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TA CUN - 10887-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10887-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EXE4CION DEL BENEFICIO NETO - Rechazo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C., Julio diecinueve (1.9) de útil novecientos noventa y seis (196)- Iiaci istrado F rierr te

EPU81ICA DE COIOMIIA

DR JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES Reatoria Imp estos Nac:ic:riai es Tribunal Administrailvo de Cundinamarca

Demandarte CORPORACION SOCIAL RECREATIVA Y DEPORTIVA

UNION =--------------- i ardoradode la parte d'mndan t:• n ej ei'.i. .LO de la acción de ru]. :Ldad y rst.ab1ecimiei't.o dç:'l dereL'Io sol,i:ita al Triliuna 1 hacer' 1 as s i.ouier tOS doc: 1 arad rs y ::rder Se dcc: laror, rio 1 as Las Roso 1 u c: i olios Nos 0$'7 1 mayo 10 do 1994 y 00090 del 20 do dic:.iembrc• do]. rn:,,amo afo mediar,te las cuales ci Corísi t.rt dE En 1. d 1:Ies s itt Animo de Luc:ro denegó la sol ic:i1..td de exon'::i.Ón del ImpucF:to sobr'c: la Renta y comp 1 ernc:'n tar ios formo). sobre el benef 1 c:io Ele tc, o ex ceden te q i'avab 1. e del a gravable de 1992 presentada por 1 a CPRPORAC ION SDC 1 AL

RECREATIVA Y DEPORT IVA UNIt:)N

sobre el benef 1 c:io Ele tc, o ex ceden te q i'avab 1. e del a gravable de 1992 presentada por 1 a CPRPORAC ION SDC 1 AL RECREATIVA Y DEPORT IVA UNIt:)N 2 3. Oue para rcstab 1 ecor ci derecho esa I1 Corpora(iór del erm i.r:' que iní represen tacla es t:a exor La cL 1 1 unp,tei te sobre la Ron La y comp 1 emon lar :ios por el ao çravab) e de 1.992 y ordene a la 4dm i. ni. trac i.óri do 1 inuestos 'y A(iL.anas Naciona 1 es de Bucaraniariqa so at:t.oncia (1 L, practi.cr L.i.qui eta ción Ofic:ia 1 que modif ique la doc: 1 arac::.ión cJe :ingresos y patrimonio pr osontada por dicha Corporación ante di, cIa admin istrac: .tón por' 1 a viqoncia fiscal cJe 1992. Relaciona en su libelo los siguientes hoclios 1La CORF'ORACION SOCIALRE[;REA°rIvA Y DEPORrIVA tJNION elevó ante el c:omite de Entidades sin Animo de Lucro en Ea ciudad de Santafé de Bogotá D.C. , ci día 12 de abril de 1993 • o1 ic:itud para que Se lo ac:eptara la deducción de egresos y la exención del Impuesto de renta y complementarios, por el al-lo g ravab le de 1992, ac.Jj untando los documentos y demostraciones exigidas por el artículo 1.2 del decreto E38 de 1959

deducción de egresos y la exención del Impuesto de renta y complementarios, por el al-lo g ravab le de 1992, ac.Jj untando los documentos y demostraciones exigidas por el artículo 1.2 del decreto E38 de 1959 FrOC.eSO No .10007 El comité de Entidades sin Animo de Lucro expidióla Reso 3. uc.tóri No 0271 del .1.8 de mayo de 1.994 me:?d lan te la cual decidió aceptar la deducib.i 1 .idad de los egresos que guardan roiac.:ión de causalidad con los ingresos por valor de $ 112, 1011. 624 53, pero rlenegó la exención del Impuesto sobre 1 a Ren La :bre el benet.ic:io neto o exc.eciente por valor (1 c, I. 33. 534 706 • 11.0 • pues supuestafnen U:?, la en t..Ldad ol id tant.e no se ajusta al li. t,cral a) dei a rt: culo 55 c1del Decreto 868 do 1989 y el artículo 359 dei Estatuto Tributario, porque su obi eto " no desarrolla ac:t:ividades que sean de interés qoneral y a ci lo tenga libre ( sic:) acceso la comuiidad 1 La Corporación irvLerpuso an te el Comí té de Entidades si. n animo cte Lucro recursu cJe r cl. posi ción , mcd lan te oscr i tu rad i. cacto el 1 de 7 11 c) de 1.994 man.. festando que las normas :i.nvot:adas por el despacho admin istrat.ivo para denegar la exención no establecen

