TA CUN - 10896-(30-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10896-(30-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DESAPARICI DRZADA - Dirigente sindical / IMPtYI'ABILIDAD ESTATAL - Inexistencia / CARGA 1OBA'IORIA - (nisi6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCION B
Bogotá D.C., Octubre treinta (30) de¡ año dos mil uno (2001)
Magistrado Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE
Referencia: Exp. No. 10896
Demandante: CANDELARIA NURYS VERGARA CARRIAZO
1. ANTECEDENTES La señora CANDELARIA NURYS VERGARA CARRIAZO por intermedio de apoderado judicial presenta demanda en ejercicio del artículo 86 de¡ C.C.A., contra La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional a fin que se declare la responsabilidad administrativa por los presuntos daños de orden moral y material ocasionados a los demandantes como consecuencia del desapa reci miento del señor PEDRO JULIO MOVILLA GALARCIO. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1.1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional, es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a la esposa CANDELARIA NURYS VERGARA CARRIAZO, a sus menores hijos CARLOS JULIO, JOSE ANTONIO y JENNY DEL CARMEN MO VILLA VERGARA del hoy desaparecido PEDRO JULIO MO VILLA GALARCIO quien fuera desaparecido el 13 de mayo de 1.993 al parecer por miembros de esa institución. PEDRO JULIO MO VILLA es reconocido activista de izquierda, fue dirigente sindical en Córdoba,
desaparecido el 13 de mayo de 1.993 al parecer por miembros de esa institución. PEDRO JULIO MO VILLA es reconocido activista de izquierda, fue dirigente sindical en Córdoba, miembro activo del Comité Obrero Popular de esta región. 1.2. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional condénese a pagarle a los demandantes por concepto de daños morales lo siguiente: a)A la esposa CANDELARIA NURYS VERGARA CARRIAZO del desaparecido señor PEDRO ULIO MO VILLA GALARCIO, el valor que se pruebe en el proceso de un mil gramos (1.000 gms) oro puro. b)A todos y cada uno de los h(/os del desaparecido PEDRO JULIO MO VILLA GALARCIO, el valor que se pruebe en el proceso de mil gramos (1.000 gms) oro puro o sea un total de tres mil gramos (3.000 gms) oro puro por partes iguales. 1.3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional, condénese a pagarle a los demandantes por concepto de daños materiales que se demuestren en el proceso, padecidos por la esposa e hUos del desaparecido señor PEDRO JULIO MO VILLA GALARCIO, que en su condición de esposo y padre era cabeza de familia, con quienes compartía techo, en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 13 de mayo2 Exp.No. 10896
fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 13 de mayo2 Exp.No. 10896 REPARACIÓN DIRECTA de 1.993, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y hasta el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. El pago del equivalente del gramo oro al tiempo de la sentencia se hará con base en el certificado de su valor expedido por el Banco de la República".
II. HECHOS Como fundamentos de derecho la demanda, en síntesis, dice que el señor Pedro Julio Movilla Galarcio residía junto con su esposa y sus tres hijos en un barrio del sur de ésta ciudad, fue dirigente sindical de Córdoba, miembro de la junta directiva del sindicato de Incora, miembro activo del Comité Obrero Popular de Córdoba, siempre activista de izquierda razón por la cual ha sido perseguido, hostigado y amenazado de muerte. El día 13 de mayo de 1993 salió de su casa en las horas de la mañana a llevar una de sus hijas al colegio Jhon F. Kennedy ubicado en la
avenida Primero de Mayo con avenida 68 y nunca regresó. La señora Candelaria Nurys Vergara, esposa de Movilla denunció la desaparición y oyó, de unos vecinos, que habían visto a tres individuos encapuchados armados en tres motos sin placas rondando el colegio y luego escucharon disparos pero que llegaron miembros del Cai y dijeron que ya habían arreglado el problema. Otro vecino comentó que ese mismo día y hora vio entrar a la fuerza a un taxi a un hombre herido vestido con la misma ropa que utilizó Movilla el día de su desaparición.
