🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10888-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10888-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ClON DEL BENEFICIO, NETO - Determinación / AJWrE POR INFLCION (E) O

PPUUCÁ DE COLOM IXA

Reato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECC ION CUARTA TribLfl31 AdminiStra° de cundínamarca arit Fc? de Eociotá. D.C., v€intc:inro (25) de lul lo de .i. 1 novc len noventa y seis ( 199

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REFa EXPEDIENTE No. 10.888

DEMANDANTE; FUNDACION BIBLIOTECA PUBLICA DE ITA(3U1

IMPUESTO SOBRE LA RENTA AM GRAVABLE 1992 $ENTENCIA i3 AGO 1996

La Fundación 3ibi toc: Fubi ica de 1 t.ui Mit. 090 .'?OI. 23.por medio dp apoderado e%pec.ial y en eiercic' de l ac€i Ún de nul 3.dd y rt.ah ieciinien tc) del derecho demanda rf.e ito Tribunti 1 a acttc.ión dmin.iwtrativa raed iarite la c::uai el Coit. té de Entidadeii in AnJ.no de Lucro le re( -ha4ó la rtciór del brefic:.to neta obtrt ido durante ci qrvab1e de 1992. Eprea así SU% petic:ione "tJrta vez ticirtidó el trámite ccrrepondientc al procco ordinarjo, comedidamente solicito a los eiere Maoitróciot t,açer ia% siquíentes o parccids declaraciorie: A..-

"tJrta vez ticirtidó el trámite ccrrepondientc al procco ordinarjo, comedidamente solicito a los eiere Maoitróciot t,açer ia% siquíentes o parccids declaraciorie: A..- de 12 de abril de 1994 por medio de la cual se decidió ursa ;( -ilicitud cJe calificación de eareioB y dettiisación del beneficio neto, y la Reoluc.ión No. 91 de 26 cJe octubre de 1994 • por , medio de la cual reoivi ci recuran de reposición propuo tu contra la, primera, ambaL del Coi t de EntidadessínAnito de 1 stiro de]. MinLsteriQ de Hacienda y C,'éd.itn r'.tbi ico, eutr las cuales LS e negó la exención solicitada obr J 612. 108 del beneficio neto obtenido por m representadaen la viaerscia fica1 de 1992. 2. ---- En se reconoce a la deasfdarste la exención esobre dicha suma.,. La tociedad dnandante dr o1icitr l zI dpvolución o c oso ueristrión de los impl-tf-»- V-~,tos que. hubiere ncelado en Ufol. 2 c:.p.. HECHOS Los nrra el 1 ibel iEta en la demanda '. fol. 3 y 4 c. p. y pueden reuoirse a: Fur,çJ1cióji presentó oportunamente anie el Comité la :is de calificación de procedencia de loi ereio y det.ina.ór d ce l beneficio neto correspondiente a l viuer,cia f.i c:1 de 1992 ron

Fur,çJ1cióji presentó oportunamente anie el Comité la :is de calificación de procedencia de loi ereio y det.ina.ór d ce l beneficio neto correspondiente a l viuer,cia f.i c:1 de 1992 ron el fin de obtener la exención del impuesto sobre la renta.

Mediante resolución No. : 256 de 12 de abril de 1994 j Comitç 1 i f icó romo pr< -,)cedentefi los Parc-5o5, areptó la destinación d1 '.<cedente a la cortitución de una aioriac:ión permar.ert.e hsta oor si 50. :795. 730 • pera rechazó la exención 9obre la suma de

316.612.10E3. El recha anterior se fundamenté en que fisc al mente el excedente resultante era de $167.407.88, y la Junta Directiva de la Fundación en Acta de 6 de marzo de 1993 destine a la constitución de la asiqnacin la totalidad del beneficio netos que rontabiemente era de 1 ,150.79750. Contra la anterior decisiÓn se interpuso el recurso de reposición con la expiicac:íón de la diferencia entre p l excedente fiscal y ci contable -•i la io1icitud dequese tuvieraEXPEDIENTE No. 10.088 en cuenta que en osteria fiscal era procedente deducir 1 irverwione

rea 1izda en activos 1ijo ($191.167.761) que superaban ci excedente. dando como resultado un déficit de s2,13.7?-9.9C)3 por tanto no e>it.iría ninq'tn herieficio neto para cal it i cr.

