TA CUN - 10912-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10912-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE COBRO - prescrici6n
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero catorce (14) de mil novecientos rsover:t,a y siete (1.997).-
Miacjistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No. 1.0.912 Impuestos Nacionales pJJBUCA DE COLOMt IA Relatorla 21 FES. 1997 Tribunas ÁdmifliSIr30 de Cwllinainarca Demandante: FRED ENRIQUE SEGOVIA SARASTI El señor apoderado de la parte demandante en ci erci cm de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: • .se declare la nulidad y restahioca el Derecho por las Obligaciones Fiscales materia de acción de cobro por los aos gravables 1.986, 1.987, J..981, 1.989 y 1.990, operación administrativa ccw,for'rnada por los siguientes actos: ".) Mandamiento de pago número 922114 do Agosto 26 de 1.992 proferido por la Dirección de Cobranzas de la DIAN - Personas Naturales de Bogotá. "b) L.a resolución número 000062 do septiembre 27 de 1.994 DIAN Personas Naturales de Bogotá. lic) Resolución ürnor-o 000013 de noviembre 22 de 1,994 DIAN - División de Cc'branas -- Perscw,as Naturales de E400tá. Notificada el dia ! de diciembre de 1.994".
lic) Resolución ürnor-o 000013 de noviembre 22 de 1,994 DIAN - División de Cc'branas -- Perscw,as Naturales de E400tá. Notificada el dia ! de diciembre de 1.994". Relaciona en su libelo los siç4ulenstes hechos: '4 1 El 10 de septiembre de 1.992, mediante Oficio No. 004767 fué ncitificado a Dirección errada c'l mandamiento do pago No. 922114 del 26 de agosto de 1.992. "2. Con Oficio No. 00710 del 9 da agosto de 1.994 se cita a mi representado para notificar-le el mandamiento de pago No. 922114 de Agosto 26 del .992. "3. El día 6 de diciembre de 1.994 el Oficio radicado bajo el número 000066, mi representado fc'rmuló excepciones contra el mandamiento de pago citado. "4. La Administración mediante resolución No. 000ó62 del 27, de septiembre de 1.994 resuelve las excepciones.EXPEDIENTE No. 10.912 2 "5. Con fecha 27 de Octubre de 1. .994 mediante crito realizado bajo el número 000097 se interpone el Recurso de Reposición contra la Resolución No. 000062 de septiembre 27 de 1.994. "6. La Administración mediante resolución No. 000013 de noviembre 22 de 1994, notificada el día 5 de diciembre de 1.994 resuelve el Recurso do Reposición. Como disposiciones violadas cita los artículos 567, 826 del Estatuto Tributario y expone el concepto de violación a esas normas por los actos atusados.
diciembre de 1.994 resuelve el Recurso do Reposición. Como disposiciones violadas cita los artículos 567, 826 del Estatuto Tributario y expone el concepto de violación a esas normas por los actos atusados. El SePor Agente del Ministerio Pública, ProcuradorTercero rocurad or Tercero ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONS 1 D E R A C IONES Debe detrminarse en primer lugar, sí la acción de cobro de las obligaciones fiscales por los períodos gravable de 1.906, 1.987 y 1.908 se encontraba prescrita el 17 de agosto de 1.9941 cuando se notificó el mandamiento de payo No. 922114 de agosto 26 de 1.992. Sostiene el accionante que la Administración, cuando notificó el mandamiento de pago en la forma prevista en el articulo 566 del Estatuto Tributario, lo hizo en forma errada pues la copia del mismo fué enviada a la dirección equivocada tal como lo acpetó en la Resolución No. 000062 del 27 de septiembre de 1.994, por lo que procedió a corregir el error enviando oficio citatorio No. 007510 a la dirección informada, en virtud del cual, el contribuyente compareció ci 17 de agosto de 1.994 a notificarse, o sea cuando había prescrito la accór' de cobro según lo dispuesto por el articulo 817 ibidcri,
PARTE OPOSITORAEXPEDIENTE No. .10.912
de 1.994 a notificarse, o sea cuando había prescrito la accór' de cobro según lo dispuesto por el articulo 817 ibidcri,
PARTE OPOSITORAEXPEDIENTE No. .10.912
El apoderado .i uçJ i cia 1 do la en 1---, ¡dad dE: lali lada nani 1 iesta que de conformidad con el artículo 567 del EtatuLo Tributario la Administración puede corregir en cualquier tiempo el error ert la dirección a la que envió la notificación cuando la actuación se hubiere eiectuado a la dirección errada en tiempo hábil, por lo que la actuación administrativa se ajustó a derecho, más aún cuando el contribuyente pudo i.ntponer e.tcopc iones recurso de rec:ición y hacer uso cJe la acc:ióri ante el Tribunal Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DE LA SECCION Respecto de la prescripción de la acción de cobro el articulo 017 del E.T. dispone. "La acciór, de cobro de la obi iqaciones fiscales prescribe en el término de cinco () aos, contados a partir de a fecha en que se hicieron legalmente exigibles Los mayores valores u obi igac:i of 1os determinados en actos administrativos en e mismo término, contado a partir de a fecha de su ejecutoria" "La prescripción podrá decretarse de oficio o solicitud del deudor". El término prev iroto en la norma precedente de conformidad con el artículo 018 ibídem se interrumpo con la notificación del mandamiento de pago. En el presente caso, la Administrac:ión en la
