma por no aplica— ci6n (Le la misma y por ese motiva el Tribunal deberl decretar la nuli dad del decreto, pero a titulo de restablecimiento del derecho sólo podrí disponer el pago de salarios 409de que fue declarada "insubsis—

ci6n (Le la misma y por ese motiva el Tribunal deberl decretar la nuli dad del decreto, pero a titulo de restablecimiento del derecho sólo podrí disponer el pago de salarios 409de que fue declarada "insubsis— tente" hasta la oonclesi$n de la octava seana posterior al parto que señala la dtepouici8n que se ha aludido. La r.tncorporaoi6n al effi leo io potírí ordenarla por cuanto no ha sido destrufua la presunoi&i de le galidad del acto acusado, es ded.ti que las razones que allí se expresa tuvieron realmente ocurrencia. Las declaraciones que para rebatirlas han sido traídas son tan vagas que no resiitsn el menor análisis aoe os de lo que aU se aseveree in m.rito de lo expuesto, el Irríbanal Administratí ve de Cundinamaros, administrando juutioia en nombro de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la le3r, F A L L A : Primero.— Es nulo el decreto s, 001 de 26 de enero de 1976 dictado por el Jaez 21. Penal Municipal de Soacha, Cundinamarca, en ouanto no uiepueo lo referente a los derechos teisteneiales y sala— riales que en raa&n de embarazo tenía la ex—citadora de ase despacho, seiiora Alba Mireys Rozo de MaLeta., Segundos— El Ministerio de Justicia, a titulo de reetabloimiohto del derecho, reconocerá y pager a la señora Alba Mi— reya Rozo de Nioto lo equivalente a sueldos, primas, bonificaciones, reajustes, aumentos, subsidios y demh eiolum.nto que le corresponden

reetabloimiohto del derecho, reconocerá y pager a la señora Alba Mi— reya Rozo de Nioto lo equivalente a sueldos, primas, bonificaciones, reajustes, aumentos, subsidios y demh eiolum.nto que le corresponden como citadora del Juzgado 2. Penal Municipal de Soaoha desde 1 fecha en que se produjo su dosvinoulaoi6n hasta la oonolusi6n del lapso que8 - Juicio N. 10877.- aefa1a ul art. 23 41 iiorúto-1ey 546 te 1971, ea decir ocho (8) serna nao posteriores al paro1 oonfrme lo que douetre. Tercero.- Deniégase las demás peticinea de la demanas. 0 3e dará cumplimiento e este fallo conforme al art. 121 del C.C.A. 0Pli.$), NOTIFIOESM y si no fuere apelado, CONUL FL. - C QMTJNI ¿.IJUSE.- C UNP!IAAprobado en Aote NP.

ALBERTO MOitiNO GOXIZ

JoTE JOAQUIN CAMACHO PARDO

ALV AJO LCOMP LULA

AQUILINO 1ODRIGUZ PEDRAZA

MECEDJJS JAL(UDL) Dlg GUTIiRtZ

CARLWi OCTAV() RO. RIGIJLZ Y.

CLMJ FOi.JliQ LE CAT

JAMI, MOSSOS GUA3NIZU

MALtIA CtIr-EMIA SIAMPS RO)RIOUZ

CONU1LO SARRIA OLCOS

LIBIA ULUrft DE VAQUEZ

3IMON RODIGUkZ ROBRIGUZ NTRIAN FAJARDO TORR s ooretsria

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