superaban ci excedente. dando como resultado un déficit de s2,13.7?-9.9C)3 por tanto no e>it.iría ninq'tn herieficio neto para cal it i cr. Mediante resolución No. 91 de 24 de octubre de 1994 notificada el 20 de noviembre de 1994. se resolvió el recurso dfavorblement€ con el aruumento de que con oción de 1 .tntrioición del r-ecuro no se padian SC31icitar nuevas doduccionet porque éste debía reolverw de plano va que las i.nverionesc-,Iic.--itadaía no habían sida pedidas inicialmente NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: El demandante invoca como violadash violada la% siguienteadipoici ne : Artículos

3,57.3.8 y 603.. tatuta Tritttario Artículos 5o. y Yo. . Decreto Reglamentario 868 d 1989 ¡ Artículos 9' numeral 9o. 22E3 y 363, Çontitucicn Nacional A continuación dearuo1la el correspondiente concepto de violación (fol.4 a 8 c.p.).

PARTE DEMANDADA: , La I'4ación-U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduan Nacionalera teEXPEDIENTE No. 10.88 4 hac.e presente en el proceso ', l contetar la demanda (folia. 27 2 se opone a la pretensiones.

Arc3umenta la parte opositora que el artículo 37 T. tahlec el beneficio neto mediante una depuración que olo podría hacer la entidad en su 1 , 1 d:laración tributaría con i

Arc3umenta la parte opositora que el artículo 37 T. tahlec el beneficio neto mediante una depuración que olo podría hacer la entidad en su 1 , 1 d:laración tributaría con i objeto de ber ficiare del réqimen pec:ial y presupone no so]o la eitencia de unas ';:ondicionei propias de la entidad sino el cumpimíento de los requisitos que prevé tal norma. IrdicM que no se trata de s ¡lo pi formalismos sino de cumplir un procedimiento. ci cual. estt contemplado en la misma dispoirión y aí no se dió la vulneración alegada. Aduce la demandada que el contribuyente plantea gerieralidades .interpretativs respecto de los ajustes inteç4rales por irflación lo oue técnicamente implicaría la trarqreiórs de los articulos 7550 del Estatuto Tributario y 5o. 1 7o. del Oto. 8I8 de 1989. Manifi e 9, ta que la primera de lts normas se refiere a la xención sobre el beneficio neto a excedente y 1 ow requí la i tos . para eJ lo. corídiciones que 3C enmarcan en el cumpi imi en to adicional de estar contabílizadata y plasmad oportunamente en las respec:tivas declaraciones tributar i s Arguye que la oa::iedad no cumplió con lo dispuesto en tal rrma porque comprobación idónea, en ci recurso de reposición hizo una nueva y diferente presentarión de su circunstancia económica aqreqa ',Como lo expresa claramente el numeral 2o. del

oa::iedad no cumplió con lo dispuesto en tal rrma porque comprobación idónea, en ci recurso de reposición hizo una nueva y diferente presentarión de su circunstancia económica aqreqa ',Como lo expresa claramente el numeral 2o. del artículo 2o del Decreto 2O7 articulo 329 F.T..), la entidades sinánimo de lucro están exceptuadas de aplicar obliqtorament al sistema de ajustesEIXPEDIEI'4TE No. 103GE3 ín tegr al es por inflación.. Pero esa determinación no implica una prohibición, ní mucho menos. Si una entidad cualquiera pretende lorar que su contabilidad tenaa valor probatorio, de conformidad con lo dipueLo en el artículo 2o.. del Decreto 2649 do 1993 en con c:ordania con lo dispuesto en el artículo 364 del Estatuto Tributario, puede a voluntad llevar contabilidad reciistrada y efectuar los ajuste inteqrales por inflación, para remediar las falencia de la prer-itación contable a valores hitórico que también describe la demanda y adicionalmente para darle sustente prcbatcriq a su c rtabil daci.. del cual carece eh las circunstancias presntes.. En otros trmirios, la entidad no ectaba obliqada a llevar la contabilidad por el sitema adicional do valores histricos, ya que la norma respectiva le daba la opción de llevar un sistema contable máu a la realidad. Si no lo hizo debió haberse atenido a los recursos de registra presentación de la contabilidad anterior y. en todo co a las norma contables generalmente aceptadas, previas a la vigencia del