mcd lan te oscr i tu rad i. cacto el 1 de 7 11 c) de 1.994 man.. festando que las normas :i.nvot:adas por el despacho admin istrat.ivo para denegar la exención no establecen la posibi 1 idad de "-1 ibre" ac:c:eso do la comunidad a l¿'15 actividades de la enti.dad doiostrando además . que ex 1 s t la pos:i b:i 1. idad de acceso c:omun 1 tar lo median te certificaciones expedidas por las 1 iqas (iupc)rtLva1 local es que atestiguaban sobre 1 a labor deportiva ade 3. an tada por la Corporación , lo cual amer .i. taba la exención, solicitada poradelantar activ,itlades c:u 3. tura les y deportivas de interés q€incra 1 ., con ac:ceco de la comunidad restringido a la capac.idad tic adín;ión de la Corporación conforme a an t€?cden tes en ci recurso 1'- El comí tede Entidades sin Animo de Lucro confirmé mcd lan te Resolución No 00098 dci 20 de di. ci. embre de 1994 la r,ecjativa cJe la exención triutariaimpi.tciiada manifestando que el objeto social do la entidad so canaliza a fomentar actividades sociales. culturales y deportivas entre sus miembros , cí tat do c:uncepto administrativos y ur, sentenc:ia del Consej e de Estado re? eren te a una situación €r tU? 5? a n3 ti. ;:ó e 1 tratamiento api icdo a una Corporación que prestaba servicios " a un grupo exc: 1 usívo y cerrado , como

re? eren te a una situación €r tU? 5? a n3 ti. ;:ó e 1 tratamiento api icdo a una Corporación que prestaba servicios " a un grupo exc: 1 usívo y cerrado , como sus afiliados Como disposiciones violadas cita los articulos 358 y 359 del Estatuto Tributaria, 4o literal b) y So del Decreto 868 dc. 1989 y expone el concepcto de vial ación a esas normas por 1DM actos ac:usados La f5eora Agente del Ministerio Pttbl :1 co, p oc.uradnr a Sexto ante esta Corporac: i ón en su vi. sta 'Jo fui idt es t: ima que 1 a sc:t.tac:ión adem:iri istrativa estk.tvo si ustada a derecho y tic:be ser confirmada.EXPEDIENTE No. 10.987

No habiendo c: ua 1 de nulidad que invalide 1€: ac1:.k.tac1 la Sección Curta del Triburil decide el proceso previas las

siguientes: CONS 1 D E R A C 1 ONE DEMANDANTE Cita la actora el artículo 359 del E. T. y considera que en el caso sub-lite, LA CORPORACION SOCIAL RECREATIVA Y DEPORTIVA UNION demostró ante el Comité de Entidades sin Animo de Lucro, que su objeto social se endereza st f omen Lar actividades sociales, culturales y deportivas entro sus miembros lo cual amen tá en el pasado que la misma entidad docro Lara en su favor la deducción y exención pedidas " Sostiene que la motivación de la Ruso lució i No 0271 do mayo 18 de 1994 resulta falsa debido a que adicionó e]. tórmi.nc:r

su favor la deducción y exención pedidas " Sostiene que la motivación de la Ruso lució i No 0271 do mayo 18 de 1994 resulta falsa debido a que adicionó e]. tórmi.nc:r "libre" a la expresión a ellas Lonqa acceso 1.-A comunidad " que utiliza la norma Alega que la oficina administrativa orn :i tic) o 1 imp i camen te los argumentos y testimonio:... invocados un ci libelo ).(slpucrnat.ori.o tendientes a establecer quc la Corporación sí permitía el acceso de la comunidad a sus programas culturales y deportivos aunque nc. "libremente" pues ella se adecuaba a la capacidad de sus instalaciones y que limita el c:omit.0 • en la decisión del recurso a trascribir ci texto del artículo 339 y manifestar sin explicación alguna, que no procede la exención riel beneficio neto por no corresponder su destinación a las actividades seía ladas €:omc) deducibles" . Argumenta que cxi t,e una manifiesta contradicción entre las des providencias erni. tidas pon el Comité de Entidades sir Animo de Lucro que las hace incurrir en el defecto de hallarse falsamente motivadas y por ende io J usti. f ica suEXPEDIENTE No. I0887 4 anulación, debido a que por una parte niegan la exención y por-or otra otra en la misma Resolución 0271 de mayo 10 de 1990 manifiesta el Comité de Entidades sin Animo de Lucro " Del análisis del expediente podemos apreciar que el objeto social de la entidad se canaliza a:fomentar las actividades sociales, culturalei y deportivas entre sus miembros". (on lo anterior anota que quedó perfectamente

