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TA CUN - 10895-(18-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10895-(18-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADKI1IATIVO DE CUDI1iPRCA Bogotá, DJ., noviembre diez y ocho (18) de mil novecieri.. tos setenta y siete (1977).—

Magistrado Ponente: Dr. ALB:RTO MORENO G(i1EZ

Ref.: Expediente 10895

Juriadicoidu Coactiva Actor: La JaoI6n va, RECP1{ BARRERA CAMACHO.— Corresponde al Tribunal decicir lo pertinente respecto de la •zoeci6n de precripci6n propuesta por el ejecutado ET0 BARR1BA CACRO en las presentes 6iliencias ejecutivas que por, jurisdicción coactiva ee le adelantan por la Sección de Cobranzas y Rjecuoiouee Fiscales de la Administración de Impuestos aoiona-. lea de Bogotd, y que, según el auto de mandamiento de pago, perol— guau la cancelación da la suma de $ 10.809.00, Intereses y costas judiciales, a causa de una obligaci6n de carácter tributario del de andado, 1 escrito de excepciones fue presentado dirctentspor el ejecutado, a través de apoderado, ante esta juridiooi6n, y por ello se dispuso el allegamiento de las di1iencias ejecutivas en uencid, exiindas 1s cuales puede veras que el manda— miento ejecutivo, que lleva fecha de]. 2 de junio de 1969 (fi. 1), no ha sido notificado aun al ejecuttdo, en la forrrÁa prevenida en el art, 505 9 en concordancia con los arta. 315 a 320 del O. de ?.

C,, T co las excepciones solo pueden proponerse dentro de los

no ha sido notificado aun al ejecuttdo, en la forrrÁa prevenida en el art, 505 9 en concordancia con los arta. 315 a 320 del O. de ?. C,, T co las excepciones solo pueden proponerse dentro de los diez días aiuiont.e a dicha notificación, no habi'ndoae ésta pro.(10895) ducido, aparece exteiporánea, por prematura, la prop sidón de ex' ospe ionea Lo anterior conduce necesarienente a que el Tribunal de— ba declarares inhibido en esta ocasión de pronunciarse sobre la aludida excepción, dado 4ue haUendo sido promovido el incidente irregularmente, no ha adquirido jurisdicoiu sobre el asunto, en la forma que lo contemple el art, 567 del código citado, No puede hablares en este caso, por otra parte, de la ocurrencia del fenóneno de la notificación por conducta concluyente del mandamiento ejecutivo, por el solo hecho de haber manifeotado el ejecutado que conoce tel proveído, pues dadas las caractex'fett.. cae especiales que reviste la notificación en cuestión, la norma que estzbleos esa clase de notificación no es aplicable en tratán— dome de ese tipo de providencias. Por lo expuesto, el Tribuna]. Adainitrativo de Cund~ marca, administrando justicia en nombre de la Rep4bltca y por a— toridad cie la ley,. SE I}IBZ de pron-noiarae sobre la ex.epcidn de prescripción propuesta en esta asunto por el apoderado del ejecuta do H1CTOR BAT RERA CAMACHO, y dispone devolver la : uaoió, inoluf da la del Tribunal, a la Secci6n de Cobranzas y Ejecuciones Pleca..

prescripción propuesta en esta asunto por el apoderado del ejecuta do H1CTOR BAT RERA CAMACHO, y dispone devolver la : uaoió, inoluf da la del Tribunal, a la Secci6n de Cobranzas y Ejecuciones Pleca.. lee de la Administración de Ipue3tOe Nacionales de Boot&, paraloa fines pertinentes, (I1 proyecto da este fallo fue discutido y aprobado en sesión de sala celebrada .1 16 de noviebre de 1977), Cópiese, notifíquese y ocmunfueee.

ALBERTC MOTENO GCEZ CARLOS OCTAVIO FOIRUGUEZ Y.(10895) - 3JO F JOEUU CM!ÁCRO P 0 CL.&RÁ !OLEEO DE CAiiO

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