🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10904-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10904-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

T 117:4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE •CUNDINAMARCA

RELATO RIA

RESOLUCIONES MINISTERIALES. Mayo de 1979

Magistrado Pon4nte: DRA LIBIA ZULUAGA DE V4SQUEZ

REF:JUICI° Nº 10.904

Demandante: EPRRIN ARAQUE MORALES CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION: Con el señalamiento de un plazo dentro del cual pueden los particulares impugnar ante la jutisdicción contencioso Administrativa los actos de la Administración Públicalcon miras al restablecimien to del derecho del impugnadoryse configurg el término de caducidad de la acción Dicho término de caducidad de la acción no,puede confundirse con la ptescripci6n extintiva del derecho sustantivo cuando el 'interesado deje vencer el plazo fijado para reclamar ante la Administración misma la prestación debida.

Las acciones que protienen de las leyes sociales en beneficio de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policia Nacional,prescriben en cuatro (4) años,qthe se cuentan desde la fecha en que la respectiva obligación se hace exigible. El reclamo escrito del empleadq,recibido en la Entidad sobre un derecho o prestación determinados ,interrumpe la prescribción pero solo por un lapso igual.Así lo menciona el artículo 121 del Decreto 2339 de 1.971.Si el in teresado,según la norma en mención no renlama de la Administración 811 prestación,pierde el derecho por el fenómeno de la prescribción pero una vez que la Administración se pronuncie sobre la solicitudteste dispone de cuatro (4 ) meteresado,según la norma en mención no renlama de la Administración 811 prestación,pierde el derecho por el fenómeno de la prescribción pero una vez que la Administración se pronuncie sobre la solicitudteste dispone de cuatro (4 ) meses para impughar el acto administratite ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y si deja transcurrir ese latoso sin incoar la acción de nulidad se configuta la caducidad de la acción. , Quien ha dejado de precluir la oportunidad de accionar la ley y la jurisprudencia ofrecen medios para obtener un der2chó no defendido por su titular como por ejemplo la Revocatoria directa autorizada por el artículo 21 del decreto 2733 de 1.959; el silencio administrativo frente a una nueva petición de reliqtidani:6n de aquellas prestaciones exigibles periódicamente ,como son las pensiones etc. • . El derecho a las prestaciones peri6dhcas colo Son las pensiones de jubilación y de invalidez y las sustituciones de lag mismas no prescriben,por cuanto se trata de derechos qüe una vez configurgdos se van haciendo exigibles por el transcurso del lempo y la omisión del reclamo solo puede acarrear a su titular la pérdida de las mesadas abandonadas de 'acuerdo con las normas que sedalan los términos de prescribción.I •'- & TRIBLDIAL ADNIWX8?RA?IVO MI CUN1)IA1(ARCA SE(CION PRIRA Bogotá D. E., ooho de mayo de mil noveoientoe setenta y nueve. ietrada Ponente LX lilA ZULIJAGÁ DE VÁSQUEZ

Proceso ?io.100904 : RE$010I(ES MINISTERIALES

Actor EPRAIJI ARAQUE MORALM

ietrada Ponente LX lilA ZULIJAGÁ DE VÁSQUEZ Proceso ?io.100904 : RE$010I(ES MINISTERIALES Actor EPRAIJI ARAQUE MORALM El eeilor EPRAIN AAQE 10RAmS, por conducto de apoderado judj ojal, instaura ..coidn de pleno juri.diooi6n encaminada a obtener de sp te Tribtmal las siguientes dad, raciones; "PRIZERA.- Que se declare la NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 0361 de fecha 14 de marso de 3974 dictada ¡por la Gerencia de la Caja de Retiro de 3e Puerzas Ytiltare,, por cuanto en su articulo 3 se declararon ppeeori toe loe créditos con anterioridad al 24 4 mayo de 1963 por concepto de la Prima da Vuelo reconocida por dicha provid.nohi el suboficial T4o nico Sub Jefe (a) de la Juersa Aires, sMr RYAXN ARtQUF )RA LiV". "SEGUNDA.- Que se declare, igualmente, la NULIDAD de la Re.o1 ci6n No. 9776 4. fecha 17 de diciembre de 1974, e nada 43. 4iniet.rio 4. Deten.. Nacional, en su totalidad, por ousnto en ella se IWO30 la Resoluctdr No. 0361 de 1974 de la Caja de Petiz'o de las Puersas Militares". "TFRCRRA.- Que, como consecuencia de ime declaraciones , anteri res, se orden. a 1 Caja de Suelden de Retiro de la. PP.e y al Ministerio 4. Defensa Nacional, BEAJUTAR la -

