TA CUN - 10916-(03-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10916-(03-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
IMPUESTOS.
Notificaciones. Los Acots que produce la Ad.ministraoi6n, se env:fan a la direoci6n indicada por el contribiyeiite en su Jeolaraci6n, y si éste indica aparado postal, ello no obsta para que la administraci6n lo envfe a este ultimo sin que de lugar a alegar indebd.a notifit3NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, tres (3) de junio dE r'il i1ovcieniou et€na y siete (1977). 4 Magistrado Ponente: DR. ZAIR S1IWA AMIN
RE`?.: Juicio Nro. 10916. IMPUESTOS NACIONALES
Actora: SOCIEDAD INGENL.508 CIVILES ASOCIADOS LIMTDA La SOCIEDAD INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Il1DA., por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Cor poraci6n haga las siguientes declaraciones; "lo).-Revisar por ser contrarias a la Ley,lae op raciones administrativas por medio de las cuales la A.ministiaci6n de Impuestos Necio 2 nalee y la Dirccci6n General de Impuestos Nacionales determinaron en la etapa guberna tiva los Impuestos de Renta y Especiolea,por el año gravable de 1971 de la Sociedad INGENL ROS CIVILES ASOCIADOS LTDA." 2o).-Declarar que son nulas e ilegales,como cense cuenca de la Reviz,,i6n que efectuen,la LiquI daci6n Oficial No.016328 B de fecha 27 de di ci-mbre de 1973,practicada por la Secci6n de
Liquidaci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá
daci6n Oficial No.016328 B de fecha 27 de di ci-mbre de 1973,practicada por la Secci6n de Liquidaci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá la Eesoluci6n No.A-002442 del 16 de junio de 1975 proferida por la misma Adminiutraci6n y la Resoluci6n No.00470 H del 11 de Febrero de 1976 de la mreccin General de Impuestos Nscionalea,aotos por medio de los cuales se determinaron administrativamente los Impuestos cuya Revisi6n se solicita." "3o).-Practicar una nuem liquidaci6n de los Impuestos de Renta Coniplementrios y Recargos por el aho gravable de 1971,fijando los Impuestos que legalmeiño le corresponde pagar a la Sociedad de Autos.-Estableciendo el monto de la Liqui dacIn Privada que la Sociedad present6 por el ario ameritado a saber la suma de $ 2.462.00."2 J— 10916 Como funaaxnento de las peticiones anttriorea, el apoderado de la demandante expone loe hechos que a continuacidn se resumen,aaíz Mediante la Liquidaci6n Oficial No. 016328—B 9notificada mediante aviso enviudo por correo el día 27 de diciembre de 1973, se aaign6 a la ccntrbuyente, como consecutneia del rechazo de algunas deducciones, la suma de $ 32.358 9 como el valor a au cargo por concepto de impuestos por el so gravable de 1971. El 17 de abril de 1974 9 la contribuyente reclam6 contra la Liquidaci6n Oficial indicada anteriorerite, y la Se o
valor a au cargo por concepto de impuestos por el so gravable de 1971. El 17 de abril de 1974 9 la contribuyente reclam6 contra la Liquidaci6n Oficial indicada anteriorerite, y la Se o ción de Recursos Tributarios de la Admini -traci6n de Impues tos Nacionales de BO,rot, rísolvi6 la reclamaci6n por medio de la Resoluci6n Nro. A002442 P de junio 16 de 1975, en el ee tido de desestimar ].os pedimentos de la sociedad. Como contra la resoluci6n mencionada se interpusiera el recurso de apela.- ci6n, la Direcci6n Genra1 de Impuestos Nacionales mediante la Reeoluci6n Nro. R-06470—H de fecha 11 de febrero de 1976 9 lo resolvi6 en el sentido de confírmala. Se citan como disposiciones violadas, las siguientes: arta, 19, y 29 del 1)eoreto 1651 de 1961.3 J - 10916 1t cinto al concepto de la vio].ci6n, el apoderado de la demandante lo hace consistir, en dltimaa , en que, como le Liquivaoi6n oficial fue notificada por medio de aviso enviado al apartado aireo que se había indicado en la declaraci6n de renta por el aho controvertido de 1971 9 de una parte; y, de otra, como antes del envío de la liquidaci6n oficial, en la declaración de renta del año de 1972, se indicó hiicamente como direcci6n de la actora la calle 45 No.13-16 Of.202, preacindien do del apartado aireo, la Administración de Impuestos, violó las disposiciones citadas,
claración de renta del año de 1972, se indicó hiicamente como direcci6n de la actora la calle 45 No.13-16 Of.202, preacindien do del apartado aireo, la Administración de Impuestos, violó las disposiciones citadas, El seZor Agente del i1nistcrio Ftlblico, en su concepto de fondo considera que el Tribunal debe negar las a1piicae de la demanda, con fundamento en los argumentos que a continuación se transcriben como parte motiva de esta providencia, por cozpartirlos en su integridad el Tribunal.
