TA CUN - 10880-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10880-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Pe!atojla "O8 ABR, 1997, Tribuna AdrnniStraV0 de Cundinamarca PROCESO DE FJECrJCION - Excepciones / NULIDAD DE PLENO DERECHO /
PLEITO PENDIENTE
EP1JCA DE COLOMI'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C. veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete. (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: EXPEDIENTE No. 10880
DEMANDANTE: LA NACIONCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
C/ GUSTAVO A. FIGUEROA PORRAS.
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL.
SENTENCIA.
Procedente de la Rama Judicial del Poder PublicoDirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá- CundinamarcaOficina Cobro Coactivo, ha llegado al Tribunal para que se conozca de las excepciones propuestas en el juicio que por Jurisdicción coactiva se adelanta contra GUSTAVO A. FIGUEROA PORRAS, identificado con la C.C. No. 73.120.306 de Cartagena, por concepto de la sanción que le impuso el Juzgado veintinueve Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante la providencia del 2 de mayo de 1.994 (fol.,2 a 7), por ser rechazada la solicitud de recusación propuesta por el mencionado ejecutado. ANTECEDENTES Mediante auto del 2 de mayo de 1.994 proferido por el Juez
mayo de 1.994 (fol.,2 a 7), por ser rechazada la solicitud de recusación propuesta por el mencionado ejecutado. ANTECEDENTES Mediante auto del 2 de mayo de 1.994 proferido por el Juez Veintinueve Penal Municipal de Santafé de Bogotá, se dispuso a sancionar al Doctor Gustavo A. Figueroa Porras, con multa de dosEXPEDIENTE No.. 10880 2 salarios mínimos mensuales, que equivalen a la suma de $197.400, en razón a que fue rechazada la solicitud de recusación contra el Juez antes mencionado, motivo por el cual se dio aplicación al artículo 113 del C.P.P. El Juzgado antes mencionado en fecha 27 de junio de 1.994, se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de mayo 2 del mismo año, resolviendo no reponer la mencionada providencia. A folio 20 vuelto del expediente obra constancia de la secretaria sobre el hecho de haber quedado ejecutoriada la aludida providencia. Mediante auto de 5 de octubre de 1.994 la Jefe de la Oficina Jurisdicción CoactivaDirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá, libró con fundamento en el mencionado auto, orden de pago en contra del citado Señor y en favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura por la aludida cantidad, más los intereses a la tasa del 6 anual. El mandamiento ejecutivo fue notificado personalmente al obligado el día 21 de febrero de 1.995. (fol.25). El demandado, actuando en nombre propio, propone las siguientes
cantidad, más los intereses a la tasa del 6 anual. El mandamiento ejecutivo fue notificado personalmente al obligado el día 21 de febrero de 1.995. (fol.25). El demandado, actuando en nombre propio, propone las siguientes excepciones:EXPEDIENTE No.. 10880 3 "1) . . .La Excepción previa de NULIDAD DE PLENO DERECHO del titulo base de la ejecución (Art.29 de la C.N. Toda prueba obtenida con violación al DEBIDO PROCESO ES NULA DE PLENO DERECHO). 2) La consagrada en el numeral 5o. del art. 97 del C.P..C., sobre la incapacidad o indebida representación del demandante. 3) Pleito pendiente entre las mismas partes y por el mismo asunto. Es decir la Prejudicialidad, 11(fol.29). Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones Dirección Seccional de Administración Judicial, mediante apoderada en escrito que obra a folios 42 a 44, oponiéndose a su prosperidad, así: 1. 1) La obligación para el ejecutado nació a la vida jurídica, una vez la providencia impositiva de la sanción quedó ejecutoriada. Ella contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible por jurisdicción coactiva, conforme lo establece el art. 68 del C.C.A. en su numeral 2o. 4) De otra parte, es de anotar, que las obligaciones para el cobro de los créditos fiscales a favor de las entidades públicas, se seguirán ante loe funcionarios que determine laEXPEDIENTE No. 10860 4
2o. 4) De otra parte, es de anotar, que las obligaciones para el cobro de los créditos fiscales a favor de las entidades públicas, se seguirán ante loe funcionarios que determine laEXPEDIENTE No. 10860 4 ley por el proceso ejecutivo, de conformidad con el artículo
561 del C..P C y por expresa disposición del art. 509.."