la realidad. Si no lo hizo debió haberse atenido a los recursos de registra presentación de la contabilidad anterior y. en todo co a las norma contables generalmente aceptadas, previas a la vigencia del Decreto 2649 de 1993" (fols. 30 y 31 c. p. La parte opositora argurnnta que 1a sociedad actora reconoció en el memorial del recurso que cometió un error en la presentc ión de sus datos básicos Par-¡A lograr la calificación del exc.:edente, el cual no lcqró sanearen esa ocasión, n1 en esta oportunidad. Con respecto a la alegada oblíQación del Comité de concUiar los datos c:ontables con los fiscales para obtener su presentación homooénea, la demandada dice que no ex.íte norma alguna que la obi igue a ello y que corresponde al contribuyente pVobar los supuest.os de hecho de sus afirmaciones (Art.. 177 C.P.C.) la administración solo est.á obligada a que sus decisiones se funden en loz.i hechos probados (Art.. 742 E.T,). Por otra parte indica el apoderado de la DIAN que los ajtisto al es iado de resultadosa no producen efecto neto en la. uti. 1 itiad ciEXPEDIENTE No. IOBB@ 6 bc nrvblc del inpueato sobre la renta, ya que su objeto qua implica tanto lo contable como lo fiscal contrariamente a lo que pretende la actora, es eprear las cifras de los etado financieros en C%O5 de la mísm fecha, mediante la aplicación del PIAG. Considera la opositora CIUe no hay prueba de la preunt diferencia entre el incremento contable y fiscal del patrimonio.

financieros en C%O5 de la mísm fecha, mediante la aplicación del PIAG. Considera la opositora CIUe no hay prueba de la preunt diferencia entre el incremento contable y fiscal del patrimonio. ni que lo $16.612..I08 de la diferencia sean producto tic la corrección monetaria. Indica que no pueden €iminarsa 1 fornialiciade previst en el rito. 368 de 1999 en procura de una utópica 'mstmnciaiidad que haría nuaatoria toda reaiamntación / condicionamiento a moras afirmac:icir,ea sin utente aiquro. nota que la ubira::ión do la sociedad en al sisteina contable de valorej histórco, es una circunstancia sülo atribuible a sociedad quien pudo optar por melorar su. presentación contable mediante la aplicación de 15 ites y no lo hizo pues lo que establece el articulo 2o del Dto. 2079 de 1992 es una excepción esta obligación que deia a los entes sin ánimo de lucro en la posibilidad de hacerlo o no finalmente advierte que a cita de la scntenc.ía de la Corte Constitucional no es pertinente, MINISTERIO PUBLICO: El cor Procurador Tercero en lo Judicial um.ite incptc:: visible a folios 47 a 50 (c. P. en el cual estima que ia prteniore. no etn 1 lamadas a prosperar.EXPEDIENTE No. 10.3E3 3e refiere al objeto social de La Fundaciór, a su calid3d de contribuyente con roirnen tributario especial. al beneficio neto o excedente va los requisito para su exención (Art. 356

3e refiere al objeto social de La Fundaciór, a su calid3d de contribuyente con roirnen tributario especial. al beneficio neto o excedente va los requisito para su exención (Art. 356 Indica el colaberador fiscal que sean los articulos 5o. y 7o. del Decreto 868 de 1989 que regulan la exención cuando el h4:nef icic se det me a constituir asignacioneu pernanente. eier que las asambleas nenerales u óraar,o directivos que hagan sus veces deben dejar establecido '1 objeto de las misma y los Programas o actividact's a las :uales se destinan. Considera ci Procurador Judicial que tampoco puede perdere de vista el articulo 329 del Estatuto Tributario que ordert adoptar a partir del ao 1992 el sistema inteural de ¿0 ustesa por inflacióripara los contribiventes del irnpue.o sobre l rent.a obligado a llevar libros de contabilidad, pero exceptúa de est... obliaacjón a quienes pertenezcan al .régimen simplificado y a entidadesir trt.tmo de lucro y cooperat.ivai, entra o t t s.y concluyes En e anterior orden de i. observa esta Auencia del Ministerio Público que los actos administrativos no han sido desvirtuados de la presunción de legalidad que los ampara y en virtud a que seuúri el art. 329 del E.T. en concordancia con el art. 2o. del Decreto 2075 de 1992 la contribuyente carecía de la obliga4.ión para aplicar el mecanismo de ajustes .irstegraies por inflación por el ao de 1992 y debido a que la suma de

