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TA CUN - 10883-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10883-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RECURSO DE REPOSICION - Indebida notificación de la decisi6n / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / AGENTE OFICIOSO (E) ..j...

LCA DE COOM$IA

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO

CUND 1 NAI'1ARCA

SECC ION CUARTA

D40 Relatorío jríbqnal Mministraivó ' UflNrca Santa ó de Sonot t:. 5. ., Noviembre vei.rLi t.rés (2") de mil novcc.i en tos noven te y cm co ( 1 995

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 10.883.— IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA.

IMPUESTO A LAS VENTAS QUINTO BIMESTRE DE 1992

La Sociedad SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA por conducto de apoderado judicial, ha presentado ante esta CorporaL...tón domanda en ej ercí cio dele acción de 1 u 1 ided y restablecimiento del derecho contra los ectos administrativos mediante los c:uaies Ja Admiri istrac ión Especial de 1 mpuestosj/ Aduanas Nec:ic:rla :t€ Personas Jurídicas de San tafé de Soqotí negó a la actora la sol i ci tud de corre cción de 1 e dcci arar:: ión de von tas correspondiente al quinto bimestre de .1991.. Los actc.5 acusados son F:eso1uciÓn No» 01.02`45 del 14 de julio 1993 proferida por División de Liquidación de la Administración Especial. de

correspondiente al quinto bimestre de .1991.. Los actc.5 acusados son F:eso1uciÓn No» 01.02`45 del 14 de julio 1993 proferida por División de Liquidación de la Administración Especial. de :[mpur?stos y Aduar,.¿--(s de Personas Jurídicas de Santafó de Bociotá D.C. Resolución No.. 011192 del ..::.1 de Diciembre de 199:: proferida por la misma Administración.. Resolución No. (WY)()5 -16 del 20 de Octubre de 1994 dictada por la Divi:Lón Jurídica de la Admin istrac:ión Espec:.ia 1 de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas de S tafé de Bogotá..Expediente No. 10883.- Peticiones: En su libelo denandator:io sol ic:ita 11 lo. La nulidad cíe la notificación de la Resolución 000076 de fecha 20 de octubre de 1994 • por lo anterior, la ocurrencia del silencio administrativo positivo en consecuencia se imparta la firmeza de la declaración de corrección presentada ci 14 de enero de 1993 radicada bajo el número 00.1:313 o en su defecto se confirme la posterior declaración de corrección presentada el 22 de julio de :.L993 • radicada con el No. 20....01310019845-6

En el presentación impugnados : ' radicada con 2.2 de julio expondrán. supuest'.o cíe que no prospere la anterior se declare la nulidad de los actosi se confirme la declaración de corrección

En el presentación impugnados : ' radicada con 2.2 de julio expondrán. supuest'.o cíe que no prospere la anterior se declare la nulidad de los actosi se confirme la declaración de corrección el No 20-0.1310 019845-6, presentada ci c:tc 1993 por las razones que adelante se

Hechas: Se resumen de la siguiente manera: .1,,- La sociedad demandante presentó le declaración dcl impuesto sobre las ventas del 5c. de 1992 el 18 de noviembre de: 1992 un el Banco de Colombia. 2.- El 14 de enero de 1993 presenta proyecto de corrección de la anterior declaración ya que no estaba firmada por ci revisor fiscal Frente a La anterior solicitud la Administración profiere la resolución # 010245 del. 14 de julio de 1993 negándosela al encontrar un error .eit:mátj..c:o en el renglón 1 7 4.- El 27 de julio de 1993 la sociedad actora presente le declaración por el misma período en el Banco del Estado y leExpediente No. 10.883.— anexa a Los escritos en doric:te ir forma que óste e. un proyecto de correc:ción MecI:iante r o1uc:i. ón No 11192 del 31 de , D` de 1993 la dmini.st.rac:ión cien:Lecie la solicitud al considerar que se trata de una verdadera declaración y no de un proyecto cJe cc,rrrormic!ad con el articulo 589-1 dei Estatuto Y ributario El aciente of ic:ioeo interpone cl reck.,rso de r"ec:ons:.dersción

