TA CUN - 10879-(03-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10879-(03-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATE] RIA
117TES DE LA PDLICIA NACIONAL.- ;imen de la Cesantía cuando un agente fallece y otorga testamento.- 2L10 DE CESANTIA.- stitnye un salario diferido, & por ende, constituye una carte del sueldo, pendi e de una condición suspensiva, es decir de un evento futi5ro e incierto que con_ te en el hecho de la terminación de la relación laboral, o sea, la conclusión contrato de trabajo o del retiro.Al producirse el evento futuro e incierto resa el derecho de crédito que le permite exigir a la persona a la cual presta sus servicios el pago del monto, correspondiente a su patrimonio. CTOS D STANEETO. - un acto jurídico unilateral, mediante el cual una persona dispone del todo o 'te sus bienes, para que tenga efcto después de sus días; como dice: los auto_ -3, es una consecuencia del derecho de propiedad. Cuando el causante deja testa_ ito se aplican sus disposiciones y cuando no, se aplican las normas de la suce_ 5n intestada las cuales son supletivas. Así, en el caso de autos, el causante •Lleció tiempo después de haberse retirado de la policía, - cuando :a se había asolidado su derecho - y que no se le pago el auxilio de cesantía definitiva sino - solo se le había concedido una cesantía parcial.........., es forzoso concluir se derecho de crédito sí ingreso al patrimonio del inico heredero reconocido el juicio. AtIXIELIO DE CESAITIA CUANDO IZ AG11I'E HA OTORGADO TESTMUNTO .- art. 73 del decre. 2340/719 establece el orden en que deben pagarse las presta_
el juicio. AtIXIELIO DE CESAITIA CUANDO IZ AG11I'E HA OTORGADO TESTMUNTO .- art. 73 del decre. 2340/719 establece el orden en que deben pagarse las presta_ nes en caso de muerte de los agentes de policía; más es obvio que ese orden esoral establecido por la anterior norma, opera cuando existiendo esos parientes la cónyuge, el agente no ha dejado testarnento.Si el agente otorto testamento, este ara respecto del signatario desiganado, si no hay parientes, en lo atXte a .s prestaciones sociales transmisibles, como es el au.lio de cesantía, ms no epecto de las que carecen de esa naturaleza como lo es la asignación de retiro, cque •sta se encuentra supeditada iiicamente a la calidad de heredero forzoso.
R. 448 . ROLUCIONES IIIITISRIALES. Junio 3 de 1977.
1010 No. 10651. MkGISADO POE127TE: Dr • ALVARO LECOMPTE LUNA.
POR: Ignacio . -. Pardo 1rdo. 1 iCÁMARAS L)ISLATI VAS.
Régimen de sus empleados. Gozan del mismo perfodo que el respectivo do las cámaras y no pueden ser removidos sino por mala conducta, xc.d—xpz y mediante roso uci6n motivada. LEY 54/68. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNlNAMARÇ Bogotá ", Junio te (3) de m1 cienooe setenta y siete (1917) : Nh' i4. Magistrado Ponentes DR. ALVARO LCOMPT LUYA— 11sf. Juicio 1, 10879.— AUTORIDAD8 NACI0NALJ8.-
: Nh' i4. Magistrado Ponentes DR. ALVARO LCOMPT LUYA— 11sf. Juicio 1, 10879.— AUTORIDAD8 NACI0NALJ8.- Denandanie: NOIRA MARIA 1ÑA CASTILLO .- Agotado el tramite derrigor, en firme el a'to que ci té para sentencia y no hallando la Sala causal que incida en la validez de lo actuado, se pasa a dictar f4lo de mérito en el juiato que tuvo su origen en la demanda que en acoi6n de plena 3urisdiooi6n, incoara la señorita Noira María Peiía Castillo a través de apoderado judiciale n dicha demanda s• impetran lis siguientes declaraciones: "1.) q4as es nula la 11esoluci8n NQ. 008 de 30 de kinero de 1.976 9 originaia del Senado de la Repiibltoa, en cuanto aoepta a la actora una renuncia del cargo de meoan6grafa desempeñado por esta en la oLida Dependencia. 0 29) Que como consecuencia de la anterior deolaración se ordene el reintegro de la Seftortta NOItA MARIA 1ÑA a un cargo de igual o superior categoría al que tenía al momento de ser separada del cargo y hasta el vencimiento del feríodo que le fi ja la Ley 54 de 1.968. "3.) Que para obtener el restablecimiento del derecho se condene a la Naoin, con cargo al presupuesto del Senado de la &epabliaa, a pagar a la actora loe seldo., prima., subeidios y demás bonifioacioes que dejé de percibir desde que fue separa da del cargo y hasta que se efectúe el reintegro a uno de igual