expediente podemos apreciar que el objeto social de la entidad se canaliza a:fomentar las actividades sociales, culturalei y deportivas entre sus miembros". (on lo anterior anota que quedó perfectamente establecido que a las actividades de la C0RP0RACI0N , tiene acceso la cc)rnctnidacj y sustenta esta afirmación con las constancias expedidas por varías ligas del departamento de Santander al respecto Sostiene que los artículos 358 dei Estatuto Tributario, 4o, literal b) y 5o del Decreto 068 de1989, han sido tranqredidas por el Comi.te de Entidades sin Animo de Lucro al descalificar la exención sobre el beneficio neto o excedente solicitada por la entidad sin animo de lucro demandante, pues no puede afirmarse que su actividad sea exclusiva y cerrada u particular por el simple hechos de que a la misma ro pueda acceder "libremente" toda la comunidad Argumenta que el querer-uerer del del legislador fijé fomrtar dichas actividades a través c:fe entidades sin ánimo de lucro que las comprendieran dentro de su objeto social. PARTE OPOSITORA Se opone a las pretensiones de la demanda y a la forma en que fueron presentados los hechos considera que los ¿u: tos acusado son legítimos, Se remite al artículo 19 y el Título VI, libro Primero del Estatuto Tributario Decreto Reglamentar-jo No 80 de 19095 normas que regulan estas entidades especiales sin ánimo de lucroEXPEDIENTE No. 10.887 y en las cuales se seala que el beneficio neto o excedente del período fiscal que no aya sido declarado c:xer,tu por el comité

normas que regulan estas entidades especiales sin ánimo de lucroEXPEDIENTE No. 10.887 y en las cuales se seala que el beneficio neto o excedente del período fiscal que no aya sido declarado c:xer,tu por el comité del Entidades sin Animo de Lucro, estará somtodo a la tarifa del 2O2. Sostiene que la CÍRPORAC 3. ÍJN , no desarrolla actividades de in teres general y a las cual es tenga acceso la comunidad, ad porque como ci propio abogado de la demandante lo reconoce el objeto social do la misma se endereza a fomentar lasactividades sociales, culturales y depm......tvas entre sus miembros" como consta e sus etatujq ( subraya la sala )Su objetivo se opone al tkspiritu del legislador en la ley 04 cjt•:' 1990,el cual busca favorecer solamente a aquellas en . idades que fomenten actividades de tiiteres general y a las que tonga acceso la comunidad Aclara que no importa que eventualmente la CORFORAC ION preste sus iota 1 ac:iones para certAmerues deporti''us de carac:ier regional o nacional Concluye^e si el objeto social de la CORPORAL ION, no encaja en los descritos por el législador en el artículo 399 Estatuto Tributario • mal puede conc::edersele los bO?flLic.5 fiscales que consagran las normas sobré el régimen tributario especia]., ya que su fin es particular y rc general. A continuación cita un pronunciamiento del Honorable Consejo da Estado al respecto (folio 33 del expediente).

fiscales que consagran las normas sobré el régimen tributario especia]., ya que su fin es particular y rc general. A continuación cita un pronunciamiento del Honorable Consejo da Estado al respecto (folio 33 del expediente). MINISTERIO PUBLICO 3ea 1 a el procurador tercero que los servicios de la Corporación se endarcan a fomentar actividades social os culturales y deportivas entre sus miembros • de acuerdo a los estatutos, pero entre toda la comunidad, por lo que So con c l u>'' que dicho objeto social no encaja dentro de 1 os parámutrosdefinidos por el legislador en el 'artículo 359 dei E.I.EXPEDIENTE No. 10.887 literal a) del artículo 5o del Decreto 363 de1909 3e apoya tn sentencia del Consejo dr' Estado, sección cuarta, consejero ponente Dr Jaime Abolla ;ate. Expediente Mc, 4792 S 1:nc.i.a del 12 de noviembre de i99 • de la cual transcribe el siqu..ento aparte: "La Sala comparte el calificativo dacio por el c:ofii:itó según el cual no obstante que cumple objetivos d interés social no es entidad abierta al servicio de la comunidad mottvo por e). cual, el excedente no puede joar do la exención alegada Y no lo es porque no hay ninguna prueba que así lo amerite en la realidad y formalmente según sus estatutos su objetivo es la prestación de servicios de interés social con carácter de protección económico, pero "a sus afiliados y a sus beneficiarios y herederos". Mci existe pues prueba alguna sobre la circunstancia de que las actividades "sean de interés general y que

