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TA CUN - 10892-(31-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10892-(31-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DEC~CION—OVIR SE TIENE PoR NO 3 11E8ENADA / DECLMACI0N JiE VENTAS Firma del representartte legalj DEÇLARACON TRIBUTARIA - Correcci6n (EY ' Jr.htrajvo Coareoa aite PRIMA.- Que la Resoludi6ntk 000280 del 09 de Mrto de 1.994. de La Div14160 de Liquidacin de la Adminietracióft speois1 .de Ipuestoa y Aduexiae t4oioxales cs Personee JuIdicas de Sentafé de Bogotá 1). C r lo..Resol i6rt.to 00670 de.$ovLeubre 31 (SIc) de .1.994. de lt Divteión Juridica. de la Unidad AdeinIstratLa EecIal de Per.ønaa Jurídica8 de la misma AiMetr'n. qie oonfió la anterior ResolLlción. etoe;iiti'atIvoe por medio de lot'3 • oualee ee negó LÓ eólicitud.de 001 ,rec.i6n preent.ada p' la. nociedad..JARD1NRS D!T VALLE LTDA.. hoy S. A. UIT 900.1213,045,,-4, edicada bJø el to. 002025 de :i 2. 1.994., ob la déclraoión del Impueeto eobre las ventae por e eeguntk (3o)• biáetr de 1.9i3, eón violatorios de la Ley y p'r óo)siguinte debsu ser anulads. D - Que, og conaóouenela de La aetoe admjnistretivoe acuack, deb

eón violatorios de la Ley y p'r óo)siguinte debsu ser anulads. D - Que, og conaóouenela de La aetoe admjnistretivoe acuack, deb su d6reebo a ml top'e.énta4a la c0rreocn de la, deCl&iai6 el eundo(2o) taet. 1.993 ox el procedi.miefltLl rieAal&4o por el erttculo 569-1 del Retatuto 1Hbutario el emal • díó cliit -con :lasólitUd mío. alón de loe .biebrse en aept)il6n de le ezted& pozxPDIHz4TE Ko. 10892. reeentada bajo el Ho. 002Ó25 de Enero 26 de 1.994 y con el so lo pego de l a&noiófl del 3.0% 4e la de extemporafleidad del arttcul 843 del Estatuto Tributario por cuanto es La única 1ga1 pa's subsanar le def1cienei seflalada por el ordinal 4) del Articulo 860 del citado Estatuto. TCERAQue. por tanto. .t rpzesentad eet4 a paz y ealve con el e). Segunde Bimest o re($ara) -A brilu) oto' p pFsco de pprdeentae

1.993, y tiene derechoPleflO a la devolución del saldb neto a su ja~,por .te período. por valor de $9 331 000, oozt mas los tfltereøf'$ .corrientes e intereseS mora%oriO causados desde la fecha de la

neto a su ja~,por .te período. por valor de $9 331 000, oozt mas los tfltereøf'$ .corrientes e intereseS mora%oriO causados desde la fecha de la 5olioitud da I,a devolución adicada en la Adminisraci e1 16 de $ov1ebre de 1993 hau t t ón e el dia en gua 40 haga el a$o, raegtn lo hbrá 4e reconocer y decretaZ ese 0. Trbn&3 en su oportunidad como copeectteeci4dG La pettciøneS de esta demanda" principa •Lóe narra el demandante afolioø 4a coneistn en resumen que cleración bj.meetZal 1. La sociedad actora eøt6. correspondiente al impuesto a las ventas por el. .Undo bimest,re de 1.993 al di, 20 de mayo de 1.993. Rl 32 de oetode 3,993 la sociedad actora presentó deciaz'Ciófl de corrección radicada bajo el No. 050182 1.)00526-O 3 Se presentó solicitud de dÓ,oluCl.ófl del ealdø a favor el día 3.8 de eeptiembe de l.993, la cual fue inadmitide mediante auto No. 019418 de fecha 22 4 septiembre de 1.993 proferido por el Jete de la Dtyiión de DIioe5.L4 la contestación de la //tdiuinlstrativa Especial ás hace parte la Nación Unidad Dirección da Iu%oe3 y uae

PARU OPOBVTQM J XPKDII?K so.. 10892 3

//tdiuinlstrativa Especial ás hace parte la Nación Unidad Dirección da Iu%oe3 y uae

PARU OPOBVTQM J XPKDII?K so.. 10892 3

4. El 16 da ncviibre de 1.093 la aoiedd preaent6 vaente solicitud de devolución radicada ba.o el No. 12718, la cual fue inadmitida. . Por' reeoiuctón No. 002.30 de 9 de marzo de 1.994 la AdMnietractón negó la eoiicitud de corrección radicada baJo 1 No. 002025 contra la anterior resolución ea ixitorpueo en oportunidad el recurso de reconeideración, el cual fue de&idido por reeóiuciórt 000870 d 31 (&lc) de noviembre de 1.94. agot&do así la vía gubernativa.