la &epabliaa, a pagar a la actora loe seldo., prima., subeidios y demás bonifioacioes que dejé de percibir desde que fue separa da del cargo y hasta que se efectúe el reintegro a uno de igual o ntperior categoría o se venza el periodo legal para el cual fue nombrada. "4.) Que para efecto de prestaciones sociales se da-- 2 - Juicio 11. 10679 .- alare que no ha habido soluci6n de continuidad desde que la autora fue separada del cargo y basta que se le reintegro o fí nalios el respectivo período legal." E k1 C HOZ "a) NOIRA MARIA PA CASTILLO, fue incorporada al servicio del Sonado de la Reptiblica desde el día 7 de abril de 1.9759 mediante Resoluci6n 063 de la misma fecha. "b) Mjaroíd sus funciones de macanógrafa desde esa tocha, ininterrumpidamente hasta el da 30 de Enero del corriez te mifo en el que mediante el acto acusado se le acepta ufla renuncia que la motOra no ha presentado. "a) Se le oomaníc6 la separaaidn del cargo mediante oficio 045 de 12 de Abril de 1.976 suscrito por la Jefe de Pez, canal del U. Senado de la &pablioa." os Como disposiciones violadas cita la ley 54 de 1968 y expone la falsa motive.ai6n en q4e se inourri6 por parte de la Coa¡ ai6n de la Mesa del U. Senado de la Nepblioa. Se han traído a loe autos numerosas Piezas probatoas que han de servir de base a esta sentencia. Sobre este t6pioo dice
ai6n de la Mesa del U. Senado de la Nepblioa. Se han traído a loe autos numerosas Piezas probatoas que han de servir de base a esta sentencia. Sobre este t6pioo dice la parte actora en cm alegato de oono1usi: "La actora no presenté renuncia de su cargo, No tuvo la intenci&t de separarse de este. A fa. 39 del expediente aparece la constancia del Jefe de Personal del Senado en la que se expresa que la Sedorita Peas no presenté renunoia. Ni acto admi nistrativo así proferido y que es objeto de la presente aceiSn, es ilegal. Los motivos, como circunstancias que justifican el acto, deben corresponder a la realidad de los hechos que determinan la deoieih. La mottvaoi&n no es una simple formal , sino una consecuencia sustancial de la rasonabilidad del acto ri administrativo. Al contenido del acto debe ajuetarse a las limitaciones que el orden jurídico establece para cualquier rala3 - Juicio M. 10379.. oi6n jurfciioa. La legitimidad del soto no se refiere a un automiltico cumplimiento de normas, tsio a la aplioaoi&n correcta de estas y a la eaotttd ¿a los hechos oodioioaantes que oriinan la deci.iin. ?Como ae snou.ntrs plenamente demostrado que la actora no presenté renunota de su cargo, puesto que como se afír taS en la demanda nunca tuvo intenoiSa de ello, adema de la tal sedad contenida en .1 soto demandado que sería suficiente para generar la nu.li4ad del sieso, se incurre en abuso de autoridad
taS en la demanda nunca tuvo intenoiSa de ello, adema de la tal sedad contenida en .1 soto demandado que sería suficiente para generar la nu.li4ad del sieso, se incurre en abuso de autoridad si pretender invocar como motivo de la ..psasoi6n del servicio un hecho Inexistente 'L anteriores uonsideraoioaes, que reiteran las OZ presadas en la demanda, son suficientes para que ese E. Tribunal acorde con su trsdtoional jurisprudencia 4 respecto, accede a las pretensiones de la desanda." A su turno, la señora agente del Ministerio Ptiblioo ante la CorporaaiiSn descorre la vista safa "Por medí del acto enjuiciado se le acepta a la demandante ana renuncia que e.ggn consta en atss nunca ezistiS, es decir, que as produjo ea su oxp.dioiSn la falsa motivsoi6n de que trata el artículo 66 del C.C.A. "Ln virtud de lo preceptuado en el artículo 2. de la Ley 54 de 1.968, la demandante no podía ser removida de su cargo sino en osee comprobado de mala conducta o justa OSUSa debidamente motivada en las Lesoluoi.nee respectivas. Ya e] expedienie no obra ninguna prueba tendiente a acreditar los reqal sitos anteriores y oea, 7 se dejó expresado en el acto acusado se diS como motivo de la desvinculaciSa una rsnuncia que ce exi tiS. Un consecuencia, se solicita al H. Tribunal cøed a las p.tioiones de 1 demanda porque el acto demandado visla las normas superiores indicadas en ella. Las oondenas deben b
