TA CUN - 10902-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10902-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PROCESO DE EJECUCION - Excepciones / EXCEPCIONESExtemporaneidad
REPUE1I7A D rcDIOM1Lk
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAItA
SECCION CUARTA
1-r" 0 .; Tri1 ..1.1;2».1 • ' Santafe cfxie B000tá D. C., Aoosto veintituatro (24) de mil novecien.tos noventa y. cinco (1995).
Ref: Proceso No 10.902.- JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Demandante: LA NACION - OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA
REPUBLICA CONTRA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL
LIMITADA
Magistrado Ponente': Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO Procedente del GRUPO - DE COBRO COACTIVO, SUBSECRETARIA JURIDICA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ha llegado a esta Corporación él expediente de la referencia para conocer de las excepciones propuestas por la Curadora Ad-Litem del eiecutado. Surtido el trámite de rigor y vencido el termino para alegar de conclusión, la Sala Considera que debe abstenerse de conocer de las excepciones propuestas por haber sido presentadas extemporaneamente. Pispone el primer inuiso del articulo 545 del Código de Procedimiento Civill "Dentro de los cinco,días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el demandado podrá objetar la estimación de perjuicios hecha en la demanda y proponer excepciones:de mérito l de las cuales se dará traslado al'ejecutante por cinco dias; a "
notificación del mandamiento ejecutivo, el demandado podrá objetar la estimación de perjuicios hecha en la demanda y proponer excepciones:de mérito l de las cuales se dará traslado al'ejecutante por cinco dias; a " La Sala observa que las excepciones fueron propuestas extemporáneamente si se tiene en cuenta que el proCeso es de minima cuantía, en razón a que su valor es de $217.264.53 Mete., él término de que dispone el ejecutado para proponerlas es de cinco (5) días de conformidad' con la norma en comento; para el caso que nos ocupa el curador ad ..... litem del ejecutado no cumplió dicho terMino, en razón a que el mandamiento de pago fue notificadó el di a 31 de enero de 1995 (folio 92) debiendo interponer las excepeiones hasta el 7 de febrero del mismo aPio yExpediente No. 10.902.- no en la fecha que finalmente las febrero siguiente,• por lo cual ex.cepciones fuera del término legal expediente) En consecuencia, se abstendra la excepciones presentadas. propuso, es decir, el 8 de resultaron propuestas las aludido. (folios 95 y 96 del de conocer de las Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
RESUELVE:
1.- ABSTENERSE DE CONOCER DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA
CURADORA AD-LITEM DE LA EJECUTADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL LTDA. 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
CURADORA AD-LITEM DE LA EJECUTADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL LTDA. 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en la Sesión del dia 24 de agosto de 1995 según Acta No. 33. Los Magistrados,