Iio1'As VIOLADAS Y C(CL'TO De LA VIOLACIOtI Con$der'violadoe loe artículos 889-1, 580-llteral d 841, 683 y 84 del Estatuto Tributario; 209 p 228 de la ConstitucIón Naci{na1y 3o. del Códiélo Cuntencioeo Adminlettativo.. Sobr 1 concepto de violación discurre aftlios 11 a 18 del Io principal. Nao1onale e través de apoderada. eollcjtndo sea» deuegadae las pretMnienee de la demtda y en su :Luar ccMIren lo &tu€tdo Por Adinl&ación, ratifiandÓ su ediie»to en el alegato de conc lueXPDI4T& No.. 108$2.. 4

pretMnienee de la demtda y en su :Luar ccMIren lo &tu€tdo Por Adinl&ación, ratifiandÓ su ediie»to en el alegato de conc lueXPDI4T& No.. 108$2.. 4 No encontrándose caaeai de nulidad que Invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el L'rdnt o<io previae las siguientes coNulDRAcloMIrs. La accionarste desarrolla, e1 QónePto de violación de las normas que eetllna intringide así: "Del arti.ulo 5&)1 de) Estatuto Tributario por no aplicarlo elendó procedente como lo es para corregir la inuoneiatenciaoftalada en el literal d) del articulo 680 ibidem, en la deularación inicial y coneecuencial, dl pi,ilicípíc> de eficacia que Iníc~ la función administrativa, consagrado por el articulo 209 de la constituoionl ricional (uiç) en conordanota con el articulo 30 del Código contenciceo Administrativo, ya que'los p'ooedimientoa deben lograr eu finalidad, removiendo. de oficio loe obstáculos purente formalee, de tal suerte que al no ertcontrar8e etiefccboe loe requieitoe, ei a la Administración a quien incumbe procurar que elloa sean eubeanadaa; igualmente ea mantendría l& violación directa del articulo 228 de la ConetitucjnPoIitica de Colomb, el cual al referiree a la Ainistraciófl de < Justicia establece el principio de que las açtuacionea eerán piibl1oae y permanentes •

ConetitucjnPoIitica de Colomb, el cual al referiree a la Ainistraciófl de < Justicia establece el principio de que las açtuacionea eerán piibl1oae y permanentes • Que en ellae prev&1ecer l daraqha eubajicLjl, lo cual no ftet6 cumpliendo aee.deacho zi rjcar la corrección de la declaración por el Bimestre 2o. de 1993, con reducción dt, la eanción de extemporaneidad al 10% de le señalada por al. artículo .641 del g T.; y, inalmente, ee mantendría, la violaci6n flagrante de loe artículos 683 del Estatuto Tr&butario, porque no es estaría cumpliendo con el relevante espíritu de Justicia que debe presidir todee las actuaciones deloe funejonerióepúbiicoe, yaque el Estado no &epira a que el contribuyente se exija m.a de agueiloe con 10 que la misma ley ha querido que coadyuve rt las, crargas públicee de la Nación ya mi representada seis está exigiendo el 100% de tina eanc.ión, cuando la Ley. (artículo 6891 del 19. T.). tan eolo exige el 10 da la misma; y el 884Petra corregir tal 4fioienoi, el 12 d, agosto la declaración suscrita por el auplzte del gerente cancéló le sanción "como era Que con el proyecto de cor pretende la demandante subsanar e se d 1 por no presentada bi ónero de 1.994, declaraçón que declaración que prerent4 la e trjbuyeute en 8anco cumple

i'JUIWTK No I092

pretende la demandante subsanar e se d 1 por no presentada bi ónero de 1.994, declaraçón que declaración que prerent4 la e trjbuyeute en 8anco cumple i'JUIWTK No I092 del sismoettu%ó,qu, eetáblecø p las facultades de íiecallzación satán orientadas a aegurar el etecl4vo cumplimiento de le.4 normas sub ncieies conto consecuencia 1 ordinalf) del mto etfoulo 884 del.

1. T_. que eefa1a ue el contribryente.( sic) Se te debe facilitar una oorrecta y oortuma detex'minación del impneeto. a lo cual no es da cumplimiento erk loe aotoe admjniøtxatFv'Qs acusados a1 no dar aplicación del artiouio 589-1 del etatuto Tribut&rio,. etlsiendo una sanción eupet4oríj le prevista en le citada diposIci6n para la eort'ección dei er r ror øealado po el ordinal d) del articulo 880 del 1 T, en que en el peor de loe caso incurrj4 n4 representada en su declaración de vefltas por 'U 2o bimestre de 1 993 comoese 14

