TA CUN - 10880-(08-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10880-(08-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACIX4 D1 NUJjIL)AL) Y iAIbtLNiIZ'fiU - LUUCJ.U.0
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C'1
Santa Fe de Bogotá.. D.0 8 SET 1993
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Juicio No.. 10880
HUMBERTO NAVAS BARCIA
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA El demandante HUMBERTO NAVAS GARCIA, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E 5: PRUIERA:Oue se ha operado el fenómeno jurídico del silencio Admiñistrativo negativo en relación con la petición formulada per mi mandante el 16 DE AGOSTO DE 1983 por escrito, mediante la cual solicitaba un reconocimiento y pago prestacional, por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndosele denegada y agotado el procedimiento gubernativo.
SEGUNDA: Que en consecuencia es NULA LA
Referencia : Demandante : Demandado : DECISION TACITA de la Administración Distrital por serExp. No. 10880 violatoria de las disposiciones protectoras del salario, las prestaciones sociales y las que reglan el derecho de petición.
TERCERA: Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a es te asunto1 para su cumplida ejecución, conforme a las
TERCERA: Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a es te asunto1 para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a continuación se expresan.
CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la petición 2a. y a título de restablecimiento del derecho se condene al Distrito de Bogotá el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) días laborados en vacaciones por cada uno de los siguientes aos 1979,1980,1981,1982,19831 los cuales deberán liquidarse con todos los factores que por ley deben tenerse en cuenta.
QUINTA.- Que igualmente en consecuencia de la nulidad solicitada, mi mandante tiene derecho al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD, a partir de 1979, inclusive teniendo en cuenta TODOS los factores excluidos, primas de alimentación y habitación, días laborados en vacaciones etc. SEXTA.- Que en consecuencia se condene al pago del Subsidio de Transporte en la cantidad que seala la ley para los aos 1979 a 1983 inclusive.
H E C H O S: Expone los siguientes:E<p. No. 10880 "lo.- Los docentes como empleados del recimen especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cabables de vacaciones por ao laboral de (10) meses exactos. 2o..- El ao escolar comenzará el Primero de Febrero y terminará el treinta de Noviembre respectivo
(Art.90 Decreto 349 de 1982 reglamentaria de la ley 89/923 3o..- Mi mandante se desempea corno profesor de
Febrero y terminará el treinta de Noviembre respectivo (Art.90 Decreto 349 de 1982 reglamentaria de la ley 89/923 3o..- Mi mandante se desempea corno profesor de enseanza primaria desde el momento de su posesión en D.E y en el escalafón ha ocupado las siguientes posiciones: 5: Dic del 776: dic/817 sep/83. 4o.- A mi mandante, ademas del sueldo básico se le pagan los siguientes emolumentos: p. de habit. $150 mens. primas de alim y habita. 25%. So.- A mi mandante en virtud del Decreto 1135 de 1952 se le reconoció un reajuste salarial del 25% sobre sueldo básico. 6o.- A mi mandante en virtud de las resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1979 inclusive ha comenzado sus labores docentes dias antes del lo. de febrero de cada ao y terminado después del 30 de noviembre respectivamente. Yo.- Los dias adicionales de cada aso, lectivo, laborado por el demandante en vacaciones, que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de .1979 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital. Su.- Lo satisfecho a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en cuenta los factores que por ley deben tenerse presentes con tales4 Ex p. No. 10880 propósitos. 9o.- La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidación deben incidir otros factores como la remuneración básica como las bonificaciones, subsidios,primas de alimentación y habitación y los dias adicionales al ao lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos
en cuya liquidación deben incidir otros factores como la remuneración básica como las bonificaciones, subsidios,primas de alimentación y habitación y los dias adicionales al ao lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos tampoco se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y pago de esta prestación. En tal virtud mi poderdante CICVÓ petición al seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, como Jefe de Administración Distrital, el día 16 de AGOSTO DE 1983 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen los dias laborados en vacaciones, y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir en su liquidación. lb.- La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La administración Distrital con su proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados. 13o.- A mi mandante no se le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aos transcurridos de 1979 a 1983. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes: Decretos 1960, 24 de 1975, 2277 de 1979, literales d),e) y f) del articulo5 Exp. No. 10880 36, Decreto 3135 de 1968; Art. 8. Decreto 1848 de 1969 articulo 43 a 50; Ley la de 1963 artículo 7 Decretos 2675 de 1976; 1042 de 1978 articulo 5o Decreto 1200 de 1980; 2713 de
articulo 43 a 50; Ley la de 1963 artículo 7 Decretos 2675 de 1976; 1042 de 1978 articulo 5o Decreto 1200 de 1980; 2713 de 1980, articulo Lo. literal a); Decreto 3138 de 1968, artículo lo. Decreto 1848 de 1969 artículo 51, Decreto 1242 de 1977, articulo 25 ; Articulo 7o. de la ley 24 de 1947, artículo 18 del Decreto 273:3 de 1959. artículos 16,17.20 y 30 de la Constitución Nacional, Articulo 9o. del C.S.T Resoluciones 1167/78, 01789/79, 0028412/80, 002967/81 de la Secretaria de Educación del Distrito,y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación para los aos de 1978. 1979,1981, 1982 y 1983. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 7 a 9 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: En el presente proceso se demanda el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, por no haber respondido en ningún sentida el memorial mediante el cual se le solicita el reconocimiento y pago de algunas prestaciones, y en consecuencia pide la nulidad del silencio negativo tácito. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por la negativa, pretendéque se condene al Distrito Especial de Bogotá a pagarle 20 días laborados en vacaciones
negativo tácito. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por la negativa, pretendéque se condene al Distrito Especial de Bogotá a pagarle 20 días laborados en vacaciones durante los aos de 1979, 1980,1981,1982 y 1983 y que se ordene el reajuste de la prima de navidad a partir de 1979, con inclusión de todos los factores tales como bonificaciones,6 Exp No 10880 subsidios primas de alimentación, habitación y días laborados en vacaciones, etc. Igualmente pretende que se ordene al Distrito Especial de Bogotá, pagarle el subsidio de transporte en la cantidad que seala la ley para los ac:)s de 1979 a 1983, inclusive Solicita el actor en la primera petición de la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencios Observa la Sala, que efectivamente, el demandante, elevó una petición ante el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, solicitando el pago de las vacaciones no disfrutadas, la prima de navidad y el subsidio familiar, el 16 de agosto de 1983, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 16 de noviembre de 1983, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 16 de marzo de 1984, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que. este ocurrió Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio
interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 16 de marzo de 1984, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que. este ocurrió Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 16 de noviembre de 1983, a la fecha de la presentación de la demanda (15 de septiembre de 1984) transcurrieron más de los cuatro meses seaiados en el artículo 136 del CC.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepcion. En mérito de los expuesto, ci Tribunal7 Ex p. No. 10880 drninistrativo de Cundinamarca Sección Segunda''Gubsción tC administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyq E A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. COPIESEI NOTIFIGUESES COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.