de 1992 la contribuyente carecía de la obliga4.ión para aplicar el mecanismo de ajustes .irstegraies por inflación por el ao de 1992 y debido a que la suma de 16612.108 por no ser objeto del ajuste , una ve: ajustada tampoco podía hacer parte a título de asionación permanente del beneficio neto o excedente " (fol. 50 C.P.). (:umplidas la distintas etapas procsaies ip.n que se adviertaEXPEDIENTE No, 10.808 causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad c:or lo previsto en el articulo 170 de Código Contencioso Administrativo, se entra a decidir el presente proceso pevias las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA: El libelista est.ima que la actuación que demanda vulnera el articulo 37 del Estatuto Tributario porque, si bien la entidad no propuso en la petición ini;ial en su ca,cter de deduciblei.. las inversiones relizads en la adquisición de equipos de oficina, líbros, acciones ' de--pósito% a término, desde el punto de vista fiscal le hubieran generado en vez de un excedente un dficit indica que no quiere decir lo anterior que hubievii perdido el derecho a depurar su base gravable con tales adquisiciones, pues la norma fiscal no prevé esta sanción y al decidirlo así el Comité atiende a formalismos sin sustento legal Araumenta el acci ur.ante que la administración violó por indebida. interpretación

lo4 articules 58 del Estatuto Tr.tbutario .o.. y 7. del Decreto Reglamentario 868 dc4 199 por cuanto estas

legal Araumenta el acci ur.ante que la administración violó por indebida. interpretación

lo4 articules 58 del Estatuto Tr.tbutario .o.. y 7. del Decreto Reglamentario 868 dc4 199 por cuanto estas normas pretenden que los excedentes de las entidades sin ánimo de lucro se dediquen, directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social si se quiere gozar del beneficio de la exención del impuesto de renta. Indica que asi tenemos que el artículo 7o. citado establece que cuando dichos excedente destinen a formar siqnaciones permanentes, lo que se busca esEXPEDIENTE No.. 10.888 i fortalecimiento patrimonial de la ent.idd para que sus fruto posibiliten el mantenimiento de sus actividade. Conuídera la sociedad actora que el primer objetivo que deben buscar estas entidadea sin ánimo de lucro es su fortalecimiento patrimonial pues solo así se oaranti u nermairua in;tit..icioni.. De otra parte advierte que cuando se expid1ren normas comentadas no 5E manejaba el reconocimiento de la inflacir,, de manera que resultaba imperativo reconocer el beneficio fiscal para lou excedentes que se detiriaran al incremento del patrimonio el que bajo un sistema de contabilidad ¿ valore históricos era simplemente la actualización del otrimonio a valores constantes. Observa el demandante que al entrar en vigencia el ajuste integral por inflación que en materia contable era obligatorio para todas las personas obligadas a llevar contabilidad, las entidades sin animo de lucro se encontraron con que se reflejaba la sjtuacjór financiera a valores cort,aqtet, bajo un ambiente de ajustel por inflación, que en materia fiscal se determina

para todas las personas obligadas a llevar contabilidad, las entidades sin animo de lucro se encontraron con que se reflejaba la sjtuacjór financiera a valores cort,aqtet, bajo un ambiente de ajustel por inflación, que en materia fiscal se determina etta mismo situación a valorea histórico históricoa y que los resultados no eran los mismos, motivo por el cual so originó el presente proceso. Anota que cuando ze detrminaron sus excedentp5 contablemente.. obtuvo la suma de 31().79.750 en el estado de resultados adicionalmente se generó un revalor32acit5r del patrimonio de $5529113.. Agrega que sin embargo esta situación financiera en materia fiscal e re'flea en el tado deresultados e resultados con un excedente de $157.407.08. ci cual es un valorEXPEDIENTE No. 10.988 1 ú a precios hitóricor.s cQfl el que íse incrementa el patrimonio. Eplica el ccntribuJente que la difer -encíiN en el inc:rementn contable del

