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TA CUN - 10904-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10904-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION EJECUTIVA - Prescripción / MANDAMIENTO DE: PAGOexcepciones CO1O r. to ía TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF.EXPKDIENTE No. 10.904

ACTOR: LA NACION-OFICINA DE CAMBIOS BANCO DE LA

REPUBLICA C/. SOLAR COLOMBIA LIMITADA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

ZENTKNCIA.

Procedente del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para que se conozca de las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado en contra de Solar Colombia Ltda. por la suma de $607..852.89, notificado al curador ad-litem el 19 de enero de 1.995. Oportunamente el curador propone la excepción de prescripción la cual fundamenta en los hechos que a continuación se resumen. El Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales mediante resolución de mayo 23 de 1.985 acumuló las acciones relativas a las resoluciones Nos. 1-11868 y 1-11867 de 1.984 por las cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las garantías con cláusula penal Nos. 1561 y 1547 de junio 30 de 1.983 por $469.583.04 y $138.269.85, respectivamente, ) \)KXPKDIENTE No. 10. 904 2

las garantías con cláusula penal Nos. 1561 y 1547 de junio 30 de 1.983 por $469.583.04 y $138.269.85, respectivamente, ) \)KXPKDIENTE No. 10. 904 2 resoluciones que fueron notificadas en agosto 6 de 1.984, fecha en quedaron ejecutoriadas y desde entonces han transcurrido 10 años. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2535 y 2536 del Código Civil las obligaciones se han extinguido por prescripción. Como fundamentos de derecho se citan los artículos 2512, 2513, 2535 y 2536 del Código Civil y se solicita declarar probada la excepción y ordenar cesar la ejecución.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: La Sala advierte que la resoluciones que dan lugar a la ejecución fueron notificadas el 6 de agosto de 1.984, según constancia que obra a folios 6 y 10 del expediente.

En Septiembre 14 de 1.984 y enero 28 de 1.985 la Oficina de Cambios del Banco de la República expide sendas certificaciones sobre la ejecutoria de las aludidas resoluciones. Así las cosas, para la Sala la prescripción alegada habrá de declararse probada ya que notificadas las dos resoluciones que dan lugar al cobro coactivo el 6 de agosto de 1.984 y notificado el mandamiento ejecutivo el 19 de enero de 1.995, han transcurrido con creces los diez años que prevé el artículo 2535 del C.C. para que opere tal figura jurídica.EXPEDIENTE No. 10.904 El transcurso del tiempo y la inactividad de la administración

transcurrido con creces los diez años que prevé el artículo 2535 del C.C. para que opere tal figura jurídica.EXPEDIENTE No. 10.904 El transcurso del tiempo y la inactividad de la administración son los dos elementos de la prescripción extiritiva1 tiempo que se cuenta desde ciue se hizo exigible la obligación, vale decir desde el momento en que las resoluciones fueron notificadas y fue posible reclamar el derecho contra la deudora. Lo analizado es suficiente para declarar que se ha dado la prescripción en el presente proceso y se ordenará que cese toda ejecución en relación con el mandamiento de pago de 23 de mayo de 1.985. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA contra el mandamiento de pago de 23 de mayo de 1.985 librado en contra de

SOLAR COLOMBIA LTDA.

2o.. EN CONSECUENCIA, CESE TODA EJECUCION ADELANTADA CON BASE EN EL MANDAMIENTO EJECUTIVO CITADO. 3o. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.EXPEDIENTE No. 10.904 4 En firme esta providencia, devuélvase el expediente ala oficina de origen.

LOPIESE NOT 1 FI QUESE COMUNI QUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.35

MAR 1 A 1 NES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

de origen.

LOPIESE NOT 1 FI QUESE COMUNI QUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.35

MAR 1 A 1 NES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAINES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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