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TA CUN - 10890-(30-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10890-(30-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

T!tXkL ¡vKlNxrATxvo FE CUND1I0L i3oot, D.L, tejnt. 'DO) 4 11 tos 1 016I (iq'ry),N

Magistrado Ponente: ir. ALFTO M0::iZO G(ALZ £et.: Expediente 10890

Inpuetou acinlee

Actor: sociedad !P3RICA IC ICAL DF PITtJÍ:AS S1{RWI WILLJI8 D CtLB1Á 3.A'.»- Por oonucto de apoderado judicial y a través de su re— Presentante 1e,a1, 1z ocieda4 A1ICA D. PI)TU A$ SRBWIfl tILLW DE C4-)L0IIÁ $.Á.', pide al Pribna1 que, porocurrencia del feneno del silencio adtntetrativo caitivoconnerado en loe; artrculos 36 do la Ley 63 de 1967 y 90. dela Ley 8a. de 1970, ce de1are resuelto en su favor el rcureo de rec1aci6n que fou16 contra la LiqLidaci6u Oficial nero 001666 del 4 de mayo de 1972 9 mec)inte lu cual f3e determinaron ).os izupue;toB de renta y especiales a Cargo de dicha cpa2f por la anualidad fi;ca1 de mil novecientos vesenta y nueve -

(1969). Consta en el expedierte adminietrtivo que el recurso de reciaoj6n referido se forsul6 con fecha 20 de junio de1972 0. pero la Seoci& de }ecuoa Tributarios de la dminiatra ci6n de Impuestos Macíonales de Boot, por medio de la Renolude reciaoj6n referido se forsul6 con fecha 20 de junio de1972 0. pero la Seoci& de }ecuoa Tributarios de la dminiatra ci6n de Impuestos Macíonales de Boot, por medio de la Renoluct6n So. A-005581-2 del 28 de diciembre de 19739 lo eaech6; - recurrido en repoeici6u ,ate acto, la misma Oficina lo revoc6 m ciente la feoluo i6n A.0004e3-p del 11 de tebrro de 19(10890) - 2Y en seta ocaøin accedió al pedimento de la ictore para que se declarare reuclto .zt su favor el rocureo de reclar acida r prctjoando en onaeencia una nueva liquidaci6u de los gravihtnes; la antirior providencia es eet16 al grado de oon 3u1'a ante la Dfreccin cner.l de 1apuetoe Nacionales y 4s ta, a través del Auto R-0053-4 del 26 de diibre de 19759 la revocó y confrad a la Y€Z la pr1mi1va reuoluci6n de la Ada nistrci6n de Impuestos Nciona1ee de Bo otd, o sea la No. Á0055814 del 28 de diciembre de 1973, que como ce dijo habf deneado el rcurso de reclaznacidn. Entudiado el Punto , contovert1do, la Sala encuentra que asiste raz6n a la dt'ndante cuando reitere su solicitud aobre aplieaci6n en su caso de]. artículo 36 de la Ley 63 de 1967, relciSu con .3. artículo 90. de la Ley U. de 1970 9 de una porasiste raz6n a la dt'ndante cuando reitere su solicitud aobre aplieaci6n en su caso de]. artículo 36 de la Ley 63 de 1967, relciSu con .3. artículo 90. de la Ley U. de 1970 9 de una porte porque la detostrucin de la personaría no la exige e]. art. 33 del Decreto 1t51 de 1961 ccio requisito indiapenable para Lnterponr reclamo contra la Liquidaci6n Oficial y, de otra, porque al eetor Pablo Robledo Uribe la alema Adminietraci6n lo reconoci6 su condición de representante legal de la actora, - como se Ln ter. de la Liquidao16n Oficial, no siendo l.or tnto justo ni equittivo que ese representación 1eal se ten cuando a, trata de Imponer loe av&enev ase nó cuxo ae lapugna el acto que tal haga. Fato lo ha costenido el Tribunal en cosos etmejuntes el preocnte y, 1or lo mismo, se accederá a loe pedieuton de la denande, or aparecer deootrado u. la £inistración no se pronunció acerca del recurso de reclacin dentro del plazo fijada por la Ley.(10890) -3.. Se pra-ticar, en consecuencia, una nueva y deS inifiV41 11uidaoi6n, en la que se ucepten los puntos que ueron aaterti de reclamo en la va gubernativa, ios cuales están conteuidoe en el tt, coorial quS obra a folios 69 a 72 del expcflente aduinitratiyo. Dicha 1iquidaoin será del tenor siguiente: Rap en$ La gravada scEdn 1iuitaoin oficial $ 2.394.209