miembros del Cai y dijeron que ya habían arreglado el problema. Otro vecino comentó que ese mismo día y hora vio entrar a la fuerza a un taxi a un hombre herido vestido con la misma ropa que utilizó Movilla el día de su desaparición. El hecho constitutivo de la falla del servicio la hace consistir el demandante en que miembros de la Policía, al parecer, participaron en el operativo en donde desapareció Movilla . Además, el Ejército Nacional reconoció que ha vendido haciendo seguimiento a Pedro Julio Movilla con labores de inteligencia porque se le acusaba de ser miembro del EPL.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La demanda fue admitida por auto de fecha mayo 19 de 1.995, La demandada dio respuesta oportuna al libelo manifestando no constarle los hechos por lo que se le acusa.
2. Por auto del 27 de octubre de 1995 se decretaron la totalidad de las pruebas pedidas por las partes.
Aunque se citó a audiencia de conciliación ninguna de las partes asistió a ella por lo cual se dio por agotada ésta etapa.
3. Solo la parte actora hizo uso del traslado para alegar donde después de hacer un recuento semejante al de la demanda considera que los tres elementos de la3
Exp. No. 10896 REPARACIÓN DIRECTA responsabilidad del Estado se encuentran demostrados, que "es un hecho público y notorio que e! día 13 de mayo de 1993 desde tempranas horas tres individuos encapuchados armados, en tres motos negras (sin placas y sin marcas) rondaron la escuela Jhon F. Kennedy, vecinos del sector se alertaron y pusieron en conocimiento de la policía" No observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado procede
escuela Jhon F. Kennedy, vecinos del sector se alertaron y pusieron en conocimiento de la policía" No observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado procede la Sala a proferir la decisión de fondo, previos los siguientes
W. RAZONAMIENTOS JURIDICOS 1 .Pretende la demanda se declare responsabilidad administrativa en contra de la Nación .- Ministerio de DefensaPolicía Nacional por la desaparición de Pedro Julio Movilla en hechos ocurridos el 13 de mayo de 1993.
2. La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
3. Para acreditar la legitimación en la causa por activa se allegaron los registros civiles de nacimiento de Jenny del Carmen. José Antonio y Carlos Julio Movilla Vergara, con reconocimiento expreso del padre Pedro Julio Movilla Galarcio, el de
Pedro julio Movilla Galarcio y Candelaria Nuris Vergara Carriazo.
4. Dentro del material probatorio reposa copia de la investigación realizada por la Asociación de Familiares de Detenidos Desparecidos de Colombia ASFADDES donde constan las denuncias formuladas por la asociación y por esposa del desaparecido, auto del 19 de mayo de 1993 por el cual el juez 54 penal del circuito niega un habeas corpus por cuando no se indicó el lugar de captura del presunto detenido. Copia del expediente 110591 adelantado la Fiscalía General de la Nación Unidad Tercera de investigación previa, denunciante Candelaria Nuris Vergara C. delito por calificar (desaparecimiento) Pedro Julio Movilla Galarcio.
