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TA CUN - 10909-(29-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10909-(29-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TR 1BtJIAL id)IN IST .iiAT IVO DE C UNDINAAICA Bogotá, veintinueve (29) de julio de mil novecientos setenta y siete (1977).

Magiatrado Ponente: DR. ZAMIR LILVA AMIA tY.:Juicio Nro.10909. }:O.1JcION %ItI kIttLJ

Áctora: CONC PCILN 1.31ORALJ ,,S DE MONT:S La seiora OONC.PClON 1OALE 15 DE OL , mediante apo— derado judicial, y en ejercicio de la accidn de plena juris dioci6n consagrado en el art. 67 del C.C.A., solicita de e ta Oorporuci6n que mediante aent-ncia que cause ejecutoria,, se declare el silencio adiinia rativo en que incur 16 el h1 riate io de Defensa hacional, por cuanto no resolvi6 el seioria1 9 de diciembre de 1975 9 elv6 ante dicho Minitcrio n solicitud del reajuste de. su pensi6n de jubilaci6n, cesan tías y reajus e de una inenzaci6n por incapacidad física adquirica en el ervic1o,inc1uyrido al efecto el 15 de prisa de actividad que deven6 en Ícrt.a perma .cnte m ientras pr€e2 10909 td irvictoa cono,cupleado de los Talleres ce lntekicIercia del Cornando del jtrcito; y, que coso oonzeoutncia de dicha declaratoria de nulidad , se restablezca en su derecho orde zuindo liquidar aquelliás pre5taciona con la 1nclui6n Leflci2

del Cornando del jtrcito; y, que coso oonzeoutncia de dicha declaratoria de nulidad , se restablezca en su derecho orde zuindo liquidar aquelliás pre5taciona con la 1nclui6n Leflci2 noda del 15% de prisa de actividad, jIm jul.rir En le deanda se exponen los siguiente. Mediante lus resoluciones mlmeros 2964 y 5179 de 31 de mayo de 1971 y lo» de eptiesbre de 1972 9 el Uiniste— río de Defensa 1 Cil reconoci6 a 1 meLlora O0NCPCION O— kULS DK WONTr, una penai6n de jubileci6n, ceaanta, e inderniaci6n por incapacidad física adquirí durante el ser— vicio, poro en la liquidación de estas prestaciones, oriti6 incluir la partida cor eepondin'e a la prima de actividad que lo actora deveng6 en forma pernente basta el lo. de ae ticabre de 1970 en que fue retirada del tirvic10 previa con— tinuiiad de alta por el t(rrino de ra aeses. Post'-riorente con fecha 9 de dlc2eatre de 1975 ,aediante ap orado solicitó la actora al Yiniterio3 J - 10909 de i)efxwa Sacional se le raju&tare la prt:t ciones sociales lLuiad;ie Ledinte 1a rco1uicnce antes mencíenadaow incluyrico dentro ae dichos haberes 1:. prima ce act1v1da&,tici6n ¿ata que no fue Ye$u:lta. Coto nore viol das e iniean las siguientes: Artfc

yrico dentro ae dichos haberes 1:. prima ce act1v1da&,tici6n ¿ata que no fue Ye$u:lta. Coto nore viol das e iniean las siguientes: Artfc loe 17 y 30 de la Constituci6nNacional; 2o. de la Ley 65 de 1946; 50. de la Ley 4a. de 1966, 2o. de la Lay 5' de 1969; lo. del Ircrcto 188 de 1968; articulo 127 del C.S. del Tay ágrafo Unico del artículo 18 el e r to Ley 2733 de 1959. I1 eor Agente del 1int:te io ldbltco en su viste final, conceptda fvor•'h1r»e a loe pedizntoe de la derani.. os. No encon.rndo&e canal alguna de nulidad que invalide la actuci6n procesal surtida erte juicio, se enra a resolverlo mediante isa siguientes, CO? ;i RACI0Pt.S :ii: T I3AL: Aunque la» resoluciones núoroo,.2964 de 31 de sayo de4 J...'o9g 1971 y 5179 de lo. de ae itLbre de 1972 del irt.ro de fera Nacional, por rtdio e 1s cuales se reccnocit ron a la aeore CO?CLPClOfl WkP..L3 Di )!OKT5 9fueron proferidas 1u go de 1.4 vLencia del Decreto , 239 de 1971 9 de loa documen— tos que obran en el iatorritive folio 25 cudernc principal, se concluye que la actora fue retirada del eervicio.el lo.

go de 1.4 vLencia del Decreto , 239 de 1971 9 de loa documen— tos que obran en el iatorritive folio 25 cudernc principal, se concluye que la actora fue retirada del eervicio.el lo. de ;eptIeebre de 1970,prcvi continuidad-por alta por el téraíno de res (3) Eeaee, ftca pare la cual edn ro se en— coniraba Vicente el Decreto antt. a rencionado, iue en su tículo 82 eliEind la prisa dé actividad COLC factor aalarial computable para la liquidaci6n de prestueinea sociales de los •ip1cadociyilee del :int tcrio de Defensa y 011e 1 8 cía nacional. , Coso a]. actora 1 atite rz6n por la aplicablildad de las noraa que regían para el oerto de au dsvincuL.ci6n del arvióie coto .empleado civil de]. eriode !fenss, leyes 4. y 5 de 1966 y 19€9,respeetivatente, viene el caso ans— cribir el criterio emitido por eata Oorporacidn Ci4 Ufl wocio situar al presente,con ponencia de la doctoraCLARA 1'Ci RO E CA:HO ( Juicio Nro.6500,actor OiUBlO AlB,Ri.Q 1AEUS,aentencia de 6 de dic.etbre de 1974 ), en la cual se dijo:5 J-.10909 El aeunto sub.-judice consiste en diluciar si la pensión di jubilaci6n y la cesantía del íctor han d:bi do liquidarse sobre la totalidad Qe loa haberes deven dos por él # ea decir incluyendo la prima de actividad

