TA CUN - 10906-(07-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10906-(07-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUAL ADIFI&TA'fIVO I'L CUNIIA1CA Bogotá,, D.E., awlml>re site (7) de ntl mv cientos se. 'ente y siete (3.977).. ~letrado Ponentes Dr, ALBFFTO MO'IO GÇTEZ Rif.s Expediente 10906 Resoluciones M tuietsrialee Actars AA G3TRTJI5 $ARflJEZ DE 0,. AJÁ GERl1I8 IARTIJZ DE CLAVIJO, .z-..mploeda civil del ramo de defensa nacional, e trav4s de apoderado y en ejercicio ¿e la aocidn contenciosa de plena juriadicoi6n, pide al Tribunal iue e bagan 19 siguientes D e 0 1 a r a o 1 o n e e: ue por falta de pr~>niÁnciam lento del itniste. rio de Tefensa Jactonal, dentro del térraino letal, sob'e las petiotone elevadas; por mi rurer.tada, la eora CcRTRUFIS APTmEz PE CLYXJO, s e declaro que se ha o.eíado el fen&. no jurídico de agotamiento de la ví.e gubernativa, hecho quefaculta a la inteesada para prcoe1r a ia.tannnr le presenta aocl6n oonencioao—cdmiz$strtivB ¿e plena jurisdioci6ag con— forme al pardgraf o daico del artículo 18 del Decreto—ley 2733 cje 1959. NSEGUJDÁ._. QUO se ordene reajutar la pensión mensual de jubilación y el auxilio de cesantía que le fueron reconocidas a ini podordate la se'ora CEM IMUE DE CLAVIJO por
cje 1959. NSEGUJDÁ._. QUO se ordene reajutar la pensión mensual de jubilación y el auxilio de cesantía que le fueron reconocidas a ini podordate la se'ora CEM IMUE DE CLAVIJO por E.solución Jo. 2327 del 25 de abril de 19699 en e] sentido de incluir dentro de los haberes sobre los cuales SI le líquida~ ron, la prima de actiivad en cuiritfa del quince por ciento - (1 5%) del 2Jeldo biico rrsepondiente a su categoría'.(10906) —.2— Co hehoa refier. la demenda que la actora pr.t6servicios civilea al rao le defensa nacional durante un lapso di 21 silos, 4 m4aas y 1 tUe, beta .1 lo. de enero de 19699 fecha en que fue retirada con el cargo de Adjunto isyor de Imprenta 7 Publicaciones del Comando General, hbLdoai10 reconocido pensida de jubilaci6n y ceaantia s.dints la Re.o]uot6n 2327 di]. 25 de a— bril del sismo alto, pero eta incluirle pera tal efecto la partida que venta percibiendo por concepto de prima la actividad, por lo cusl reclsm6, pero sin que bata la fecha di preeentaot6n di lademanda ese petici6n 10 hubiese sido resuelta, Se citan oco disposiciones violadas los artículos 16 7 30 de la Conatttucid lactona]., 2o., -49 la Ley 65 de 1946 9 54. di la t.y 4. de 1966 9 2o. de la Ley 51. de 1969, 70. del Ieorsto30 de la Conatttucid lactona]., 2o., -49 la Ley 65 de 1946 9 54. di la t.y 4. de 1966 9 2o. de la Ley 51. de 1969, 70. del Ieorsto188 ci. 19689 127 del M. del e. y par4refo de]. artfoulo 18 di]. T)torsto 2733 de 1959, normas sobre las ou1en ea dat el concepto 4, violacida, El estor Fiscal Primero 4. la Cor'porsct6n, al emitir ea concepto de fondo, be 4e parecer que las pticionee de la demanda deben denegares, teniendo en cuenta que es be operado el feneo jurídico d• la prescripci6n del osreoho, ya que entre la fecha de retiro de la actora y la en que forsuló el reclamo, tramecurrid ROO creces el tdrmio ee1ado para la preecrtpct6a de cetas acciones", Jo observándose causal que afecte la valides de la so— tusoi6n, y encontrdndotje agotado el trdLite procesal pertinente su juo, es 1 oportunidad de proferir la sontenota que coreepcm4e a lo oual procede la Seis previas las siguientes(10906) C o u e i d e r a e i o n e e; ¡e la cocitntaci6n que aparece enel exp ine adints trativo se deduce que la demudante prt6 ourvíelos civiles alramo de defevna nacional durante un lapso de 21 aioa, 4 meses 7 1 caía, basta si le. da fnerO de 1999 f€tohri en que rue retirada