patrimonio de 206.7.26 el ¡ u cal de es una niis~-~rna situación en li,.i cual la contabilidad muestra unos valoree a pesos contantes mientras lo fiscal lo muestra a v a lores hitóriccn. pero no 6255 que la sociedad haya obtenidos utilidades di ferente. sino, que son do itema di información ba -,o d08 puntos de vista advierte que cuando se solic.itó la calificación seapegó a io resultados obtenidos desde el punto de vista contable (i50.795.7!0). pues orar los que reflejaban i5 u realidad económica no o bu tante -. por l

solic.itó la calificación seapegó a io resultados obtenidos desde el punto de vista contable (i50.795.7!0). pues orar los que reflejaban i5 u realidad económica no o bu tante -. por l d'ferencja de métodos - en lo fisc-al estos mismos egcederte Bcendiana $167.407.88 y 'la diferencia radicaba símplemente en la corrección monetaria que en su contabilidad rfi&.iaba un saldo débito d $16.612.10. anota que estas di?rencj.as meramente frirmáleu nn las previó la lev en 1989 y que al aplicar la normas se debe busc.r su sntido lógico y teleológico. Se refiere el accionante al objetivo d la norma en lo relativo al tratamiento preferencial y considera que el Comit( ha debido tener en cuenta que si eistian valores diferents desde el punto de vista contable y fiscal en el estado de resultados, debían conciliarse estas dos situaciorie y por tanto entender qu se cumplia el requisito fiscal y aprobar la exención. Considera que visto desde otro ánciulo la Fundación no podría cont1tuir una asignación permanente de $1 67. 4071.858 que es elEXPEDIENTE No l:)..EEB 1.1 resultado fiscal, i en Su contabilidad no tione r leidosino $150.795.750 artti.it.irídico que ue tenga que paaar impuestos sobre la sumk de $16.I2.108 que es preriamente un menor valor de tales excederites. en virtud del ajute por, inflación; agrega que quedaría tributando sobre una pérdida ufrida en virtud de la ero3iórl patrimonial y finalmente ae

menor valor de tales excederites. en virtud del ajute por, inflación; agrega que quedaría tributando sobre una pérdida ufrida en virtud de la ero3iórl patrimonial y finalmente ae apoya en el epiritu de iugtici.a y en la prEevalencia de lo utançial sobre lo 'formal e indica que sori diucitjleç de los iic-eos

L­As inversicines realizadas en cumplimiento del objeto social por, lo cual e debe :eptar que la Fundación no obtuvo ex ceden tela sino pérdidas.. Sala advierte que el Comité medíanté 0256 de 19 17-4 decide declarar , la procedencia de los egrewos solicitados en cuantía de 49.504.452 autorizar la aicinación permanente pedida por $10795.750 y rechazar14 exención del beneficio neto en cuantía de 16.612.108: esta ttltima decisión obedeció a que la Fundación presienta un e>u:edente fiscal dé $167.407.858 y detró como aiunaciór la suma de $150.795. 750; e indica también que la utilidad a destinare es aquella determinada contablemerite y in iute por inflación (Dto. 207/92 Art. 7i q Al interponer el rec.uro de repoieiór, contra la ant?r :ior resolución la Fundación aduce que por error involuntario olicitó , la cortitucjór, de asiqnaciones permanente por' $ii0,795..750 debiendo ser de $167.407.858. va que la corrección monetaria ($16.612. IOB 1 no constituye deducción. Aden indicaEXPEDIENTE No. 10.33E3 12

$ii0,795..750 debiendo ser de $167.407.858. va que la corrección monetaria ($16.612. IOB 1 no constituye deducción. Aden indicaEXPEDIENTE No. 10.33E3 12 ue efectuó inversiones en: el aFo 1992 por un total de $191.167.761.. las uuó solicita sean reconocídas corno egresos, y que por tanto su declaración de irresov eqreo arrois i.ts déficit de $23.759.90. Al decidir el recurso el Comité considera que no se puede aceptar. el '1 error involuntario" consistente en solieltar, exención de l0.795.750 e uso de 167.407.850 toda vez que con antelación a la petición se ha debido dar apkiación en materia fiscal a lo conarado en el numeral 2u. ckl articulo 2o. del Decreto 207 de 1992. Con respecto a las inver5ione e indica que no ze zolicitaron inicialmente sino en el reCLIrO y que la resolución impugnada se decidió con base en los documento .portado primiqeniarnent.,e donde no se encuentra solicitud de inversípnes corno deducción e las cuae cambian ostensiblemente el beneficio de la entidad que pasaría de un excdent.e ($167.407.8$) a, un déficit ($23.759.903) Además e anota que no SI puede hacer caso omiso del articulo 56 del C.C.A. que establece que los recur os siempre deberán reolvere de p].anc:,.' ¡Encuentra la Sala quecl Comité ~a determinar el beneicio neto o excedente partió de los mismos datos informado por la Fundación al formular su salítitud de exención tanto en el

