TA CUN - 10884-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10884-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAPA
O) SECC ION SEGUNDA SUBSEÇC ION "C"
Sant..afé Bogotá D C .Ochc (8)' de Oc:-t 1 ubre de mil nmovcetnos noventa y 19931
AiCCION DE NULIDAD Y RESTABLEC±MIENTO Caducidad
Mqistrdo Pon.nteaQSE HERNEY VICTORIA
Demandante ANA E. : PALPILLA ALON90 , Expediente No a 10884
CONTRÓÇ'ER'31A IILNCIO ADMINISTRATIVO
ALCILD lA MWOR DE Ot3ÓT.
LÁ demandante por intermedio de pderadc }utlirlal licita da ta Corporación la acción provista .en el articulo O dl C.ÇA y se hagan las iquientes: DECLARACLONES Y CONENAS a la.. Cue se ha operado el fenómeno Jurídica del Slencia AdmL.n.1trativc3 neastivo en relaçión con la petición formulada ,por. mí mandante el 27 de OCTUBRE de lW3 por 9crjtó:. la' cual; solicitaba un reconomi.ntq y pago prestaroqal, por cuanto no se ha dgdo respuesta, enndiÓdüedeneçadas y acic,tado el procadiniento ubernatiÇ,o. en consecuencta es NULA LA DECISION TACITA de la Administracit5n Distrital Dar ser violatoriade 1asdiposicionsprqteçtoras del salario 0 las prestaciones sociales y las que recjlanl derecho de petición, 3oQue el D1strit Especial, de Booté. debe proferir rescil.ucióñdentr-o de los treinta
salario 0 las prestaciones sociales y las que recjlanl derecho de petición, 3oQue el D1strit Especial, de Booté. debe proferir rescil.ucióñdentr-o de los treinta (0) ias si,guiertes a LW ejecuto"a, de' la sentencia que ponga -fin a este asL(nto., para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a continuaLiór, e e-presn, 4b..- Que como corisecuncja de la dlaratoria de nulidad de la petición a. y a título de :restab.lecirnientqdel derecho se cQndene _sotal Di.trtto Especial deBoca el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) d.as laborales en vacaciones por cada uno de las. 5içientes aFos 1979,1980,1981,, l982 l983, ls cuales deberfl liquidarse can toq1as las fí#r-toreíg que por, Ley deben tnere en,c,uenta. .- Qie -igualmera en. co ecuencie de la nulidad solicitada, mi. mandan-te tiene derecho al reajuste de La 1RTMA DE NAVIO'), a partir de
1979. Inclusive tetien:dc en cuita TODO los ractores excluidos d su liquidación, tales como boifit..aciorÇe subsi4iq., primas de alimtación habitac,iófl,-diag.laborados en. vacaciones .etc.F:<D Na1(E:4 6o.- Que en consecuencia se condene al paco del Subsidio de Transorte en la cantidad que s&Çala la Ley para los aV4as de 1979 a 133
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6o.- Que en consecuencia se condene al paco del Subsidio de Transorte en la cantidad que s&Çala la Ley para los aV4as de 1979 a 133 "inclusive. HECHOS Y OMISIONES lo..- Los docentet, como empicados de reoimén epecia1,, por mandato legal tienen derecho a das (2) meses cabableí, de vacaciones por ao laboral de diez (10) meses exactos.. 20..- "El ao escalar comenzará el Primera de Febrero y terminará el treinta de noviembre".. respectivo Art. 90 Decreto 349 de 1992..reglamentario de la Ley 80/92). Mi mandante se desemoea coma rcresar de enseRanza, primaria desde el jo.. de enero de 170 y ery al escalafón ha ocupada lassiguientes posicionesi asimiláciori y ascenso. 4o..-- A mi. mandante adéms del sueldo basico se le pagan los siouient.es émuiumentos primas (alimentación y lo habitación) y subwidío, pero no en cuantía que manda la Ley.. So..- A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 1952 Vo le reconoció un reajuste salarial del Q% sobre su sueldo básico..Ex p No 10884 - 4 6o - A mi mandante en virtud de las resoluciones que fija el calendario escolar desde 1979 inclusive, ha comenzado sus labores docentes dias antes del lo de febrero de caa aRa y repectivamen té. 7o.,-''Los días adicionales de cada ao lectivo laborado por el demandante en vacaciones, que en promedio suman VEIP4TE(20) para cada aoa