ramo de defevna nacional durante un lapso de 21 aioa, 4 meses 7 1 caía, basta si le. da fnerO de 1999 f€tohri en que rue retirada del Eirvicio y •ri que cern.aron los tr"s meses de alta para la oraci6n de ru hoja de eirytcioo, babindoa1e rcnocido mediante la resolucíde 02327 del 25 de abril de ere aflo, enanada del MI nietero de Defensa lacioxial, peneidn de jubilacidn equivalente al 75 de loe d1timos bsberee de,2adóe, a partir deldlo, del alma res, aef oreo auxilio de oe?auta ror el rerfodo ce eervic toe mencionados, sin que rara la liquidsoió2 de t;a3ie prestaciones se la incluyera la prima de actividad que venía proibiendo en cuantía de]. 15% del cusido básico, Con la anterior acucjn el ministerio de pefenea tnfria... gt6, sin duaa, las no-mas con enjdaa en loe Decretos 23994e 19529 992 4e 197 y 188 de 1968,y las Liyes 4u. de 1966 y 5a. de 19699 puse lo# dos primero» estatutos, con reipoto a la cesantía, ordemo nan liquidar esa prostoi6n con inclusión .&e la totalidad de loshaberee, y loe ditinos, diejonen que lo propio debo hacerse conre1ac6n a la pensidu 3ubiiatorta. Btxi.mbargo, comoquiera que la actora recibid la notificaci6v 4. La resolución que le reconoció las pra@tacicnee con fecha
re1ac6n a la pensidu 3ubiiatorta. Btxi.mbargo, comoquiera que la actora recibid la notificaci6v 4. La resolución que le reconoció las pra@tacicnee con fecha 29 de abril de 1969 y solo hatta el 23 de octubre de ello decir que ya para esta i1tiaa fecha el fn&eno de la prescripci6n del pretendido derecho, en cuanto hace a la relíquídaoída e(10906) — 4 de la cesantía, tie habe operado, tnaae en cuenta si lapso prss oriptivo de cuatro aLoe fijado en el art. 121 del !.creto 2359 de 1971 9 y con mayor razón •1 de tres vedalado en el art. 98 del Decreto 351 de 1964. ¡u concecuencía y en cuanto a tete punto correepond, se hará la duc1arac.6n pertinente, No acontece lo propio en lo que respecto a la pensión de jubilación, pues el devcoto a cata preotaci6n no prescribe, 000 no puede penoritir tampoco el atirente a rn r.liquidaoión, pues éste forma parte do aqu él. Te modo qe mí e.s pro-itaoi6n no ha sido liquidada correctamente, como sucedo en el caso de auto, e] beneficiario coiweria el derecho a solicitar que así ae haga, oo la riica Ralyec8 sí, ta como ac-ece con el cereaho mismo a esa prestación, de le prescripción de las mesadas respectivas. ncuncílnte, se Ocriarerá prohda la excepción de prescripción en lo que ataile $ la r1iquidci6n del auxilio di
prestación, de le prescripción de las mesadas respectivas. ncuncílnte, se Ocriarerá prohda la excepción de prescripción en lo que ataile $ la r1iquidci6n del auxilio di cesantía, pero se aoosder4 su lo que reepcta a la psnei6n di ubtlación, euya re1tqutcaci6n deberá hacerse a partir del 23 di octubre di 1971 9 fecha en que se op1sn cuatro ailoe atrae de formulata la reapedtva solicitud. i n4rtto de lo expuesto, el Trib^l Administrativo de Cundinamarca, r~cialmente do aurdo con au colaborador fiscal y adainitrando justicia en nabre de la Re dbltca de Colombia y — por autoridad de la ley, FÁL lo.- DZCLAJ'ÁSE que la demandante AMA GU)IS NAR?IIZ DE CLAVIJO tiene derecho a que se le reconozca y pague, a partir del 23 di abril de 1971 9 la pensión di jubtlaoid(1 0906) que le oorreø;onde y le fue roonooida nedtdn 4a le reeeluoidn 02327 del 25 de abril da 1969 9 del Ministerio de Densa nacional, con inclusión 6. )a prima de actividad que venía pero&bien6o y, en ConOC Cxeiu, .1 Mixiiterio mencionado p:oceerá, den ro del Lriuoeád lLo or el artoulQ 121 del C.0 .A., la fot di!ia tal tíi,ptit4ol6n, a :eli 4uiciarl• se 2o.- bigaee l& retante petición de la ernanda, por habrae operado reepeoto de ella el fen&•no jurULGo
la fot di!ia tal tíi,ptit4ol6n, a :eli 4uiciarl• se 2o.- bigaee l& retante petición de la ernanda, por habrae operado reepeoto de ella el fen&•no jurULGo de la precripui&, aon.foxe a lo dicho en la parte motiva. (Pntre lineas 'recl.6, pág. 39 vale). (11 proyecto de"oto fallo fue discutido y aprobado eneee16n de Sala oelerada .1 4 nov./77 ). Córtese, notifque&3e, OOILUflfque8S y cCrLT..