Copia del expediente No 008-139893 adelantado ante la Procuraduría General de Naciónoficina de Investigaciones Especiales y luego, el 29 de diciembre de 1993,
delito por calificar (desaparecimiento) Pedro Julio Movilla Galarcio. Copia del expediente No 008-139893 adelantado ante la Procuraduría General de Naciónoficina de Investigaciones Especiales y luego, el 29 de diciembre de 1993, pasó al conocimiento de la Delegada para la defensa de los Derechos Humanos y el 28 de enero de 1994 la FiscalíaUnidad Especializada regional para los Derecho Humanos avocó el conocimiento de la investigación. El asunto se inició con la copia del expediente adelantado por la Asociación de familiares desparecidos Asfades. Al folio 33 reposa las declaraciones de Germán Chávez, mecánico propietario de un taller ubicado cerca de la escuela John E. Kennedy a quien le consta que una mañana, dos o tres semanas atrás, escuchó tres disparos y luego vio pasar tres policías con vestido de paño verde, conduciendo4 Exp. No. 10896 REPARACION DIRECTA a un señor de saco café sin corbata, pelo corto, moreno, bajito como de 1.60 mts, muy parecido a la fotografía de Movilla que le presentaron los investigadores. Hugo León Peña, propietario del negocio donde funciona la fotocopiadora que queda a la vuelta de la escuela, le consta que el 13 de mayo, día del maestro, se oyeron tres disparos y se hicieron presentes los representantes de la ley que son los miembros del Cal y luego oyó decir que los disparos los hizo una persona embriagada. También vio dos personas motorizadas con chaqueta negra , no recuerda si llevaban casco, que pasaron en contravía frente a su negocio y en seguida pasaron los del Caí. Ana Elvinia Fernández, propietaria de la floristería
embriagada. También vio dos personas motorizadas con chaqueta negra , no recuerda si llevaban casco, que pasaron en contravía frente a su negocio y en seguida pasaron los del Caí. Ana Elvinia Fernández, propietaria de la floristería cercana dice que no vio nada, solo escuchó que una señora gritaba, fuera del negocio, que "esos señores motorizados con chaquetas negras y armados de metralletas algo iban a hacer Olga Inés Medina Galeano, directora de la escuela John E. Kennedy, recuerda que el 13 de mayo de 1993 día del maestro al llegar a trabajar le informaron los profesores y algunos padres de familia que en frente de la puerta de la escuela, antes de las 8 a.m. estaban unos hombres con casco, chaqueta negra y ametralladoras, luego vino la policía como a las 9 a.m. entró a la escuela revisaron y se fueron. Recuerda que como a las 9.15 a.m. estando en el patio alcanzó a ver un hombre moreno, bajito, con chaqueta café, quien disparó tres veces al aire y como todavía estaba la policía lo capturaron. Conoció personalmente a Pedro Julio Movilla y está segura que la persona que hizo los disparos no era él. Humberto Javier Callejas Rua, conocido del desaparecido por la actividad sindical, los dos fueron dirigentes sindicalistas, le consta que cuando fue retenido en Cartagena por miembros de la Dijin el 2 de enero de 1993 le preguntaron insistentemente por el camarada Milton que es el mismo Movilla, no pudo responder porque no sabía de su paradero. Finalmente fueron llamados a declarar ante la Fiscalía Delegada D. H. los señores Carlos E. Otálora y Martha
preguntaron insistentemente por el camarada Milton que es el mismo Movilla, no pudo responder porque no sabía de su paradero. Finalmente fueron llamados a declarar ante la Fiscalía Delegada D. H. los señores Carlos E. Otálora y Martha Medina, profesores de la escuela Jhon F. Kennedy quienes solo conocen de oídas los hechos aquí relatados. En la Minuta de guardia de la Estación Cien se anotó que del 13 de mayo de 1993 se presentó un hecho de porte ilegal de armas, dice que a las 8.50 a.m. ay. Primero de Mayo cra 50 Caí 136 se decomisó un arma revolver Llama 38 largo, pavonado con tres cartuchos y tres vainillas portado por Pedro Luis Pabón Díaz, con cédula de ciudadanía de Fusagasuga, decomiso por "efectuar un 911C en vía pública y portar/o en estado se embriaguez" Acta de entrega del arma antes identificada, día 18 de mayo de 1993, al propietario Pedro Luis Pabón. Testimonio del teniente Ramiro Bohórquez Neuta dice haber sido propietario del revolver arriba identificado por compra que le hizo a Indumil, que lo había perdido desde el mes de febrero de 1992 en el barrio Kennedy y aunque puso la denuncia nunca volvió a saber de él.5 Exp. No. 10896 REPARACIÓN DIRECTA Oficio No 54043 de¡ 3 de junio de 1993 expedido por Ejército Nacional con constancia de envío al investigador de la Procuraduría de las anotaciones de inteligencia registrada en archivos al particular Pedro Julio Movilla Galarcio, registrado como miembro activo del EPLdisidente, alias Milton.