5. No podemos olvidar que el proceso por jurisdicción coactiva no está dependiendo de ningún otro, y en el mismo, no le es viable al funcionario ejecutor entrar a controvertir hechos o actuaciones de los funcionarios de la rama jurisdiccional, por disposición expresa del inciso segundo del art. 561. Menos aún podría la oficina juzgar, modificar o revocar las decisiones de los jueces.
6. En cuanto a la nulidad de pleno derecho del titulo base de la ejecución alegada por el excepcionante, es oportuno aclararle al ejecutado, que este título no es otro que la providencia que sirvió de base a la demanda ejecutiva, y que de ella hasta el momento de dictarse el Mandamiento de Pago, no se ha predicado su anulabilidad, tampoco ha sido revocada o tachada de falsa; es prueba idónea contentiva de una obligación a cargo del ejecutado, razones que no permiten enervar la acción que pretende el sancionado. Tampoco este despacho es competente para declarar la licitud o ilicitud que sirve de base a la ejecución.
7. Con relación a la prejudicialidad pregonada por el ejecutado, no es procedente su consideración, en razón a queEXPEDIENTE No.10880 5 la cuestión penal a decidir, se refiere a hechos que no son
7. Con relación a la prejudicialidad pregonada por el ejecutado, no es procedente su consideración, en razón a queEXPEDIENTE No.10880 5 la cuestión penal a decidir, se refiere a hechos que no son determinantes dentro del proceso administrativo, porque su presencia o ausencia no lo modificarían y menos lo condicionarían".
No presentaron alegatos de conclusión ninguna de las partes. Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, profiere fallo de mérito que decida sobre las excepciones propuestas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Para la Sala las excepciones de nulidad de pleno derecho y pleito pendiente propuestas por el ejecutado no se encuentran dentro de las taxativamente enumeradas en el artículo 509 (num.2o.) del C.P.C., que son las únicas que se pueden proponer en procesos como el que se analiza cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que prescribe: "Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de laEXPEDIENTE No. 10880 6 pérdida de la cosa debida. Cuando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del articulo 335, no podrán proponerse excepciones previas." Tratándose pues de una ejecución que, como acontece en el caso de
pérdida de la cosa debida. Cuando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del articulo 335, no podrán proponerse excepciones previas." Tratándose pues de una ejecución que, como acontece en el caso de autos tuvo como fundamento una providencia, son admisibles las excepciones que taxativamente contempla la norma transcrita, limitación explicable si se considera la característica especial del titulo ejecutivo, del cual surge una obligación cuya declaratoria se fundamenta en hechos que necesariamente han sido objeto de debate por parte del obligado. Siguiendo el anterior orden de ideas, se tiene que los hechos que motivan las excepciones propuestas por la parte ejecutada, independientemente de la denominación que le da la obligada, no encajan dentro de ninguno de los medios exceptivos que autoriza la norma en estudio. En lo que respectar la excepción consagrada en el numeral 5o. del articulo 97 del C.P.C. "5. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.', alegada por el ejecutado, cuando arguye: " en que el funcionario del estado que expide la sanción pecuniaria que se ejecuta no es el que determina la ley como el competente para ello, lo que configura la indebida representación o la incapacidad de dicho funcionario como el autorizado para imponer la sanción que pretende se ejecute porEXPEDIENTE No. 10880 7 conducto de dicha oficina. (fol.29). Se entiende por vía de interpretación como planteada bajo los parámetros del Numeral 2o. del artículo 509 del C.P.C. que remite al numeral 7o. del art. 140 ibidem. Así las cosas para la Sala es
Se entiende por vía de interpretación como planteada bajo los parámetros del Numeral 2o. del artículo 509 del C.P.C. que remite al numeral 7o. del art. 140 ibidem. Así las cosas para la Sala es claro y como se evidencia del informativo, que las partes en litigio 80fl la NaciónConsejo Superior de la Judicatura contra Gustavo A. Figueroa Porras, y nó como lo entiende el ejecutado. Así las cosas esta excepción tampoco ha de prosperar y por ende se ordena continuar la ejecución. De otra parte no se puede considerar que hubo violación al debido proceso, toda vez que en vía gubernativa se interpuso el recurso de reposición, resuelto desfavorablemente y por ende la decisión plasmada en ella por el juez de conocimiento no puede ser aquí objeto de cuestionamiento. Revisada la prueba documental obrante en el plenario, concluye la Sala que esta no incide en nada en el proceso de ejecución. Loe anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada.EXPEDIENTE No. 10880 8 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA lo. RECHAZANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL EJECUTADO. 2o. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución. 3o. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. 13
3o. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. 13