tiS. Un consecuencia, se solicita al H. Tribunal cøed a las p.tioiones de 1 demanda porque el acto demandado visla las normas superiores indicadas en ella. Las oondenas deben b coree con cargo al presupuesto del Congreso." 4 Juicio N. 10879 .- PALI iW30LURo U CQ31DRAs í• regla general que los ciudadanos que desempeñen un uzip1eo píblioo pueden 'su&noiar a su destine libremente. Pero as como esa libertad tiene que existir pera qü la renunota pueda ser acey tada por el funcionaria e la oorpor'aotin nominadora, no pueden rleto prejuzgar sea voluntad y entender que ha renunciado no obstante que por el punsamiento del oudadano haya pasado esa idea ni la haya ootminiosdo por ningdn medio pare expresar el pneamienta. Si esto último ocurre, Sí en el acto Us roaooi6n ascUas que se ecepta una renuncia peee q que el ciudadano no ha renunciado, dioho oto de remoot6n está viciado de nulidad por tsls sotivaaL&á. Las untoridedes de 1 Reptiblies deben ser veraces; supeditaras en sus msnt(sstsoiOnes de voluntad para preferir actos Ju' r4ioos a le que dieta la lea dé la verdad. Al expresar como fundamento de su eaiei&i de voluntad algo que no ha uo.dtde, incurre en falsa motiv oLla. Y su e] caso sub-judia., en el cual está plenamente demostrado que no hubo ranunuta, el asunto cebra sayor importancia por que la actora esti protegida por un fuero de estabilidad relativa esta
tiv oLla. Y su e] caso sub-judia., en el cual está plenamente demostrado que no hubo ranunuta, el asunto cebra sayor importancia por que la actora esti protegida por un fuero de estabilidad relativa esta blecido por la ley 54 de 19689 que le garantiza la permanencia en el empleo durante el período que corresponde u isa Caras legislativas del Congreso, de isi •erte que si no ae le sige un proceso disoiplinario que conoleys con la d..titoot6n por sala oonduota o cualquier ju ja osase debidamente motivadas, no puede ser removida de l. Como ¿e isa probanzas surge olaraaente qUO ello es ssS, e] Tribunal debe ¡acceder en consecuencia, o sea declarar la mili dad de] acto acusado y restablecer al derecho conculcado.- 5 Juicio Nt. 10879 . DCi 3 IONs n v.rttad de lo expuesto, el Tribunal Adainitrativo de Cundnainarca, adiAnistrando jastioia en nombre de la Rep.b1ioa de Co labia y por atorivad de la 1ev, L I A $ Primero: flsolxaee aulo .1 acto administrativo con tenido en la resoluoi&i UW 4. 1976 -30 de eneroprocedente de la Comloí&a de la Mesa del H. 3enado 4. le Repib1ioa. La Comiain de la Mesa del M. nado de la Mepb1ioa rsatableosr su al empleo de moan6grafa e la seltorita Noira Matfa Pelta Castillo, que venfa deseapeflando o a otro de igual o supeLa Comiain de la Mesa del M. nado de la Mepb1ioa rsatableosr su al empleo de moan6grafa e la seltorita Noira Matfa Pelta Castillo, que venfa deseapeflando o a otro de igual o superior oategorfa, en la Of mine de Asesores ?onicos del N. 3enado o en cualquier otra dependencia 4. esa Corporaoi&. Terceros Aaimiømo, ordenará pagarle todos loe sueldoe, bonificaciones, primas y demás emolwnesits dejados de devengar por ella desde e] día de su retiro basta su remnoorporaoi6n. Cuartos Se dará cuapliiuiento a este tallo dentro dci t&rmin indicado por e]. art. 121 del C.C.A. untss Se declara que no ha habido aoluci&n de oja tinu.idad para efecto do prestaciones eooiales. COPILSE, 0TI}lUS y sino fuera ap1ado, C0N3JLT1 5h para ante el FI. Connejo de Estado.- a UkIQU&ii.- CU}?LAS.- Aprobado en Acta Ni.
LAMIR J. SILVA AMIS AQUILINO RO.aRIC]W2 PiDÁZA6Jtuøio Ni. 10879 .
iIoUL ANTONIO CÁItNAS LVRi) LECOMPTE LUNA
ALBERTO MONt) COLZ
JAiIi Oo8 cuauizo
CARLOS OC?AVIo iOIRILZ V. }c'rou RAUL CORC11UiLO
MARCO JILI0 CJLI8 3.
Seoratario