"TFRCRRA.- Que, como consecuencia de ime declaraciones , anteri res, se orden. a 1 Caja de Suelden de Retiro de la. PP.e y al Ministerio 4. Defensa Nacional, BEAJUTAR laaaignaoi6n de Retiro de que scua3aent. disfruta .1 Suboficial (r) E1RAIN ARAQUR MORALES, en el sentido de que a. Le incluya la Prima de Vuelo de $150 990 sensuales, coiso partida ooa' atable para su 11quidaci6n, a partir de la fecha en que se le com.nz6 a pegar su aeinaoi6n de retiro".-2-. Proceso No. 100904 En apoyo de sus peticiones aduce los siguiente fi E C fi O S : "19.- El señor EPRAXK ARAQUe W)RAIIES prestó sus servicios alas Pudra Militares, por lo cual. la Caja de Retiro de las sisase le reconoció una asignación de retiro equivalente al tE,% del sueldo de actividad correspondiente a su grado". "20.- El seifor ARAQLIE )5)RAXIES u retirado 4.1 servicio activo 4. las Puaras A4rea con el grado de SUEOPXCXAL !FCNIO0SUJIJ'E, a partir del 1 2 de septiembre de 1965 0. "39.- Za Caja de Retiro de las PP.L, al decretarle la aaign olón de retiro no le tuvo en cuenta entre loe haberes computables pera dicha prestación, la Prisa de Vuelo, por locual ai poderdante solicitó de tal entidad se le computare dicha prisa". 4 09 1i (aja di Retiro de las fl.., por medio de la Resolucomputables pera dicha prestación, la Prisa de Vuelo, por locual ai poderdante solicitó de tal entidad se le computare dicha prisa". 4 09 1i (aja di Retiro de las fl.., por medio de la Resoluotón No. 0361 de 19749 aco.dió a lo solicitado por el ej i'Lor RYRAIM ARAQUE W)RALi3 y, en consecuencia, rsajustó la siL nación t, retiro di si patrocinado en el sentido de que se tu-. viera en cuenta la prima de 'vuelo de $150,00 pesos mensuales coso partida computable en la asignación de retiro, y declaró prescrito loe reajustes anteriores al 24 4e mayo te 1968 0. 0 5v.- 11 VIUnterlo de Defensa Nacional no estuvo de acuerdo con la decisión de la Caja de Retiro de las fl.L, y, por medio de la Resolución impugnada, tprobd, en todas sus partes, la Resolución de aquella entidad". Cita el apoderado coso normas violadas por loe actos acusados loe artículos 16, 20, 30 y 169 de la Constitución Nacional; 1 9 4.1 Decreto 239 de 1952; 10 9 15 9 17 y 18 de]. Decreto 325 4. 1959; 127 del Cá digo Sustantivo del Trabajo, y lay 5.. de 1969 7 sobre el concepto de la violación hace m anitsis de las normas 'vigentes el momento del r tiro del desandante del servicio activo y ex~ una interesante tesis sobre la improcedencia de la prescripción de aseadas cuando el organi3Proceso No. 10/904