de una verdadera declaración y no de un proyecto cJe cc,rrrormic!ad con el articulo 589-1 dei Estatuto Y ributario El aciente of ic:ioeo interpone cl reck.,rso de r"ec:ons:.dersción el 3 de marzo de .1994,, post€c''iormente ratifi_c:ado por la representante leqal de la sociedad mediante escrit.c;: del 25 de mayo de 1994. El recurso es desatado mediante 1 a roso Lución No. :i 20 de oc:tnbro de 1994 • en forma adversa e las pretensiones de la soc:i.aded recurrente Normas Violadas y Concepto de su Violación Ssa la como transcjred idas las siqu.i.en t.es normas (rt:iculos 565 5891 y é>97 del Estatuto Tributario y irtic:ulo 45 del Decreto 825 dc..i$78. F'osteriormerte desarrolla el concepto de violación de cada uno de ellos. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer término la Sala entra a anal ...zar la excepc:ión de inepta demanda que propone la Nación por intermedio de su apoderado y que la hace consistir en que te resolución No 010245 dei 14 de si u lic:' de 1993 no puede ser c:bJ oto do demande pues c:on tre ella no se ha cump 1 ido el aot.amion to de La víaExpediente No. 1088311gubernativa quhernativa prevista en el artículo :135 dei Código Contencioso Administrativo, en concordancia con los articulas 62 y ibídem, en la medida que contra ella no se interpuso el recurso de ley yciudido en el 'artículo 2 de la parte resolutiva de la misma

Administrativo, en concordancia con los articulas 62 y ibídem, en la medida que contra ella no se interpuso el recurso de ley yciudido en el 'artículo 2 de la parte resolutiva de la misma Encuentra la Sala que esta excepción está llamada a prosperar pues evidentemente no se interpuso el recurso do reconsideración que se advirtió or> dicha resolución 010245 de julio 14 de 1993 y que procedía de conformidad con el articulo 720 del Estatuto Tributario. De otra parte, la acción contra la misma ha caducado ciado qt.tc se instauró ci 21 de marzo de 1995 cuando tenía oportunidad hasta el 14 de noviembre de :1993 según lo ordenado por o]. artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. No obstante esta excepción opera únicamente frente a esta resolución. ya que contra los Nos 011192 de diciembre 3 do :1993 y000576 000576 de octubre 20 de 1995 la Sala entrará a estudiar la indebida notificación de la resolución que agotó la vía gubernativa y la operancia , consecuente • del Silencio administrativo positivo. Seguidamente la Sección entra al estudio de los cargos planteados por el actor y en los cuales funda la nulidad de la actuación atacada • así 1.- Operancia del Silencio Administrativo Positiva. Advierte el actor que la citación para la correspondiente notificación personal 00 fue dirigida a la representante legal do la sociedad "quien a partir de la ratificación de la actuación del agente oficioso, asumió directamente e>..> representación en el proccsc:" habida cuenta que no otorgó podr:'r

notificación personal 00 fue dirigida a la representante legal do la sociedad "quien a partir de la ratificación de la actuación del agente oficioso, asumió directamente e>..> representación en el proccsc:" habida cuenta que no otorgó podr:'r al agente oficioso para continuar con el proceso.Expediente No. 10.883.- 5 Con ocasión de los alegatos de conclusión el apoderado de la Nación manifiesta que la notificación de la resolución que desató el recurso se hizo de conformidad con el articulo 564 del Estatuto Tributario • sl ser citado el recurrente a la dirección informada en el recurso dentro del amo siguiente a su interposición. Adicionalmente expresas 'Esta dirección procesal no puede entenderse sustituida por la que haya podido informar en el memorial de ratificación del agente oficioso si en esa oportunidad no hay manifestación expresa de que a esa nueva dirección deben notificarse los actos que surgen de la discusión de los gravámenes" Sostiene que debe demostrar el actor que c:;nnoc:i.ó del fs].io de reconsideración pasado el ama de interposición del recurso pues a su Juicio la notificación por edicto produjo los efectos legales. El procurador Tercero Judicial estima que es procedente el silencio administrativo positivo al notificar la administración la resolución que agotó la vía gubernativa por fuera del amo que tiene para ello. Anota que según el artículo 731 y en consideración a que no hay prueba a cerca de que la citación se hubiere enviado a la callo 29 16-58 oficina 9:3 registrada parla or la representante legal el 25 de mayo de 1994 y ademas porque la