prestación de servicios de interés social con carácter de protección económico, pero "a sus afiliados y a sus beneficiarios y herederos". Mci existe pues prueba alguna sobre la circunstancia de que las actividades "sean de interés general y que ellas tenga acceso la comunidad" como lo condiciona el articulo 359 del Estatuto tributario razón por la cual resulta equivocado el fallo de primera instancia cuando reconoi:: iá la exención" CONSIDERACIONES DE LA SECCION Formula la accionan te en primer lugar el cargo falsa motivación por haber asumido la administración que Luando el artículo. 359 del Estatuto Tributario se refiere a acceso do la c:omunidaci U esto debe entenderse como libre ¿cc::eso y en segundo lugar ausencia de motivación por haberse limitado :i. providencia que desato el recurso gubernativo a transcribir la norma para decir sin mas explicaciones que..." no procede la exención de beneficio neto por no corresç>onder su destinación a las actividades corno deducibles" , afirmación que en el sen .ii del libelista cc:'ntradj co los términos de la resolución dr primera instancia donde se dijo que " el objeto social de la entidad se canaliza a 2 fomentar las actividades social es, culturales y deportivas entre sus rnimbvos Adici.ona lenteEXPEDIENTE No. 10.887 7 afirma que esta perfectamente tahiecido que a sus act.ivida'ie. si tiene acceso l¿-:t comunidad, pues eri sus inst.alac:ior,es si., ce 1 ebran

multitud de certme€s c1eportivcs a los que c:ocurre toda suerte de particu]. ares.

si tiene acceso l¿-:t comunidad, pues eri sus inst.alac:ior,es si., ce 1 ebran

multitud de certme€s c1eportivcs a los que c:ocurre toda suerte de particu]. ares.

Los cargos prec.: ederites se rc.sue 1 \'eni d o f inientio e .1 1 canco do la nertra cuanck establece como requisi .o de ]. e4enciór. d:i scutida que 1 as act.:iv.idade5 con t.eírtpl adas en el objeto soc.i al. " sean dein teres cjenera 1 y que a Ii a tenqa ac:ceo la comur i dad I.a admíni .trac;ión con razón en conceptc3 tic la sal a consideró que tal ex itjencia io se Cuínp le en el caso de 1 a CÍ)RFORAC ION SUC 1 AL RECREAT 1 VA Y DE PORT IVA UN ION , cuando su objeto sc;cial es femen t:ar las ac:tividades socia les, c:u 1 tura les 1 deportivas entre sus miembros y en nlesarre ile del mismo poirt rea 1 :.ar toda c: 1 ase de neçjoc:ios jurídicos d isposi. tivt:)s y tAo adm.irristrac:ión c:omo comprar vender arrendar o rec:kbi r en arrendamien te,

constituir - garan tías celebrar ngot:ius con ti tules valores, abrir y manejar cuentas bancarias, invertí r folio 70 de los antececientes administrativos ) - La exigencia de que a la actividad cultural cJe la Corporación según su objeto social tenga acceso la c:omun.idad

ti tules valores, abrir y manejar cuentas bancarias, invertí r folio 70 de los antececientes administrativos ) - La exigencia de que a la actividad cultural cJe la Corporación según su objeto social tenga acceso la c:omun.idad no se satisface en opirtion de la sala cuando esta se limita como OcLirre en el caso de autos a los miembros de la c:orporacián Este ha sido t:ajrbiéri el crí terici del Honorable Corisej o de Estado que la sala ha compartido y reitera al decidir el presente nqorio, No prosperan los cargos arriba descritos. En morito de lo expuesto el Tribunal Contencioso ñdminist.rat.jvo de Cundinamarca • Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la Repúb Ii. ca de Colombia y por autor .i.dadEXPEDIENTE No.. 10.887 8 de la Ley, FALLA lo DENI3ASE las súplicas de la deain:ia por 10 .xpuestc: en la parte motiva de esta providencia. 2o No se hace condenación en castas por c:uan to no se eflC(Áent.ran cusadas. 31o. • En firme la sentencia comuniquesei. la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá en la form prevista en el artículo 173 del C.C.A. Cópiese, noti.fíquese y archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la of.ic::ina de origen. Aprobado en la Sesión No. 25 de Julio dieciocho (IB) de mil novecientos noventa y seis (1.996)

JORGE ENRIQUE MAROLEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

origen. Aprobado en la Sesión No. 25 de Julio dieciocho (IB) de mil novecientos noventa y seis (1.996)

JORGE ENRIQUE MAROLEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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