tiro del desandante del servicio activo y ex~ una interesante tesis sobre la improcedencia de la prescripción de aseadas cuando el organi3Proceso No. 10/904 mo encargado del reconocimiento y paco de la penoidn está obligado a proceder de oficio. Ministerio de Defensa Nacional se opone u las peticionesdel actor, a través de spodersdo, quo rebate loe arcumentoe expuestos en la Itu.n1:..1. en loe Li¡,uienIse téitulkule: "Se trata de definir en el presentecaco el la prima de vuelo para la fecha en que el 3uboficial demandante ee retiré de la rwrza tleribre 1; de 1965, C£4 tactov ~tabla en la ltc,Mdacldc, presteetolles suotales de ^loe Suboficiales Técnicoz; de 1 'urla ares". "rlzla fee'kla. mieacton, reja pula lot 31.410:leta1es de lee ruezzql vil1t.1.1-(hl el 'Oecrtte 1óL4Vo U1 de 1955 y el Pcore.1„:: •325 de 1959. 1:ete altivo, preseridia en loe artículos 10 y 15! "Artículo 10 - los Suboficiales de vuelo da la; tuerza Aérea tendrdn 4ereeho una prima de &tez peeoe (1100o) por hora de 01:140 tripulsntee et aviones ;:lilittáree u oficiales, sin que dlehs, prtue pledl sxeml3er 41e uinto ..lizeuent2. pesos ($15000) ~alee".

01:140 tripulsntee et aviones ;:lilittáree u oficiales, sin que dlehs, prtue pledl sxeml3er 41e uinto ..lizeuent2. pesos ($15000) ~alee". "Articulo 15 - La liquidackdn de laít preetuelone¿ sociales y asignaciones de retiro que se decreten a los Ofíciales y suboficialee da las Fueraae Militares se hará. sobre la suma de les siguiente partidas: riaeldo Banco. Prima de AntlgulásId• Doceava parle de la Prima de Navidad. Prima de Vuelo, dentro de las condicione establecidaa en el Decreto 251 de 1954. "Prima de lespecialistas" para la Armada y la Fuerza Aérea, el lamente cuando se cumplan veinticinco (25) y veinte (20) anee-4.. Proceso gol 109904 'de servicio, reepectivazneate, para el odmputo de loe cause no se tendr& cm cuenta el tiempo doble". "Gastos de repreeentaci6n pera Oficiales (ensrlee. "3ubsidto ?umiliar, excepto para aeinaci6ri de retiro" "El Decreto 251 de 1954 el aNsl se remite •3. articulo 15 del Decrete 0325 de 1959, des en lo pertinente a la liquidsct6n de prestaciones socislees "ARTICULO 3U_ Ls Priau de Vuelo 4e que trata .1 articulo 75

