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TA CUN - 10879-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10879-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACTOADMINISTRATIVO_prdjdade fuerza ejecutiva / TITULO EJE CUTIVO - Falta de exeguibilidad coLoMa

TRIBUNAL. ADPIINIBTRATIVO DE

CUNDINP1ARCA L ! SECCION CUARTA

Tr.L: j ¿ Carc Santafé de Eoot•D,C.. Sept.embré siete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).. • Magistrado Ponente: Dr. 'FABIO O. CASTIBLANCO C. 0, • Ref: PROCESO No. 10,879.-

JURISDICCION CóACTIVANAIONAL LtJ

bemandante: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CONTRA BANCO TEQUENDAMA 0.)

APÉLACION AUTO = Procedente del H. Cansejó de Estado por competencia, se encuentra en esta Corporación: el proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelanta la NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA contra BANCO TEQUENDAMA, para decidir sobre el recurso de apelación ¡hterpuestp contra el auto de mandamiento de pago :librado por el Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaria Jurídica, Secretaria Administrativa, del Ministerio 'de Hacienda y Crédito Flic, por la suma de $373.224.,00 M..cte.. Como fundamento del recurso el apoderado judicial del, ejecutado aduce dos razones primordiales que son: a) Falta de Exigibilidad del Título;y b) Falta de requisitos formales del mandamiento de pago. •. • :. Procede la Sala al estudio de los dos furdamentos expuestos por el, recurrente en el rdn en que: fueron planteados.

del Título;y b) Falta de requisitos formales del mandamiento de pago. •. • :. Procede la Sala al estudio de los dos furdamentos expuestos por el, recurrente en el rdn en que: fueron planteados. a) FALTA DE EXIGIBILIDAD DEL TITULO Manifiesa como primera razón de la faltadeii exigibilidad del titulo, el hecha de:,que' él mandmient.de pao fue proferido dspués de transcurridos los cinco aPios de quedar en firme la 'Reolución No. 1591, siendoevidente la perdida de'. ejecutoria del título, pues el"mandamiento de pago fue' proferido e]. 5 de c yExpediente No. 10.879octubre de 1994, y la resolución fue notificada el so de mayo de 1989 Fund amen t a su recurso en el articulo 66 del Código Contencioso Administrativo s del cual hace un amplio an&lisís, para concluir : De tal manr que si la administración ptiblica:no procedió a ejecutar al presunto implicao por el mismo y en favor de ~ia,entidad. públicay dentro del té rmino do cinco aro a partir de la ejecutaria de la providencia, o jsi habiéndolo hecho, la acción

ejecutiva frat asó, no hay lugar a que se inicie una nueva acción de ejeución al respecto', porque el acto, a pesar deser` válido, perdió su ejecutividad y no puede ser t.ítul eJecu€ivo para tal efecto. A s í lo ratifica el articulo 67 del al autorizar al interesado y presunto perjudicado para que se oponga por escrito a ' su ejecución, debiendo resolver el funtionarjo dentro de los quince días. Y en este cas asminado el juicio ejecutivo, el BANCO TEQUENDAMA está haciendo uso de dicha facultad, por medio de rerurso de apelación contra el auto tic mandamiento de pago, quedebe ser - revdcado, II Sé Observa: 'Rea el articulo 66 del Código ContnciosAdministratjvo Art. 66vSalvo norma epresa ei contrar.j. los actos administrátjvos serán obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdic -ción en lo contencioo-admmnistrativo, pero perderán su fuerza 1?je'cutorja coles sigiente casas: .' u 3 Cuando al cabo de cinco (5) deeta.r en firme la administración no ha reallzáá6!Iaq. actos quo le correspondan para eJeutarlos Teniendo en cuenta lo ahtet -jor, se tiene en el caso de autos que la ,Reso lución No 1591 del 18 de mayo de 1989, que confirmó la Resolución 1316 del 28 de marzo de 1985, fue notificada ci 30 de mayo de 1989 segun iotocopia visible a folio 177s y ss del1 ár,tácililp 64 del Ç fi del artc.ul 86 del CódigCchtencioonintrativo Expedientallo. 10.879.-

mayo de 1989 segun iotocopia visible a folio 177s y ss del1 ár,tácililp 64 del Ç fi del artc.ul 86 del CódigCchtencioonintrativo Expedientallo. 10.879.- & pediente, por ello como Ylo manifestó el H Consejo de Estado en providencia allegada al e>pedtente en copia simpl visibRfól.io 13 y SS y en la ctial rk e r Ití uelve un recurso de apelación interpuesto en uncaso idéntico al que ahora se resuelve, dicha resolLtc1ón "adquirió carácter",ecutiv y e3eutri.o, siendo por si misma suficiente para que la Adminisraán pdier realiar de inmediato los actos tendiérites su rumplimiento aun en contra de la vountad de interesado, según está previsto en :Ahora bien, como de paófue librado el 5 de octubre d 1.994 y notificado el 11 dé noviembre del mismo aRa, (folios 14 y 18 del epeIi -en te), es claro que para dichas fechas 1 as Resoluciones Nos. 1218 del 28 de marzo de t98, , 1591 del 18 de mayo de j.99, habian perdidn fuer1'a ejecutoria, y por ello el título nO pod.a prestar mri.to eJecutiv9 ante La e'.igibiaidad, por e]jo Ótidera la Sala que habrá de revocarse e1. mndaminto de pcjo, prla orurrencia del causal tercera For çuanto prosperó la presente pretensión :,-del,' recurrente la Sala se siente relevada de,'nacer el estUdio de lal demás razones dé impugnación.

For çuanto prosperó la presente pretensión :,-del,' recurrente la Sala se siente relevada de,'nacer el estUdio de lal demás razones dé impugnación. 1En mérito de lo xpuesto Cundinamrca, Secciót Cqarta 1 .Tribiin,a Administrativo de 1.- Revócase el auto de fecha. r,,5 de ottubre de 1994, obran te a 'ftli4. del pedipt,,. eT yirt Id— dG] cumi.l e 6rç1e Cóbro Coactivo del Ministerto de Hacienda y Crédito Público dicto mandamiento depago en contra del Ba-ico Tequendama por la suma $373.224.00 más intereses y costas que se causaren, con base en falta de IL-h Expediente No.. 10.879.- 4 las Resoluciones Nos.. 1.316 del 28 de marzo de 1985 y 1591 del 18 de, mayo de 1989 proferidas por la Superintendencia Bancaria.. 2..- En firme esta providencia, devuelvase el expediente a la Oficina de origen.. Notifquese y Ctimplase. La-presente providehcia fue 1 considerada y aprobada según Acta Wo, 35 del 7 de septi.embre de 1995. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANÇO C. MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUASA RAMIREZ

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