aduinitratiyo. Dicha 1iquidaoin será del tenor siguiente: Rap en$ La gravada scEdn 1iuitaoin oficial $ 2.394.209 enoes T.duccto1e reconocidas t 1 245.43

Renta gravable .............$ 936.946 $ 213.347

3% I'o.nto eUctrico e I.C.s.S. v/ t 720.599 t 21.618 34% Provivienda $ 42.366 14.394 66% Provivienda 1 42.366 1 27.942

TOTAL A CARGO IZ IA cFIYE 1 277.301

SON I0CINOB SET1'A Y 8I1Z MIL }CiETC 8i 11,5005 (1 277.301) a. cte.- Ltitosi Ssftln comprobantes (fe. 74 a 82 9 ezp. ab.) y certificdo de inv4røioZlee (51. 101) ............... $ 3059556 Saldo a favor de la contribuyente ................ t 28.255 ..- o — En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adintz3trutivø de Curidtnaia roe, compartiendo el concepto del sePor Fi,oai(10890) Primero de la C ©r=r r off, n y edmin1.etrando justicia en nombre de la Iepubliaa de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L At 1o.- Can fundamento en lo eotatufdopor los artículos 36 de la Ley 63 de 1967 y 90. de la Ley coa. de 1970, declárase resuelto en favor de la sociedad "PA E I A YAF A L L At 1o.- Can fundamento en lo eotatufdopor los artículos 36 de la Ley 63 de 1967 y 90. de la Ley coa. de 1970, declárase resuelto en favor de la sociedad "PA E I A YACIOtAL tE rINTU'AS S RW1N WILL AMB ICE COLOMBIA COL»flIA S.A. ", el recurso de reclamci6n que formuló contra la Liquidaei sn 0.fioial n+ ero 001666 s de fecha 4 de mayo de 1972, ue le j eterz ir:6 loa ic puertos de renta y eepectalee a su ct.r o b or el a o grsvable de mil novecientos sesenta y nueve (1969). 2o.- Como con€ec encía de lt antí%ricr ec1uraci6n y acorde con la liquidación cn enida en la parte motiva de este fallo, juse como total a car go de la citada ccik:dad, ,.—r las conceptos y af.o gravable referidos, la cantirad de i0SC1 N'' 0 S}`1E úTA Y BITE MIL W SC R ?N r, ($ 277.301) moneda oorrit ,nte. 3o.- la Adminietraci6n de Impuestos Naci.on lee de BOgocé, en el plazo fijado por el articulo 121 del C .0 .A. , do olverá a l ► contribuyente la cantidad de V INTI0-- CEO MIL lOcIiTO C1 CU?NTA i casco pos (t 2 .255) moneda — corriente, que pago de más. Si la devoluoi6n no se hace en ese lapso, la ei: a Adminietrscldn le reconocer¿ a la contribuyeCEO MIL lOcIiTO C1 CU?NTA i casco pos (t 2 .255) moneda — corriente, que pago de más. Si la devoluoi6n no se hace en ese lapso, la ei: a Adminietrscldn le reconocer¿ a la contribuyete interesa moratorios a la taza del 8% anual,(10890) ~ 5 (91 proyecto de este fallo tue Círcutido , y aprobado en ueetr de sale Plena celebrada el 6 de julto de 1977). Cdpieae, not if fquee., ctunCqueee y C OE' ULTF E.

ARC M0RE)Q GOMEZ CABIOS CCTÁVIO LQTRXGUHZ Y.

HCTR 1ÁUL C(YCUUflO L ALVIRO L X(PT LUNA

(no saisttd)

JA1L OEC IZ CARiO AQUILIVO 0I)RIGUZ it ÁZA

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