consideración a que no hay prueba a cerca de que la citación se hubiere enviado a la callo 29 16-58 oficina 9:3 registrada parla or la representante legal el 25 de mayo de 1994 y ademas porque la representante legal no otorgó poder al agente oficio para continuar con la actuación • deben prosperar las súplicas de la demanda Soporta su tesis con la sentencia del consejo de Estado de abril .17 de 1995,cuya ponencia estuvo a cargo del Doctor Delio Gómez. Se Observa; /1 7'. A folio 37 del cuaderno de antecedentes obra el recurso deExpediente No. 10.883.- reconsideración interpuesto por agente oficioso y en donde aparece la dirección "ay. 15 No, 122-51 ini:. 2 of. 410" fechado el 3 de marzo de 1994 y radicado bajo el 000109, foliorr A :38 se encuentra la citación para la notificación personal del 1 1-03-94 proferida por la Jefe del Grupo de notificaciones correspondencia y diriq:do al representante legal Víctor Manuel Sari iza Zubiría (agente oficioso) Servicios Especializados Ltda Servis y can dirección avenida 15 :ff 12-51. interior 204 oficina 410 de Santafr. de E3oqotá. ) Jisí mismo se encuentra que la representante legal do la sociedad ratifica La actuación del agente oficioso y manifiesta finalizando el escrito visible a folio 48 del cuaderno de antecedentes "recibo notificaciones en la calle 29 # 6-58 oficina 90:3', (Documentos que llevan a la Sala a concluir que el silencio

finalizando el escrito visible a folio 48 del cuaderno de antecedentes "recibo notificaciones en la calle 29 # 6-58 oficina 90:3', (Documentos que llevan a la Sala a concluir que el silencio administrativo solicitado por :el actor operó en el caso en estudio en consideración de ]os argumentos expuestos por e]. demandante y que ratifica el colaborador fiscal En cfectohecha la ratificación por parte c:le la representante legal de la sociedad cesa la responsabilidad del agente oficioso, cuando, como en el presente caso, no se le otorga poder para continuar actuando dentro dei proceso en representación del administrado y por ello toda notificación que surja desde este momento ha de hacerse al representante legal y no al agente oficioso quien ya no es parto t)) (De ahí que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. disponga que la actuación se suspenda una vez practicada la notificación al demandado del auto adrnisorio de la demanda porque or qus ésta "no es sino une consecuencia de la falta de personería en el agente oficioso para representar en toda la secuela del proceso a la parte en cuyo nombra: ha iniciado La acción ' enExpediente No. 10.883.— 7 tÉrminos del Doctor Hernando Morales Mal ma en su libro de curso de Derecho Procesal Civil Undcirna Edición. Paq, 304 El H. Consejo de Estado ha sido reiterativo al respecto y ha dichoiieha " " Cuando el agente oficioso actúa corno tal., hasta tanto su actuación no sea ratificada por el apoderado debe sor citado para eamLLniear':io el resultado de su gestión oficiosa, pera una voz que su gestión es

" " Cuando el agente oficioso actúa corno tal., hasta tanto su actuación no sea ratificada por el apoderado debe sor citado para eamLLniear':io el resultado de su gestión oficiosa, pera una voz que su gestión es ratificada por e], contribuyente, bien directamente o por su represen tan te legal, por mandato de la ioy, cesa toda su intervención en el proceso de fiscalización, determinación y discusión del impuesto por la vía gubernativa, a no ser que reciba poder especial para seguir actuando pero si tal presentación no se da, es indudable que el agente oficiosa no pueda seguir actuando a tal titulo ni en favor ni en contra del contribuyente y en consecuencia cualquier citación o notificación que se le efectúe a nombre de], agenciado carece de eficacia jurídica. En el caso de autos, se observa por la Corporación que la Administración de Impuestos Local de Pntioquia envió citación para notificación el 24 de julio de 19925 al sePior Jaime Jaramillo Jaramillo, agente oficioso de Mejía Mejía Camilo • con la advertencia de que si ro so presentaba dentro de los 10 días siguientes a la providencia seria notificada por edicto, como en efecto se realizó se hizo (sic) ci 11 do agosto de 1992. ('fis. 58/51).