del Decreto 3220 de 1953 e. ].iquidsr& a loe Oficiales de Vuelo de 1 »Mrza Aérea para ófecto del sueldo de retiro sola—. mente en loe casos en que se cumplan lee eiutentea condicioUses ' a a) - ILOTO3 20 6 atie &loa de eervinio y 3.000 horas de vuelo como minimo. "b) - PSiCIALtTA8a 20 o m4s eflos de servicio y 19000 horas de vuelo ooma a! nimo. "Lee disposiciones anteriormente transcritas no, llevan e las eigui entes concluatonea t "la.- Que el articulo 15 del Decreto 0325 de 1959, fijó ex~ cemente las psrt14as o factores salariales computables en las asignaciones de retiro y prestaciones sociales de loe Oficiales y Suboficiales de las Fuerce. t1itarse". "2.- Que entre dichos factores est& la prime de vuelo, pero cometida su tnoluet6n al cumplimiento de las condiciones del Decreto 0251 de 19%09Proceso No. 10.904 a.- Que, según si Dsoreto 0251 de 1954 9 las condicione. son: 20 o ada afee 4e servicio y 3.000 hora, de vuelo para PL lotos y 1.000 hora, de vuelo para eepectalia tas." 0 4a.- Que no teniendo el daaandants la calidad de Oficial 211 te, pero aaiailndoie $ Fepeciaii.ta con .1 RUJ de re iieitOs teuesos que no cumple el requisito de haber volado 1.000 horas, y en estas oonttioiones no tiene derete, pero aaiailndoie $ Fepeciaii.ta con .1 RUJ de re iieitOs teuesos que no cumple el requisito de haber volado 1.000 horas, y en estas oonttioiones no tiene dereolio a la inclusión 4s la Prisa de Vuelo en la liquidación de sus prestaciones sociales". (folios 48 y siguientes del expediente). 91 tiecsl Cuarto de la Corporación eaits concepto favorable a la, peticiones del actor. 81 Tribunal se dispone a resolver el caso plan tsad,, previas las siguientes C O K 8 1 i 8 8 AC 1 OH E Si En primer lugar, advierte La ~streda Suetanciadora que la acción fue incoada fuera del término previsto en el articulo 83 del C6dio Contencioso Administrativo. / Con .1 ees1MIiento de un plago dentro del owl pueden loe ticuiares lapugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa los actos de la adainietracidri, con atrae si restablecistento del derecho de] impugnador, se configura e' treiao de la caducidad de la acción. Dicho tórmino de caducidad de la acción no puede confundirse con laprescripción extinttva del derecho sustantivo cuando el interesado deja vencer el plaso fijado para recla.r ente la administración misas la prestación debida. L Lee normas que sefaisn tdrminos pera reclamar lea prestacionesProceso No. 109904 sociales permiten establecer que .11.5 rigen materia diferente de aqi U. a que se refiere el articulo 83 del. Código Contencioso Administrativo, en cuento aquellas señalan un plaso largo pera provocar la decisociales permiten establecer que .11.5 rigen materia diferente de aqi U. a que se refiere el articulo 83 del. Código Contencioso Administrativo, en cuento aquellas señalan un plaso largo pera provocar la decisión de 1a administración en su favor y ¿ate tija wi traino corto pa-. r'a ispugoer dicha decisión, une ves emitida, si no is es favorable si reciamente. Los textos de las normas sobre prescripción de derecha orestacianalee son suficientemente ilustrativos sobre las ditenctaa sucten ojale, entre las figuras jurídicas dgnoty4s Prescripción y Caducidad. Así dice el articulo 137 del. Decreto 501 de 1955s "E1 reclar las pra,t one..ociales de qim trata esta ust~102 prseer birá a loe ocho (8) atos"; el articulo 99 da la Ley 126 de 1959 rezas "la asignación de retiro y de4s prestacione» sociales que esta Ley c tableos, no son embargables, salvo el caso de juicio de alimentos, y 91 derecho a reol'wiaa prescrIk1 a ce cuatro (4) sfloa"; .1 articulo 79 4.1 Decreto Legislativo 3208 4 1965 establecer "El articulo 128 del Decreto Legislativo niro 501 te 19559 quedar& asta la asignación de retiro y demis prestaciones iociales 4e los suboficiales de las Pu., saz Xilitarect no #m embargables, salvo .1 caso de juicio de alimentas, y e]. 1ersoho a reoiswla. rsscrtbø a )oe cuatro (4) etoe"; el

saz Xilitarect no #m embargables, salvo .1 caso de juicio de alimentas, y e]. 1ersoho a reoiswla. rsscrtbø a )oe cuatro (4) etoe"; el artículo 122 4.1 Decreto 3065 de 1968 es como sigues "laa saignsoionea de retiro y dea&a prestaciones sogialea a que ee refiere este Decreto, no son embargables judicialmente, salvo .1 aseo de juicio de alimentos cantoras a las disposiciones vigentes sobre la matria, de obligaciones con el 1.niaterio o con loe organis adscritos o vinculados a ¿st. iacW'a4 en ente Xe tatuto peoribs a loe cuatro (4) a1ø y, finalmente, .1 articulo 127 del Dear.to 2337 de 1971 expreses "Zas .signacionea de retiro y dem4s prestaciones sociales a que se refiere este Estatuto, no son esbergabise judicialmente, salvo el caso de juicio de ellmotos conform, a lea disposiciones vigentes sobre le materia y de obligaciones con el R mo de Defensa Nacional • El derecho a r.clsr las prestoionse socia1.. consarsdms en este Estatuto. Dresaribe a loe cuatro (4) øiio.". (subraya la goigíet~ Sustanciadora.) Las normas transcritas delimitaron la oportunidad e que el i ¼.- 7-. Proceso No. 10.904 teresc4o puede reolaau' de la ad~ximoldn su prestación, es decir, establecen un término para accionar en la irLa gubenatzva, so pena de perder el derecho por el f.ndasao' 4. 1 IRESM20109 9 Pero una ves que