Dice así el Colaborador Fiscal: " De conformidad con lo solicitado y habida cuenta de los hechos y fundamentos de la violación expuetoa en la demnda,1a Piacalía se rtmítIrá al ultimo y anterior punto que es materia de controversia ya que sobre ¡1 versará la deciai6n final por no poder irse me allá de lo que se demanda."4
J - 10916 "De loa antecedente adiiinistrativoa se acredita, qut cn fecha 15 de Marzo de 1972 9 la 3ocedad demandan te preent6 su d€claraci6n de renta uui1nitrar;do como direcci6n para loe poteriorcs eftoe, la clie 45 No. 13-16 9 oficina 202 9 apartado Postal 7194 9de eta ciudad". "Radies la inconformidad en que habiéndose indicao en los escritos de rc1aci6n y suatntsc16n del recurso solamente la eslis 45 No.13-16 92o. :iao, el il,Viao de nota ficaci6n No.016328-13 se le envió al apartado 7194,cuesti6n
solamente la eslis 45 No.13-16 92o. :iao, el il,Viao de nota ficaci6n No.016328-13 se le envió al apartado 7194,cuesti6n que la actora conidera errado, ye que en loo eacritos men ciondoa se prescindid de tal dato, viciando as seta manera de nulidad la aludida notificci6n y ddo1e a la liquidecien privada la eficacia que para etoa casos le otorga la ley. 11 "Las diapoaiaicn a a que la actora se occge,en va de alcanzar lo pedido, seía?an el proe'diniri'to a seguir respecto de las notiíic.cions y aviLos que surjan a través de la ctuaci6n." "No se ve incurrencia en error por parto de la Liquidadora en cuento al motivo en que la contribuyente se apoya, porque como bien se deu tra,en la ac1aruci6n de renta preaentda el 15 de Marzo de 1972, ccrr:apondene al c do de 1971 9 se indic6 corno direcci6n la alif anotada,donde se menciona el A rtudo Postal 7194 9 y de all que el citado Aviao de Notiíicci6n as le tnvó a dicho 1uar y :ue corresponde a la calle 45 Bo.13-16 Oficina 202 9 de que antes se habl6. ae en los metioríales de clarnnaci6n y suatentaci6n del rcuro se huira dejado de anotar el Ápartado,elio no implica omiai6n en el trrite gubernativo, que coro se SAJ -10916 5
ci6n del rcuro se huira dejado de anotar el Ápartado,elio no implica omiai6n en el trrite gubernativo, que coro se SAJ -10916 5 vierte,cubri6 las etapas procedimentalee hasta su agotaniiento,lo que nos lleva a pensar que por no hab;rse violado norma alguna sobre el particular,la pretensión no puede prosperar. HJy este orden de ideas, la Piacalfa conceptLa desivorabln1e a las a6plieaa de la demanda." Además de lo sxpucdto,se observa que la u.ctora tuvo conocimiento oportuno de la liquiaci6n oficial correspondiente al a?io de 1971 9 razón por la cual el objeto de la notificación se eurti6 plenamente, no siendo posible fundaras una vio].&kSn de la Ley en falta de debida notificaci6n Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, &dminierando juLticia en nombre de la Rep1blica de Colombia y por utoridad ce la Ley, NIEGANSE LAS UPLICAS PP LA DEMANDA, C6pie y notiffquese. Aprob do en sesión de lo. de junio de 1977, sg5n acta Nro .2
ZAMIR ;ILYA A1IN MIGUEL ANTONIO CARDENASJ - 10916
HECTOR RAUL CORCf.UELO ALBIRTO MORLNO GO1EZ
JAIME MOSO GUARNIZO ALVARO LECOMPTE LUNA
AQUILINO kW1'RIGUEZ PDRAiA CARLOS OCTAViO RODRIGUEZ
MARCO FMXLIO 0LL3 B.,
Brío. 5