dias antes del lo de febrero de caa aRa y repectivamen té. 7o.,-''Los días adicionales de cada ao lectivo laborado por el demandante en vacaciones, que en promedio suman VEIP4TE(20) para cada aoa partir de 1979 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital. 3.- Los atifecho a mi nndante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo encuenta los factores UP por Lev deben tenerse presente con tales propósitos. 9o.- La prima de navidad pagada a mi fnandante, cuya Iiquidción debn incidirotros` factores adicionales ala rernuneración basica coma las bonifIcaciones, subsidios, primas de alimentación y habitación y los dias adicionales al ao lectivo labordos en vacaciones, entre otros conceptos, tmpQca se le tu'/ierc3n en cuenta pra el reconocimeinto y paga de estas prestaciones. iO.- En tal virtud mi poderdante elevó petición al sear Alcalde Ma,ar del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. como Jefe de Administración distrital, el día 14 de OCTUBRE DE - 1983 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen :los dias laborados en vacaciones, y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta losExc. No.10884 factores oue deben incidir en su liquidación. lb - La petición formulada por mi rnndarite no ha tenido respuesta alauna. l2pLaAdm±n.istrción Distrit1 con su proceder violó' el derecho dé petijón y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados.
rnndarite no ha tenido respuesta alauna. l2pLaAdm±n.istrción Distrit1 con su proceder violó' el derecho dé petijón y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados. 13a.- A mi mandarite no se la ha satisfecho el subsidio Oe , tranpqrte en la cuantía que la leyordena en ±os aos trncurrido de 1979 a 1983. NORMAS VIOLADAS 1a..-D&etode 1960; 524_09 1975. 2277 de 1979 literales d) .y.f) :.dartjcu 36; Decreto 3135 d 1968; Art 8 Dec reto 1848 de
1969. Artículo 43 aSO. •2o.- .,Ley lo. .de, 193 Artículo 70.
Decretas 2675 de 176, 1042 de 1978. Art. So Decr'eto 1200 de l98( 2713 de 198). art. lo literal 3.7 decreto 3.IM3 de 1968, cú10 lo. Decreto 1848 de 1.967, Artículo 51 Decreto 1242 de 1977, Art. 25 (ALcaldía Ñay'or de Bogotá).EP:Nó.18e4 Para Decretar el SilencÁo mi apoyo en el4rt 7 Oí7,de la Ley 24 de 1947, Artículo .t3 del Deçreto 2733 --d 19. conc noruas di. cila e obervar. 16, 17 20 y 3') de la Contjtuca.ón NacionI. Art 90 del .STrabajo y
conc noruas di. cila e obervar. 16, 17 20 y 3') de la Contjtuca.ón NacionI. Art 90 del .STrabajo y 21 de la -misma obra. 'Reclu 1167/PB, 01789/7-9 'O. -. Mi.niterj sto1ar Para,ls aPÇDs Los Decretos ^ y Resoluciones del Edtcac4n precisando el calenda,jo 3o - Ls dma ispbs,ron de ord 1j y relmentarjo exdjdo sobre los aspectos objeto del libelo de dmnda De concn -mjdad cor 1as proba intaís al légadat (ftj]jo 2vlto) •.ge:1oqra establecer. que el apodercI d1 attor fclrmuió por Tr).inera ve 2, la Solicitud de reconocimiento jil reaste de la Frim de Nayxda -pago de va icagíones y demás prestacxones ant# la, Alca1dia1ayor del Distrito Especial e Éogot l 27 de Dture de 199Z, sin, que a esta petición se diera re spusta algunasÉÑp,. No. 10ee4 Sen reza en la demanda,, el apoderado solicita entre otras peticiones,`qUe se reconozca por esta jurisdicción el haber acontecido el silencio administ-ativo y que por ende, se declare la nulidad del acto ficto resultante de ese silencio administrativo,, supuestameta con la idea dé, remover y ante 'Una prosperidad de las' peticioes,, 'ese que sería un'..obstáculo para qué la administración 'reconociera los beneficios de la