El aeunto sub.-judice consiste en diluciar si la pensión di jubilaci6n y la cesantía del íctor han d:bi do liquidarse sobre la totalidad Qe loa haberes deven dos por él # ea decir incluyendo la prima de actividad equivalente el 65 del sueldo baico.' 'Este problema ha oído ya rauclto por el fl.Cone• Jo de Estado y por el Zríbunal en rurroaaa ocaionee d 1 6iuiente maneras 'n cuanto hace a la pensión de jubiL.cóh el par aonal civil del raro de Defensa entá aotido a las nor ase generales coso la Ley 41 de 1966 y 5$ ce 1969. Tales ordenaLizatou prescriben que dicha prestación ue 114u1— de sobre la ditira aaignici6n del cargo entenaindoee por sir ntci6r todo cuanto el eplado recibe coso reru— ncrci6n por su trabajo." "sn con&-,ecuc,,cíapa pesar de haber excluído ].a ley 131 de 1961 la prima de actividad para eiectoa del c6ap to da pretac1onea sociales ente principio varió necesa— riamente frente a lo iJ1pu oto por la ley 5$ de 1069 en la cual te ordena incluir todas ls priue y bon1ficzci nee que recibe el rabajacor, coro factores de liquida ción de su "Por tanto, ettado deostrado dentro uel expedien te ( rlo.9 910 y 1.1) que el actor deven6 prima de activi.. dad,tine derecho a que su pLtic:6z1 se reswlva favorable rente." "Era lo que reupecta a la ceantfa se ha rriue1to

dad,tine derecho a que su pLtic:6z1 se reswlva favorable rente." "Era lo que reupecta a la ceantfa se ha rriue1to en forma sii1ar,en ecto el artículo 4o. del iecreto 992 de 1967, cuando est..blece loe requisitos ¶ue e deben llenar para el reconociLiento de proacionea socia lea, contep1a la exp€dic6n del crtificado de haberes, sin exclusión de ninguna partida, devnudos durante el 1tiro res de cervicio." "Por otra p;rte,el Decrcto Ley 188 de 196S.cuando reglamenté lo relativo a la prira de actividad, no repi— ti6 la prohibición etablecida en la Ley 131 de 1961'6 J-10909 "biendo el juzgador interpretor eaa normas arsónicsa%ente ,es necesario concluir que para la liquideci6n de lo cesaxtXa do los empleados civiles del raso de Itens,se compute coso factor prisa de actividad en el porcentaje establecido por el Decreto 188 de 196. 0 "Al no proc&er esta manera el Ministerio de Defensa viol6 las normas invocadas en la demanda y por ende loe derechos del actor." Por lec razones expuetaa, el Tribunal Ad&iniatrati-. Yo de undinamarco,administrarxdo justicia en nombre de la piblicu de Colombia y por autoridad de la Ley, PR1M1RO.- Maclárase probado el silencio administrativo en que izicurri6 el Minirsterio de Ifenaa Nacional, por cuanto no reeolvi6 la nolicitud que mediante apoderado le forPR1M1RO.- Maclárase probado el silencio administrativo en que izicurri6 el Minirsterio de Ifenaa Nacional, por cuanto no reeolvi6 la nolicitud que mediante apoderado le formulara la aekiora COJCtPOION MORALES DE MOWTF$, en escrito de 9 de dicerbre de 1975. GUNDO.- Por consiguiente, el £init-.rio de Defensa iicionl, dentro del tr'iino del art. 121 del C.C.A.,d1 berá reajustar las prBtac1onee sociéles reconocidas a la acto re median:e loe resoluciones !roa. 2964 de 31 de mayo de 1971 y 5179 de lo. de septiembre de 1972 - pensión de jublaci6n,ce7 J-1O9O9 santfae e ind•niizaoi4n por incapacidad ffaica adquirida en el servicio -, incluyendo el efeato el 1% de la pIiR$ de actividad que La actora devengó en :forme porzanente. Ti;1CMQ.... rncl&za.e prescrito el reajuste de la das penatonal.. causadas con anterioridad el 9 de diciembre de 1972. C6piese,coauniueø.,notjffquee. y si no fuere apelado cate tallo, conedlteae para ante el H.Ooniejo de •tado. Aprobado Or t3esidnde22 de julio de 19779 aegda acto Nr'o.51.

ZAMIt SILVA AMIM

AIBRTO MO?NO OMZ

&LVARO IC(»4PrE LUNA

CARLOS OCTAVIO EODHIGUZ

M'CTOR RAUL CORCUELO

Nr'o.51.

ZAMIt SILVA AMIM

AIBRTO MO?NO OMZ

&LVARO IC(»4PrE LUNA

CARLOS OCTAVIO EODHIGUZ

M'CTOR RAUL CORCUELO

JAII !iCS$O3 GUARNIZO

AQUILINO UCL1liotlk.iPDRAZA

MARIA IU(NIÁ .AWP;R RODRIGU:Z

MItIANOAJARDO TOR.S, ario.

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