Tribunal lo batirá de recç,nocr en 1 tpu oportunidad, previa nu]idad de aotoØ adminietativo5 aueedoe oo con.eçuenoia de lee peticiones de esta deman4e' - (Folios 15 yieei óuedéznoitoipaj La apoderada del MinisteriO de Rae ¡Onda, y Cr4dito PAblico maniieeta que la sociedad pX.ert la declaración de izpueto

(Folios 15 yieei óuedéznoitoipaj La apoderada del MinisteriO de Rae ¡Onda, y Cr4dito PAblico maniieeta que la sociedad pX.ert la declaración de izpueto era el sentada sobre la ventAS. irmad p represeptante legal, poç lua1 se tenía por no conformé al literal d) del ártie.ulo 580 del Estatuto Tributario lodos los requiitoe del artculo 802 del Estatuto Tributario,tanto se se tiene 1por no presentada al tenor del literal e) del Estatuto Trihutaria2 artículo 680. Luego la deoirao64 preeentáda de agosto de -1 EXEDIENTE Ko. 10802. 8 1ueo si se pretendia Ihaobr una corrección era sobre esta declaración progediendo las correcciones conformé a loe art1ctiloe 588,y 589:41 Estatuto tributario, pero no la dol 6891, como lo pretende de la actora (La Sala para resolver observa que le eooiedad presentó inicial.nte la declarao&ón del impuesto sobre las ventee .1 20 de mayo de 1 993, en el Banco Ganadro firmada por ,)orge E1icer Hernndóz. quien no era su representante legal, tal como lo reconoce la impugnante en .scZ'it.o obrante a tolLo 12 del cuaderno de antecedentes administrativos. 'Para corregir la deficiencia anotada, presenta la declaración por el aie bimestre en el Banco Cafetero s el 12 de oeto de 1.993. i7con oficio del 25 de enero de 1.994, pretende corregir la

'Para corregir la deficiencia anotada, presenta la declaración por el aie bimestre en el Banco Cafetero s el 12 de oeto de 1.993. i7con oficio del 25 de enero de 1.994, pretende corregir la declaración que presentó el 20 de 'mayo de 1.993, haciendo uso del articuLo 589-1 del Eetatutb Tributario. f Es claro para la Sala qe la decaraci6n que reeent6 la sociedad el0 die,ó de. Ii9a, .eMece de 14Lflz,. del preeee tan te legal, tal como fue reconocido por la misma accioriante, y por loUPKDIENTI Ko 10892 7 .. Banco C afetero, ce La declaración vltda. de la sociedad Y. ésta era la que podía ser objeto de 'correooión 3' Por lo anteriorTtó era procedente corregir una decluración que no axietia -la de mayo 20 de 1. 993-, siendo objeto de corrección únicamente la preeetada ci 12 de agosto de 1,993, en el Banco Cafetero, conforme a los procedimieritoSde los artículos 588 y 589 del Estatuto Trbiitar10 Llama la atcnolón como la sociedad desconoce la existencia de su declaración presentada el 12 de Agosto de 1993, lal pretender corregir una declaración inexistente, por falta de firma de su representarbte legal Ademas no tiene en cuenta el contenido del inciso 2 del articulo 688 del Estatuto Triztarid que dice. 2 (("Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial. será considerada como una corrección a. la declaración

Estatuto Triztarid que dice. 2 (("Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial. será considerada como una corrección a. la declaración Inicial o 4 la Última corrección presentada, según el caso." `De acuerdo a lo dicho, la única declaración objeto de corrección era la presentada en el Banco Cafetero, como Vaso ha repetido en ceta providencia.. Finalmente, no se puede acceder .a la devolución de loe impuestos PUSO la sociedad debe seguir el prOccdimiefltO:. establecido en el Titulo X del Estatuto Tributario.4 tao; 10892. 8 E púóøt ñ mérito de, lo eÓ el Tbrnl AøtrattVO de Cundinar( SeCOI&nL Cuarta adeinietrando Jursticie en noibre de Ja República de Colombia y por aUtoridad de le Lay.

YALIA:

DTEGANSE LAS 8MICASI LA D4ANDA,

1 FIWIEKS& PROVID4CIA. AIUVES& EL EXPEDIEWrZ PREVIA

EVOUXIO$ la WS AHTECEDTES AI4I0ISTRAIIVOS A LA OFICINA EX

ORIN.

XWIESR, ÑOTIPIJESL CONIJISR Y 4PLASL FUE (X)HSIDKRAM Y APW.)BAM M La SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE

1.996, SE(IJØ ACTA Ho. 43

ALVA1I) E. VERA JAIMES

MANUEL - ABEVAW

FABIO O CAW?IBLANOO C. JIUE E. MAR~ PUITXS

MARIA ¡HES ORTIZ BARBOSA

ALVA1I) E. VERA JAIMES

MANUEL - ABEVAW

FABIO O CAW?IBLANOO C. JIUE E. MAR~ PUITXS

MARIA ¡HES ORTIZ BARBOSA

MpL~ ZUL&JAGA RAMIREZ

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