silencio administrativo,, supuestameta con la idea dé, remover y ante 'Una prosperidad de las' peticioes,, 'ese que sería un'..obstáculo para qué la administración 'reconociera los beneficios de la decisión jura.sprudenc-ial. flas,,oc.urre como puede establecerse a foli.o (9, vuelto), que la demanda se radicó el da 115 de septiembre de 1984, situación que 'indIca alas claras, que el' fenneno clausrante de La comiSetencia como lo es la caduci 1 d lo de 1.0 acció, fue evidente La sala íPn desarrollo de la facuLtad concedida al juei' mediante el articulo. 306 del "4 C P C aa1izar La estencia del fenómeno de 1a caduiact,. La entiende en un todo; , atenta ala legislación v3.qente or la época en se hizo la solicitud ert sede ..dministrativa y se radic4 la demanda, que no habiendo hecho el rti.cu10 1S del C.A. distinción para la 4 ocirrencia de la caducdad de 1a acc4d,n en reción cøn 1s peticiones que fp le hicieran,a la admiistrac.tñ, tomo si l,o hito cuando interponia a.tgun k'ecursb,
>para el1a era dable qué trrurridc un termino de cu'atro () fMeses contados a partir del'.mmento en que el fenómeno dl si.l'áneio neg&tivp se d.Ó ysin que el mismo se se'E.xp. No.it)84 8
contados a partir del'.mmento en que el fenómeno dl si.l'áneio neg&tivp se d.Ó ysin que el mismo se se'E.xp. No.it)84 8 haya impunado' ooeraba, de plenc derecho la. caducidad de la acción. Lo cierto -. es que, ante la no obligatoriedad del recro de ,reosiciór, uara el agotamiento de la via gubernativa y que era el único que procedía según se desprende de lo estipulado en eI inciso cuarto del art. 50 del C.C.A.en razón a que la petición hbia sido dirigida al Alcalde Myor del Distrito Especial de Boota el acto ficto suraido del . silencio administrativo clausuraba la actuación adrnínistraiva iniciada con la petición del 27 de Octubre de 1983 obliand por tanto al interesado a tener que demandar la ocurrencia de ese silencio y los efectos y preatacibnes pedidas en sede administrativa por: tarde el 28 de mayo 1984. fecha en que se cumplieron los plazos generadores del silencio neatio y,el decaducdad, actuadión qu solo %éhizo cuatro me 4dspués por lo que la caducidad esta ms que -ra1izada. De lo expuesto se llega a la conclusión que el demandante se encontraba en la obligación ineludible de demandar la actuación adinitrativa y sus secuelas dentro cie 3. 0u cuatro meses siguientes a la fecha en que el silencio aconteció por Ostar inmersa esta circunstancia. dentro del tratamiento 'común que da el inciso segundo de].
y sus secuelas dentro cie 3. 0u cuatro meses siguientes a la fecha en que el silencio aconteció por Ostar inmersa esta circunstancia. dentro del tratamiento 'común que da el inciso segundo de]. arta 136 del . CC.A.,_en virtud a que esta misma disposición no hace tra.tanjento diferencial: a las situaciones derívadaEí del ejercicio depeticinExp. No10884 9 del artículo 40 ibidem Por l, ' expuesto. el Tribunal Administrativo de Curidinamarca Sección Sequnda Subección "C" adminitrando jwticia en, nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley', F L L Declárase inhibido para decidir eJ. tondo de esta litis por razón de haberse probado el fenómeno de la caducidad de la accn.: , COPI ESE .. tOMUtIXQUESE ØNOTIFIQUESE Y CUMPLASE En firme asta proidencia"archivese' «el expediente... Aprobado en sesión No40