solicitud del deudor". El término prev iroto en la norma precedente de conformidad con el artículo 018 ibídem se interrumpo con la notificación del mandamiento de pago. En el presente caso, la Administrac:ión en la resolución No. 000062 del 27 de Septiembre de 1.994, acepta que el mandamiento de pago No.. 922114 de Agosto 26 de 3.. .992 se envió a una dirección errada y que tal error fué subsanado antes de que hubiesen transcurrido cinco aos desde la primera vein que o introdujo al correo. El artículo 018 del Estatuto Tributario es claro al establecer que el término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, que en el preucente casoEXPEDIENTE No. 10.912 4 se efectuó en debida forma hasta el 17 de agosto de .1.994 cuando el demandante compareció perEanalmente con tal fin, tal como consta a folio O vuelto del expediente; esto es cuando la acción por los amos 1.986, 1.987 y 1.988 se encontraba prescrita. De tal manera la Sala ha de dar prosperidad a este cargo. FALTA DE TITULO EJECUTIVO En segundo lugar isostíene La arciorar,te que 1 as dec1iaracione de renta Nos. 2008010O7234 de mayo 27 de 1.991, aPio gravable de 1.989 y 200801007235 de mayo 27 de 1.99.1 aPio gravable 1.990, no fueron firmadas ni preson tadas por él, por la que interpuso denunc:ió penal por el delito de faledid en documento público el día 22 de julio de 1.994; proceso que
gravable 1.990, no fueron firmadas ni preson tadas por él, por la que interpuso denunc:ió penal por el delito de faledid en documento público el día 22 de julio de 1.994; proceso que actualmente esta cursando en la Fiscalía 179 bajo el número de radicación 332 preliminares. Con lo anterior pretende que las mencionadas dec:iaracion@s se den porno presentadas a a luz del articulo 50,0 del Estatuto Tributario y por tanto scri inexistentes para que prospere su excepción de falta de titulo e.iecutivo. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada sostiene que ci accionante no ha allegado prueba alguna para que la Administración pueda desconocer como título ejecutivo las declaraciones por los allos de 1,989 y 1.990. CONSIDERACIONES DE LA SECCION La Administración en resolución No. 000062 del 27 de septiembre de 1.994 no accedió a tener por ro presentadas las declaraciones de los anos gravables de 1.989 y 1.990 con les siguientes argumentos: 'a Las firmas de las declaraciones impugnadas (renta €39 y 90) contienen los caracteres alfah&ticos que conforman el nombre del contribuyente, y confrontadasEXPEDIENTE No. 10.912 con sus otras firmas admitidas comcs ver id:icas se aprecia su parecido formal 0•b) El hectin de que los doct.ment.o. rebatidos, sean ofrecidos por el contribuyente como prueba del cambio de dirección, indica que los reconoce como propios. c:) La información contenida en las declaraciones de los aPios E39 y 90,emscongruente con la c:oritenida en la
ofrecidos por el contribuyente como prueba del cambio de dirección, indica que los reconoce como propios. c:) La información contenida en las declaraciones de los aPios E39 y 90,emscongruente con la c:oritenida en la del ao 80 y son lógicamente presumibles de su proyección ecorómic, lo cual hace deducir su orinen común 11 Í' las cosas, es carga procesal del contribuyente desvirtuar esos hechos que destruyen la presunción legal anal isada aportando plena prueba de la falsedad como lo es la sentencia judicial al efecto, para, por este medio admit:ir la preter,sión del excepcionante" . ( fol . 10 ex Comparte la Sala lo expresado por la Administración, corresponde la carga de la Prueba al acto y la actuación del contribuyente, tanto en vía gubernativa como ante esta jurisdicción, no denota actividad probatoria alguna tendiente a demostrar la realidad de sus afirmaciones. Esto no perm:.to a la Sal a con c: lUir que deban tener-se por no presentadas 1 as declaraciones de renta por los ao gravables de 1.909 y 1 ,990 hecho en que se funda la excepción de fal t.a de titu lo . No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando it.tsti.cia en nombre do la República y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DENIEGANSE las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace condenación en costapor cuanto no so encuentran causadas.
FALLA lo. DENIEGANSE las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace condenación en costapor cuanto no so encuentran causadas.
30. En firme la ntencia archivesc el expediente, previa devolución de los ant:ecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CLJMPLASEEXPEDIENTE No. 1(:).912
Aprobado en la Sesión No, 5. de Febrero seis (6) cJ mil novecientos noventa y siete (1.997).—- 1 997)