constancia de envío al investigador de la Procuraduría de las anotaciones de inteligencia registrada en archivos al particular Pedro Julio Movilla Galarcio, registrado como miembro activo del EPLdisidente, alias Milton. Finalmente, aunque el día 17 de febrero de 1998 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó el archivo provisional de las diligencias (fi 332, C3) éste fue revocado por el señor Procurador General y mediante una decisión del 14 de abril de 1999 se ordena continuar con las diligencias decretando la citación de unos testigos sin que aparezca constancia de haberse recepcionado. (fi. 358, C3)
4. Para la Sala las pretensiones habrán de ser negadas todas vez que del material probatorio no se no logró demostrar suficientemente que la desaparición de Pedro julio Movilla hubiere sido causada por miembros de la autoridad pública. En efecto, algunos dichos de unos vecinos, que en principio, sirvieron para dar inicio a la investigación con la denuncia formulada por la señora Candelaria Vergara, compañera del desaparecido, no logran dar ninguna luz sobre el desaparecimiento pues la prueba testimonial que se allegó luego al expediente tramitado ante la Procuraduría se limita a informar sobre la existencia de unas personas sospechosas en moto, con cascos, armados y con chaquetas negras pero no hay ningún indicio que nos permita inferir que estas personas hubieren capturado a Movilla, todas las declaraciones relacionan la presencia de ellos pero que luego desaparecieron sin haber hecho actuación ilegal alguna. Uno de los testigos dice que oyó unos disparos y luego vio una persona conducida por la policía que vestía con ropa
declaraciones relacionan la presencia de ellos pero que luego desaparecieron sin haber hecho actuación ilegal alguna. Uno de los testigos dice que oyó unos disparos y luego vio una persona conducida por la policía que vestía con ropa semejante a la que ese día utilizaba Movilla, sin embargo, este comentario fue desvirtuado por la declaración de las señora directora de la escuela Jhon F. Kennedy cuando dijo que vio que una persona, que no era Movilla, disparaba al aire y que de inmediato fue capturada por la policíao existe entonces ningún indicio del cual se pudiera concluir, por lo menos, que en la zona cercana a la escuela hubiere desaparecido el padre y compañero de los demandantes ni siquiera que se hubiere presentado un acto irregular por parte de la policía. Es decir el único indicio podría ser el seguimiento de inteligencia que se le practicaba a Pedro Julio y su acusación de ser miembro de un grupo subversivo, pero estos hechos por si solos no alcanzan a dar algún gra¡Jo de certeza de que el hecho del desaparecimiento sea atribuido a las demandadas'ero es que además, por todos es conocido que ante la inseguridad que presenta el país, cualquier ciudadano se encuentra expuesto a diversos actos delictivos, dentro de los cuales se encuentra en peligro la misma vida. La autoridad publica esta creada para la protección de la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos, el incumplimiento de estos deberes da cabida a una responsabilidad del Estado por el actuar de sus funcionario, de eso no hay duda.6 Exp. No. 10896 REPARACION DIRECTA Por otra parte el juez a quien corresponda calificar esa actuación debe hacerlo en la forma mas exigente posible, pero esta exigencia no puede llegar hasta al punto
REPARACION DIRECTA Por otra parte el juez a quien corresponda calificar esa actuación debe hacerlo en la forma mas exigente posible, pero esta exigencia no puede llegar hasta al punto de condenar una institución por una denuncia que aunque, de por si, constituye un hecho doloroso no logró aportar prueba para imputarle el hecho denunciado a una institución o a un ente determinado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA - SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALL A PRIMERO.- DENIEGANSE las súplicas de la demanda.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )