TA CUN - 10893-(07-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10893-(07-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL TRIBUIt AL ALM IN LThATIVu i; G JLI1íAkiCA B0QÁ 9 D. E., octubre siete (7) de mil novecientos setenta y seis (1.976).
RiP: Juicio Q 10893....
Impuestos Nacionales
Demandante: "FABRICA HIJUAZAj VALYL0I4
Se ha solicitado reposición del auto de 27 de julio del a?lo en curso, por cuanto no resolvió la solicitud formulada por la apoderada del Minul3terio de Hacienda y Cr4-. dito P1b1ico sobre otorgamiento de caución que garantice el oré dito fiscal (folios 60 y 6]) omo lo dice la apoderada, el parágrafo del articulo 9Q de la ley 84 de 1.970 subrogó el aparte perti-- riente del artículo 86 del C. 0. A., pues uaún el parágrafo cit do "para interponer el recurso legal ante el Contencioso Adminijj tríitivo, no será necesario hacer la consignación del impuestoTy TTQ1'VTr.T1DE COLOMBIA ISDICCIONAL e hubiere liquidado la Administración." 'NO siendo necesario consignar el puesto liquidado, o en otras palabras, subrogada la norma e exigía aco!npaar el respectivo comprobante de haberse con- .nado, en calidad de depósito, la suma correspondiente en l icine recaudadora, concluye la apoderada que el actor debe — ;orgar caución para garantizar el pago respectivo. La exigencia de consignación previa que se refería el inciso 69 del artículo 86 del O. O. A.,
icine recaudadora, concluye la apoderada que el actor debe — ;orgar caución para garantizar el pago respectivo. La exigencia de consignación previa que se refería el inciso 69 del artículo 86 del O. O. A., ,taba subordinada a la existencia de leyes tapeciales que laevieran en determnadoa casos, entre estos la demanda de iiLeatoS. Obviamente la referencia del inciso a los demás casos duLa el de dicha demanda, por cuanto había ly especial que :igia la consignación previa de la suma liquidada como impueso. Si esa Ley está hoy subrogada tal referencia no puede ex-- riderse retrQspectivaaiente o ces eatiwar comprenuido uentro de s demás casos, aquel que preiieaente se excluyó ab-initioe i entiende como norma especial la del parágrafo de]. artículo ' de la ley BQ de 1.970 que no exige la consignación previa — la suma liquidada como impuesto. Sí fue especial la ley que exigió Icha conaibnaoión, también lo ea la que dejó de exigirla. yq- -e esta sólo se refirió al caso previsto por aquella y proa— a.ndid da las demás, u otros casos En conclusión, la ley 6 4 de 1.970,- apecial pera el caso, no exige que el actor en demanda de im- :estoa consigne el que se hubiere liquidado por la admínistrjj &ón; luego mal puede hacerse remisión al articulo 96 del C.C. ., y concluir que, en cambio, debe otorgar la caución allí revista para casos distintos del de impuestos. Esto implica-. la deceonocer le especialidad de la norma y darle un alcance
., y concluir que, en cambio, debe otorgar la caución allí revista para casos distintos del de impuestos. Esto implica-. la deceonocer le especialidad de la norma y darle un alcance -20 el legislador no previó, lo cusl no s cometido del inter-. rete, menos aún cuando de normas procesales se trate. UTWIqWTn "y. TT1SPT(1TADE COLOMBIA ISDICCIONAL Por lo demás no hay riesgo de que se burlen 108 Intereses del fleco porque el actor demostró haber cumplido con la exigencia legal del pago previo del valor de la 1iuidac16nprivada, cuando interpuso el reerso de apeladón contra la resolucl6n que decidió negativamente el recurso de reclamación ordinaria contra le liquidación oficial. Por lo expuesto no se accede a r.oner elauto de 27 de julio del &o en curso, en el acntido de exigiroaución a la sociedad actora, y, en cuanto al recurso de spl1ca interpuesto "como subsidiario por la doctora María CristinaVe1aquez, apoderada del Ministerio de liacienda y Crédito Públ co, se dispone que el expediente pase al Despacho del Magistrado que sigue en turno.
OiIF1iJ Y 1,AW.
RÁk'Áki, ACÜTA Q(JMAN iC!J EIL1O (IS B
Secretario.-