establecen un término para accionar en la irLa gubenatzva, so pena de perder el derecho por el f.ndasao' 4. 1 IRESM20109 9 Pero una ves que la adainistractón es pronuncie sobre la solicitud 41 inter.edo ¿ate dispone 4 cuatro asee, para impusr el soto adt 'latrativo ante la jurisdicción contencioso a 1niatrstiva y si deja transcurrir este la so, indicado en el aztLuulo 83 6.1 Oódigo Contencioso Administrativo, sin incoar la acción te nulidad del acto, con r.etablecinianto del 4... rocho, se conf&gura la CADUCIDAD 4. 1 acción. El sentido de las noraaa transcritas es .1 de indicar el plazo de que dispone el trabajador para "rec3.aasr" es decir, $ra presentar solicitud de reconocimiento de su prestación frente a la entidad obligada al pago. Establecen dichas norrma el trmtno de prescripción del derecho sustantivo de) interesado. AsL, si ¿ste no reclama dentro 4.1 plazo allí fijado, la consecuencia ea la prescripción de su derecho. Pero no se refieren tales disposiciones a la Oportunidad de ejercitar el derecho adjetivo de la acción frente a le jurisdicción contencioso adaintetrativa para ispugoar las decisiones de la edzinistración en relación con las prestaciones de los trabajadores • De sanare que, al pronunciares la &Mdns tzsoi4zi sobre las prestaciunei solicitadas, el el interesado quiero impugnar dicho px'onunoientsnto debe hacerlo den'- tro del ttrmino establecido en el arttoulo 83 4.1 C&iio Contencioso

pronunciares la &Mdns tzsoi4zi sobre las prestaciunei solicitadas, el el interesado quiero impugnar dicho px'onunoientsnto debe hacerlo den'- tro del ttrmino establecido en el arttoulo 83 4.1 C&iio Contencioso Adniniatrativo, i3raino que empicas a correr a partir de la emisión de la voluntad del ente administrativo a oro cargo está el reconocimiento y pago de la prestación debida. Esta es la interpretación lógica de las nora.s relacionadas, de conveniencia pdblioa, y en nada desfavorable a loe senos intereses perseguidos con el establecimiento de las distintas prestaciones, cuya finalidad es la solución oportuna de cada una de las diversas sitwS clones de dftcit 4.1 trabajador y 4e su ffljp. U cierto que el derecho a isa prestaciones periódicas cono son las pensiones de jubilación y de invalides y las sustituciones de las alemas, no prescriben, por cuanto se trata de derechos que una ves oonflursdoe se van haciendo evigiblea por el transcurso del tiempo y-8- ?roceso Ko • 10.904 la ai.ldri del reclamo solo puede acarrearle a su titular la pérdida de las sesadas abandonadas, de scu.rdo con las uorsas que eaflalan loa tz sinos di P(E8CEXPOiON. Pero esta figura ,juridioa, distinta de la OADUCI DAD, no autortsa al ~ente a recurrir ante la juriadieci6n conten-. oioso administretíva en eus)quier tiempo pera impugnar una ¿scieidn 4e la administración no discutida oportunamente. Otros son loe cuinos para recabar 1 derecho 4e quien ia desoioso administretíva en eus)quier tiempo pera impugnar una ¿scieidn 4e la administración no discutida oportunamente. Otros son loe cuinos para recabar 1 derecho 4e quien ia desdo precluiz' la oportunidad de accionar. La Lmy y 3a Jurisprudencia ofrecen medios divreoa pura obtener un derecho desconocido por la adadniotr.oi6n y no defendido oportunams te por era titular como, por ejemplos la revocatoria Jirota eutortaa4s su el articulo 21 4.1 Decreto 2733 4e 199; la Lspuguaoidn 4.1 atlsnoio s4Lvt.trstivo frente a una nueva p.tioi4n de r.liquidoi4n o reajuste de aquellas prsstsotonee .ri.gtbl.a psz'i4dioament, como son las Penaiosmmi ispugnaci6n, dentro de trtno, 4s una nueva providencia que z'a suelva una p.ttct6n nueva di r.liquidsoi6n, y el recurso .ztreordinarto de revisión de que tratan lo. articulos 164 y siguiente. de) OMigo °°a tercioso Administrativo. No obstante lo anterior, como la aeyerfa de la eoci4n no cae- - parte los planteamientos sapuentos, se entre $ resolver en e] fondo ~ diente los siguientes razonamientos IU caso planteado se ooioxets a eetsblac•r si 1 demandante, en el momento de su rtiro tecla derecho que se le incluyera La prime de vuelo dentro de lo& factores de salario sosputablos pa.rr efectos de le liquidación de su pensión de retiro.

