TA CUN - 10895-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10895-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA : sDIccIoNAL a n a ?t1?L Pr • - -.1: a 2 - .car :rtO ie ay ¿3/71 aJecutri.a R Ç9g! U. - date (1977).
aiatrado Ponente? Tr. AUffR?O MOr-'EI() CCEZ Ref.s EXpdiente 10895 -: Impuestos nacionales Actora "&TOATCI:)S PORMONA S.&.'.— La f trae denominada !O!k S.A.', a tr
vJs de su reprsenante la1 y por medio de oerado juioial, o3. Le ita que, en a1 i-ac it5n de lo d le aueato en el art • 36 de la Ley €3 de 1967, en ve1acL5 con el artículo 9°. di la Ley Qa, di 1970 9 $0 declare reruelto en su :avor el r€cu-ao de rcla ccid tue foru16 centra la Liqicacin Oficial 310. 01525.9 B del 8 de noviembre de 1973, medín 47e la cal se le deteiainarn loe iapu. tos de renta y coa ieen' arlos u su .aro ar la vií lencit. fiacal de 1971. Expone la demanda 'Ios f nda-'.crtot de 1eCtO en ue e basa la &cci6n y C120 diei. -oEiciones viciadas cita los ucionadot artículos 36 de la Ley 63 de l9t7 y 90. e la Ley a. de 1970. 11 aer Pics1 2o, de la Cororoin, al emitir su co oepto de fondo, es partttario de que se accede a los pedimentos i
artículos 36 de la Ley 63 de l9t7 y 90. e la Ley a. de 1970. 11 aer Pics1 2o, de la Cororoin, al emitir su co oepto de fondo, es partttario de que se accede a los pedimentos i la deu.nda, ncontr.oue agotado el trá.1.e procesal pertinente a juicio, y no beind.oee - aual que afecte la validez de lo bet, do, es la OpOrtflidd de dictar la unencia jue corresponda, pu: lo cual la Sala hace iva eiuientea previas o o y 1 1 j J ( 1 .N E SgConatu en el expediente que la fociedad actora, con el lleno di los rtutuiioe legales al eeeto eauldce, preet6 r curse de rec1auot6n contra la Li;iiiaot6n 0.icta1 que le detir aSDE COLOMBIA :SDICCIONAL (10895) ~ 2Ud loa irnueutoa u su cargo r la vigencia fioa1 de 1971, lo ue hizo en escrito presentido el 8 de febrero de 1974, presentado ante la Adniøtraot6n de Xçueito Nucina1en de Po ot4. Coito no fuera competente dicha Adriinitaci6n pare cnoo.r de Cicho recurso, reiti6 la aotuaoidn a la Direcci6n General de la-. puetoe Jcionalee y ¿eta, por medio de la Ptaol , ci4n lo. R-06385-a del 29 de dtcL.nbre de 1975, notificada por e1e 3;o fijado el 21 di
puetoe Jcionalee y ¿eta, por medio de la Ptaol , ci4n lo. R-06385-a del 29 de dtcL.nbre de 1975, notificada por e1e 3;o fijado el 21 di enero de 1976 y deaftj.do el 28 del mismo ten, deeat6 tal recurso, en forra parcialt1ente t,oreble a lø preteno ones de la contribuyen.- te. Conidera la accionante us el ;r;iaitnto d• la Dircoi6a General de In.ueatcn Jaoi,niea unten ncondo fue extseoráno, iuento que la so1uc4n citada solo ;ued ej..cutoriada10 días desuds de ouliu su notiicaoi6n, ea decir, ya fuere 4.1 plazo de don aoa f1jdo ;O? 01 art. 90, da la Ley tia, de 1970 por lo que el rcuso debe cnierarne rtuolto en su favor, Jo os el nnterir, sin ebargo, el criterio que ditimaesate La uotentdo ecta juridicct6n reepoto al aIlercio oEittVO al.- iiudo, ye que el M. Conno de Fetado ha uicho que lo ;ue se requiere para que opere el ciloncio en cuee 4l.16n, ea que la notUtcaot6u, y solo eso, no a huteee eum ltdo dentro de loe plazos fij&dos tanto por el art. 36 de le Ley 63 da 1967 como por el 9o, de la Ley ba, de 1970 9 y ea circn3turct no ocurre en ente caso pues como • dijo
por el art. 36 de le Ley 63 da 1967 como por el 9o, de la Ley ba, de 1970 9 y ea circn3turct no ocurre en ente caso pues como • dijo el rccureo fue interpuesto .1 8 de febero di 1974 y la notLtica cida se efeotuá .1 28 6e enero de 1976,o sea, cuando no habían vencido a1n loo dos soe con que contaba la AdminiitraO tón para pronunciarue al rfopeoto. Lo anterior conuoe e near 1&s pretensiones di la d.nda. La actora, en consecuencia, deber¿ cubrir loo impuatoa que le ruaron definitivamente 11uidadoe, pe,ando intereses moratorios a la tase del 2 mental sobro las euaa impagadas, desde el 7 de aro de 1976, fecha de pre&entaci6n de la heta oan4o el pago se s— feot1e, de contormica o= el par6rat'o d.1 art. 99. de la Ley 3. 4. 1970.
TmNE COLOMBIA
DICCIONAL (10895) -1Zn mérito de lo expuesto, .1. Trtbun91 Administrativo de Cuninrarca, en deacucrdo con el concepto fiscal y adminiatrno justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por au1oria4 de la Ley, PA L 1A: /5 / lo.— No E ÁCCEtE A L&5 17LI Á IE ¡.Á TxJ1Á. ^din 2o.-. La ocidtd actora, conrorme a lo Previsto .or .1 pa—'
PA L 1A: /5 / lo.— No E ÁCCEtE A L&5 17LI Á IE ¡.Á TxJ1Á. ^din 2o.-. La ocidtd actora, conrorme a lo Previsto .or .1 pa—' r€afo del artículo go. de la Ley a, de 1970, debe— rá cubrir la totalidad de loi ¡apuestos 4u5 le reron deÍtnttivasa te licidadoe, parando sobre el] os intereses moratorios a la tasadel 2% aenual deade sI. 7 de mayo de 1976 liÉ~Lqt;u cuando el peco se eÍeetds. (El proyecto de tut• fafl.o fue discutido y aprobado en se— alón de Sala celebrada el 26 de enero de 1977). Cdpieee, not if iueø. y oomun(queae.
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