Además que el c: ontribuyent Camilo Mejía Mejía, ratificó lo actuado por el agente oficioso, el día 3 de marzo de 1992, sir que le otorgara poder especial para seguir actuando (fi 50)

11 En consecuencia el solar Jaime Jaramillo agente oficioso no podía seguir actuando a tal titulo ni en

de marzo de 1992, sir que le otorgara poder especial para seguir actuando (fi 50) 11 En consecuencia el solar Jaime Jaramillo agente oficioso no podía seguir actuando a tal titulo ni en favor ni en contra del contribuyente, pues • carecía de poder para ello y su citación y notificación por parte do la Administración Local de Impuestos Nacionales de Medellín a nombre del seor Camilo Mejía Mejía, a Juicio de la Sala carece de validez. Por consiguiente, la notificación por edicto., tampoco tiene ningún valor, porque ésta es consecuencia de que la, citación que para ella se realice y se ejecute en debida forma, y en este caso está viciada de nulidad por cuanto se citó al agente oficioso quien ya no era representante delExpediente NO. 108838 contribuyente (Sentencia abril 7 de 1995 Ponente Dr. Guillermo Chahin Lizcano. Exp . No 6045Actor ci:Lc:, Alberto Mejía. M Administración entonces debió citar al contribuyente a la dirección informada en su escrito de ratificación de la actuación del agente oficioso, este as, calle 29 6-58 oficina 903; al haberlo hecho la oficina de impuestos a la dirección informada por el agente oficioso en el recurso de recc:nsiderecióri encuentra la Sale que realmente se omitió la citación pera la correspondiente notificación personal a que aluda el articulo :365 del Estatuto Tributario antes de proceder a la fijación del llicto si ci cabo de .10 días de haber sido enviada la citación no hubiere comparecido el contribuyente.)) ¡Lo anterior, a juicio do la Sala • acarrea que opere el fenómeno

a la fijación del llicto si ci cabo de .10 días de haber sido enviada la citación no hubiere comparecido el contribuyente.)) ¡Lo anterior, a juicio do la Sala • acarrea que opere el fenómeno del silencio administrativo positivo ciado que la notificación so prdu.j o 10r conducta concluyente 1 ueqc de haber transcurrido :1. ao que fija el artículo 7:34 del Estatuto Tributario para que la Administración notificare val .tdamente la resolución que decidió el recurso de reconsideración' Esta circunstancia releva a la Sala del estudio de loe cJem;,c. cargos. En mérito de te expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Citar....a administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

A L~ L. A 1.- DECLARASE INHIBIDO PARA HACER UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA RESOLUCION No. 010245

DEL 14 DE JULIO DE 1993.Expediente No. 10.883.- 9 2..- DECLARASE OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO respecto de las Resoluciones Nos. 011192 del 31 de diciembre de 199% y 0000576 del 20 de octubre de 1994 por medio de las cuales la Administración Especial de Impuestos Nacionales Persones

Jurídicas de San tefé de Bogotá negó la sol i. ci tud de corrección de la declaración de ventas correspondiente al Qu.i ntc Bimestre de 1992 de la SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA. SERVIS con Nit 860.024.628-9.

corrección de la declaración de ventas correspondiente al Qu.i ntc Bimestre de 1992 de la SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA. SERVIS con Nit 860.024.628-9. 3.- En consecuencia y a titulo de restable'c:imiento del derecho declarase en firme el proyecto de corrección corresponci lente al Quinto Bimestre de 1.92 de la soc:iedad SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTf.)A con Nit . 860 .024. 628-9 presentada ante la Admin ist ración de 1 mpuastos y Ac:Iuanas Nacional es Personas Jurídicas de San talé de Baciotá e): día Agosto 27 de 1993 radicada con el No . 013088 y que corresponde a la presentada en el Banco del Estado el 22 de J Ui 10 de 1993. bajo el No.. 20--0130i--0i98456 4.- No se condena en costes como j.c prevé ci artículo 171 di Cód iqo Con tencioso Administrativo par cuanto no a p a rec:en causadas de conformidad con el numeral So. del art,íc:ulo 392, dci Código de Procedimiento Civil.. 5.- En firme esta providencia y hec:has Les anot.ac:i ores correspondientes archívese el exped lente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de orinen

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

L.a presente providencia fue considerada y ai::robada seqún Ac::ta No., 47 dci 23 de noviembre de 1995.. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALOExpediente No 10883.- 10

No., 47 dci 23 de noviembre de 1995.. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALOExpediente No 10883.- 10

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUA6A RAM IREZ

Ausente

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