el momento de su rtiro tecla derecho que se le incluyera La prime de vuelo dentro de lo& factores de salario sosputablos pa.rr efectos de le liquidación de su pensión de retiro. Para. la ¿poca ae retiro del demandante reta .3 fleoreto 325 de 1959 que estableola las partidas computablea en la liquidación 4e preetaciones sociales. Dentro de dichas partidas se relacionaba ezprestisente la prime de vuelo 'den$ro 4e las condiciones establecidas en el Decreto 251 de 19540. Es decir que 1 consideración de este factor de salario quedaba sujeta el cumplimiento 4e isa condiciones establecidas en una norma anterior, a saber, el Decreto 251 4. 1954, en cuyo articulo9Proceso No. 10.904 31 se les, '1 prima de Vuelo de que trata el artículo No. 75 del Decreto No 3220 de 1953 ve liquidaré a los Oficiales de Vuelo de la ~roa Aérea para efecto del sueldo de retiro solamente en los caeos en que se cumplan laa siguientes condiciones: a - MOTOS 20 o mía afta de servicio y 3.000 horas de vuelo como mínimos b - ESPECIAL/STA:4g 20 o més &Roe de servicio y 1.000 horas de vuelo coso mínimo." En uno de los actoa acusados, la Resolución 9776 del 17 de di-- ciembre de 1974, proferida ler el Ministerio de Defensa Nacional, que improbo la Resolución 361 de la Ceja de Retiro de las Alarme Militares, se aduce como motivo de exclusión de la prima de vuelo de los factores de salario a coueiderar en la liquidación del sueldo de retiro del 80—

improbo la Resolución 361 de la Ceja de Retiro de las Alarme Militares, se aduce como motivo de exclusión de la prima de vuelo de los factores de salario a coueiderar en la liquidación del sueldo de retiro del 80— ter el hecho de no haber alcanzado éste el namero de horas de vuelo requeridas. NO habiéndose demostrado dentro del proceso que el demandante sí contaba con este requisito del mínimo de horas de vuelo exigido en La norma trascrita, para tener derecho a la inclusión de la prima de vuelo al efectuar el cómputo salarial para efectos de la prestación en cuestión, las eéplioas de la demanda no estan llamadas a prosperar. Un mérito de lo expuesto, el Trtbunal Administrativo de Cundirle. marca, Sección Primera, en desacuerdo con el concepto Plecal y administrando justicia en nombre de la Repéblioa de Colombia y por autoridad de la 'my, Deniéganos leo séplioas de la demanda.

COPIES: E, NOTIPIQUZSE, COMIQUM y en tiros esta providencia,— 10

Prooeeo No. 10.904 ARCHIVESE 1 expediente. Aprobado en el Acta No. 16.

JOU JOACIDIN OAMACHO PARDO

ALVARO LECO4PT9 LUNA JA1MS MOSSOS =ARRIZO

coNsum SARR/A 01003 LIBIA ZUWAGA VAIIQUEZ

GIORIA LOYRZ DE TORO

Seoreteita

Consultar sobre este documento ...