¡Encuentra la Sala quecl Comité ~a determinar el beneicio neto o excedente partió de los mismos datos informado por la Fundación al formular su salítitud de exención tanto en el estado de pérdidas y ganancias corno en el balance., donde figuraba una utilidad de 167..407.858 menos la corrección monetaria d 16.612.108, como producto de uno ingresos de 216.91210 menos gastos generales por $49.04.452 prot:eder, que se encuentra aiu5tado a lo dispuesta en ci articulo 37 delEXPEDIENTE No. 10..8E33 13 Ettuto Tributario su Decreta rm lamen tar ¡o 353 de i934 • que ditpone?r4 que para dot€rrntrir ci ben ficio neto o excedente se la totalidad de los , ingresos y se r€ tar el valor de ls eteo que t€ruan relación de caua3. idé4i con aqu J ln o con el cuiupl :Lmient.ó del objeto ociai La Sala coriidera que no obstante, habiendo optado la sociedad por llevar sU contabilidad sujetándose a 1 eaiute por .inflación %toE co" repcnden a l a denominada corrctn monetaria por lo cual no se trata de tnQro efectivo sino mramente teóricos por lo cual mal podía la administración tomar como utilidad neta 10 $167407.3E3 ante las, claras explic,Rc.íc)rvc--s del contribuyente quien no ocultó tal real.i.dad y quiet iemá lo comprobó con Icis sístados, financieo aportados con la solicitud, amén de que la adminitración acepta en lo

explic,Rc.íc)rvc--s del contribuyente quien no ocultó tal real.i.dad y quiet iemá lo comprobó con Icis sístados, financieo aportados con la solicitud, amén de que la adminitración acepta en lo actos ¿.cucado que la cuantía en d,tcubión c:orreponcie a correcc:ión mcrtarT /,(" Lotteri.or e .tç.iente para que la Sala proceda a revocar la

actuación demandada sín que sea prer ..io analizar lo pertinente ,a la alegada modi -ficar:ión de la 50iicitud en el recurso en relación con lats inversiones y el reulta&3 de pérdida.) Con respecto a la tercera pct1ciÓr d1 libelo introductorio, la Sala advierte que la devolución o compenac1ón de 1#2% - ClUE cancelado en ec;eo la denndant.e procede ante la adminitación ínedíante el trámite epeciai consagrado en el Estat.ut.o Tr ibutario. ámn: do que tal aspecto ro eobieto de Ii t.t -FXPEDIENTE No. 10.388 14 En mérito de lo empuento, el Tribunal Administrativo de Cundir 'i • Sección Cuarta, admir i.3trflda jugticia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la ley, F AL LA i :1 ANULANSE las resoluciones Non. 026 de 12 de abril de 1994 y 00(›91 de 26 de octubre de 1994 l expedidas por el Comité d Entidades in Animo de Lucro en cuanto rechazan la exención del beneficio neto en el ¿c gravable de 1992 en cuantía de

00(›91 de 26 de octubre de 1994 l expedidas por el Comité d Entidades in Animo de Lucro en cuanto rechazan la exención del beneficio neto en el ¿c gravable de 1992 en cuantía de $16.12.1.0 la F1JNDACION BIBLIOTECA DE ITAGUI Nit. 890 901 '523. 2) DECLARASE que por el aFo gravable de 192 la FurdcÓn no tiene excedente gravable. En firme esta providencia archíveme el expediente previa devolución de los antec.dminitrativoi a la oficina de ori9m.

COP 1 ESE NOT Ir 1 DIJESE • COMUN 1 QUESE Y CUMPL ASE.

Dicutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No.26. tIAR 1 A ¡HES ORTIZ BARBOSA MANUEL. BERNAL. AREVALOEXPEDIENTE No. 1t:..88

FABIO.. CL CASTiELANCO CALIXTO JORGE E. MARQUEZ PUENTE

(AUSENTE)

ALVARO C. VERA JAHIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

/

Consultar sobre este documento ...